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Parques eólicos

17/05/2021
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Orden Foral 45E/2021, de 6 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se prorroga el plazo establecido en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Primera del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra para la ejecución y puesta en marcha de parques eólicos que habiendo sido aprobados como Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal fueron sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades en suelo no urbanizable (BON de 14 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 45E/2021, DE 6 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS, POR LA QUE SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA DEL DECRETO FORAL 56/2019, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EN NAVARRA PARA LA EJECUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PARQUES EÓLICOS QUE HABIENDO SIDO APROBADOS COMO PROYECTOS SECTORIALES DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL FUERON SUSTITUIDOS DE PLENO DERECHO POR AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES EN SUELO NO URBANIZABLE.

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, tal como dispone la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, en su artículo 2. Esta ley regula las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, de manera análoga al resto de las tecnologías de producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las singularidades que sea preciso establecer.

Por otra parte, la Estrategia de Especialización Inteligente 2016-2030 (S3) aprobada por el Gobierno de Navarra, incorpora las energías renovables como una de las áreas económicas estratégicas para Navarra.

El marco jurídico en la Comunidad Foral de Navarra, establecido mediante el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la implantación de parques eólicos, quedó ampliamente superado por la normativa aprobada con posterioridad. Por ello, y en coherencia con lo establecido en la Estrategia de Especialización Inteligente 2016-2030 (S3) se aprobó una nueva norma, el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, que deroga el decreto foral de 1996, y establece una nueva regulación de los trámites administrativos que deben cumplimentarse por las personas titulares de los parques eólicos ubicados en Navarra. En palabras del Preámbulo del Decreto Foral citado, “se establece, por tanto, un procedimiento más acorde con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, y la nueva regulación ambiental y urbanística, con la finalidad de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de quienes promuevan este tipo de instalaciones”.

En este nuevo marco, la Disposición Derogatoria Primera de este Decreto Foral 56/2019 Vínculo a legislación dispone que en su apartado segundo que “Los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que a la entrada en vigor de este decreto foral estuvieren total o parcialmente sin ejecutar, quedan sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable establecidas en el presente decreto foral”. “Dichas autorizaciones habilitan a su titular para la ejecución y puesta en marcha de los correspondientes parques eólicos, en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral”.

Lo cierto es que, en los dos últimos años, se ha dictado un maremagno de normas sobre energías renovables que han colapsado la gestión administrativa del Servicio de Energía y, por ende, la del propio Servicio de Territorio y Paisaje en la tramitación de las autorizaciones en suelo no urbanizable. Además, no se puede obviar la incidencia de las contingencias derivadas de la emergencia sanitaria por el COVID-19 (relacionadas, entre otras, con la entrega de equipos por parte de proveedores, tramitación de distintos permisos o culminación de obras por instaladores). Es evidente que la COVID ha tenido un impacto directo en los distintos desarrollos relacionados con la construcción de proyectos de energía renovable, paralizando la ejecución de las obras. Hay que tener en cuenta que la suspensión de plazos lo fue sólo respecto de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, por lo que en nada afectaba a la obligación de los titulares de las instalaciones de parques eólicos de ejecución y puesta en marcha de los correspondientes parques eólicos, en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del decreto foral 56/2019.

La Disposición Final Primera del Decreto Foral Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra faculta a las personas titulares de los Departamentos competentes en materia de energía, ordenación del territorio y de medio ambiente para dictar, en su respectivo ámbito de competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto foral.

En base a lo expuesto, procede prorrogar por tres años más, hasta un total máximo de cinco, el plazo que fue establecido en el Disposición Derogatoria Primera. 2 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo Vínculo a legislación, para la ejecución y puesta en marcha de los parques eólicos que habiendo sido aprobados definitivamente como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal fueron sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades en suelo no urbanizable, permitiendo así, en un plazo adaptado al nuevo marco jurídico en el sector de las energías renovables así como al nuevo escenario tras la pandemia ocasionada por la COVID, la efectiva ejecución y puesta en marcha estos parques eólicos y otorgando la debida seguridad jurídica, a la que se hace referencia en el preámbulo del citado Decreto Foral, a sus titulares.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación conferida en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo Vínculo a legislación, al titular de este Departamento para el dictado de las disposiciones precisas para el desarrollo de dicho Decreto Foral, en relación con el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, y con el Decreto Foral 86/2019, de 14 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ORDENO:

1.º Prorrogar por tres años más, hasta un total máximo de cinco, el plazo que fue establecido para la ejecución y puesta en marcha de los parques eólicos que habiendo sido aprobados definitivamente como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal fueron sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Primera del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Esta Orden Foral entrará en vigor en la fecha su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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