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TSJA

El TSJA avala una multa de 20.490 euros a una empresa por una caída de cinco metros de un operario en una obra

11/05/2021
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sanción de 20.490 euros impuesta en 2014 a una empresa por la entonces Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por una "infracción en materia de prevención de riesgos laborales" a cuenta de un accidente sufrido por uno de sus trabajadores en un edificio en construcción.

SEVILLA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 11 de febrero y recogida por Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de suplicación de la empresa Alternativas Actuales de Construcción S.L., contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cuatro que desestimó su demanda inicial contra una resolución de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se le impuso una sanción de 20.490 euros por "infracción en materia de prevención de riesgos laborales", a cuenta de un accidente laboral.

Según declaró ya probado la sentencia impugnada, en febrero de 2010, "el trabajador prestaba servicios en una obra consistente en un edificio en construcción, en la fase de estructura, en la finca la Monclova de Fuentes de Andalucía, con la finalidad de ubicar en el mismo la instalación eléctrica de la planta solar, cuando sufrió un accidente de trabajo, que se produjo en la primera planta del edificio con una altura respecto del forjado de la planta baja de cinco metros".

NO HABÍA "SEÑALIZACIÓN DE ADVERTENCIA"

"En el forjado de la primera planta había unas aberturas de unos siete metros de largo por 41 centímetros de ancho. En el acceso a la planta había unos carteles en forma horizontal con fondo rojo y letras negras que indicaba prohibido pisar los tablones de madera huecos debajo. No existían paneles de señalización de advertencia o color de seguridad que delimitara la zona de riesgo de caída de las personas", explicaba la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cuatro.

Según la misma, "el día del accidente estaba el jefe de obra de la empresa revisando el lugar de trabajo con la finalidad de comprobar las condiciones del mismo, ya que al día siguiente comenzaban las obras de cerramiento; situación en la que el trabajador accidentado, "tras revisar una primera línea de protecciones de los huecos y comprobar su estado correcto, procedió a revisar la siguiente línea, comprobando las protecciones y desplazándose de espaladas a dicha línea", momento en el que "pisó y se desplazó involuntariamente una tabla, resbalando y cayendo al forjado interior por un hueco de 41 centímetros de anchura".

SIN SUFICIENTE "PROTECCIÓN"

"Al momento del accidente las aberturas existentes en el forjado no estaban protegidas, sin anclar al forjado y sin señalizar", concluía el relato de hechos probados de la sentencia, con relación a la mencionada sanción impuesta por la Junta a la empresa por infracción en materia de prevención de riesgos laborales".

Y aunque la empresa interpuso el mencionado recurso de suplicación contra la citada sentencia inicial que avala la sanción, la sala de lo Social del TSJA ha desestimado dicho recurso, zanjando que "las medidas de seguridad fueron infringidas por la empleadora, la conducta del trabajador no puede calificarse de temeraria y, en todo caso, la actuación de éste ya ha sido contemplada al graduar la sanción imponiéndola en el grado medio de la grave".

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