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Ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento

12/05/2021
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Orden de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN) (BOJA de 11 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS DESTINADAS A DEPORTISTAS Y ENTRENADORES CON LA CONDICIÓN DE ALTO NIVEL O ALTO RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA, CON MÉRITOS EN PRUEBAS NO OLÍMPICAS Y NO PARALÍMPICAS. AYUDAS AL DEPORTE NO OLÍMPICO (ADN).

El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz que está configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual, tanto como práctica cotidiana de la ciudadanía como espectáculo de masas, representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor.

Desde sus orígenes, el deporte es fuente de pasiones y exponente de las múltiples capacidades del ser humano, pero hoy en día representa, entre otras cosas, además y principalmente, una práctica saludable, un formidable instrumento de formación en valores, una actividad económica de grandes magnitudes, un espectáculo de masas, un aliciente turístico, una manera de disfrutar del medio natural y un relevante instrumento de ocio.

El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.

El artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la misma, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.

La Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.

Por su parte, en el artículo 4 de la ley, se define “Deporte de rendimiento” como toda práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención de resultados en los diferentes niveles de competición. El artículo 11 establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía la promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía. En relación con lo anterior, los y las deportistas de rendimiento constituyen un elemento esencial para llevar el nombre de Andalucía a todos los confines del mundo y dar a conocer nuestra tierra allá donde compiten.

En el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, se vienen convocando regularmente ayudas a los deportistas que obtienen méritos en pruebas deportivas incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos, a través de la Fundación Andalucía Olímpica (Entidad del Sector Público de la Junta de Andalucía), y desde el año 2019 también a través de las ayudas Olimpus, que suponen un complemento a las becas del Plan ADO de la Asociación Deportes Olímpicos o del Plan ADOP, gestionadas por el Comité Paralímpico Español.

Se hace necesario articular una nueva línea de ayudas que tenga como fin apoyar al mantenimiento o mejora del rendimiento deportivo de aquellos deportistas de rendimiento de Andalucía con méritos logrados en pruebas deportivas de modalidades deportivas reconocidas por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, pero no incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos. Igualmente, las ayudas se extienden a sus entrenadores o técnicos, cuya condición de beneficiario se encuentra vinculada necesariamente a la obtención de la ayuda por parte de alguno de sus deportistas, de acuerdo con el esquema de acceso a la condición de entrenador o técnico de rendimiento establecido en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

El artículo 78.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en razón al interés público de las actividades realizadas por los deportistas y entrenadores o técnicos de rendimiento de Andalucía, que justifican el establecimiento de medidas que incentiven su participación en las competiciones de mayor relevancia, contribuyendo decisivamente a fomentar las correspondientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, por consiguiente, al fomento de la práctica deportiva entre la ciudadanía. Asimismo, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no impone ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía ni a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya referida de fomentar la actividad deportiva de alta competición. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica, asegurando su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a su integración en un marco normativo equilibrado y consistente que permite un óptimo apoyo a los destinatarios, sin interferir en otros programas destinados a la comunidad deportiva de rendimiento.

El artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, señala que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, que se remite a su vez, al artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en el artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las bases reguladoras. Desde una perspectiva formal, esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dado que por el objetivo de la norma, la cantidad de posibles beneficiarios y los limitados recursos presupuestarios disponibles, resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes, así como la prelación entre las mismas.

Respecto a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen se ha considerado la no aplicación de los criterios indicados en las letras a), b), c), e) y f) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, debido a no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de los solicitantes (personas físicas) y de la finalidad de las subvenciones. En este sentido, se sigue el criterio de igualdad absoluta entre sexos, sin establecer diferencias en cuanto a la baremación de solicitudes, en consonancia con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica de deporte de rendimiento y las recomendaciones del libro blanco sobre el deporte de la Unión Europea. Así, estas bases se encuadrarían en la matriz de pertinencia de género presentada por el proyecto G+ de la Junta de Andalucía como sensibilidad al género “G0”, esto es, un programa sin incidencia directa sobre personas por género e incidencia indirecta nula, al circunscribirse a la consecución de unos resultados deportivos en competiciones deportivas que, per se, se encuentran desagregadas por sexo. A su vez, se ha tenido en cuenta la incorporación transversal del principio de integración en la elaboración de la presente orden, incluyéndose expresamente la perspectiva de la discapacidad entre los criterios de valoración de las subvenciones, como medida para la consecución real y efectiva de la igualdad y de la integración de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte de rendimiento, en el que las condiciones específicas de la práctica deportiva adaptada implican una dificultad sensiblemente mayor para las personas con discapacidad.

En relación con el pago de las ayudas, se efectuará abonando el 100% del importe de la misma, tras la firma de la resolución de concesión al haber quedado acreditado que en la persona beneficiaria concurre una determinada situación, en este caso, la inclusión en los listados de deporte de rendimiento de Andalucía, y la consecución de un mérito deportivo, no requiriendo otra justificación atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo dispuesto en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, las personas solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de Derecho Público, para poder ser beneficiarias de la subvención

Del mismo modo, y en aras a la simplificación administrativa y a la agilización del procedimiento, se reduce al mínimo la documentación a aportar por los solicitantes de la ayuda, puesto que gran parte de los datos en virtud de los que se concede la misma, ya han sido comprobados previamente por la administración en el proceso de elaboración de los listados de Rendimiento de Andalucía. Con la misma finalidad, las presentes bases reguladoras imponen a los interesados la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, mediante la presentación de solicitudes y escritos, exclusivamente, a través de la dirección electrónica habilitada que se establezca en la convocatoria. Esta obligación se establece en atención a la capacidad técnica y dedicación del colectivo de personas físicas al que está destinada la norma, deportistas y entrenadores o técnicos de alto nivel y de alto rendimiento de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos debido a distintos factores, tales como el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.

Por otra parte, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de deporte de rendimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas al deporte de rendimiento de Andalucía, destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).

Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Texto articulado: en la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

2.º Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición tendrán en consideración las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de deporte de rendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, en las que, además de la cuantía total máxima destinada, se aprobarán el formulario de solicitud, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de deporte de rendimiento, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito del deporte de rendimiento de Andalucía y se convocan las correspondientes al ejercicio 2011.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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