Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/05/2021
 
 

Abogacía

12/05/2021
Compartir: 

Decreto 27/2021, de 10 de mayo, de modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 11 de mayo de 2021) Texto completo.

DECRETO 27/2021, DE 10 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL DECRETO 74/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del más alto nivel, que desde los orígenes de la etapa autonómica se han atribuido a los servicios jurídicos centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son objeto de regulación legal de carácter general en la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículos 70 y siguientes).

El Decreto 74/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrolla y concreta el régimen jurídico de la organización y del funcionamiento de la Abogacía y, además, establece un marco normativo estable para el ejercicio más eficaz de las funciones que le corresponden en materia de asesoramiento jurídico, de coordinación de los diversos servicios jurídicos y de representación y defensa judicial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes dependientes.

El apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016 establece la estructura de la Abogacía, que, de acuerdo con la modificación operada por el Decreto 88/2019, de 29 de noviembre, de modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actualmente está organizada en:

a) El Departamento de Asuntos Consultivos y Calidad Normativa

b) El Departamento de Asuntos Judiciales

c) El Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales

d) El Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica

e) El Área de lo Civil y Penal

f) El Área de lo Contencioso-Administrativo

g) El Área de lo Social

h) Las secretarías administrativas y de apoyo procesal

i) El resto de unidades administrativas y de puestos de trabajo que se integran en ella

En este momento, en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía, se cuenta con secretarías administrativas y de apoyo procesal en Palma, y con secretarías de apoyo procesal territorializadas en Maó y en Eivissa.

Ahora bien, para dar una mayor atención a la actividad consultiva de alto nivel, que corresponde también a la Dirección de la Abogacía, se ha considerado necesario modificar puntualmente su estructura, en relación con las secretarías administrativas y de apoyo procesal, para añadir también la posibilidad de contar con una secretaría en funciones de apoyo consultivo.

Por todo ello, en el marco de las previsiones de los apartados 2 y 3 del artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 10 de mayo de 2021,

DECRETO

Artículo único

Modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016

Se modifica el contenido de la letra h) del apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener el contenido siguiente:

h) Las secretarías de apoyo administrativo, de apoyo procesal y/o de apoyo consultivo.

Disposición final primera

Corresponde a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de las disposiciones que establece este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana