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Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva

19/05/2021
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Decreto 35/2021, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva (DOE de 18 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 35/2021, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 211/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL DEL ENTORNO DEL EMBALSE DE ALQUEVA.

El artículo 47.b) Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumento correspondientes a la ordenación del territorio.

Los Planes Territoriales tienen como objeto la definición integral o sectorial de los elementos básicos que estructuran un área geográfica determinada, sin que en ningún caso puedan tener un ámbito territorial inferior al municipal, ni puedan clasificar suelo, ni sustituir el planeamiento urbanístico.

El Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva se aprobó definitivamente por el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 181, de 18 de septiembre de 2009), con ulterior corrección de errores (DOE n.º 23, de 4 de febrero de 2010).

Posteriormente, mediante la sentencia n.º 1010/2011, de 24 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se anula el artículo 43 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva así como el inciso relativo a la prohibición absoluta de acceso del ganado a la lámina de agua (DOE n.º 120, de 24 de junio de 2013).

El Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Olivenza, Alconchel, Cheles, Villanueva del Fresno y Táliga.

La presente modificación n.º 1 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva abarca los siguientes aspectos:

- Regulación del acceso del ganado a la lámina de agua y del artículo 43 de la Normativa (y la Matriz de uso que regula la “Zona de Protección de Embalse”), en cumplimiento de la sentencia n.º 1010/2011 de 24 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

- Modificación de la regulación de las Zonas Turísticas y Recreativas de la Ribera del Embalse.

- Ajuste de los límites gráficos del área de máxima expansión del suelo urbanizable de Villanueva del Fresno.

- Y corrección de las erratas detectadas en el documento en vigor (correcciones tipográficas, denominaciones erróneas, errores de expresión, etc.) Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS), reformada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, en lo relativo a los Planes Territoriales en tramitación en el momento de su entrada en vigor, literalmente dispone:

“Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación.

En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán haberse adaptado a sus disposiciones”.

Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura, supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente ley, el Decreto 7/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.

Así pues, no parece oportuno que la presente modificación del Plan Territorial se adapte a la LOTUS, debido a lo avanzado de su tramitación, y considerando, por una parte, que la modificación n.º 1 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva ya se encontraba en tramitación cuando entró en vigor la LOTUS y, por otra, que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario legalmente previsto, por lo que cabría concluir que resultan aplicables la Ley 15/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX) y su Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación de Extremadura y en el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, en la modificación de los Planes Territoriales se observarán los mismos trámites que para su aprobación.

Formulada la Declaración Ambiental Estratégica con fecha 19 de octubre de 2020 y efectuada la posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera se han integrado en el Plan Territorial los aspectos ambientales de la Declaración Ambiental Estratégica.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 25 de febrero de 2021, así como la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 7 de abril de 2021, sobre valoración de las sugerencias, propuestas de alternativas, objeciones y reclamaciones formuladas a la presente modificación del plan territorial.

Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 9 de abril de 2021, que acredita la incorporación de los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido asumidos y las rectificaciones resultantes de la Declaración Ambiental, conforme se dispone en la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 7 de abril de 2021.

Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración de la modificación n.º 1 del Plan Territorial se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.

Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura, por el cual se asignan las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo 57.6 de la LSOTEX y el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Territoriales a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la LSOTEX, y en consecuencia la aprobación definitiva de la modificación de los Planes Territoriales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 12 de mayo de 2021, DISPONGO 1. Aprobar definitivamente la modificación n.º 1 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva, cuyo ámbito geográfico queda delimitado por los términos municipales de Alconchel, Cheles, Olivenza, Táliga y Villanueva del Fresno.

2. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa resultante de la nueva ordenación, que se adjunta como anexo al presente decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

3. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con vigencia indefinida, cuya normativa se publica como anexo a este decreto.

Anexos

Omitidos.

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