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  • EDICIÓN DE 17/05/2021
 
 

Medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura

17/05/2021
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Orden de 6 de mayo de 2021, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas previstas en el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA de 14 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021, LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO-LEY 23/2020, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE, SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DE APOYO AL SECTOR DE LA ACUICULTURA DE ANDALUCÍA, ANTE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

El Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que, con carácter extraordinario y urgente se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), recoge en su Capítulo II las bases reguladoras correspondientes a una línea de subvenciones para las empresas productoras de acuicultura, tanto marina como continental, al amparo de la modificación operada en el artículo 55 del Reglamento (UE) núm 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), en virtud de la cual se podrá conceder, entre otras, ayudas destinadas a compensar a los acuicultores por la suspensión o la reducción de sus ventas de productos acuícolas que hayan tenido lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020, como consecuencia del brote de COVID-19.

En desarrollo de lo previsto en esta norma se lleva a cabo la convocatoria para 2020 de estas subvenciones mediante Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dirigidas a las personas o entidades solicitantes que entre otros requisitos generales, hayan sufrido una disminución de ingresos por ventas en el periodo desde el 14 de marzo al 31 de julio de 2020 de, al menos, un 20% de la media de ingresos por ventas del mismo periodo de referencia, en los tres años anteriores al 2020, o en el año anterior si se trata de una empresa con menos de tres años de actividad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) Vínculo a legislación del citado Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre.

Sin embargo, la realidad de la evolución de la pandemia, y la persistencia de sus efectos negativos sobre el sector de la acuicultura más allá del periodo inicialmente fijado para el cálculo de la disminución de los ingresos por ventas, han hecho necesario continuar con el establecimiento de mecanismos que vengan a paliar esta grave crisis, pues se han seguido adoptando medidas de restricciones en desplazamientos, prohibiciones de ciertos eventos y cierres totales o parciales de actividades que han tenido una incidencia económica muy importante en el canal HORECA, la cual se ha trasladado al sector de las empresas acuícolas, donde los precios y los volúmenes de ventas han sufrido una disminución sustancial.

El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, que modifica al Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, añade al mismo una disposición adicional única, en la que se recoge que si como resultado de la resolución de la convocatoria de ayudas para el año 2020 resultase sobrante de crédito, se podrá realizar una nueva convocatoria de subvenciones para 2021 a la que resultarán de aplicación las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de este Decreto-ley a excepción de lo previsto en su artículo 7.1.e), en cuanto a que las personas o entidades solicitantes de estas subvenciones para 2021 deberán cumplir con el requisito de haber sufrido una disminución de ingresos por ventas en el periodo desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020, de al menos un 20% de la media de ingresos por ventas del mismos periodo de referencia, en los tres años anteriores al 2020, o al año anterior si se trata de una empresa con menos de tres años de actividad.

Esta grave situación de crisis socioeconómica que afecta al sector de la acuicultura justifica la extraordinaria y urgente necesidad de acometer una nueva convocatoria urgente de ayudas para 2021, con el objeto de compensar a las empresas también por la disminución de ingresos por ventas comprendidas entre el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020, al amparo del ámbito temporal establecido en el antes citado artículo 55 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para compensar las pérdidas económicas producidas por la reducción de las ventas de productos acuícolas debido al brote de COVID-19 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021, las ayudas destinadas al sector de la acuicultura para compensar las pérdidas económicas producidas por la reducción de las ventas de productos acuícolas debido al brote de COVID-19 reguladas en el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), modificado por el Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 685.344,26 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 75% con fondos procedentes del FEMP Vínculo a legislación y el otro 25% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas destinadas al sector de la acuicultura para compensar las pérdidas económicas producidas por la reducción de las ventas de productos acuícolas debido al brote de COVID-19, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 23230, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23230/datos-basicos.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán de forma telemática ajustándose a los modelos de formularios que figuran como Anexo I y Anexo I bis, y que están disponibles en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23230/datos-basicos.html

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Tercero. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Quinto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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