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Observatorio de Distribuidores de Seguros y Reaseguros

07/05/2021
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Orden 2/2021, de 30 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el Observatorio de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunitat Valenciana (DOCV de 6 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN 2/2021, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO DE DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre los mediadores de seguros. Igualmente el artículo 49.1.3.ª configura la competencia de la Generalitat en materia procedimental.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana ha creado el Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros, haciéndolo depender de la Conselleria competente en distribuidores de seguros.

El Decreto configura al Observatorio como un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de distribuidores de seguros y reaseguros, actuando como un órgano de información, consulta y asesoramiento de la conselleria competente.

Igualmente el Decreto recoge que el régimen de organización y funcionamiento, así como la determinación de su composición se deberá establecer mediante orden de la conselleria competente en distribuidores de seguros y reaseguros.

Se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Efectivamente, la norma es necesaria para desarrollar el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana. Cumple el principio de seguridad jurídica pues su finalidad es establecer las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus miembros. Garantiza la transparencia del funcionamiento del mismo a través de su propia regulación y del régimen de sus reuniones. Cumple los principios de eficacia y eficiencia de su funcionamiento a permitir incluso las reuniones a distancia y por último utiliza medios proporcionales para asegurar sus trabajos, sin incrementar el gasto público.

La norma se compone de 8 artículos distribuidos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales y dos finales.

Han sido consultadas las asociaciones profesionales y los colegios profesionales de mediadores de seguros privados

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la norma

Es objeto de la presente disposición la regulación de la composición, estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros, creado por el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana

Artículo 2. Naturaleza y adscripción

1. El Observatorio se configura como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de distribuidores de seguros y reaseguros.

2. Se adscribe a la conselleria competente en materia de distribuidores de seguros y reaseguros.

Artículo 3. Régimen jurídico

El Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros se regirá por esta orden, por sus propias normas de funcionamiento y, en lo no previsto, por lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

CAPÍTULO II

Funciones, composición, estructura y funcionamiento

Artículo 4. Funciones

Al Observatorio de Distribuidores de Seguros y Reaseguros le corresponden las siguientes funciones:

1. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de distribuidores de seguros y reaseguros

2. Proponer la elaboración de estudios, informes y propuestas normativas o de actuación que se consideren de interés.

3. Conocer e informar de los proyectos de disposiciones de carácter general que versen sobre la distribución de seguros y reaseguros.

4. Solicitar información de las administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a la distribución de seguros

5. Impulsar la colaboración y el diálogo con otros organismos análogos, administraciones públicas y entidades públicas o privadas cuyas competencias o actividades estén relacionadas con la distribución de seguros.

6. Cuantas funciones les sean atribuidas por otras disposiciones.

Artículo 5. Composición y estructura

1. El Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia. El Presidente será la persona titular de la Dirección General con competencias en distribuidores de seguros y reaseguros o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia. El Vicepresidente será designado por el Pleno del Observatorio entre uno de los vocales.

c) Vocales. El número máximo de vocales será de 5, incluyendo al Vicepresidente designado.

d) Secretaría. La Secretaría será desempeñada por el titular del órgano con competencias en distribuidores de seguros y reaseguros de la Dirección General, que tendrá voz pero no voto en las deliberaciones. La Secretaría podrá ser asistida en sus funciones, por el personal de los Colegios y Asociaciones

2. El Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros actuará en Pleno y se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. El Pleno se podrá constituir, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

Artículo 6. Propuesta, designación y nombramiento

1. La distribución de los vocales será la siguiente:

a) 3 vocales en representación del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana y de las asociaciones de distribuidores de seguros de la Comunitat Valenciana, que serán propuestos: 2 por el Consejo y 1 por las asociaciones.

b) 2 vocales en representación de la Generalitat que serán propuestos al menos, uno por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y otro por la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, entre los jefes de servicio u órganos con jerarquía superior.

2. Las entidades y asociaciones representadas en el Observatorio propondrán para su designación a un vocal titular y a uno suplente.

3. El nombramiento de los vocales titulares del Observatorio y de sus suplentes se realizará por resolución del titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de distribuidores de seguros y reaseguros, a propuesta de las entidades y asociaciones representadas en el mismo.

4. Las propuestas deberán, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos por la presente orden y demás disposiciones aplicables, así como por las normas específicas reguladoras del funcionamiento de las entidades y asociaciones proponentes. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 7. Mandato y cese

1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo.

2. Los vocales del Observatorio cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por cese en el cargo que determinó su nombramiento.

b) Por revocación de la designación por parte de la entidad o asociación a la que representa.

c) Por renuncia.

d) Por expiración de su mandato.

e) Por cualquier otra causa legal o reglamentaria.

3. En todo caso, en el supuesto de cese, los nuevos vocales nombrados continuarán el mandato de sus predecesores hasta el período que restase para los cuatro años para los que fueron nombrados.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento

1. El Pleno del Observatorio se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria convocada por su Presidencia, dos veces al año. Podrá reunirse además en sesión extraordinaria, cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de los vocales.

2. La convocatoria por la Presidencia de las reuniones del Pleno del Observatorio, deberá remitirse a sus miembros con, al menos, diez días naturales de antelación a su fecha de realización y fijará el orden del día. El plazo de la convocatoria podrá reducirse a cuarenta y ocho horas en caso de urgencia.

3. Para la válida constitución del Pleno del Observatorio se requerirá la presencia de los titulares de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de la Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos de la mitad de los vocales miembros.

4. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.

5. Al presidente o la presidenta del Pleno del Observatorio le sustituirá el vicepresidente o la vicepresidenta en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

6. En el caso de imposibilidad justificada de asistencia, los vocales titulares del Pleno serán sustituidos por su vocal suplente. No obstante, en caso de imposibilidad de asistencia, podrán delegar su voto, de forma expresa, en otro vocal del Pleno.

7. El Pleno del Observatorio podrá crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas específicos en materia de distribución de seguros y reaseguros. Asimismo podrá acordarse por la Presidencia, a propuesta de cualquiera de los miembros del Observatorio, la comparecencia, en el Pleno o en las comisiones o grupos de trabajo, de representantes de los sectores afectados o de los expertos que se estimen necesarios. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las comisiones o grupos de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Repercusión presupuestaria.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Dirección General competente en materia de distribuidores de seguros y reaseguros, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.

Segunda. Constitución Vínculo a legislación

El Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en distribuidores de seguros y reaseguros a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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