Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2021
 
 

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación

11/05/2021
Compartir: 

Decreto 12/2021, de 6 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 10 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 12/2021, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ANIMACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Constitución Española reserva Vínculo a legislación al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación regula en el título I, capítulo VI, las enseñanzas artísticas, incluyendo, en el artículo 45.2.b) como enseñanzas artísticas profesionales, los grados medio y superior de artes plásticas y diseño, y establece en el artículo 51 que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica que incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 46.1 de dicha ley orgánica, el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta ley, el cual determina en el apartado 3 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, en el apartado 4 que las enseñanzas mínimas requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial, y en el apartado 5 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores.

Por otro lado, el artículo 6 Vínculo a legislación bis.3 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en la materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de esta ley orgánica.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en el artículo 13.1 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el citado real decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

Mediante Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, se constituye la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a dicha familia profesional artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

En este real decreto se determina, además de otros aspectos, la identificación del título, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas así como aquellos otros relacionados con la ordenación académica y los centros, que constituyen los elementos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título.

El artículo 2 del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, en su apartado 2, determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a este título del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

A los efectos de facilitar el reconocimiento de créditos el artículo 6.5 del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, asigna 120 créditos ECTS a la totalidad de estas enseñanzas de grado superior.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

A estos efectos, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivado por una razón de interés general al ser el objetivo básico del currículo en él establecido atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores en animación y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artísticos y culturales vinculados al ámbito de esta especialidad, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

En atención al principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencial puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado título oficial y el currículo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currículo propio para Castilla y León en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado. Asimismo, la regulación responde a uno de los objetivos generales que se establecen en el Plan Marco para el Desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, que es el de potenciar las enseñanzas escolares de régimen especial con un desarrollo normativo acorde a los retos profesionales actuales en el marco europeo, así como a una de las propuestas específicas que el citado plan determina para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que es la de adecuar la oferta e implantar nuevos ciclos formativos de grado medio y superior de acuerdo con la realidad socioeconómica de Castilla y León.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y de coherencia, este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica en la materia y el Plan Marco para el Desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2014, del secretario general de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

En aplicación del principio de transparencia se ha posibilitado en la tramitación de este decreto la participación de la ciudadanía en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación.

En este sentido, de conformidad con el artículo 76 en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública de acuerdo con el artículo 133 Vínculo a legislación de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el de participación ciudadana de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Por otro lado, en la elaboración de este decreto se ha contado con la colaboración de equipos directivos y profesorado de las escuelas de arte de Castilla y León, y se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de mayo de 2021

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I.

Artículo 2. Finalidad.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación tienen como finalidad la dispuesta para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las citadas enseñanzas profesionales.

Artículo 3. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

1. Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación tienen como objetivos:

a) Los comunes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

b) Los generales del ciclo formativo y los propios que, para cada uno de los módulos profesionales que lo componen, se determinan en el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se constituye la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a dicha familia profesional artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, así como el incorporado en el presente decreto, todos ellos recogidos en el Anexo I.

c) Los establecidos para la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres, en el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, y que se recogen en el Anexo I del presente decreto.

d) Los propios que para el módulo de Idioma extranjero se establecen en el Anexo I.

2. Asimismo los contenidos y criterios de evaluación, de los módulos que componen el ciclo formativo, son los siguientes:

a) Los establecidos por el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, para cada uno de los módulos profesionales en él determinados y los incorporados en el presente decreto, que se recogen en el Anexo I.

b) Los establecidos para el módulo de Idioma extranjero en el Anexo I.

Artículo 4. Organización y distribución horaria.

1. El ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en Animación se estructura en dos cursos académicos en relación con los módulos profesionales en los que se organiza y, según se establece en el apartado 1.3 del Anexo I del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, tendrá una duración de dos mil horas, que incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. La distribución de los módulos por cursos, sus horas lectivas semanales y totales, así como sus correspondientes créditos ECTS, junto con la carga horaria y asignación de créditos ECTS correspondientes a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, son los que se establecen en el Anexo II.

Artículo 5. Desarrollo del currículo del ciclo formativo por los centros.

Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño desarrollarán y completarán el currículo establecido en el Anexo I del presente decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 6. Competencia docente.

1. La competencia docente del profesorado perteneciente a los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para impartir los distintos módulos del ciclo formativo, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2, queda definida por su pertenencia a las especialidades que se indican en el Anexo II del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre.

2. El módulo de Idioma extranjero será impartido por profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad correspondiente.

Artículo 7. Ratios.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, en el módulo de Proyectos de animación, de carácter práctico, la relación numérica profesor o profesora/alumno o alumna será como máximo de 1/15.

En el resto de módulos del ciclo formativo, de carácter teórico y teórico-práctico, la relación numérica profesor o profesora/alumno o alumna será como máximo de 1/30.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, el módulo de proyecto integrado contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

Artículo 8. Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. La programación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, deberá ajustarse a los objetivos generales del ciclo formativo, correspondiendo a los centros educativos concretar la programación específica de cada estudiante, de acuerdo con las características de la empresa, estudio o taller.

2. El desarrollo de esta fase consistirá en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada. Asimismo, estas prácticas podrán ser realizadas en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

3. La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres deberá desarrollarse preferentemente durante las últimas ocho semanas del segundo curso del ciclo formativo, junto con el módulo de proyecto integrado, según la planificación que realicen a tal efecto la jefatura de estudios y la tutoría de prácticas en función de la disponibilidad de las empresas y siempre antes de finalizar el curso académico.

Con carácter general, la incorporación del alumnado a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tendrá lugar siempre que se haya alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales, acreditado con la superación de todos los módulos del ciclo formativo a excepción del módulo de proyecto integrado, o teniendo únicamente pendiente de superación algún módulo que no esté asociado a las principales competencias del título.

4. La evaluación de esta fase será realizada por la tutoría de prácticas, en colaboración con la persona responsable de la formación en la empresa, estudio o taller, y se valorará el grado de consecución de los objetivos. La calificación se expresará en términos de Apto/No apto.

Artículo 9. Módulo de proyecto integrado.

1. El módulo de proyecto integrado consiste en la concepción y creación de uno o varios trabajos pertenecientes a la especialidad de Animación, ya sea como obra única o como conjunto, a fin de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 8.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Será necesaria su superación para la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación.

2. Los departamentos de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. También podrán ser propuestos por el propio alumnado, con la antelación necesaria, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento, tras la presentación de un anteproyecto con la descripción del proyecto que se pretende realizar.

3. El proyecto deberá desarrollarse de forma individual, durante el segundo curso del ciclo formativo y contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo de animación, según la planificación que realice para dicho período la jefatura de estudios. Para su realización, además de las horas de seguimiento del profesorado del ciclo, el alumnado tendrá disponible los espacios que la jefatura de estudios determine para su trabajo autónomo, los cuales estarán atendidos por un componente del equipo educativo.

4. La evaluación se realizará al final de la convocatoria correspondiente, después de comprobar que se han superado la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el resto de módulos del ciclo formativo. Dicha evaluación será llevada a cabo por el equipo educativo del segundo curso del ciclo formativo teniendo en cuenta la defensa oral que del mismo haga el alumno o alumna, y la calificación se expresará con una escala numérica de cero a diez, sin decimales.

Artículo 10. Convalidación.

Los módulos del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en Animación serán objeto de convalidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y en el artículo 7 del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, así como en la normativa que en su desarrollo dicte la consejería competente en materia de educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 15/2019, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic en la Comunidad de Castilla y León.

Se añade un nuevo artículo 3.bis al Decreto 15/2019, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior del Artes Plásticas y Diseño en Cómic en la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente redacción:

“Artículo 3.bis. Ratios.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1434/2012, de 11 de octubre, en el módulo de Proyectos de comic, de carácter práctico, la relación numérica profesor o profesora/alumno o alumna será como máximo de 1/15.

En el resto de módulos del ciclo formativo, de carácter teórico y teórico-práctico, la relación numérica profesor o profesora/alumno o alumna será como máximo de 1/30.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1434/2012, de 11 de octubre, el módulo de proyecto integrado contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo”.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, correcta aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana