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Consejo Navarro de Justicia

07/05/2021
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Decreto Foral 31/2021, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 82/2020, de 11 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua (BON de 6 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 31/2021, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 82/2020, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DE JUSTICIA-NAFARROAKO JUSTIZIA KONTSEILUA.

Mediante Decreto Foral 361/2004, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, modificado por Decreto Foral 5/2007, de 22 de enero, se creó el Consejo Asesor de Justicia de Navarra. Sin embargo, dicho órgano asesor permanecía inactivo desde 2011. Mediante Decreto Foral 82/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, se crea el Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua, con el fin de activar un foro de participación y colaboración donde, de manera efectiva, todos los sectores implicados en la prestación del servicio social de justicia puedan contribuir en el proceso de toma de decisiones.

El Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua mantiene las mismas funciones que el anterior Consejo Asesor de Justicia y, como éste, contaba entre sus integrantes con el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, aunque ya sin ejercer funciones de copresidencia, así como con dos personas integrantes de los órganos de gobierno del Poder Judicial en Navarra, designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Una vez adoptado el Decreto Foral 82/2020 Vínculo a legislación, por medio del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se hace llegar un informe jurídico del Consejo General del Poder Judicial en el que se establece una serie de consideraciones sobre la participación de las personas integrantes del poder judicial en este órgano. Teniendo en cuenta dichas consideraciones, y con el fin de facilitar esa participación, se procede a modificar el mencionado decreto foral, incidiendo en el carácter consultivo del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua, así como en el carácter voluntario de la participación de las personas pertenecientes al poder judicial, participación que se articulará mediante el convenio que se suscriba al efecto con el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de abril de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 82/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.

Se modifica el del Decreto Foral 82/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua, en el sentido siguiente:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Se crea el Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua, como órgano consultivo de colaboración, estudio, debate, participación y asesoramiento a fin de promover la mejora de la calidad del servicio público de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra”.

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Composición.

1. Integrarán el Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua:

a) El Consejero o Consejera competente en materia de Justicia, o aquella persona en quien delegue.

b) Tres personas pertenecientes al Poder Judicial en Navarra, que se nombrarán en la forma en que se determine mediante el convenio que se suscriba al efecto con el Consejo General del Poder Judicial.

c) La persona que ostente el cargo de Fiscal Superior de Navarra o aquella persona en quien delegue.

d) El Secretario o Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o aquella persona en quien delegue.

e) Dos personas representantes de los Colegios de la Abogacía de Navarra, designadas de entre sus integrantes.

f) Una persona representante del Colegio de la Procura de Navarra, designada de entre sus integrantes.

g) Una persona representante de la Junta del Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

h) Una persona representante del Colegio de Graduados y Graduadas Sociales de Navarra, designada de entre sus integrantes.

i) El Director o Directora General de Justicia del Gobierno de Navarra, o aquella persona en quien delegue.

j) El Director o Directora del Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal o aquella persona en quien delegue.

En la designación de representantes que no lo sean por razón del cargo, o de las personas en quienes éstas deleguen, se procurará garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres.

2. El Consejero o Consejera competente en materia de Justicia ejercerá la presidencia del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.

3. El Director o Directora del Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal ejercerá la secretaría del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.

4. Las personas que ocupen los cargos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo adquirirán la condición de vocales si decidieran tomar posesión de dicho cargo del Consejo.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar estudios sobre materias relacionadas con la Administración de Justicia en Navarra, en los que se procurará, siempre que sea posible, la recogida de datos desagregados por sexo.

b) Elaborar propuestas de actuación que contribuyan a la mejora de la Administración de Justicia en Navarra.

c) Promover ante los órganos y entidades competentes el conocimiento y, en su caso, la implantación de las propuestas elaboradas por el propio Consejo, o de cualesquiera otras que contribuyan a la mejora de la Administración de Justicia en Navarra”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional única, que queda redactada de la siguiente forma:

“2. Para la válida constitución del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua será suficiente la toma de posesión del Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y la mitad de los o las vocales”.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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