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Ayudas a colectivos específicos con cargo al fondo de ayudas urgentes por la COVID-19

20/05/2021
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Decreto 23/2021, de 7 de mayo de 2021, por el que se aprueban normas especiales reguladoras de las ayudas a colectivos específicos con cargo al fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 (BOPA de 19 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 23/2021, DE 7 DE MAYO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBAN NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A COLECTIVOS ESPECÍFICOS CON CARGO AL FONDO DE AYUDAS URGENTES POR LA COVID-19 DURANTE EL AÑO 2021.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales para 2021 crea en su disposición adicional novena el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la misma. Asimismo, el propio artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía, en sus apartados 14, 20, 22, 23 y 33, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en las materias de comercio interior, cultura, turismo, deporte y ocio, así como en procedimiento administrativo derivado de derecho sustantivo y de la organización propia; todo ello sin perjuicio de que dichas competencias han de ser ejercitadas respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación y conforme con lo dispuesto en la normativa básica, singularmente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo mandatado en esa disposición adicional novena y con la finalidad de intentar ayudar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19 y de proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo, por parte de la Administración del Principado de Asturias se ha procedido a la publicación, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de diversas Resoluciones de convocatoria de ayudas para actividades del sector turístico, hostelero y de restauración, para actividades comerciales y servicios asimilados, para actividades del sector cultural y para actividades del sector deportivo.

Las ayudas a conceder derivadas de las citadas convocatorias lo son de forma directa conforme a lo previsto en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien para ello, los beneficiarios de las mismas y según se estipula en las distintas Resoluciones de las convocatorias, deben reunir, entre otros requisitos, los de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

Por tanto, no estar al corriente de las citadas obligaciones, inicialmente imposibilita tanto el cumplimiento de los requisitos para poder obtener la condición subjetiva de beneficiario prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que tiene carácter básico, como que se pueda proceder al pago de la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprecia que precisamente como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria, a un porcentaje de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes, les ha sido materialmente imposible, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hacer frente al pago de las referidas obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, la propia naturaleza de las ayudas previstas en la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y la excepcionalidad de la situación sanitaria y de las medidas que esta Administración se ha visto obligada a adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y únicamente para el resto de convocatorias que de forma extraordinaria, supletoria y urgente para específicos destinatarios, en su caso, pueden llevarse a cabo durante el presente ejercicio, aconsejan exonerar del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para obtener la condición subjetiva de beneficiario, al amparo de la salvedad establecida en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que se pueda proceder de forma anticipada al pago de la ayuda, exoneraciones y excepciones que en la propia normativa anteriormente mencionada se contemplan.

Atendido lo expuesto, este Decreto tiene por objeto dictar normas especiales para estos específicos destinatarios, con el fin tanto de obtener la condición subjetiva de beneficiario como de regular la aplicación del artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, para posibilitar el efectivo pago de las ayudas.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de establecer normas especiales reguladoras para las ayudas para específicos destinatarios del Fondo previsto en la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, siendo la norma eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Por el carácter especial de estas normas reguladoras de ayudas extraordinarias, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento de urgencia y se han excepcionado los trámites de consulta pública previa y audiencia pública y dada la necesidad de la pronta ejecución de su contenido con el fin de subvenir a la continuidad de actividades económicas que no se han mostrado inviables al margen del escenario transitorio derivado de la alarma sanitaria, se considera necesario que la entrada en vigor de esta norma lo sea el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda, del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de mayo de 2021,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto, en desarrollo de la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales para 2021, tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras para las ayudas extraordinarias, supletorias y urgentes que, en su caso, se convoquen, destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes, cuyas actividades no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que no pueden dar cumplimiento a la totalidad de las condiciones y requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, para acreditar la condición subjetiva de beneficiarios y para que pueda procederse al pago de la ayuda.

Artículo 2.-Incompatibilidad de ayudas.

Las subvenciones que se deriven del presente Decreto se declaran incompatibles con las ayudas que ya hubiesen sido concedidas a la fecha en la que, en su caso, se publiquen las convocatorias de las ayudas extraordinarias, supletorias y urgentes con sustento en el presente Decreto de normas especiales para específicos destinatarios, que hayan sido financiadas con cargo al Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021, previstas en la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 3.-Excepción de requisitos para la obtención de la condición subjetiva de beneficiario.

Dada la naturaleza extraordinaria, supletoria y urgente de las actuaciones subvencionables derivadas de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria, que provocó que una parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19 con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias se hayan visto obligados a solicitar el aplazamiento de sus obligaciones tributarias ante la Administración Pública del Estado, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o incluso no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, por la excepcionalidad de la situación y, por ende, por la singular naturaleza de las ayudas que, en su caso, se convoquen al amparo del presente Decreto, expresamente y para la obtención de la condición subjetiva de beneficiario, se exceptúa del cumplimiento del requisito señalado en el artículo 13.2 Vínculo a legislación e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4.-Requisitos específicos para la obtención de ayudas.

En cada una de las convocatorias que de forma extraordinaria, supletoria y urgente para específicos destinatarios, en su caso, se realicen, se establecerán los requisitos para la concesión de las ayudas y sus cuantías, si bien, dada su naturaleza extraordinaria, se prescribirá como requisito específico para la obtención de ayudas que el conjunto de las deudas tributarias de la persona beneficiaria con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y las deudas tributarias cuya gestión corresponda a la Administración del Principado de Asturias así como las restantes deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Hacienda del Principado de Asturias, ha de tener un importe inferior o igual al del anticipo que le corresponda, según lo dispuesto en el siguiente artículo.

Artículo 5.-Pago.

1. En el pago de estas subvenciones, por la propia naturaleza de las mismas, así como por su carácter extraordinario, supletorio, urgente y excepcional, no será de aplicación el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias. El pago se realizará de la siguiente manera:

a) El 90% de la cuantía que corresponda, tras la resolución de concesión, previamente acreditado que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, el beneficiario se encontraba al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y no era deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles. El pago tendrá el carácter de pago anticipado.

b) El 10% restante, una vez que el beneficiario, en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, haya procedido a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y por las deudas tributarias cuya gestión corresponda a la Administración del Principado de Asturias, así como las restantes deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Hacienda del Principado de Asturias y así se acredite por el beneficiario o se compruebe por el órgano instructor.

2. En los supuestos de pago anticipado, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantías, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda, de quinta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Artículo 6.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que se señalen en cada una de las convocatorias que, en su caso, se realicen, las siguientes:

a) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento. En particular, deberá acreditar que en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, ha procedido a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y por las deudas tributarias cuya gestión corresponda a la Administración del Principado de Asturias, así como las restantes deudas vencidas líquidas y exigibles con la Hacienda del Principado de Asturias, y así se compruebe por el órgano instructor.

b) Mantener las actividades y el empleo de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes, durante un plazo de seis (6) meses a contar desde el día siguiente al de la concesión de la ayuda.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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