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  • EDICIÓN DE 17/05/2021
 
 

Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos

17/05/2021
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Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021 (BOE de 15 de mayo de 2021). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ANTE LA COVID-19 POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN INTERMEDIADA DE LOS FONDOS, HECHO EN NUEVA YORK EL 15 DE MARZO DE 2021.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ANTE LA COVID-19 POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN INTERMEDIADA DE LOS FONDOS

Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la Respuesta del Sistema de las Naciones Unidas a la Pandemia de COVID-19 para aunar los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la coordinación interinstitucional frente a la pandemia;

Considerando que, de acuerdo con los términos de referencia (“TOR”) del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el “Fondo”) de 3 de abril de 2020, con sus posibles modificaciones posteriores (se adjunta una copia como Anexo A), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (el “PNUD”), por medio de su Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (la “Oficina de los FFAM”), actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo, encargándose de su administración;

Considerando que, por medio del Memorando de Entendimiento relativo a la Gestión del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el “Memorando de Entendimiento del Fondo”) suscrito entre las Naciones Unidas y el PNUD (se adjunta como Anexo B a efectos informativos), que entró en vigor el 3 de abril de 2020, las Naciones Unidas y el PNUD han acordado las condiciones en las que el PNUD, a través de la Oficina de los FFMA, actuará como Agente Administrativo del Fondo de abril de 2020 (“fecha de inicio”) a abril de 2022 (“fecha de finalización”).

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas participarán en el Fondo en calidad de Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras (las “Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras”) mediante la firma del modelo de Memorando de Entendimiento para las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, que se adjunta como Anexo C al presente Acuerdo Administrativo Estándar a efectos informativos;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han convenido en recibir financiación a través del Fondo y en realizar actividades programáticas acordes con los términos de referencia del Fondo y con los acuerdos pertinentes;

Considerando que el Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica (la “cuenta del Fondo”), conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera, para recibir y gestionar la financiación aportada por los donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo;

Considerando que el Gobierno del Reino de España (en lo sucesivo, el “Donante”) desea apoyar económicamente al Fondo sobre la base de lo dispuesto en su mandato y hacerlo a través del Agente Administrativo; y

Considerando que el presente Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo establece las condiciones del apoyo económico al Fondo, pero no tiene la consideración de tratado internacional ni es aplicable conforme al derecho internacional;

Por consiguiente, el Agente Administrativo y el Donante (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las “Partes”) convienen en lo siguiente:

Artículo I. Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y a la cuenta del Fondo.

1. El Donante efectúa una contribución de un millón setecientos mil dólares estadounidenses (1.700.000 USD) y otras cantidades adicionales (en lo sucesivo, la “contribución”) para financiar el Fondo. La contribución permitirá a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras apoyar al Fondo en los términos previstos en el mandato de este último, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante autoriza al Agente Administrativo a utilizar la contribución para los fines del Fondo, con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el “Acuerdo”). El Donante conoce que la contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.

2. El Agente Administrativo aceptará las contribuciones no asignadas a fines específicos y también las destinadas a un subámbito o país determinado del Fondo de conformidad con los requisitos para la asignación de fondos del Donante.

3. El Donante transferirá electrónicamente la contribución, con arreglo al calendario de pagos recogido en el Anexo D del presente Acuerdo, en divisa convertible sin restricciones de utilización, a la siguiente cuenta bancaria:

Para pagos en USD:

Nombre de la cuenta: Cuenta (USD) de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Número de cuenta: 36349626.

Nombre del banco: Citibank, N.A.

Dirección del banco: 111 Wall Street.

Nueva York, Nueva York 10043.

SWIFT Code: CITIUS33.

ABA: 021000089.

Concepto: Cuenta Fondo COVID.

4. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante comunicará lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; c) que se trata de una transferencia al Fondo que el Donante efectúa en virtud del presente Acuerdo; y d) en su caso, los requisitos para la asignación de fondos del Donante respecto de la cantidad transferida. El Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la contribución.

5. Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la contribución se expresarán en USD.

6. El valor en USD de la contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la transferencia. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.

7. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

8. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de sus funciones.

9. El responsable del ‘Fondo de las Naciones Unidas de Respuestas y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que realicen tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I del Memorando de Entendimiento del Fondo y siempre que haya fondos disponibles. Los costes de estas tareas, en su caso, se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.

10. En caso de que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

Artículo II. Desembolso de los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y en una cuenta del libro mayor específica.

1. El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, nombrado por el Secretario General y con arreglo al documento programático aprobado, firmado por la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate.(1) Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del Fondo.

(1) Por “documento programático” en el sentido del presente documento se entenderá el plan de trabajo anual o un documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General a efectos de la asignación de fondos.

2. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y gestionar los desembolsos que reciba de la cuenta del Fondo, y asumirá plena responsabilidad programática y financiera respecto de los fondos que le haya desembolsado el Agente Administrativo. Todas gestionarán esa cuenta del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.(2)

(2) Cuando el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo.

3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo consultará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y hará el desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.

4. El Donante se reserva el derecho a no realizar ningún otro depósito en relación con su contribución posterior al previsto en el Anexo D si: i) se incumplen las obligaciones recogidas en el presente Acuerdo, en particular, las relacionadas con el artículo IX; ii) se introducen modificaciones sustanciales en el mandato del Fondo; o iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.

Artículo III. Actividades de la Organización de las Naciones Unidas Receptora.

Ejecución de las actividades programáticas.

1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que el Donante contribuye a financiar en virtud del presente Acuerdo, y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos. Se eximirá al Donante de cualquier responsabilidad en relación con las actividades realizadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras o el Agente Administrativo en virtud del presente Acuerdo.

2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras realizarán las actividades de las que sean responsables con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras interesadas, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, se someterán a la aprobación del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. Dichas Organizaciones comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a través de la Secretaría del Fondo, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.

3. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan con arreglo al documento programático se recuperarán como gastos directos.

4. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras iniciarán y proseguirán las actividades del programa una vez que hayan recibido los pagos de acuerdo con las instrucciones del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.

5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no asumirán obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento programático.

6. En caso de gastos imprevistos, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General presentará al Donante, a través del Agente Administrativo, un presupuesto complementario en el que se reflejará el incremento de fondos necesario. Si no se dispusiera de tales fondos, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reducirán o, si fuera necesario, cancelarán las actividades previstas en el documento programático.

7. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán iniciar la ejecución de las actividades de aquel empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate, o haya aprobado para su uso por ella, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.

8. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras incluirá medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades del programa, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente o derechos de la infancia, así como de la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.

Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.

9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, las Partes y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras asumen la obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del acuerdo correspondiente no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, alguna Organización de las Naciones Unidas Receptora considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los otros donantes del Fondo cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.

Artículo IV. Equipos y material.

La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del acuerdo correspondiente, se determinará de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno anfitrión pertinente.

Artículo V. Informes.

1. El Agente Administrativo facilitará al Donante, al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor los estados e informes que figuran a continuación, sobre la base de la documentación que le haya proporcionado cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, que deberá haberse preparado con arreglo a los procedimientos de contabilidad e información que les sean aplicables, tal y como se establece en el Memorando de Entendimiento del Fondo:

(a) estados que recojan los compromisos, depósitos y transferencias del Donante a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, así como cualquier otra información de carácter económico que pueda consultarse directamente y en tiempo real en la web de la Oficina de los FFAM (http://mptf.undp.org), de acceso público;

(b) informes financieros anuales consolidados de las actividades realizadas con arreglo al Fondo a fecha de 31 de diciembre de cada año natural, o parte del año natural, en que el Agente Administrador haya administrado el Fondo, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

(c) informe financiero final consolidado, sobre la base de los estados financieros e informes financieros finales certificados recibidos de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras una vez finalizadas las actividades previstas en los documentos programáticos aprobados, que se presentará en los cinco (5) meses siguientes al final del año natural en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

2. La Secretaría del Fondo facilitará al Donante los informes descriptivos que figuran a continuación, sobre la base de la documentación proporcionada por cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras respecto de cada año natural, que deberá haberse preparado con arreglo a los procedimientos que les sean aplicables en virtud del mandato del Fondo:

(a) informes descriptivos anuales consolidados del progreso realizado, que se presentarán en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

(b) informe descriptivo final consolidado, una vez finalizadas las actividades previstas en los documentos programáticos aprobados, incluidas las del último año, que se presentará en los seis meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 30 de junio) en que tenga lugar el cierre financiero del Fondo. Este informe contendrá un resumen de los resultados y logros alcanzados, en relación con las metas y objetivos del Fondo.

3. Los informes anuales y finales se basarán en los datos disponibles y se centrarán en los resultados. En los informes descriptivos anuales y finales se compararán los resultados efectivos con los previstos, a nivel de productos y efectos, y se explicarán los motivos de las desviaciones, positivas o negativas. El informe descriptivo final incluirá también un análisis de la contribución de dichos productos y efectos al impacto general del Fondo. Los informes financieros aportarán información sobre la relación entre los recursos económicos utilizados y los productos y efectos obtenidos en el marco de resultados acordado.

4. El Agente Administrativo también facilitará al Donante, al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Comité Asesor los siguientes informes sobre las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones:

a) el estado financiero certificado anual (denominado origen y uso de los fondos en las directrices del GNUD), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural (a más tardar, el 31 de mayo); y

b) el estado financiero certificado final (origen y uso de los fondos), que se presentará en los cinco meses siguientes al final del año natural en el que tenga lugar el cierre financiero del Fondo (a más tardar, el 31 de mayo).

5. Los informes consolidados y los documentos conexos se publicarán en el sitio web del Agente Administrativo (http://mptf.undp.org).

Artículo VI. Supervisión y evaluación.

Supervisión.

1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en su mandato. Los donantes, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Comité Asesor mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda para revisar la situación del Fondo. Además, los donantes, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Comité Asesor mantendrán consultas y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras debatirán toda modificación sustancial del Fondo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave, en particular, los relacionados con el artículo IX, que interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en el mandato del Fondo que estén financiados total o parcialmente por la contribución.

Evaluación.

2. El responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, nombrado por el Secretario General, previa consulta con el Comité Asesor y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, encargará revisiones y evaluaciones independientes sobre el funcionamiento general del Fondo acordes a lo establecido en su mandato. El informe conjunto de evaluación o, en su caso, los informes, se publicarán en los sitios web de las Naciones Unidas (www.un.org) y del Agente Administrativo.

3. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa y de manera individual o en colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del presente Acuerdo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, y en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas Organizaciones, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Agente Administrativo colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. El Donante reconoce que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento u otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Acuerdo.

Artículo VII. Auditoría.

Auditoría interna y externa.

1. Las actividades relacionadas con el Fondo realizadas por el Agente Administrativo y por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán auditadas exclusivamente por sus respectivos auditores internos y externos, de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada o normas equivalentes. Los correspondientes informes de auditoría se harán públicos, salvo que las políticas y los procedimientos del Agente Administrativo o de cada Organización de las Naciones Unidas Receptora dispongan otra cosa.

Auditorías internas conjuntas.

2. Los Servicios de Auditoría Interna de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y el Agente Administrativo del Fondo podrán estudiar la posibilidad de realizar auditorías internas conjuntas, de conformidad con el Marco de Auditorías Internas Conjuntas de Actividades Conjuntas de las Naciones Unidas, en particular, su planteamiento basado en riesgos y las disposiciones relativas a la publicación de informes de auditoría interna del Fondo. Para ello, los Servicios de Auditoría Interna del Agente Administrativo y de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras consultarán al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.

Coste de las auditorías internas.

3. El Fondo se hará cargo del coste total de las actividades de auditoría interna que le incumban.

Auditorías de los socios para la ejecución.

4. La parte de la contribución que una Organización de las Naciones Unidas Receptora haya transferido a sus socios para la ejecución y vaya a destinarse a las actividades necesarias para llevar a cabo los programas financiados será auditada conforme a lo previsto en el reglamento financiero y la reglamentación financiera detallada de esa Organización, así como a sus políticas y procedimientos. Los correspondientes informes de auditoría se difundirán de conformidad con las políticas y los procedimientos de dicha Organización.

Artículo VIII. Fraude, corrupción y conductas contrarias a la ética.

1. Las Partes reiteran su compromiso de tomar las debidas precauciones para evitar y combatir las prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal, los empleados, los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente “personas o entidades” y, a título individual, “persona o entidad”) estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Para ello, el Agente Administrativo y cada Organización de las Naciones Unidas Receptora establecerán las normas de conducta por las que se regirán las actuaciones de las personas o entidades, para prohibir las prácticas contrarias a dichos principios estrictos en cualquier actividad financiada por el Fondo. Si la persona o entidad es una organización de las Naciones Unidas, la Organización Receptora que recurra a ella confiará en su integridad. Las personas y entidades no deberán intervenir en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas, tal y como se definen a continuación.

2. En el presente Acuerdo:

(a) por “práctica corrupta” se entenderá el hecho de ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influir indebidamente en los actos de otra persona o entidad;

(b) por “práctica fraudulenta” se entenderá todo acto u omisión, incluida la tergiversación, que, deliberada o negligentemente, induzca o intente inducir a error a una persona o entidad para conseguir un beneficio económico o de otro tipo o para eludir una obligación;

(c) por “práctica colusiva” se entenderá todo acuerdo entre dos o más personas o entidades concebido para conseguir un fin inapropiado, en particular, influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad;

(d) por “práctica coercitiva” se entenderá la acción de perjudicar o causar daños, o amenazar con ello, directa o indirectamente, a una persona o entidad o a sus bienes para influir indebidamente en sus actos;

(e) por “práctica contraria a la ética” se entenderá todo comportamiento contrario a los códigos de conducta del personal o de los proveedores, como los referidos a los conflictos de interés, las dádivas y las atenciones, así como las estipulaciones referidas a las obligaciones posteriores a la extinción de la relación laboral; y

(f) por “práctica obstruccionista” se entenderá todo acto u omisión concebido para impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría, investigación y acceso a la información, en particular, la destrucción, falsificación, alteración u ocultación de pruebas fundamentales en la investigación de las denuncias de fraude y corrupción.

Investigación.

3. (a) La investigación de cualquier denuncia de irregularidad por parte de personas o entidades que actúen en relación con el Fondo y hayan sido contratadas por el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora correrá a cargo del Servicio de Investigación de la organización que hubiera contratado al posible investigado (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora), de conformidad con las normas y los procedimientos internos de dicha organización de las Naciones Unidas.

(b) 

i) Si el Servicio de Investigación del Agente Administrativo concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que ese Agente es responsable es lo bastante verosímil como para que deba ser investigada, el Agente Administrativo se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la posibilidad de recuperar los fondos o la seguridad de las personas o los activos.

ii) Si el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Receptora concluye que alguna de las alegaciones referentes a la ejecución de las actividades de las que esa Organización es responsable es lo suficientemente verosímil como para que deba ser investigada, se lo notificará de inmediato al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo en la medida en que dicha notificación no ponga en peligro la investigación, y en concreto, aunque no exclusivamente, la recuperación de los fondos o la seguridad de las personas o los activos.

iii) Si han recibido tal notificación, incumbirá al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

iv) Si la alegación es verosímil, la organización de que se trate actuará oportuna y adecuadamente, de conformidad con sus normas, reglas, políticas y procedimientos. Dichas actuaciones podrán contemplar la denegación de desembolsos ulteriores a las personas y entidades que supuestamente hayan participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas, contrarias a la ética u obstruccionistas descritas anteriormente.

(c) 

i) El Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas que examine la verosimilitud de una alegación o que se encargue de la investigación intercambiará oportunamente información con los Servicios de Investigación homólogos de otras organizaciones de las Naciones Unidas que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Receptora) para hallar la vía más adecuada de resolver la investigación y esclarecer si la supuesta irregularidad se circunscribe a dicha organización o si existe la posibilidad de que se hayan visto afectadas otras organizaciones que participen en el Fondo (el Agente Administrativo o una o varias Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras). Si el Servicio de Investigación correspondiente concluye que la supuesta irregularidad puede afectar a más de una organización de las Naciones Unidas, seguirá el procedimiento descrito en el inciso ii).

ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por una o varias organizaciones de las Naciones Unidas que participen el Fondo, los Servicios de Investigación de las organizaciones afectadas (el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán estudiar la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas o coordinadas y decidir qué marco aplicar.

d) Cuando las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en cuestión hayan informado internamente de su investigación según sus respectivas normas y procedimientos internos, comunicarán el resultado de sus averiguaciones al Agente Administrativo y al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. En el caso del Agente Administrativo, una vez concluido el procedimiento de información interna, trasladará los resultados al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. Cuando se haya recibido la información sobre los resultados de la investigación, corresponderá al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

e) Cada organización de las Naciones Unidas afectada (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) fijará las medidas disciplinarias y/o administrativas, entre ellas, la remisión a las autoridades nacionales, que podrán adoptarse como consecuencia de la investigación, según sus normas y procedimientos internos en la materia, incluido un mecanismo sancionador de proveedores, en su caso. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras afectadas intercambiarán información con el Agente Administrativo y el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General sobre las medidas que deberán adoptarse como consecuencia de la investigación. Por su parte, el Agente Administrativo intercambiará información con el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General sobre las medidas adoptadas a raíz de su propia investigación. Cuando se haya recibido la información sobre tales medidas, competerá al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y al Agente Administrativo ponerse en contacto de inmediato con las correspondientes oficinas de lucha contra el fraude (u órganos equivalentes) del Donante.

Recuperación de fondos.

4. Cuando, tras una investigación, se haya determinado que existen pruebas del uso indebido de fondos, las organizaciones de las Naciones Unidas afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) harán todo cuanto esté en su mano, y sea compatible con sus normas, reglas, políticas y procedimientos, para recuperar aquellos fondos que se hayan utilizado indebidamente. Una vez recuperados los fondos, las organizaciones afectadas (Agente Administrativo u Organización de las Naciones Unidas Receptora) consultarán al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Directivo, al Agente Administrativo y al Donante, que podrá solicitar que le sean devueltos proporcionalmente a su contribución al Fondo, en cuyo caso las organizaciones afectadas (Agente Administrativo u Organización de las Naciones Unidas Receptora) abonarán dicha parte de los fondos recuperados en la cuenta del Fondo y el Agente Administrativo devolverá al Donante la parte proporcional de los mismos, de conformidad con el apartado 6 del artículo XI. Los fondos cuya devolución no solicite el Donante podrán abonarse en la cuenta del Fondo, o bien la Organización de las Naciones Unidas Receptora podrá utilizarlos con el fin que se pacte de mutuo acuerdo.

5. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 4 del presente artículo VIII, de conformidad con su correspondiente marco de supervisión y rendición de cuentas, así como con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos.

Artículo IX. Explotación, abuso o acoso sexuales.

1. Las Partes tienen una política de tolerancia cero ante la explotación, el abuso y el acoso sexuales y están firmemente comprometidas a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir sus manifestaciones en las actividades del programa. El Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reconocen la importancia de que todo el personal de las Naciones Unidas, los contratistas concretos, los socios para la ejecución, los proveedores y los terceros que intervengan en actividades conjuntas o en las del Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora (en lo sucesivo, dichas personas y entidades se denominarán conjuntamente “personas o entidades” y, a título individual, “persona o entidad”) estén a la altura de los principios de integridad más exigentes definidos por cada organización de las Naciones Unidas. Las personas y entidades no deberán participar en conductas constitutivas de explotación, abuso o acoso sexuales, tal y como se definen a continuación.

2. Definiciones:

(a) por “explotación sexual” se entenderá todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, de relación de poder desigual o de confianza, con fines sexuales, incluidos, entre otros, la obtención de beneficios materiales, sociales o políticos de la explotación sexual de otra persona;

(b) por “abuso sexual” se entenderá todo atentado o amenaza de atentado físico de naturaleza sexual, cometido mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en situación de desigualdad; y

(c) por “acoso sexual” se entenderá toda conducta no deseada de naturaleza sexual que pueda razonablemente ofender o humillar, o ser percibida como ofensa o humillación, cuando dicha conducta interfiera en el trabajo, constituya una condición para mantenerlo o cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil u ofensivo. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o estar relacionado con la actividad laboral. Normalmente se refleja en un patrón de conducta, pero también puede adoptar la forma de un incidente aislado. A la hora de evaluar si las expectativas o percepciones son razonables deberá tenerse en cuenta el punto de vista de la persona a la que se dirige la conducta.

3. Investigación e información:

(a) Investigación:

(i) La investigación de las denuncias de explotación o abuso sexual presentadas en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo se llevará a cabo, cuando proceda, por el Servicio de Investigación de la Organización de las Naciones Unidas Receptora que corresponda, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando el socio para la ejecución de la actividad en cuestión, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas sean Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, será el Servicio de Investigación de la organización de que se trate el que investigue las denuncias, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos. Cuando la Organización de las Naciones Unidas Receptora no lleve a cabo la investigación por sí misma, esta solicitará que el socio para la ejecución de la actividad financiada, así como las partes responsables, los receptores secundarios y las demás entidades prestadoras de servicios relacionados con las actividades programáticas investiguen las denuncias de explotación y abuso sexuales que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación.

(ii) Cuando el posible investigado haya sido contratado por más de una organización de las Naciones Unidas que participe en el Fondo, los Servicios de Investigación de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras afectadas (el Agente Administrativo o la Organización de las Naciones Unidas Receptora) podrán estudiar la posibilidad de investigarlo de forma conjunta o coordinada, y decidir qué marco aplicar.

(iii) Las investigaciones de las denuncias de acoso sexual atribuido al personal de las Naciones Unidas o al personal que participe en el Fondo y que haya sido contratado por el Agente Administrativo o por cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras se llevarán a cabo por el Servicio de Investigación de la organización de las Naciones Unidas correspondiente, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos.

(b) Información sobre las denuncias investigadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y sus socios para la ejecución:

(i) Las denuncias de acoso o abuso sexual que se hayan recibido o se estén investigando por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como aquellas que sean lo bastante verosímiles como para justificar una investigación, recibidas de los socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras mediante el proceso de denuncia de explotación y abusos sexuales del Secretario General (la “publicación de denuncias”), serán notificadas de inmediato al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo del Fondo y los donantes, sin perjuicio de la situación de la organización receptora.(3)

(3) El grado de detalle de la información recogida en la publicación de la denuncia en las distintas etapas del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/es/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en informes mensuales.

(ii) Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que no participen en la publicación notificarán inmediatamente al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor, al Agente Administrativo del Fondo y a los donantes las denuncias de explotación o abusos sexuales que haya recibido o esté investigando cualquiera de dichas organizaciones a través del sistema que utilicen habitualmente para informar de este tipo de cuestiones a sus órganos directivos pertinentes.

c) Información sobre las denuncias verosímiles y las medidas adoptadas a raíz de una investigación:

i) Toda denuncia verosímil de explotación o abuso sexual investigada por la Organización de las Naciones Unidas Receptora, así como toda denuncia verosímil que haya sido recibida e investigada por los socios para la ejecución de dicha organización, será notificada inmediatamente al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor, al Agente Administrativo y a los donantes, a través de la publicación de la denuncia.

ii) Si la Organización de las Naciones Unidas Receptora concluye que un caso determinado puede tener repercusiones significativas en su relación con el Fondo o con el Donante, informará inmediatamente, con el mismo grado de detalle ofrecido en la publicación de la denuncia, al Agente Administrativo y al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General de los resultados de su investigación, o de los resultados de cualquier investigación de sus socios para la ejecución de la que tuviese conocimiento, respecto de los casos contenidos en la publicación de denuncias que estén vinculados a las actividades financiadas con el Fondo y en los que se haya detectado una situación de explotación o abusos sexuales. Una vez recibida la información sobre los resultados de la investigación, será responsabilidad del Agente Administrativo ponerse en contacto inmediatamente con las oficinas pertinentes en materia de integridad/investigación (u órganos equivalentes) del Donante.

iii) Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos sexuales, cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras decidirá sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la investigación, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. Mediante la publicación de la denuncia, la Organización de las Naciones Unidas Receptora afectada pondrá en conocimiento del Agente Administrativo y el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia verosímil de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas financiadas con el Fondo.

iv) Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la actividad interna de la Organización de las Naciones Unidas Receptora), la organización de que se trate comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a los donantes del Fondo por la vía habitual de información a sus órganos directivos pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y los donantes del Fondo, por la vía habitual de información a su órgano directivo pertinente, las medidas adoptadas a raíz de una investigación realizada por el propio Agente Administrativo por la que se haya constatado la credibilidad de una denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna.

4. Toda información facilitada por una Organización de las Naciones Unidas Receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus garantías procesales.

Artículo X. Comunicación y transparencia.

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos de la Organización de las Naciones Unidas Receptora, en la información que se facilite a la prensa y a los beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y las notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, del Donante, del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, del Agente Administrativo y de las demás entidades pertinentes.

2. El Agente Administrativo, tras consultar a la Secretaría del Fondo y a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, se cerciorará de que se publiquen en su sitio web (http://mptf.unpd.org), para conocimiento general, las decisiones referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos informes y documentos podrán figurar los programas del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las evaluaciones externas, en su caso.

3. El Donante, las Naciones Unidas, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han hecho suyo el principio de transparencia en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y el Gobierno anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.

Artículo XI. Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.

1. Cuando todas las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras hayan notificado al Agente Administrativo la conclusión de las actividades que les atribuye el documento programático aprobado y el cierre operativo del Fondo, el Agente Administrativo procederá a comunicárselo al Donante.

2. El presente Acuerdo solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito de las Partes.

3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo notificándoselo a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 4 a los efectos que en él se establecen.

4. No obstante la terminación del presente Acuerdo, la parte de la contribución que haya sido transferida al Agente Administrativo hasta la fecha de la terminación, inclusive, seguirá utilizándose para financiar el Fondo hasta que concluya su actividad, momento en el cual los saldos remanentes se tratarán de conformidad con el siguiente apartado 5.

5. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su actividad se utilizará para el fin mutuamente acordado por el Donante, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Agente Administrativo, o bien se reintegrará al Donante en proporción a su contribución al mismo en la forma que convengan el Donante y el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.

6. Cuando, de conformidad con el apartado 5 anterior o el apartado 4 del artículo VIII, se reintegren fondos al Donante, el Agente Administrativo le notificará lo siguiente: a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia y c) que la transferencia ha sido ordenada por la Oficina de los FFAM respecto del Fondo, con arreglo al presente Acuerdo. El Donante confirmará inmediatamente por escrito su recepción.

7. El presente Acuerdo se extinguirá con la entrega al Donante de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo V.

Artículo XII. Notificaciones.

1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Acuerdo el Representante Permanente del Reino de España ante la Naciones Unidas, o el representante que designe, en nombre del Donante, y la Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los FFAM, o el representante que designe, en nombre del Agente Administrativo.

2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección que se especifica a continuación o en otra distinta que esta comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o solicitud.

Por el Donante [todos los asuntos excepto los relacionados con fraudes e investigaciones]:

Nombre (optativo): Excmo. Sr. D. Agustín Santos Maraver.

Cargo: Representante Permanente del Reino de España ante las Naciones Unidas Dirección: 245 East 47th Street, 36th floor, Nueva York 10017.

Teléfono: +1 212 661 1050.

Fax: +1 212 949 7247.

Correo electrónico: [email protected]

Por el Agente Administrativo:

Cargo: Coordinador Ejecutivo de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD.

Dirección: 304 East 45th Street, 11th Floor, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).

Teléfono: +1 212 906 6880.

Fax: +1 212 906 6990.

Correo electrónico: [email protected]

Artículo XIII. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las Partes y seguirá surtiendo efecto hasta su extinción o terminación.

Artículo XIV. Solución de controversias.

Las controversias resultantes de la contribución del Donante al Fondo se resolverán de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Agente Administrativo y la Organización de las Naciones Unidas Receptora interesada.

Artículo XV. Privilegios e inmunidades.

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerará que constituye una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios o inmunidades de las Naciones Unidas, del Agente Administrativo o de cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Parte correspondiente, firman el presente Acuerdo, en dos originales, en inglés y en español. En caso de discrepancia o necesidad de interpretación, prevalecerá la versión en español.

Por el Donante:

Firma: ___________________

Nombre: Excmo. Sr. D. Agustín Santos Maraver.

Cargo: Representante Permanente del Reino de España ante las Naciones Unidas.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 15 de marzo de 2021.

Por el Agente Administrativo:

Firma: ___________________

Nombre: Jennifer Topping.

Cargo: Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD.

Lugar: Nueva York.

Fecha: 15 de marzo de 2021.

Anexos

Omitidos.

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