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Habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales

11/05/2021
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Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales (DOE de 10 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA UN PROCEDIMIENTO PARA AMPLIAR LA HABILITACIÓN DE EXPERTOS COMO ASESORES Y EVALUADORES EN PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece en su artículo 2 que se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

La instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación consta de las siguientes fases:

asesoramiento, evaluación de la competencia y acreditación y registro de la competencia profesional.

Para realizar las tareas de asesoramiento y de evaluación que determinan los artículos 23, 24 y 28 del referido Real Decreto, las administraciones responsables del procedimiento, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán funciones de planificación y gestión de la formación de los asesores y evaluadores, así como la habilitación y el registro de los mismos.

Asimismo, el artículo 22.3 señala que tanto la Administración General del Estado como las administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas, habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y de evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del mismo cuerpo normativo.

Por otro lado, el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, indica que, con objeto de garantizar la presencia de asesores y evaluadores del sector productivo en el procedimiento de evaluación y acreditación, las administraciones responsables potenciarán la habilitación de profesionales expertos en los sectores productivos que reúnan los requisitos establecidos conforme a la modificación incluida en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El artículo 25.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, recoge los requisitos que deberán concurrir para obtener la habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y/o de evaluación, entre los que se encuentra la obligación de superar un curso de formación específica organizado y supervisado por las administraciones competentes para los perfiles de profesionales expertos para el ejercicio de funciones de asesoramiento y evaluación. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo. Asimismo, la modificación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, ha supuesto la introducción de otras novedades con respecto al ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación, como es la autorización establecida en el artículo 25.3, por la que las personas designadas por las administraciones competentes podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato/a.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha organizado diferentes cursos de formación específica para habilitar a expertos como asesores y/o evaluadores en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que han sido objeto de cada convocatoria, los cuales han tomado como referente los bloques de contenidos para la formación en el procedimiento de evaluación de la competencia profesional señalados en los anexos indicados.

Por este motivo se considera oportuno convocar el presente procedimiento, con objeto de ampliar la habilitación de los asesores y evaluadores en otras unidades de competencia pertenecientes a cualificaciones profesionales, que no han sido objeto de convocatoria por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado a) del artículo 25.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.

La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en virtud del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene encomendadas en el artículo 19, entre otras, el diseño, planificación y gestión de programas para la transición entre el ámbito educativo y laboral en la enseñanza no universitaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente RESUELVO Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.

Segundo. Requisitos de participación.

1. Para participar en el procedimiento las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Los siguientes colectivos deberán disponer de una experiencia de, al menos, cuatro años, impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación:

- Profesorado de los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria o técnicos de formación profesional, con atribución docente en la familia profesional correspondiente, - Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que soliciten.

Los profesionales de los perfiles anteriores cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación, deberán acreditar al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.

b) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.

2. Las personas designadas por las administraciones competentes podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.

3. Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas interesadas deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos ante el órgano competente.

Tercero. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento deberán presentar una solicitud, según modelo anexo I de la convocatoria.

2. Las solicitudes, acompañadas de la correspondiente documentación, Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es preciso disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Extremadura y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Extremadura considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las personas interesadas podrán elegir si se comunican con el órgano competente para la tramitación de este procedimiento a través de medios electrónicos, o por cualquier otro medio, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento 3. Las solicitudes estarán disponibles en el sitio web del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, ubicado en la dirección https://www.educarex.es/ieca 4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

5. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación será indefinido, mientras no se dicte una orden que deje sin efecto la presente convocatoria, pudiendo presentarse solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a los interesados para la subsanación de la misma en un plazo de 10 días hábiles, en los términos del artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Documentación a presentar.

1. Para solicitar la participación en este procedimiento se tiene que presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Currículum vítae europeo.

b) DNI o NIE (si el interesado se opone a su consulta en la solicitud).

c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o vida laboral, del interesado, salvo que el interesado autorice la consulta directa por parte del IECA.

d) Documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formativa, como contratos laborales, nombramientos para el desempeño de puestos de trabajo en las administraciones públicas, o certificados de empresa y certificados de servicios prestados en los que conste el puesto de trabajo, las funciones realizadas y el periodo en el que se han desarrollado las tareas acreditadas, en los términos que se señalan en el apartado siguiente.

2. La documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formativa tiene que estar relacionada con las unidades de competencia solicitadas y se justificará mediante los siguientes documentos relacionados a continuación, en función del colectivo al que pertenezcan, conforme recoge el apartado segundo, punto 1.a), de la presente orden.

I. Personas solicitantes pertenecientes a un cuerpo de profesorado.

- Nombramiento como funcionario.

- Certificado de servicios prestados en la administración, en el que se indique el código y la especialidad en la que están habilitados como docentes.

II. Personas solicitantes como formadores o formadoras.

- Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo o certificados de empresa, con indicación del puesto o categoría, señalando los períodos de tiempo en los que han impartido docencia, debidamente firmado y sellado por el responsable de la empresa que lo certifique.

- Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable en la que figure la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado, con indicación de las unidades de competencia impartidas.

III. Personas solicitantes como profesionales expertos.

- Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo o certificados de empresa, en los que se indique el puesto o categoría, funciones realizadas e intervalo de tiempo en el que ha desarrollado su actividad, debidamente firmado y sellado por el responsable de la empresa que lo certifique.

- Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable en la que figure la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado, con indicación del código que corresponda a la actividad desarrolladas con arreglo al Catálogo Nacional de Ocupaciones (CNO-11.).

3. Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme dispone el artículo 28.2 de la 39/2015, de 1 de octubre.

4. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) y los contratos de trabajo o los certificados emitidos por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional y/o formativa, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, los certificados de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

Quinto Valoración de solicitudes.

1. Valoradas las solicitudes y documentación presentada, se notificará a cada persona solicitante, en un plazo máximo de 3 meses desde su recepción, el resultado de la habilitación mediante resolución motivada, con indicación de las unidades de competencia en las que cumplan los requisitos para ser habilitadas, así como la modalidad correspondiente (asesor, evaluador o ambos perfiles).

El plazo para resolver se computará a partir de la fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, entendiéndose cada una de dichas oficinas, a tales efectos, como registro del departamento u organismo público competente para iniciar la correspondiente tramitación, según lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa conlleva la estimación de sus pretensiones por silencio administrativo, en los términos del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para las personas solicitantes que no cumplan los requisitos para su habilitación en las unidades de competencia solicitadas se emitirá el correspondiente requerimiento de subsanación para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del mismo, se proceda a aportar la documentación justificativa correspondiente con objeto de resolver la solicitud inicial presentada.

4. Contra la resolución de la Dirección General competente en materia de Formación para el Empleo, por la que se resuelve el procedimiento de ampliación de habilitación se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano titular de la Consejería competente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer el interesado.

Sexto. Habilitación.

1. Una vez resuelta favorablemente la ampliación de la habilitación, se procederá al envío del correspondiente certificado de habilitación a la persona interesada, con indicación de las unidades de competencia en las que ha sido habilitada, así como la modalidad correspondiente ya fuere asesor/a, evaluador/a o ambos.

2. La habilitación conlleva la inscripción en el Registro Nacional del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), conforme al artículo 22.1.f) Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, válida a efectos de participar en las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las comunidades autónomas.

Séptimo. Protección de datos.

Los datos personales recogidos en el presente procedimiento serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octavo. Recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial de Extremadura, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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