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  • EDICIÓN DE 19/05/2021
 
 

TS

El Supremo establece que en el uso de menores con fines pornográficos hay tantos delitos como víctimas

19/05/2021
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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que en la captación y utilización de menores con fines pornográficos hay tantos delitos como víctimas, rechazando con ello que se pueda imponer una sola condena por un delito continuado por acciones reiteradas contra diferentes personas.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal se ha pronunciado en respuesta al recurso de casación presentado por cuatro hombres que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Tarragona a hasta 57 años y medio de cárcel por un único delito continuado de captación y utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico y su posterior distribución, así como por un delito de pertenencia a un grupo criminal y varios de abusos sexuales.

Según el relato de hechos de la sentencia recurrida, llevaron a cabo "una serie de conductas destinadas a contactar con jóvenes de edades comprendidas entre los 11 y los 17 años, según los casos, convenciéndoles, mediante el ofrecimiento de pequeñas cantidades de dinero o regalos (y en todo caso, aprovechándose de la ignorancia y la situación de necesidad de aquellos) para que participaran en la elaboración de reportajes fotográficos y audiovisuales" de índole sexual.

El Ministerio Público también impugnó el fallo pero en su caso para que el alto tribunal apreciara un delito de captación y utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico por cada víctima. Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo la existencia de 103 delitos de este tipo, aunque apreciando la continuidad delictiva de alguna de las infracciones penales.

La Sala II ha estimado parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal para fijar doctrina anulando la sentencia impugnada en este aspecto y dictando una nueva en la que condena a los acusados por tantos delitos o delitos continuados como víctimas, confirmando el resto del fallo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, ha determinado la "existencia de un delito por cada persona que es captada, sin que pueda configurarse el delito continuado sobre la base de acciones reiteradas que, sin embargo, ofenden a diferentes sujetos pasivos".

"CORROMPER EL PROCESO EDUCATIVO DE UN MENOR"

El Supremo ha subrayado que, en todo caso, "corromper el proceso educativo del menor es socavar los criterios y las pautas éticas que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez".

No obstante, ha precisado que "el delito continuado es predicable en todos aquellos supuestos en los que la repetición de la acción presenta una entidad autónoma y claramente diferenciada, de modo que la conducta nuevamente desplegada introduce la capacidad de tallar el comportamiento futuro del menor de manera profunda y significativamente superior a como lo hubieran hecho las prácticas anteriores".

Así, ha indicado que "el delito continuado es apreciable en todos aquellos supuestos en los que la reiteración de abusos no aparece como un impacto que desdibuja puntualmente los correctos referentes educativos del menor, sino que la reiteración comporta introducir un nuevo patrón en su largo proceso educacional, de manera que el sujeto activo somete al menor a todo un proceso educativo inverso, labrando y esculpiendo la personalidad de manera progresiva y realmente eficaz".

En consecuencia, ha apuntado a la posibilidad de apreciar la existencia de un delito continuado cuando "la reiteración de conductas se proyecta sobre un mismo sujeto pasivo, por más que la conducta típica de elaborar un material pornográfico con el menor comporta, en ocasiones, que pueda tener que reiterarse el abuso sobre la misma persona".

UN PLUS ANTIJURÍDICO

En estos supuestos, ha expuesto, la apreciación del delito continuado exige "un plus que debe ser valorado con criterios restrictivos en cada caso concreto", esto es, "solo cuando la reiteración de actos homogéneos ofrezca una antijuridicidad que resienta el bien jurídico de manera sustancialmente diferenciada a la que resultaría de cada acto individualmente considerado".

"El delito continuado se caracteriza por una reiteración de ataques lo suficientemente diferenciados como para romper la unidad de acción que preside a los varios comportamientos que el sujeto activo despliega para obtener un material pornográfico", ha señalado.

El Supremo ha añadido que el delito continuado "precisa además de conocer y asumir que la reiteración opera como un mecanismo particularmente hábil para descarriar y torcer el desarrollo del menor de manera profunda e irremediable, descomponiendo palmariamente sus principios y afectando, indefectiblemente, su definitiva personalidad".

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