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Junta de Contratación y Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial

18/05/2021
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Orden TFP/472/2021, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno (BOE de 18 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN TFP/472/2021, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TFP/31/2019, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES EN EL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA Y LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS INTEGRADOS EN LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO.

La Orden TFP/31/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, regula, entre otras cuestiones, la composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Dicha composición se correspondía con la organización del Departamento prevista en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Una vez derogada dicha norma por el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, y habiéndose dado cumplimiento a la previsión del apartado 4 de su Disposición transitoria tercera según la cual “hasta tanto no se apruebe la norma por la que se regulen los órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en relación con las materias propias de la Secretaría General de Administración Digital, mantendrán su composición y continuarán desempeñando sus funciones la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación que venían ejerciéndolas” mediante la aprobación de la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, procede adaptar la composición de la Junta y Mesa de los Servicios Centrales a la nueva estructura del Departamento.

Por otro lado, la experiencia de gestión adquirida desde la publicación de la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación junto a los cambios organizativos operados mediante el mencionado Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación y, finalmente, las novedades procedimentales introducidas por el Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hacen aconsejable ampliar el ámbito de competencias de la Junta de Contratación de los servicios centrales, incluyendo en su objeto los contratos de servicios y suministros adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado. Y ello, por razones de eficacia y en aras a dotar de la máxima coherencia y racionalidad al sistema de contratación pública en el Departamento.

En cuanto a su contenido y tramitación, se observan los principios de buena regulación regulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en los términos expuestos en cuanto a su necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Además, responde al principio de proporcionalidad, pues es el instrumento más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Igualmente queda garantizado el principio de transparencia que se requiere en la composición de los órganos colegiados de la Administración del Estado. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, pues no se produce un incremento de cargas administrativas.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

La Orden TFP/31/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

“Actuar en el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento como órgano colegiado de contratación de los siguientes objetos:

a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Servicios.

d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano de contratación del Departamento.

La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.

No corresponderá a la Junta actuar como órgano de contratación en los contratos de los objetos mencionados en el apartado anterior cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada, en el caso de contratos menores o en aquéllos en lo que proceda la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.”

Dos. La letra c) del artículo 4.1 queda redactada en los siguientes términos:

“c) Vocales:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado.

2.º Un representante de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

3.º La persona titular de la División de Tecnologías de la Información del Departamento

4.º Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

5.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.”

El resto de las letras o apartados de los artículos modificados, así como los demás artículos y disposiciones, seguirán con el mismo contenido.

Disposición transitoria única. Sucesión de órganos.

1. Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cuyo acuerdo de inicio se hubiera dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la asistencia de la Mesa de contratación de los servicios centrales, reguladas en esta Orden hasta la perfección de los contratos

2. Los órganos competentes en materia de contratación, según su propia normativa, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sucederán a la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública como órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción relativos a los contratos perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, así como aquellos tramitados de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de esta disposición, y siempre que sean competencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Los expedientes de contratación que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Orden con asistencia de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública continuarán su tramitación hasta la formalización por el órgano que en el momento de inicio tuviera atribuida la condición de órgano de contratación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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