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  • EDICIÓN DE 19/05/2021
 
 

Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

19/05/2021
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Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE de 19 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN HAC/475/2021, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TASA Y EL CANON ESTABLECIDOS EN LA LEY 13/1998, DE 4 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL MERCADO DE TABACOS Y NORMATIVA TRIBUTARIA.

I

La Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece en su artículo 5.Ocho.a) una tasa por la realización por el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos de determinadas actividades que comporten prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la ley. El importe de la recaudación de la tasa forma parte del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, lo que constituye una de sus fuentes de financiación.

El anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, establece que dicha tasa se devengará por la prestación de los siguientes servicios que conforman su hecho imponible: “a) La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro, de la Ley; b) La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4.Cinco, de la Ley, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización; c) El reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, según se establezca, a tenor del artículo 4.Seis de la Ley, en el Estatuto Concesional, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes.”

El artículo 4.Seis Vínculo a legislación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecen el canon concesional aplicable a las expendedurías creadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y a las que, existentes con anterioridad, sean transmitidas a partir de dicha fecha o experimenten novación relevante en el título concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o concesión de puntos de venta transitorios.

II

La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, normaliza el documento de ingreso a utilizar para el abono, entre otras, de la tasa establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, como prestación de servicios del mercado de tabacos dentro del anexo I.C), con los códigos 596 - Prestación servicios mercado de tabacos; 597 - Solicitud concesión expendedurías de tabaco; 598 - Concesión autorizaciones de venta con recargo; 599 - Canon de expendeduría de tabaco y timbre.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la Orden de 4 de junio de 1998, el modelo 991 se utilizará para la tasa liquidada por el Comisionado y el 791 para la tasa autoliquidada por el sujeto pasivo.

Posteriormente, se aprueba la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 1999 por la que se aprueban los modelos de impresos de declaración-liquidación para la autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que aprueba nuevos modelos de impreso de tasa por solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre y de tasa por concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo. Por último, el modelo de la tasa 598 es el previsto en la Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

III

La presente orden tiene por objeto aprobar los nuevos modelos de impresos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1998, con el fin de actualizar los modelos, normalizar su contenido y unificar los mismos en una única orden ministerial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, que atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda la competencia para la aprobación de los modelos de declaración-liquidación de la tasa establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a una mayor claridad y simplificación normativa en la autoliquidación y liquidación de la tasa y canon recogidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación. No se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr este objetivo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden aprueba los modelos de liquidación y autoliquidación de la tasa y el canon previstos en los artículos 5.Ocho.a) Vínculo a legislación y 4.Seis Vínculo a legislación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Artículo 2. Modelo de autoliquidación de la tasa con código 596 - Prestación de servicios del mercado de tabacos.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.c) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la comprobación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes.

2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo I, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud de autorización.

3. Se liquidará una tasa por cada acto de comprobación, revisión, reconocimiento u homologación que afecte a los locales o almacenes.

Artículo 3. Modelo de autoliquidación de la tasa con código 597 - Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.a) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro de dicha ley.

2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo II, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre.

3. Se liquidará una tasa por cada solicitud para el otorgamiento de cada concesión.

Artículo 4. Modelo de autoliquidación de la tasa con código 598 - Autorizaciones de Puntos de Venta con Recargo.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.b) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4.Cinco de dicha ley, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización.

2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo III, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud de autorización o renovación de autorización para la venta con recargo.

3. Se liquidará una tasa por cada solicitud para el otorgamiento de la autorización o renovación.

Artículo 5. Modelo de liquidación de la tasa con código 599 - Canon de expendeduría de tabaco y timbre.

1. Se aprueba el modelo de liquidación del canon concesional establecido en el artículo 4.Seis Vínculo a legislación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. El modelo de liquidación es el que figura en el anexo IV.

3. Se liquidará el canon anualmente en los términos previstos en el artículo 4.Seis Vínculo a legislación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

Artículo 6. Descarga de los impresos.

Estos modelos deberán descargase desde la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos a través del siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/

Artículo 7. Pago.

El pago se efectuará presencialmente a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En su caso, el pago se podrá realizar de forma telemática en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la misma. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

La Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 1999 por la que se aprueban los modelos de impresos de declaración-liquidación para la autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

La Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Anexos

Omitidos.

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