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Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos

20/05/2021
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Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos (BOE de 20 de mayo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 18 DE MAYO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE MAREMOTOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de mayo de 2021, acordó aprobar, previo informe favorable del Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos. Con la aprobación de este Plan se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, y se avanza en la consolidación del citado Sistema Nacional como instrumento integrador de todas las capacidades nacionales en la gestión de emergencias y catástrofes, en este caso mediante la articulación de un instrumento organizativo idóneo ante el riesgo de maremotos.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2021, que figura como anexo a esta Resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos

La Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla en su artículo 15.3 el riesgo de maremotos como uno de los que ha de ser objeto de planes especiales de protección civil.

Por otro lado, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación, establece el contenido mínimo de los planes de protección civil, con la finalidad de dotar al Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria cohesión.

La Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, estableció los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones Públicas involucradas en una emergencia por maremoto que afecte a las costas españolas, estableciendo una estructura integrada por un plan estatal, los planes de las comunidades autónomas y, dentro de estos últimos, los planes de actuación de ámbito local.

Por otra parte, el 15 de diciembre de 2020 por Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), que constituye el instrumento de integración del conjunto de planes, tanto estatales como de otros ámbitos territoriales, estableciendo además una estructura común y previendo la incorporación como anexos del mismo de los planes especiales aprobados con anterioridad y los que se aprueben posteriormente.

Este Plan Estatal de Maremotos establece un sistema de alerta ante maremotos, con la finalidad de avisar acerca de la inminencia de dicha amenaza a las autoridades de protección civil y a los servicios públicos de emergencia, así como a los ciudadanos que puedan verse afectados, con atención especial a las personas más vulnerables, de tal manera que por dichas autoridades pueda disponerse lo necesario para asegurar una rápida respuesta y por parte de la población puedan adoptarse las medidas de autoprotección que en cada caso resulten adecuadas.

Con la elaboración de este Plan, se avanza en la consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento integrador de todas las capacidades nacionales en la gestión de emergencias y catástrofes, completando el círculo de seguridad humana a la que atiende la seguridad pública.

El Plan ha sido elaborado con la participación de la Comisión Técnica sobre el Riesgo de Maremotos prevista en el punto 3.3 de la Directriz Básica, ha sido sometido al trámite de información pública, e informado favorablemente por el Consejo Nacional de Protección Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de mayo de 2021,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, que se incluye como anexo de este Acuerdo.

Segundo. Incorporación al Plan Estatal General de Emergencias de protección civil.

El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos se incorpora al Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, como un anexo del mismo, siéndole en todo caso de aplicación lo dispuesto en sus capítulos 1 (disposiciones generales), 5 (órganos de gestión), 9 (integración) y 10 (implantación, mantenimiento y evaluación).

Tercero. Análisis de peligrosidad y protocolo de avisos de fenómenos susceptibles de generar maremotos.

El análisis de peligrosidad de los maremotos en las costas españolas y el protocolo de avisos contenidos en los anexos I y II del Plan se actualizarán por la Comisión Técnica del Riesgo de Maremotos, con cuantas modificaciones sean pertinentes en función de nuevos conocimientos científico-técnicos, tecnología, infraestructuras e instrumentación disponibles.

Cuarto. Efectos.

Este acuerdo y el plan estatal que por él se aprueba producirán efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos

Índice:

1. Objeto y ámbito.

1.1 Antecedentes y fundamento jurídico.

1.2 Objetivo y funciones básicas.

1.3 Ámbito territorial.

2. Sistemas de información.

2.1 Sistema de Información sobre Maremotos.

2.2 Sistema Nacional de Alerta por Maremotos.

2.2.1 Protocolo de avisos sobre fenómenos susceptibles de generar maremotos.

3. Organización.

3.1 Comité Estatal De Coordinación Y Dirección (CECOD).

3.2 Comisión Técnica sobre Riesgo de Maremotos.

4. Operatividad.

5. Integración.

6. Implantación, mantenimiento y evaluación.

6.1 Ejercicios y simulacros.

6.2 Programa permanente de información y sensibilización.

6.3 Evaluación.

6.4 Actualización y revisiones del plan y de sus anexos.

Índice de anexos:

Anexo I. Análisis de la peligrosidad de maremotos en las costas españolas.

Anexo II. Protocolo de avisos sobre fenómenos susceptibles de generar maremotos.

1. Objeto y ámbito

1.1 Antecedentes y fundamento jurídico.

El Plan Estatal de protección civil ante el riesgo de maremotos (PEM) se fundamenta en la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la Norma Básica de protección civil, en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, en la Estrategia Nacional de Protección Civil, y en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM).

1.2 Objetivo y funciones básicas.

El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos, complementarios a los establecidos en el PLEGEM, que permitan asegurar una respuesta eficaz de las Administraciones Públicas en caso de posible ocurrencia de maremoto en cualquier parte de las costas españolas, cuando la emergencia sea declarada de interés nacional, así como establecer los necesarios mecanismos de apoyo a los planes activados de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que en cada caso lo requieran.

En consecuencia, el Plan:

a) Complementa la estructura organizativa estatal que permita la dirección y coordinación del conjunto de Administraciones Públicas en las situaciones de emergencia por maremotos que sean declaradas de interés nacional.

b) Establece la organización, medios y procedimientos de alerta a las Autoridades de protección civil competentes, así como a los demás órganos y servicios de la Administración General del Estado.

c) Establece la organización, medios y procedimientos de aviso a la población potencialmente afectada.

d) Prevé la organización, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los correspondientes programas de información preventiva y reactiva a la población a nivel nacional, que permita, mediante el conocimiento del fenómeno establecer sus propios sistemas de autoprotección en tanto reciben la ayuda del Sistema Nacional de Protección Civil.

e) Garantiza la atención integral a las personas en situación de especial vulnerabilidad, lo que podrá ser objeto de protocolos de actuación específicos.

1.3 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación del presente Plan está constituido por las Comunidades Autónomas costeras, así como las Ciudades de Ceuta y Melilla, y preferentemente, aquellas en las que, de acuerdo con el análisis de peligrosidad que se incluye en el anexo I, presentan un mayor riesgo, con valores de altura de ola superiores a 0,50 metros: Andalucía, Islas Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.

2. Sistemas de información

2.1 Sistema de Información sobre Maremotos (SIM).

El Sistema de Información de Maremotos (SIM) tiene por finalidad conocer los datos más relevantes acerca de los maremotos que hayan tenido alguna incidencia sobre la población y los bienes en el territorio español.

El SIM forma parte de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (RENAIN).

2.2 Sistema Nacional de Alerta por Maremotos (SINAM).

El Sistema Nacional de Alerta por Maremotos (SINAM) está constituido por los medios, la organización y los procedimientos necesarios para establecer un sistema único y coordinado para todo el Sistema Nacional de Protección Civil, que permita detectar precozmente la generación de maremotos que puedan afectar a las costas españolas, y transmitir, en el tiempo más corto posible, la información a los órganos competentes en materia de protección civil de los ámbitos territoriales potencialmente afectados, con el objeto de que puedan adoptar las medidas de prevención y de protección de personas y bienes que en cada caso correspondan, y alertar a la población residente en las áreas de riesgo, para que puedan poner en práctica las medidas de autoprotección previamente establecidas, así como a aquellas entidades, especialmente a las que presten servicios públicos, que puedan estar afectadas por este riesgo.

El SINAM forma parte de la Red de Alerta Nacional, e integra los siguientes dispositivos de información y alerta:

a) La Red Sísmica Nacional, dependiente del Instituto Geográfico Nacional, con la colaboración de las redes y estaciones de medición de otros organismos, tanto nacionales como internacionales, que puedan proporcionar informaciones útiles para la consecución de los objetivos anteriormente expresados, así como las que puedan instalarse en dicho ámbito, por diferentes entidades públicas y privadas.

La Red Sísmica Nacional será el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, aquellos fenómenos que, por sus características, pudieran producir maremotos.

b) La red de mareógrafos REDMAR de Puertos de Estado y los sistemas de detección del Instituto Español de Oceanografía, así como los demás sistemas de detección marina de las Administraciones Públicas que, cumpliendo con los requisitos técnicos mínimos que se establezcan, puedan proporcionar datos que faciliten la toma de decisiones o que proporcionen la confirmación en tiempo real de la generación de maremotos.

c) Los proporcionados por instituciones internacionales y por los países vecinos, de acuerdo con el Plan de Apoyo de Gestión de Información de Alertas Internacionales.

d) Las alertas emitidas por los Centros Regionales de Aviso de Maremoto, establecidos en el marco del Grupo Intergubernamental de Trabajo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (IOC/UNESCO) y el Sistema de Alerta de Maremotos del Atlántico Noreste, Mediterráneo y Mares Adyacentes (NEAMTWS), que integra cinco centros proveedores de alertas: CENALT (Francia), IPMA (Portugal), INGV (Italia), NOA (Grecia) y KOERI (Turquía). Estas alertas se incorporan al SINAM en modo informativo.

2.2.1 Protocolo de Avisos sobre fenómenos susceptibles de generar maremotos.

El protocolo (anexo II) tiene la finalidad de informar a las autoridades nacionales y autonómicas de protección civil, de la forma más rápida y precisa posible, de la potencial llegada de un maremoto que pueda afectar a las costas españolas.

Este protocolo incluye también el sistema de gestión de las alertas procedentes de organismos internacionales.

2.2.2 Difusión a otras entidades.

Sin perjuicio de la difusión que realice el Instituto Geográfico Nacional, la información sobre los parámetros de los maremotos que puedan afectar a territorio español será difundida por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por los procedimientos que se determinen, a las siguientes entidades:

- Organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).

- Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

- Órganos de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.

3. Organización

Los órganos del Plan Estatal de Maremotos son los determinados en el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM), con las especificidades que se establecen a continuación.

3.1 Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).

Además de los miembros previstos en el Plan Estatal de Emergencias (PLEGEM), se incorporarán al CECOD las personas titulares de los siguientes organismos:

a) Instituto Geográfico Nacional.

b) Instituto Español de Oceanografía.

c) Ente Público Puertos del Estado.

d) Dirección General de la Marina Mercante.

e) Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.

f) Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

g) Instituto Geológico y Minero de España.

h) Dirección General de Salud Pública.

i) Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

3.2 Comisión Técnica sobre el riesgo de maremotos.

La Comisión Técnica creada por el apartado 3.3 de la Directriz básica de planificación del riesgo de maremotos es el órgano técnico de consulta de los órganos de dirección del Plan Estatal y, en su caso, de los Planes de las Comunidades Autónomas.

4. Operatividad

La operatividad del Plan Estatal de Maremotos es la establecida con carácter general por el PLEGEM.

5. Integración

El Plan Estatal de Maremotos se integra en el PLEGEM, de acuerdo con las normas de este.

6. Implantación, mantenimiento y evaluación

La implantación, el mantenimiento y la evaluación del Plan Estatal de Maremotos se regirán por lo dispuesto a estos efectos en el PLEGEM, con las siguientes especificidades:

6.1 Ejercicios y simulacros.

Los ejercicios y simulacros del Plan Estatal de Maremotos se realizarán en colaboración con las Comunidades Autónomas y se incorporarán al plan nacional anual de ejercicios y simulacros del Sistema Nacional de Protección Civil.

6.2 Programa permanente de información y sensibilización.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias diseñará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un programa permanente de información y sensibilización ante el riesgo de maremotos.

6.3 Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que realice la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de las activaciones de este Plan, de acuerdo con lo establecido en el PLEGEM, la Comisión Técnica a la que se refiere el apartado 3.2 redactará anualmente un informe sobre la aplicación del mismo.

6.4 Actualización y revisiones del Plan y de sus anexos.

El Plan Estatal de Maremotos será revisado por el Gobierno de conformidad con el apartado 10.6 del PLEGEM.

Los anexos del Plan serán actualizados por la Comisión Técnica a la que se refiere el apartado 3.2.

Índice de anexos

Anexo I. Análisis de la peligrosidad de maremotos en las costas españolas.

Anexo II. Protocolo de avisos sobre fenómenos susceptibles de generar maremotos.

Anexos

Omitidos.

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