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Tasa Fiscal sobre el Juego

17/05/2021
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Orden HAP/486/2021, de 10 de mayo, por la que se adoptan medidas excepcionales en relación con el plazo de ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar (BOA de 14 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN HAP/486/2021, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON EL PLAZO DE INGRESO DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO RELATIVA A LAS MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO O DE AZAR.

El objetivo de la presente norma es la prórroga del plazo de presentación e ingreso del segundo pago fraccionado semestral del ejercicio 2020 correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar. Dicho plazo debe efectuarse, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, entre los días 1 y 20 del mes de diciembre de 2020. Pero, debido a la especial y negativa incidencia económica de las medidas inherentes al estado de alarma y la situación de emergencia sanitaria motivadas por el impacto de la COVID-19 en dicho sector empresarial, mediante Orden HAP/1269/2020, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas excepcionales en relación con la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, se consideró pertinente trasladar dicho plazo al periodo comprendido entre los días 1 y 20 del mes de mayo de 2021. En vista del agravamiento de la situación económica de este sector, la presente Orden contempla una nueva prórroga del plazo hasta el periodo comprendido entre los días 1 y 20 del mes de febrero de 2022.

En el procedimiento de elaboración de la norma se han cumplimentado los siguientes trámites: orden de inicio del Consejero competente en materia de hacienda, consulta pública previa, trámite de audiencia a asociaciones empresariales y trámite de información pública, informes de impacto de género y discapacidad e informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en la normativa de referencia y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos".

Por su parte, la disposición final segunda, punto 1.º, del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, habilita al Consejero competente en materia de hacienda para regular las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.

Por todo ello, dispongo:

Artículo único. Prórroga del plazo para presentación e ingreso del segundo pago fraccionado semestral del ejercicio 2020 de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.

El plazo de presentación e ingreso del segundo pago fraccionado semestral del ejercicio 2020 correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, contemplado en el apartado 4 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se prorroga, excepcionalmente, al periodo comprendido entre los días 1 y 20 del mes de febrero de 2022.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Queda derogada la Orden HAP/1269/2020, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas excepcionales en relación con la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante, la medida contemplada en su artículo único será efectiva desde 1 de diciembre de 2020.

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