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Registro de Contratos

13/05/2021
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Orden de 29 de abril de 2021, por la que se regula la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 12 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE REGULA LA FORMALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

La Ley 7/1984, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 107, dispuso la creación de un registro de contratos (RECO), bajo la dependencia directa del Consejero de Hacienda.

El Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, la competencia de gestión del citado RECO.

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1999 (BOC de 12 de marzo), reguló la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC), mediante su integración funcional en el Sistema de Información Económico-Financiera (PICCAC), e integrado orgánicamente en la Dirección General de Patrimonio y Contratación, a través de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Como consecuencia de la sustitución del sistema PICCAC por el Sistema de Información para la Gestión Económica-Financiera (SEFCAN), que no incorporaba un módulo específico para la gestión del registro de contratos, se aprobó una nueva aplicación informática que, aun no estando integrada en aquel, posibilitara la formalización y actualización del registro de contratos de manera funcionalmente coordinada con la aplicación informática de gestión del gasto integrada en SEFCAN, dictándose la Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda, de 8 de enero de 2010, sobre aprobación de la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos" para la formalización y actualización del registro de contratos de la APCAC.

El Decreto 98/2018, de 2 de julio, que modifica el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de aprobación e implantación del sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, en su artículo único apartado cinco, incorpora nuevas funcionalidades añadiendo la incorporación del Registro de Contratos.

Esta nueva funcionalidad, dentro del SEFLOGIC representa una modificación funcional en la gestión y formalización del registro de contratos incorporándolo en el nuevo sistema SEFLOGIC, sustituyendo a la aplicación informática "PLYCA-Registro de Contratos".

El artículo 346 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece la obligación de los poderes adjudicadores de comunicar al registro de contratos del sector público los datos básicos de todos los contratos adjudicados, así como sus incidencias. Se exceptúan los contratos excluidos de la LCSP, así como los de importe inferior a 5.000 euros, impuestos incluidos siempre que el sistema de pago utilizado sea el de anticipo de caja fija u otro similar.

El Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, fijaba en 3.000 euros el límite para utilizar el anticipo de caja. Pero el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, procede en la Disposición adicional séptima a la modificación de este límite, situándolo en los 5.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta Orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto que la norma contenida en esta Orden precisa de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, al contener la regulación necesaria para la consecución de los objetivos que se pretenden con la Orden.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable y claro, de fácil comprensión.

El principio de transparencia se garantiza con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin que sea preciso realizar los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado el carácter organizativo e interno del registro de contratos que es objeto de regulación.

En relación con el principio de eficiencia, se ha realizado con el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (vigente hasta su adaptación a la nueva denominación del departamento, Consejería de Hacienda, Presupuestos y Estudios Europeos, a tenor del Decreto 119/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías), establece que corresponde a la Consejero/a de Hacienda la propuesta y, en su caso, aprobación de las normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma y la elaboración de proyectos de normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma y la aprobación de las normas de desarrollo de los sistemas informáticos de gestión de la contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. así como la coordinación y supervisión de la gestión de la normalización y actualización del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Patrimonio y Contratación y a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Integración del registro de contratos.

Es objeto de esta disposición integrar la formalización y actualización del registro de contratos de la Administración y Sector Público de la Comunidad Autonómica de Canarias, que depende orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en la aplicación informática incorporada en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (Seflogic).

La operativa, estructura y contenidos funcionales de informatización y actualización de los datos en dicho Registro se ajustará a las normas y procedimiento vigentes, y en los términos contemplados en el anexo.

Artículo 2.- Incorporación de datos.

A través de la aplicación informática Seflogic-Registro de contratos, deberán incorporarse los datos que se especifican en el anexo de esta Orden, relativos a los contratos celebrados por los órganos y unidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y entes con presupuesto limitativo del sector público autonómico, así como los datos relativos a las circunstancias de su adjudicación y a las incidencias derivadas de su ejecución.

Se exceptúan los contratos cuyo sistema de abono utilizado sea el anticipo de caja fija y su importe sea inferior a cinco mil euros.

Artículo 3.- Ficha de alta.

1. Celebrado y cuando proceda, formalizado un nuevo contrato, y como requisito previo para la contabilización de los correspondientes documentos contables de disposición de crédito, las unidades gestoras de los expedientes de contratación afectados por el ámbito del Registro de contratos deberán cumplimentar en la aplicación informática Seflogic, la ficha informatizada de alta en el Registro de Contratos, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden. Del mismo modo, deberán cumplimentarse, en su caso, las correspondientes fichas informatizadas de incidencias del contrato, incluidas aquellas que no supongan variación de gasto y cuyos términos se recogen igualmente en el anexo de la presente Orden.

2. Cumplimentados los datos se obtendrá un código de contrato identificador que será único y que se mantendrá respecto a las incidencias futuras, en su caso, y que deberá reflejarse en el documento contable que contenga la fase de compromiso.

Este código de contrato se recogerá igualmente entre los datos a publicar en la Plataforma de contratación del sector público que se refieren a la formalización del contrato.

Artículo 4.- Acceso a los datos del registro de contratos.

1. El acceso a los datos almacenados en el Registro de Contratos será público en las condiciones establecidas en la legislación de contratos del sector público, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. De acuerdo con la Disposición adicional segunda del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de aprobación e implantación del sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el diseño que corresponda respecto de los mecanismos y actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.

Artículo 5.- Autorización previa de las modificaciones.

Las modificaciones funcionales que hayan de introducirse en la aplicación informática como consecuencia de su desarrollo, implantación, o adaptaciones que resulten convenientes o necesarias, deberán ser aprobadas por orden, a iniciativa por la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas del mismo rango que contradigan lo dispuesto en esta nueva disposición.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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