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Prestaciones del servicio de diagnóstico por la imagen

14/05/2021
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Decreto 31/2021, de 12 de mayo, por el que la Fundación Rioja Salud, asume determinadas prestaciones del servicio de diagnóstico por la imagen, y su simultánea integración en el Servicio Riojano de Salud (BOR de 13 de mayo de 2021) Texto completo.

DECRETO 31/2021, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE LA FUNDACIÓN RIOJA SALUD, ASUME DETERMINADAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN, Y SU SIMULTÁNEA INTEGRACIÓN EN EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

En el año 2013, la Fundación Rioja Salud suscribió con las empresas Alliance Medical La Rioja, S.L. y con Resonancia Magnética, S.A. un contrato de gestión de los servicios de diagnóstico por la imagen, prestados mediante las técnicas de resonancia nuclear magnética, tomografía axial computerizada y radiología convencional para los pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud de La Rioja. Cada empresa participaba en uno o varios de los lotes que componían el citado contrato.

Este contrato finaliza en su totalidad el 31 de mayo de 2021.

Con la finalización del mismo se ha encontrado el momento oportuno para que sea la Administración la que se encargue de prestar determinadas prestaciones de este servicio.

El decreto que se aprueba contempla, y distingue, los dos momentos en los que se producirá la reversión de las prestaciones externalizadas:

a) El primer momento sería la vuelta de las prestaciones al órgano de contratación, es decir, a la Fundación Rioja Salud, con lo que ello implica en materia de personal (subrogación por sucesión de empresas) y de medios materiales (según se dispone en los respectivos pliegos de cláusulas).

b) El segundo momento, y definitivo, sería la integración de lo revertido, personal y medios materiales, en el organismo autónomo Servicio Riojano de Salud, que es en definitiva el fin perseguido.

Se contemplan y distinguen estos dos momentos, pero cronológicamente van a ser coincidentes, de ahí que la norma sea única.

El articulado es breve. Consta de tres artículos y dos disposiciones finales.

El artículo 1 enumera las prestaciones finalizadas del contrato suscrito por la Fundación Rioja Salud y que, por ello, retornan a la citada Fundación. Se determina, además, que tales prestaciones deben realizarse de conformidad con la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 2 se refiere a los medios personales y materiales. Los medios personales serán los propios de la fundación y el personal en el que deba subrogarse por sucesión de empresas. Igualmente sucede con los medios materiales.

Tal subrogación lo es sin perjuicio de la integración instantánea en el Servicio Riojano de Salud, según recoge el artículo 3, que para el personal aclara que lo será como personal laboral 'a extinguir', si bien conservando los mismos derechos y situación que tenía en la empresa de procedencia.

La primera de las disposiciones finales habilita a las consejerías de Hacienda y Administración Pública, por un lado; y a la de Salud y Portavocía del Gobierno, por otro. No puede ser de otra forma teniendo en cuenta que se trata de ingreso de nuevo personal que pasará a estar al servicio de la Administración, si bien en un organismo autónomo que se adscribe a la Consejería de Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 12 de mayo de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Servicio de diagnóstico por la imagen.

1. Una vez finalizado el contrato de gestión de los servicios de diagnóstico por la imagen referido a las prestaciones contempladas en el apartado siguiente, suscrito por la Fundación Rioja Salud, ésta se hará cargo de prestar el servicio para el organismo autónomo Servicio Riojano de Salud valiéndose de las mismas técnicas.

2. A los efectos de la presente norma, las prestaciones que se dan por finalizadas son las siguientes:

a) Resonancia magnética nuclear en las instalaciones del Hospital San Pedro y Fundación Hospital Calahorra.

b) Tomografía axial computerizada en las instalaciones del Hospital San Pedro y Fundación Hospital Calahorra.

c) Radiología convencional.

3. La prestación de estos servicios se realizará de conformidad con el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Artículo 2. Medios personales y materiales.

1. La Fundación Rioja Salud prestará el servicio al que se refiere el artículo anterior:

a) con su propio personal, y con el personal de la empresa adjudicataria que por exigencia legal deba subrogarse por sucesión empresarial;

b) con sus propios medios materiales o con cualquier otro bien del que legalmente pueda disponer.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 3. Integración en el organismo autónomo Servicio Riojano de Salud.

1. Desde el momento en que la Fundación Rioja Salud asuma la prestación del servicio de diagnóstico por la imagen a que se refiere el artículo 1, todo el personal subrogado así como los medios materiales y equipos adscritos a la prestación de este servicio quedarán integrados en el organismo autónomo Servicio Riojano de Salud.

2. El personal subrogado se integrará en el Servicio Riojano de Salud como personal laboral 'a extinguir', en iguales condiciones a las que tenía en la empresa de procedencia y de conformidad con la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. La integración a la que se refiere el apartado anterior no convierte al personal subrogado en personal estatutario ni en contratado laboral fijo del Servicio Riojano de Salud, sin perjuicio de que pueda adquirir tal condición mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas que se convoquen.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a las personas titulares de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, y de Salud y Portavocía del Gobierno, para que aprueben cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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