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Medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica

07/05/2021
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Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 5 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de ese real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de ningún procedimiento administrativo, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma, como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, al amparo de lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

II

Sentado lo anterior, en el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptaron medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esas medidas debían ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas complementarias se establecieron mediante la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden preveía que las medidas serían objeto de revisión constante al objeto de evaluar la situación y adecuarlas a la incidencia real de la epidemia.

Posteriormente, se revisaron las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, y se dictó la Orden de 4 de marzo de 2021, que incluyó pequeñas modificaciones de las medidas adoptadas y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 5 de marzo de 2021, por medio de la que se modificó el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021; la Orden de 10 de marzo de 2021, con la que se modificaron diversos puntos del anexo I y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021, y la Orden de 12 de marzo de 2021, que modificó únicamente el anexo II.

Paralelamente, estas modificaciones tuvieron reflejo también en el Decreto 39/2021, de 5 de marzo, en el Decreto 40/2001, de 10 de marzo, y en el Decreto 41/2021, de 12 de marzo, por los que se modificó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En cumplimiento del compromiso alcanzado en relación con la revisión de las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, se dictaron el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (modificado por el Decreto 49/2021, de 24 de marzo, por el Decreto 51/2021, de 26 de marzo, por el Decreto 54/2021, de 7 de abril, por el Decreto 58/2021, de 9 de abril, por el Decreto 59/2021, de 14 de abril, y por el Decreto 60/2021, de 16 de abril), y la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por las órdenes de 24 de marzo de 2021, de 26 de marzo de 2021, de 31 de marzo de 2021, de 7 de abril de 2021, de 9 de abril de 2021, de 14 de abril de 2021, de 16 de abril de 2021, de 21 de abril de 2021, de 23 de abril de 2021 y de 28 de abril de 2021.

Posteriormente, se realizó una nueva revisión de la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, que tuvo el oportuno reflejo en la Orden de 30 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

III

De conformidad con el compromiso alcanzado, procede realizar una nueva revisión de la situación epidemiológica de los distintos ayuntamientos.

Así, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 5 de mayo de 2021, se establece lo siguiente:

En lo que se refiere a la situación epidemiológica de Galicia, se ha constatado que el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contaxios originados por un caso activo, bajó del 1. Este dato, de mantenerse en ese nivel, sería un indicativo de la disminución de la transmisión.

En este sentido, es necesario destacar que únicamente las áreas sanitarias de Santiago de Compostela, Pontevedra y Lugo se encuentran cerca de ese nivel.

También se ha constatado que, del total de ayuntamientos de Galicia, 139 ayuntamientos no notificaron casos en los últimos 14 días, y que el número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 169, lo que supone el aumento en la cifra de ayuntamientos que no notificaron casos en los últimos 14 días (esta cifra era de 138 la semana pasada) y una disminución del número de los que no los notificaron en los últimos 7 días (esta cifra era de 179 la semana pasada).

Es necesario indicar también que entre el 23 y el 29 de abril se realizaron 69.810 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (56.050 PCR y 13.760 tests de antígenos), con un porcentaje de positividad del 2,42 %, que es ligeramente inferior que al detectado entre el 16 y el 22 de abril (2,46 %).

Además, las cifras de incidencia acumulada a 7 y 14 días fueron de 44 y 94 casos por cien mil habitantes, respectivamente, que son valores inferiores a los de hace una semana (50 y 97 casos por cien mil habitantes, respectivamente). Se produce, por tanto, un descenso del -13,6 % en las tasas de incidencia acumulada a 7 días y del -3,2 % en las tasas de incidencia acumulada a 14 días.

En lo que se refiere a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días se sitúan entre los 38,33 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 134,05 casos de Pontevedra.

Asimismo, las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a las de hace 7 días. Las tasas a 14 días son iguales o superan los 100 casos por 100.000 habitantes en las áreas de A Coruña, Pontevedra y Vigo y solo aumentaron las tasas a 14 días en las áreas de Santiago de Compostela, Ourense y Pontevedra. Las tasas a 7 días aumentaron en las áreas de Santiago de Compostela, Lugo y Pontevedra.

La media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 157,6. Este dato pone de manifiesto un descenso del - 2,7 % respecto de los datos en el período anterior.

La tasa total de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos fue de 5,8 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone también un descenso del -2,7 % en el mismo período.

En cuanto a la tasa de ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 44,1 y la tasa a 7 días fue de 1,6 por cada 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -10,4 %.

Sobre la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, de aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), solo los ayuntamientos de Cambados, Marín y Vilanova de Arousa presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), solo 11 ayuntamientos presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes.

Sin embargo, se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores de 500 casos por cien mil habitantes en los ayuntamientos de Cualedro y Laza.

En lo que se refiere a los datos por comarcas, se mantiene en el nivel alto de incidencia a la comarca de O Sar.

Están en el nivel medio de incidencia, las comarcas de O Salnés, O Morrazo, Deza y Verín, mientras que descienden al nivel medio-bajo las comarcas de Vigo, O Condado, Viana, Valdeorras, Baixa Limia, Quiroga, Meira, A Mariña Oriental, Chantada, Terra de Melide, Muros, Bergantiños y A Barbanza.

El informe concluye que las tasas de incidencia bajaron lentamente respecto de las constatadas la semana precedente, y se observa que el número reproductivo instantáneo en el global de Galicia se sitúa por debajo de 1. La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes y solo las áreas sanitarias de A Coruña, Pontevedra y Vigo presentan una incidencia igual o superior a los 100 casos por cien mil habitantes.

Además, en lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, solo tres ayuntamientos presentan tasas de incidencia iguales o superiores a 250 casos por cada cien mil habitantes.

En los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes solo hay 11 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 casos por cada cien mil habitantes y únicamente 2 de ellos presentan una tasa a 14 días superior a los 500 casos por cada cien mil habitantes.

El informe sigue destacando que el hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión, a lo que se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 de Brasil, la de Sudáfrica y ahora también los contados casos de la variante de la India.

Finalmente, la ocupación por pacientes COVID-19 en la hospitalización de agudos y en unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo.

No se debe olvidar que nos encontramos en un contexto de desescalada que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros alcanzados. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus circuló menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha alcance los resultados esperados. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas se deriven.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días, situando el nivel medio bajo por debajo de 150; el medio, entre 150 y por debajo de 250; el alto, entre 250 y por debajo de 500, y el máximo, en la cifra de 500. Asimismo, al objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se prevé con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, y con el estudio por los servicios de salud pública y por el comité y subcomité clínico de las características específicas de cada brote. Se tienen en cuenta, además, otros criterios tales como la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como el hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica, unido a una tendencia en sus tasas que no va claramente en descenso.

Por consiguiente, en vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, con la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se formulan las siguientes propuestas:

Mantener en el nivel máximo de restricciones a los ayuntamientos de Cualedro (por su tasa a 14 días), Laza (por su tasa tanto a 7 como a 14 días) y Vilanova de Arousa puesto que la evolución de su situación epidemiológica no garantiza la disminución de la transmisión de la infección e incluso se ha constatado un aumento de casos en los últimos días.

Subir al nivel máximo de restricciones al ayuntamiento de Cambados (Área Sanitaria de Pontevedra) por sus tasas de incidencia a 7 días.

Mantener en el nivel alto de restricciones a los ayuntamientos de Coristanco, Mesía, A Merca, Marín, Gondomar y Salceda de Caselas, por sus tasas a 7 y/o 14 días y porque aún no llevan en este nivel el tiempo necesario para garantizar una evolución positiva de la situación epidemiológica.

También se propone mantener en el nivel alto de restricciones a los ayuntamientos de Padrón y A Pastoriza ya que, a pesar de que sus tasas indican que deberían pasar al nivel máximo, es necesario tener en cuenta que los casos detectados forman parte de brotes bien controlados y con un origen conocido.

Igualmente, se propone mantener en el nivel alto de restricciones al ayuntamiento de Ribeira, después de haberse constatado un empeoramiento de su situación epidemiológica en la última semana, con nuevos casos en los últimos 7 días, que constituyen prácticamente el 50 % de los casos a 14 días. Además, la evolución de la situación epidemiológica es tórpida, lo que hace necesario mantener al ayuntamiento en el nivel alto de restricciones para posibilitar un cambio de tendencia.

También se propone subir al nivel alto de restricciones al ayuntamiento de A Laracha por sus tasas a 7 días, en que se constata un empeoramiento de su situación y la aparición de casos nuevos.

Se propone mantener en el nivel medio de restricciones a los ayuntamientos de Betanzos, Cambre y Carballo (Área Sanitaria de A Coruña); Melide, Ordes, Lalín y Silleda (Área Sanitaria de Santiago de Compostela); Chantada y Meira (Área Sanitaria de Lugo); Allariz, Verín y Xinzo de Limia (Área Sanitaria de Ourense); Vilagarcía de Arousa (Área Sanitaria de Pontevedra); Cangas, Nigrán, O Porriño, Tui y Vigo (Área Sanitaria de Vigo). El informe considera que estos ayuntamientos deben mantenerse en el nivel medio por sus tasas de incidencia a 7 y/o 14 días y para garantizar una buena evolución de su situación epidemiológica.

Por otra parte, se propone mantener en este nivel medio de restricciones a los ayuntamientos de Carballeda de Valdeorras, Muíños y Verea (Área Sanitaria de Ourense), puesto que son ayuntamientos con poca población en los que los casos presentan un descenso acusado, especialmente en los últimos 7 días.

También se situaría en este nivel medio de restricciones a los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade y de Fornelos de Montes, ya que los casos constatados forman parte de brotes controlados en ayuntamientos de poca densidad poblacional, por lo que resulta conveniente observar su evolución antes de adoptar otras medidas.

Se situaría en el nivel medio de restricciones a los ayuntamientos de Noia (Área Sanitaria de Santiago de Compostela), Toén (Área Sanitaria de Ourense) y Soutomaior (Área Sanitaria de Pontevedra) por sus tasas de incidencia a 7 y/o 14 días.

El resto de los ayuntamientos de Galicia permanece en el nivel medio bajo de restricciones, con base en los criterios reflejados anteriormente o a la espera de comprobar la evolución de su situación epidemiológica.

Debe insistirse, en particular, en que las medidas resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos expuestos sobre la evolución de la situación epidemiológica y, por lo tanto, útiles para lograr el fin propuesto de protección de la salud pública, a la espera de que la campaña de vacunación alcance los resultados que se persiguen. Debe ponderarse que aún no estamos en niveles de transmisión que se puedan entender de riesgo bajo.

Asimismo, debe mantenerse la protección del sistema sanitario. Las medidas de limitación de determinadas actividades resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el que no hay indicios externos de la enfermedad.

En concreto, se trata de evitar especialmente aglomeraciones o encuentros entre personas, a fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o proximidade en condiciones favorecedoras del contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó cómo, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social y de limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se demostraron eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. De este modo, las medidas de limitación de determinadas actividades van dirigidas a limitar los contactos y la interacción social y, por lo tanto, la transmisión de la enfermedad en situaciones en las que cabe apreciar un mayor riesgo por las circunstancias en que se realizan, especialmente en lugares cerrados.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, y visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, procede reiterar las medidas ya aprobadas con las modificaciones previstas en la presente orden.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Se modifica el anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 7 de mayo de 2021. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Cambados

Cualedro

Laza

Vilanova de Arousa

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Coristanco

Gondomar

Laracha (A)

Marín

Merca (A)

Mesía

Padrón

Pastoriza (A)

Ribeira

Salceda de Caselas

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Allariz

Betanzos

Cambre

Cangas

Carballeda de Valdeorras

Carballo

Cerdedo-Cotobade

Chantada

Fornelos de Montes

Lalín

Meira

Melide

Muíños

Nigrán

Noia

Ordes

Porriño (O)

Silleda

Soutomaior

Toén

Tui

Verea

Verín

Vigo

Vilagarcía de Arousa

Xinzo de Limia

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barco de Valdeorras (O)

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Blancos (Os)

Boborás

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Boimorto

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballedo

Carballiño (O)

Cariño

Carnota

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Foz

Frades

Friol

Gomesende

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lama (A)

Láncara

Larouco

Laxe

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Meaño

Meis

Melón

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Oia

Oímbra

Oleiros

Oroso

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrenda

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Pobra do Caramiñal (A)

Poio

Pol

Ponteareas

Ponte Caldelas

Pontecesures

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Pontevedra

Porqueira

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

Sanxenxo

San Xoán de Río

Sandiás

Santa Comba

Santiago de Compostela

Santiso

Sarreaus

Sarria

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