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Consejo de Captación de Inversión Extranjera

17/05/2021
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Decreto 50/2021, de 4 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Captación de Inversión Extranjera de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 50/2021, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE CAPTACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 31 que la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha asume, entre otras, la competencia exclusiva de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

El Plan de medidas extraordinarias para la recuperación económica de Castilla-La Mancha con motivo de la crisis del COVID-19, puesto en marcha por el Gobierno Regional con la colaboración de los agentes económicos y sociales, prevé actuaciones para el fomento de la inversión, el empleo y la mejora de la productividad empresarial con motivo de la crisis del COVID-19, entre ellas, la medida 1.4 “fomento de la inversión, el empleo y la mejora de la productividad empresarial con motivo de las crisis del COVID-19” encuadrada en su línea de actuación “1: Fomento empresarial para reducir el impacto económico de la crisis del COVID-19”.

En este sentido, la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, conlleva un acompañamiento por parte de la Administración regional para el desarrollo de aquellos proyectos considerados prioritarios conforme a dicha Ley, así como un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa de este tipo de proyectos, con el fin de atraer inversiones en sectores económicos considerados estratégicos a nivel regional.

El Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, determina que dicha Consejería ejerce las funciones en materia de promoción empresarial, competitividad, internacionalización y captación de inversiones, dentro de las funciones asignadas a la Dirección General de Empresas, a través del Instituto de Promoción Exterior de CastillaLa Mancha. Éste último lidera y coordina las actuaciones en materia de captación de inversión extranjera, con el fin de potenciar el establecimiento de nuevas empresas de capital extranjero en la región y afianzar las inversiones ya existentes en nuestro territorio.

Para el desarrollo de esta política, se han venido utilizando instrumentos como el Plan Adelante en su primera edición 2016-2019, al igual que su nueva edición 2020-2023 y el Plan de Internacionalización de CLM 2016-2020, ejecutado por el IPEX que ha propiciado la captación y mantenimiento de la inversión extranjera directa a través de las distintas líneas estratégicas y actividades que se han desarrollado en virtud del mismo.

Asimismo, a nivel regional existen otros actores con relevancia en este ámbito, y concretamente en la captación de inversión extranjera, como son los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, las organizaciones empresariales y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

En el actual escenario de fuerte competencia entre los territorios para atraer inversión extranjera y con la intención de activar la economía de manera coordinada, se hace necesario establecer mecanismos de coordinación y apoyo para fortalecer el tejido empresarial y el empleo en la región, con el fin entre otros objetivos, de fomentar e incrementar la implantación de inversiones en Castilla-La Mancha.

En este sentido, el gobierno regional tiene la intención de servir de nexo de unión en el trabajo que se realiza en la actualidad desde diferentes ámbitos, para la captación de inversiones de capital internacional para Castilla-La Mancha, por lo que se considera conveniente, la creación de un Consejo de captación de inversiones como instrumento adecuado para tal fin.

En su virtud, a propuesta de la Consejería Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2021, Dispongo:

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Consejo de Captación de Inversión Extranjera de Castilla-La Mancha, en adelante el Consejo, como órgano colegiado, sin personalidad jurídica, consultivo, asesor y de participación de la Administración regional, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, las Organizaciones Empresariales y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, en materia de atracción y captación de inversiones extranjeras para la región.

2. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de internacionalización y captación de inversiones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consejo se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en este decreto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo, como órgano colegiado, podrá dotarse de las normas de funcionamiento, organización y régimen interno que precise.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponde al Consejo las siguientes funciones:

a) Cooperar en el desarrollo de las acciones de captación de inversión extranjera establecidas por el gobierno regional y por los miembros del Consejo.

b) Efectuar propuestas sobre normativa, líneas o directrices generales de actuación, y aportar criterios y medidas concretas que contribuyan al mejor desarrollo en materia de captación de inversión extranjera.

c) Recibir información sobre planes, programas y medidas relacionadas con la captación de inversión extranjera, desarrolladas en el territorio de Castilla-La Mancha.

d) Evaluar los planes y programas de captación de inversión extranjera del gobierno regional y de los miembros del Consejo.

e) Cualquier otra función que se le encomiende legal o reglamentariamente.

2. El Consejo podrá solicitar de los órganos de la Administración regional, así como de cualquier organismo, empresa o fundación del sector público regional, cuanta información, colaboración y asesoramiento precise para el desempeño de sus funciones.

Artículo 4. Actuación.

El Consejo actuará en Pleno y contará con un Grupo de trabajo de gestión de proyectos de inversión extranjera en Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Composición del Pleno.

1. El Pleno estará integrado por:

a) En representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

1.º. La persona titular de la Consejería competente en materia de internacionalización y captación de inversiones, que ejercerá la Presidencia.

2.º. La persona titular de la Dirección General competente en materia de empresas, que ejercerá la Vicepresidencia.

b) En representación del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en adelante el IPEX, la persona titular de la Dirección.

c) En representación del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, la persona titular del cargo de Consejero/a Delegado/a.

d) En representación de las Diputaciones Provinciales, una persona por cada una de las Diputaciones de la región, designada conforme a su régimen de adopción de acuerdos.

e) En representación de los Ayuntamientos, una persona designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, conforme a su régimen de adopción de acuerdos.

f) En representación de las organizaciones empresariales y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha:

1.º. Una persona designada por la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha, conforme a su régimen de adopción de acuerdos.

2.º. Una persona designada por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, conforme a su régimen de adopción de acuerdos.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal la vicepresidencia sustituirá a la Presidencia, y en caso de ausencia de ambos, serán sustituido por la persona titular de la Dirección del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. El resto de miembros serán sustituidos por las personas designadas por sus entidades al efecto.

3. La Secretaría del Consejo se ejercerá por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de internacionalización y captación de inversiones, o persona en quien delegue, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 6. Nombramiento.

1. Los representantes indicados en el artículo 5.1 a), b) y c) mantendrán dicha condición mientras permanezcan en los cargos por los que fueron designados como miembros del Consejo.

2. Los representantes indicados en el artículo 5.1 d), e) y f) serán nombrados y cesados por la Presidencia del Consejo, a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas, respetando los criterios de equilibrio establecidos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así se acuerde por la Presidencia, por iniciativa propia.

2. Para la válida constitución del Pleno a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de al menos cuatro de sus miembros, debiendo estar entre ellos el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.

3. La Presidencia del Consejo podrá invitar a participar en las reuniones del Pleno a otras personas miembros del Consejo de Gobierno, a personas titulares de órganos directivos o de apoyo de la Administración regional, así como al personal directivo de organismos, empresas y fundaciones del sector público regional o nacional, cuando lo considere oportuno por los asuntos a tratar.

4. El Pleno podrá invitar a participar en sus reuniones, a personas expertas que resulten de interés por la materia a tratar.

5. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por una mayoría simple de los miembros.

Artículo 8. Asistencia no retribuida.

La asistencia a las reuniones del Consejo, tanto en Pleno como en el Grupo de trabajo de gestión de proyectos de inversión extranjera en Castilla-La Mancha, no conllevará retribución alguna ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9. Grupo de trabajo de gestión de proyectos de inversión extranjera en Castilla-La Mancha.

1. El Grupo de trabajo de gestión de proyectos de inversión extranjera en Castilla-La Mancha, cuyos miembros serán designados por la Presidencia del Consejo a propuesta del IPEX, adaptándolos en función de los proyectos específicos objeto de análisis, se reunirá tantas veces como sea necesario, con el fin de colaborar activamente en la implantación y en el desarrollo de los mismos, estando formado por los siguientes miembros:

a) Una persona del IPEX para realizar las labores de coordinación.

b) Una persona representante de la Unidad de Acompañamiento Empresarial, prevista en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, en función del área geográfica en la que se desarrolle el proyecto objeto de análisis.

c) Una persona en representación de la/s Consejería/s competente/s en función de las características técnicas del proyecto objeto de análisis.

d) Una persona en representación del ayuntamiento o ayuntamientos de la región implicados en el proyecto objeto de análisis, por ubicarse en su demarcación.

e) Cualquier otra persona experta cuya participación se considere necesaria por razón de la naturaleza del proyecto.

2. El Grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la preparación de propuestas para los potenciales inversores extranjeros, de nuevos proyectos que busquen o decidan implantarse en la región, así como realizar seguimiento de los proyectos de capital extranjero ya implantados.

b) Establecer mecanismos de búsqueda de ubicaciones disponibles para la implantación de proyectos y generación de fichas descriptivas en base a las necesidades de los nuevos proyectos.

c) La puesta en marcha y coordinación de un sistema de alerta de proyectos de inversión online, mediante una aplicación web para gestionar información de proyectos de inversión con requisitos específicos.

d) Prestar apoyo en las acciones necesarias derivadas de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios de Castilla-La Mancha, o de cualquier otra ley o normativa que se apruebe, relacionada con la captación de inversiones para la región.

e) Colaborar en propuestas para su inclusión en las webs dedicadas a la promoción internacional f) Cualquier otra que le pueda asignar el Consejo para el adecuado desarrollo de los fines del Grupo de trabajo.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo de Captación de Inversión Extranjera de Castila-La Mancha.

El Consejo de Captación de Inversión Extranjera de Castila-La Mancha se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda. Inexistencia de incremento de gasto público.

La constitución del Consejo de Captación de Inversión Extranjera de Castila-La Mancha no supondrá generación de gasto adicional alguno.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería competente en materia de internacionalización y captación de inversiones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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