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Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios

20/05/2021
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Decreto 56/2021, de 11 de mayo, del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Castilla-La Mancha. Procedimientos de comunicación previa y de autorización (DOCM de 19 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 56/2021, DE 11 DE MAYO, DEL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA. PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA Y DE AUTORIZACIÓN.

La legislación europea contiene disposiciones relativas al registro o la autorización por la autoridad competente de determinadas empresas alimentarias. En particular el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/ CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo, viene a decir que deben ponerse en marcha procedimientos para garantizar que el registro y la autorización de las empresas alimentarias se llevan a cabo de manera eficaz y transparente.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige que el operador de empresa alimentaria notifique ante la autoridad competente todos los establecimientos que estén bajo su control y que desarrollen alguna actividad en la producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro. Dicho Reglamento establece el requisito añadido de autorización por la autoridad competente para aquellos casos previstos en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad recoge, como una de las actuaciones sanitarias del sistema de salud, el desarrollo del control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas. Este mandato legal se encuentra también recogido en la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, regulando la posibilidad de establecer los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva.

En desarrollo del artículo 43 de la Constitución, se publicó la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, siendo el objeto de esta ley el reconocimiento y la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria.

Entre sus fines específicos, previstos en el artículo 1.2 en relación con el artículo 24, destaca el establecimiento de los registros generales de alimentos y piensos como instrumentos de seguridad alimentaria, que han de contribuir a facilitar el control y conocimiento de las distintas actividades que forman parte del mundo de la alimentación, así como a garantizar una adecuada programación de los controles oficiales y permitir actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en los que exista un peligro para la salud pública.

Mediante el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, según se dice en su exposición de motivos, se simplifica y adapta al nuevo marco normativo, el procedimiento establecido en España para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, excluyéndose la producción primaria, las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ a la persona consumidora final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, debiendo inscribirse, salvo la producción primaria, en los registros autonómicos establecidos al efecto.

Se hace necesario, por tanto, crear en nuestra Comunidad el citado registro autonómico, así como regular los procedimientos asociados al mismo y los que deban realizarse por las empresas que se vean obligadas, por razones de competencia territorial, a presentar sus comunicaciones o solicitudes de autorización en nuestra Comunidad para su asiento en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de carácter nacional.

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye, en el artículo 32.3, competencias de desarrollo legislativo y ejecución a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la seguridad social.

En la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y justificado las razones de interés general que han motivado la regulación, identificándose de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así mismo, se han respetado los principios de proporcionalidad y eficiencia, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria para éstas. También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas que conforman este ámbito del derecho, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de solicitantes y personas interesadas a obtener la información contenida en el registro autonómico en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2021 Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El objeto del decreto es:

a) Crear el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Castilla-La Mancha (en adelante RSEA-CLM), cuya finalidad será la protección de la salud pública y los intereses de las personas consumidoras, facilitando la labor del control oficial.

b) Regular los procedimientos administrativos del RSEA-CLM y del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (en adelante RGSEAA) adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante Aesan), cuando por razones de competencia territorial deban iniciarse por los operadores de la empresa alimentaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta norma será de aplicación a las personas titulares de los establecimientos alimentarios ubicados en CastillaLa Mancha o, si carecen de éstos, a las propias empresas cuando tengan su domicilio en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. No será de aplicación a la producción primaria y operaciones conexas, contempladas en el Anexo I del Reglamento (CE) N.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos de este Decreto se entiende:

a) Operador de empresa alimentaria: las personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control.

b) Establecimiento: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario.

2. Además, serán aplicables las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y en el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal; así como las recogidas en otras disposiciones de ámbito nacional.

Capítulo II Del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Castilla-La Mancha Artículo 4. Naturaleza y obligación de inscripción.

1. El RSEA-CLM quedará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de salud pública, tendrá carácter único en toda la Comunidad Autónoma, será público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada.

2. La inscripción en el RSEA-CLM no excluye la plena responsabilidad del operador de la empresa alimentaria con respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

3. Los operadores de la empresa alimentaria estarán obligados a comunicar a la autoridad competente las circunstancias referidas en el artículo 5.

Cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por la persona titular de las instalaciones.

4. Se inscribirán en el RSEA-CLM cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, cuando no tengan establecimientos, las propias empresas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o tengan fijada la sede de la persona titular en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Cuando la actividad esté relacionada con los alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, los materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos, así como con los coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

c) Cuando exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ a las personas consumidoras finales, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstas suministren a otros establecimientos o empresas de estas mismas características siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllas, y se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad o en los términos que se regule en el ámbito estatal o europeo.

5. Cuando el establecimiento se dedique, exclusivamente, al almacenamiento o depósito de productos envasados, material u objetos de uso alimentario, para uso exclusivo por parte de una empresa ubicada en la misma provincia y que posea un establecimiento registrado, no será objeto de inscripción independiente, quedando anotado en el de este último establecimiento.

6. A los efectos de inscripción en el Registro no se considerarán establecimientos los locales o establecimientos de venta ambulante, como carpas, puestos y vehículos de venta ambulante; los establecimientos de temporada que no sean una instalación fija y permanente o los locales utilizados ocasionalmente para servir comidas, debiendo inscribirse en su lugar las personas titulares y el domicilio de las mismas.

Artículo 5. Contenido.

Serán objeto de asiento en el RSEA-CLM:

a) El inicio de las actividades. Contendrá la siguiente información: identificación de la persona titular, el NIF o NIE, el domicilio de la persona titular, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento.

El asiento de la inscripción en el RSEA-CLM generará un número de registro autonómico que se configurará conforme a los criterios establecidos en el Anexo del presente decreto.

b) Las modificaciones de los datos de la información obligatoria.

c) El cese definitivo de la actividad económica, lo que supondrá la cancelación registral.

Capítulo III De los procedimientos administrativos de las empresas y establecimientos alimentarios Sección 1.ª De las comunicaciones previas Artículo 6. Obligaciones de comunicación previa.

1. La presentación de una comunicación previa será condición única y suficiente para iniciar el trámite y que simultáneamente se pueda iniciar la actividad.

2. El modelo de comunicación previa estará a disposición de las personas interesadas o de sus representantes en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En las oficinas de información y registro el modelo podrá ser descargado por el personal funcionario, a petición de la persona interesada o de sus representantes, para facilitar su cumplimentación.

3. Las comunicaciones previas se dirigirán a la respectiva Delegación Provincial de Sanidad en función de la ubicación de la sede del establecimiento o, cuando no se disponga de él, de la provincia donde se tenga establecido el domicilio de la persona titular.

4. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentarán la comunicación de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán también presentarla de manera presencial en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La comunicación previa debe acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación fehaciente de la representación, en su caso.

b) Documento público o privado por el que se acredite el cambio de titular, en su caso.

7. Si la comunicación no reúne los requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no realizada la comunicación.

8. En caso de que no se produzca la subsanación en el plazo señalado o de que se tenga constancia de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la comunicación, la persona titular de la Delegación Provincial de Sanidad competente dictará resolución en la que declare tales circunstancias y que determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

9. Una vez comprobado que la comunicación cumple los requisitos establecidos, corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de Sanidad competente ordenar la anotación en el RSEA-CLM o, en los supuestos en que deba inscribirse en el RGSEAA, el Director General competente en materia de salud pública lo comunicará a la Aesan a efectos de su inscripción y asignación del número de identificación de carácter nacional en el RGSEAA, o para su asiento registral en los procedimientos de modificación de datos o cancelación de la inscripción.

10. La modificación de datos o cancelación registral podrá practicarse de oficio si se comprueba la inexactitud de alguno de los datos de la información obligatoria o el cese definitivo de la actividad económica.

Previamente se notificará a las personas interesadas o, en su caso, a sus representantes, garantizando así su audiencia para aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que serán tenidos en cuenta al redactar la correspondiente resolución.

Dicho trámite se realizará en un plazo no superior a quince días y si antes de su vencimiento las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado.

Sección 2.ª De las autorizaciones Artículo 7. Obligaciones de autorización.

1. Para que los establecimientos a los que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, puedan operar será necesaria la autorización previa de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública y la posterior inscripción en el RGSEAA.

Asimismo, deberá solicitarse autorización de la modificación de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción o el cese definitivo de la actividad económica, cuyo asiento sólo se producirá tras la constatación de la circunstancia comunicada mediante una inspección in situ.

2. Podrán concederse autorizaciones condicionales si se pone de manifiesto mediante una inspección in situ que el establecimiento cumple todos los requisitos de infraestructura y equipamiento. Se concederá la autorización plena tras comprobarse mediante una nueva inspección in situ, efectuada al cabo de tres meses de la autorización condicional, que el establecimiento cumple los demás requisitos previstos.

3. La modificación de datos o cancelación registral podrá practicarse de oficio si se comprueba la inexactitud de alguno de los datos de la información obligatoria o el cese definitivo de la actividad económica. Previamente se notificará a la persona interesada o, en su caso, a sus representantes, garantizando así su audiencia para aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que serán tenidos en cuenta al redactar la correspondiente resolución.

Dicho trámite se realizará en un plazo no superior a quince días y si antes de su vencimiento los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado.

4. La cancelación registral podrá también practicarse de oficio como consecuencia de la retirada de la autorización.

Artículo 8. De las solicitudes de autorización.

1. La información que el operador de la empresa debe aportar para la inscripción de la empresa o establecimiento alimentario será la siguiente: identificación de la persona titular, el NIF o NIE, el domicilio de la persona titular, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento.

2. El modelo de solicitud estará a disposición de la persona interesada o de sus representantes en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En las oficinas de información y registro el modelo podrá ser descargado por el personal funcionario, a petición de la persona interesada o de sus representantes, para facilitar su cumplimentación.

3. Las solicitudes se dirigirán a la respectiva Delegación Provincial de Sanidad en función de la ubicación de la sede del establecimiento o, cuando no se disponga de él, de la provincia donde se tenga establecido el domicilio la persona titular.

4. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán la solicitud de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán también presentarla de manera presencial en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación fehaciente de la representación, en su caso.

b) Documento público o privado por el que se acredite el cambio de titular, en su caso.

c) Plan de autocontrol que se pretenda implantar en la empresa:

1.º. El Plan deberá incluir: fichas técnicas con la descripción de los productos a elaborar, envasar o distribuir; memoria descriptiva de la actividad; planos de las instalaciones y equipos; buenas prácticas de higiene o requisitos previos;

y análisis de peligros y puntos de control crítico.

2.º. En el caso de modificación por cambio de titular, la aportación de un nuevo Plan podrá sustituirse por una declaración responsable realizada por la nueva persona titular o su representante por la que se declare que se compromete a continuar con el programa de autocontrol que se venía implantando en la empresa.

3.º. En el caso de ampliaciones de actividad, modificaciones de las instalaciones o cambios de domicilio del establecimiento, deberá aportarse el plan de autocontrol diseñado para las modificaciones solicitadas.

Artículo 9. De la tramitación.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

2. Con carácter previo a la resolución de autorización solicitada, los servicios de control oficial dependientes de la Consejería competente en materia de salud pública efectuarán la comprobación de los requisitos exigidos mediante visita de inspección.

3. Cuando por los motivos expuestos en el punto 2 del artículo 7 se conceda una autorización condicional, únicamente se concederá la autorización plena si en un nuevo control oficial del establecimiento, efectuado al cabo de tres meses desde la autorización condicional, se comprueba que el establecimiento cumple los demás requisitos pertinentes de la legislación en materia de alimentos. Si se hubieran producido claros progresos, pero el establecimiento todavía no cumple todos los requisitos, se podrá prorrogar la autorización condicional por un tiempo no superior a 3 meses, de tal manera que el tiempo total de la autorización condicional no será superior a 6 meses.

4. Una vez finalizada la instrucción del expediente desde la Delegación Provincial de Sanidad se elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

Artículo 10. De la resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en salud pública resolver otorgando o denegando la autorización.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto lo dispuesto en el artículo anterior sobre autorización condicional.

3. Las resoluciones favorables de autorización de inscripción, modificación de los datos o cancelación de la inscripción por cese definitivo de la actividad económica serán notificadas por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública a la Aesan para su inscripción en el RGSEAA y asignación del número de identificación de carácter nacional o para que se realice el correspondiente asiento registral.

Capítulo IV Aspectos comunes a todos los procedimientos Artículo 11. Régimen sancionador.

Sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder, el incumplimiento de lo dispuesto en materia de registro de empresas y establecimientos alimentarios tendrá la consideración de infracción administrativa sancionable de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

La incoación y tramitación de los expedientes administrativos sancionadores corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Sanidad o a la Dirección General competente en materia de salud pública de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, y en el Decreto 260/2011, de 30 de agosto, de competencias sancionadoras en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores.

Artículo 12. Información y certificaciones.

1. La Consejería competente en materia de salud pública facilitará, a quienes lo soliciten, la información obligatoria contenida en el RSEA-CLM, en los términos señalados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo facilitará, a quienes acrediten la condición de persona interesada, certificaciones de los datos obrantes en el RSEA-CLM, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de los datos de carácter personal.

Disposición adicional primera. Coordinación con los restantes registros sanitarios.

El RSEA-CLM se coordinará con los restantes registros sanitarios existentes de empresas implicadas en la cadena alimentaria en la Comunidad Autónoma a fin de asegurar la unidad de datos, economía de actuaciones y eficacia administrativa.

Disposición adicional segunda. Inscripción de oficio de empresas ya inscritas en determinados registros provinciales.

La Dirección General con competencias en materia de salud pública, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente decreto, inscribirá de oficio en el RSEA-CLM las empresas inscritas en los respectivos registros provinciales de establecimientos de comidas preparadas, de comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados, así como en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación al que se refiere la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, no siendo necesario que las personas titulares realicen la comunicación regulada en el artículo 6.

Disposición adicional tercera. Órgano que debe instar la informatización del Registro.

La Dirección General con competencias en materia de salud pública deberá instar las actuaciones necesarias para la informatización del RSEA-CLM.

Disposición adicional cuarta. De la Guía del RSEA-CLM.

La Dirección General con competencias en materia de salud pública, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este Decreto, elaborará una Guía para facilitar su correcta interpretación. Dicha Guía será objeto de las actualizaciones necesarias mientras dure la vigencia del Decreto.

Disposición transitoria primera. Plazo para las comunicaciones previas en empresas en funcionamiento.

Las empresas y establecimientos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor del presente decreto que no precisen autorización y no hayan presentado la comunicación previa prevista para operadores de empresa alimentaria dispondrán de un plazo de tres meses para presentarla.

Disposición transitoria segunda. Plazo para la constitución de la base de datos informatizada del RSEA-CLM.

Se establece el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Decreto para constituir la base de datos informatizada del RSEA-CLM. Durante el periodo transitorio, se considerará a efectos de Registro el censo de empresas y establecimientos alimentarios recogido en el instrumento de Inspección de Establecimientos Alimentarios (INEA).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

2. En particular, quedan expresamente derogadas las siguientes:

a) Decreto 52/2002, de 23 de abril, de entidades formadoras de manipuladores de alimentos.

b) El Capítulo III del Decreto 22/2006, de 7de marzo, sobre establecimientos de comidas preparadas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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