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  • EDICIÓN DE 13/05/2021
 
 

Programas de acción social

13/05/2021
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Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de solidaridad y garantía alimentaria en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2021 (BOJA de 12 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL, EN MATERIA DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN, PARA EL EJERCICIO 2021.

Mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la anterior Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy denominada Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. En el marco de la referida orden se determina la línea concreta de subvenciones a la que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

El incremento exponencial de las necesidades sociales de la población más vulnerable planteadas tanto a entidades locales como a entidades privadas sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales, como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, ha conducido a gestionar la presente orden para dar pronta respuesta a entidades privadas para programas de acción social en materia de solidaridad y garantía alimentaria, para el desarrollo de actuaciones que se lleven a cabo para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la línea 11 de subvenciones a entidades privadas para programas de acción social (en materia de solidaridad y garantía alimentaria en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima de 2.500.000 euros y con cargo a los créditos presupuestarios 1600010000 G/31G/48500/00 01.

La línea de subvención se convoca para la realización de programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía mediante la gestión de actuaciones destinadas a la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar, tal como se establece en la letra f) del apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 25 de abril de 2018, para el ámbito territorial provincial.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2021.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores a la orden, BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018).

Tercero. Cuantía máxima.

Se destinará una cuantía máxima de 2.500.000 euros, con la siguiente distribución territorial, para solidaridad y garantía alimentaria para la modalidad 3: Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2021:

Tabla omitida.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables siguientes, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de ellas.

Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para la realización de programas de acción social en materia de Solidaridad y garantía alimentaria.

F. Programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, conforme a la siguiente modalidad 3: Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar. Junto con las actuaciones mencionadas, los programas deberán contemplar necesariamente acciones complementarias de carácter socioeducativo relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares de ocio y tiempo libre, de educación en valores, actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o de educación para la salud.

Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. La presentación de solicitudes anteriormente descritas se deberá realizar exclusivamente a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo su publicación en el BOJA únicamente a efectos informativos.

Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018, anteriormente referenciada, se podrán obtener en la siguiente URL:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

5. A efectos de cómputos de plazos serán inhábiles los declarados para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de 30 de octubre Vínculo a legislación de 2020, por la que se determina el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Sexto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14139/seguimiento.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta a través de la presente línea de subvenciones al sector de la población andaluza caracterizado por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html”

Décimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referida.

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