RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2021, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y ESPECIALMENTE VULNERABLES ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO PARA 2021, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.
La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación aprobó mediante Orden de 24 de septiembre de 2020 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género (BOJA núm. 190, de 30 de septiembre). De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en las mismas se efectuarán mediante resolución de la persona titular de Instituto Andaluz de la Mujer.
Con fecha 24 de noviembre de 2020 se dicta resolución del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras, la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer, en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Plazo de ejecución y justificación.
Por la presente resolución se amplía el plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención que estará comprendido entre el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, no suponiendo por ello una ampliación en la duración en el programa previsto en la solicitud de la subvención.
El plazo para justificar el cumplimiento de la misma finalizará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del programa subvencionado.
Segundo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.