Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2021
 
 

Medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria

07/05/2021
Compartir: 

Decreto 76/2021, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (DOG de 5 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 76/2021, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2021, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA, EN LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE DELEGADA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

I

La expansión del coronavirus COVID-19 ha generado una crisis sanitaria sin precedentes recientes. Así, tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública por dicha causa a nivel de pandemia internacional y la adopción, por algunas comunidades autónomas como la gallega, de medidas de prevención, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, declaración que afectó a todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince días naturales, pero que fue objeto de sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

El levantamiento de ese estado de alarma, sin embargo, no puso fin a la crisis sanitaria, lo que justificó la adopción de medidas como las previstas, en el ámbito estatal, en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como las medidas de prevención que fueron adoptando las diferentes comunidades autónomas. En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la respuesta a la crisis sanitaria fue, fundamentalmente, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, la adopción, al amparo de la legislación sanitaria, ordinaria y orgánica, de medidas de prevención tanto de carácter general, para todo el territorio autonómico, como, de manera específica, a través de diferentes órdenes de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esa declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendía, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea preciso tramitar ningún procedimiento administrativo, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En concreto, el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé que la autoridad competente delegada que corresponda podrá limitar la entrada y salida de personas en el territorio de cada comunidad autónoma o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el artículo 6.1.

Por su parte, el artículo 7 del mismo texto normativo dispone que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas. Conforme al artículo 9, la eficacia de esta medida en una comunidad autónoma se producirá cuando la autoridad competente delegada lo determine. Además, el artículo 7 recoge la posibilidad de que la autoridad competente delegada correspondiente determine, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto de las personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación.

De acuerdo con el artículo 8 del real decreto, la autoridad competente delegada podrá limitar la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de la limitación de aforo para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pueda resultar de los encuentros colectivos, sin que tal limitación pueda afectar, en ningún caso, al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Y, conforme al artículo 10 de la norma, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, no agotan todas las que se pueden adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, como destaca la propia exposición de motivos del real decreto, durante la vigencia del estado de alarma las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esa norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, conforme a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

II

En este contexto normativo derivado del estado de alarma vigente, y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Con la finalidad de mantener las medidas contenidas en este decreto adaptadas a la evolución de la situación epidemiológica, el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, fue objeto de sucesivas modificaciones por los siguientes decretos: Decreto 49/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación ; Decreto 51/2021, de 26 de marzo; Decreto 54/2021, de 7 de abril; Decreto 58/2021, de 9 de abril; Decreto 59/2021, de 14 de abril; Decreto 60/2021, de 16 de abril; Decreto 64/2021, de 23 de abril; Decreto 68/2021, de 28 de abril, y Decreto 73/2021, de 30 de abril, por los que se modifica el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que el presidente de la Xunta de Galicia adopte nuevas medidas en la condición de autoridad competente delegada, sin perjuicio de las que, de modo complementario y compatible con ellas, adopte la persona titular de la Consellería de Sanidad en ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria autonómica.

El Comité Clínico, en su reunión de 4 de mayo de 2021, revisó la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 5 de mayo de 2021, se destacan los siguientes datos:

En lo que se refiere a la situación epidemiológica de Galicia, el informe indica que se ha constatado que el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, ha bajado del 1 y únicamente las áreas sanitarias de Santiago de Compostela, Pontevedra y Lugo se encuentran cerca de ese nivel. Este dato, de mantenerse en ese nivel, sería un indicativo de la disminución de la transmisión.

También se ha constatado que, del total de ayuntamientos de Galicia, 139 ayuntamientos no han notificado casos en los últimos 14 días y que el número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 169, lo que supone un aumento en la cifra de ayuntamientos que no han notificado casos en los últimos 14 días (esta cifra era de 138 la semana pasada) y una disminución del número de los que no los notificaron en los últimos 7 días (esta cifra era de 179 la semana pasada).

Entre el 23 y el 29 de abril se realizaron 69.810 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (56.050 PCR y 13.760 tests de antígenos), con un porcentaje de positividad del 2,42 %, que es ligeramente inferior que el detectado entre el 16 y el 22 de abril (2,46 %).

Además, las cifras de incidencia acumulada a 7 y 14 días fueron de 44 y 94 casos por cien mil habitantes, respectivamente, que son valores inferiores a los de hace una semana (50 y 97 casos por cien mil habitantes, respectivamente) Se produce, por tanto, un descenso del -13,6 % en las tasas de incidencia acumulada a 7 días y del -3,2 % en las tasas de incidencia acumulada a 14 días.

En lo que se refiere a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días se sitúan entre los 38,33 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 134,05 casos de Pontevedra.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a las de hace 7 días. Las tasas a 14 días son iguales o superan los 100 casos por 100.000 habitantes en las áreas de A Coruña, Pontevedra y Vigo. Solo han aumentado las tasas a 14 días en las áreas de Santiago, Ourense y Pontevedra. Las tasas a 7 días han aumentado en las áreas de Santiago de Compostela, Lugo y Pontevedra.

La media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 157,6. Este dato pone de manifiesto un descenso del -2,7 % respecto de los datos en el período anterior. La tasa total de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos fue de 5,8 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone también un descenso del -2,7 % en el mismo período. En cuanto a la tasa de ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 44,1 y la tasa a 7 días fue de 1,6 por cada 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -10,4 %.

Sobre la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, de aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), solo los ayuntamientos de Cambados, Marín y Vilanova de Arousa presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), solo 11 ayuntamientos presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes. Sin embargo, se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores de 500 casos por cien mil habitantes en los ayuntamientos de Cualedro y Laza.

En lo que se refiere a los datos por comarcas, se mantiene en el nivel alto de incidencia a la comarca de O Sar. Están en el nivel medio de incidencia las comarcas de O Salnés, O Morrazo, Deza y Verín, mientras que descienden al nivel medio-bajo las comarcas de Vigo, O Condado, Viana, Valdeorras, Baixa Limia, Quiroga, Meira, A Mariña Oriental, Chantada, Terra de Melide, Muros, Bergantiños y A Barbanza.

El informe concluye que las tasas de incidencia han bajado respecto de las constatadas la semana precedente, y se observa que el número reproductivo instantáneo en el global de Galicia se sitúa por debajo de 1. La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes y solo las áreas sanitarias de A Coruña, Pontevedra y Vigo presentan una incidencia igual o superior a los 100 casos por cien mil habitantes.

Además, en lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, solo tres ayuntamientos presentan tasas de incidencia iguales o superiores a 250. En los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes solo hay 11 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 casos por cada cien mil habitantes y únicamente 2 de ellos presentan una tasa a 14 días superior a los 500.

El hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión, a lo que se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 de Brasil, la de Sudáfrica y ahora también los contados casos de la variante de la India.

Por su parte, la ocupación por pacientes COVID-19 en la hospitalización de agudos y en unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes. Asimismo, al objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. Concretamente, se sitúa en el nivel máximo a los ayuntamientos con una tasa de incidencia acumulada a 14 días de 500 casos por cada cien mil habitantes y/o a 7 días de 250 casos por cada cien mil habitantes. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se completa con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto y con el estudio por parte de los servicios de salud pública y del comité o del subcomité clínico de las características específicas de cada brote. Se tienen en cuenta, además, otros criterios tales como la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como el hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica, unido a una tendencia en sus tasas que no va claramente en descenso.

No se debe olvidar que nos encontramos en un contexto de desescalada, que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros alcanzados. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha logre los resultados esperados. Aunque la presión hospitalaria sigue descendiendo, hay que mantener la precaución, ya que un incremento en la incidencia puede comprometer esta evolución. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas se deriven; no obstante, la estabilización de la situación permite seguir avanzando en este proceso de desescalada.

En vista de los datos contenidos en el informe, se mantiene en el nivel máximo de restricciones a los ayuntamientos de Cualedro (por su tasa a 14 días), Laza (por sus tasas tanto a 7 como a 14 días) y Vilanova de Arousa, puesto que la evolución de la situación epidemiológica de este ayuntamiento no es lo suficientemente buena para garantizar la disminución de la transmisión de la infección; de hecho, se ha constatado un nuevo aumento de los casos en los últimos días. Por su parte, sube, además, al nivel máximo de restricciones el ayuntamiento de Cambados, perteneciente al Área Sanitaria de Pontevedra, por sus tasas de incidencia a 7 días.

Por tal motivo, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, es necesario modificar el anexo del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

IV

Teniendo en cuenta lo indicado, la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia determina que procede dictar un nuevo decreto en el que se adapten las medidas existentes a la indicada situación.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y en la condición de autoridad competente delegada, por delegación del Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Primero. Modificación del anexo del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Se modifica el anexo del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado en los términos previstos en el anexo de este decreto.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

La eficacia de las medidas previstas en este decreto comenzará a las 00.00 horas del día 7 de mayo de 2021.

No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas deberán ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria y a efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento.

Tercero. Recursos

Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 12.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

Ayuntamientos en que son aplicables limitaciones específicas de entrada y salida de personas, de permanencia de grupos de personas en espacios públicos

o privados y de permanencia en lugares de culto

Cambados.

Cualedro.

Laza.

Vilanova de Arousa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana