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Modernización del empleo autónomo

07/05/2021
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Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV (DOE de 6 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 29/2021, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO, CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LOS PROGRAMAS I, II Y IV.

El Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación (DOE núm. 128, de 5 de julio) establecía hasta ahora las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas tenían como objeto el fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de dos programas: Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; y Programa II:

Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

El 15 de octubre de 2020, se firmaron la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021, que se establecen para abordar la realidad y particularidades de nuestro mercado de trabajo de forma coherente con los planteamientos generales que se formulan para el entorno más amplio en el que se integra Extremadura.

Con fecha 3 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo previsto en los documentos anteriores, se suscribió el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2020-2023, que nace en una realidad compleja, que amenaza con el cierre de empresas y la pérdida de puestos de trabajo. Por ello dicho Plan tiene un carácter flexible y permeable, maleable a la vulnerabilidad del mercado de trabajo extremeño y revisable en cada línea con el ánimo de adaptarse a un contexto socioeconómico de gran dificultad.

Entre las líneas de actuación previstas en el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2020- 2023, figuran las ayudas para la creación y mantenimiento del empleo autónomo.

La sociedad actual se encuentra ante un desafío extraordinario, la recuperación de los niveles de empleo que había antes de la crisis económica. Este reto precisa más que nunca de nuevas iniciativas que incidan en la creatividad y en las estrategias adecuadas para articular el crecimiento necesario. Este proceso debe contemplar, de forma normalizada, el incremento de la inserción laboral femenina como parte esencial del progreso social y económico.

La situación actual generada por la crisis del Covid-19 ha propiciado que las distintas Administraciones estén adoptando medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la crisis sanitaria. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos.

Tratándose de una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas excepcionales en este sentido, además de las ya adoptadas, que ayuden a paliar el impacto de la pandemia Covid-19, en general, en la población activa de Extremadura, y en particular, en las personas trabajadoras autónomas.

A lo largo de los últimos treinta años las ayudas para la creación de empleo autónomo han sido una constante en los planes de empleo y en los planes de empleo autónomo de Extremadura, contribuyendo de una manera decisiva a la creación de empresas en toda la región extremeña.

Con el paso del tiempo estas ayudas se han ido adaptando a la realidad social, económica y territorial de la región, pero siempre teniendo en cuenta que el emprendimiento es determinante para economías como la extremeña.

Desde el Servicio Extremeño Público de Empleo se sigue apostando por el impulso a la creación de empresas y por el descubrimiento emprendedor, mediante las diferentes redes territoriales, estructuras y estrategias locales de desarrollo.

Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de cuatro programas: el Programa I: “Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas”, el Programa II: “Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador”, el Programa III: “Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas” y el Programa IV: “Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.

El artículo 10 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción y personas ocupadas que inicien una nueva actividad por cuenta propia, así como el mantenimiento y la modernización de las actividades de las personas trabajadoras autónomas.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de que se aprueben resoluciones de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.

De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 21 de abril de 2021 DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objetivos y programas.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento, consolidación y modernización del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como el mantenimiento y modernización de las mismas, a través de los siguientes programas:

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.

Programa III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas.

Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Artículo 2. Plan estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del que se ha elaborado para las presentes bases, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, suscrito el 3 de noviembre de 2020 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de personas autónomas con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ATA-Extremadura, OPAEX y CEAT-Badajoz, o aquel que para el mismo fin lo sustituya.

El citado plan, promovido y aprobado en el marco de la Agenda para la Reactivación Social y Económica de Extremadura y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura recoge, entre otras, la Medida 4.3: Ayudas para la creación y mantenimiento del Empleo Autónomo, en la que se encuadran las subvenciones reguladas en el presente decreto.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:

- Fecha de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA): Será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en el Informe de vida laboral.

No obstante, a efectos del cumplimiento de los requisitos, si es más beneficioso para la persona interesada, será considerada fecha de alta la fecha de inicio de actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma principal: persona que reúna los requisitos exigidos por la Seguridad Social para adquirir la condición de Autónomo Familiar Colaborador.

- Personas con discapacidad: Aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad.

- Relevo Generacional: A efectos de este decreto, se entiende por relevo generacional la transmisión del negocio de la persona titular del mismo a una o varias, en régimen de comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que suponga la continuidad del establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que los motivos de la transmisión sean por incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o por fallecimiento de la persona autónoma titular del negocio, y no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el RETA y en el IAE de dicho titular y el alta en el RETA de quien adquiera la empresa, y que se trate de la misma actividad y se ejerza en el mismo local.

- Personas paradas de larga duración: Se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto, aquella que haya carecido de ocupación laboral, según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de alta en RETA.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa.

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona comunera o socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante más de treinta meses ininterrumpidos.

4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Artículo 5. Requisitos generales.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa:

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2. Las personas causantes de las ayudas de los Programas I y II deben haber figurado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

3. Las personas beneficiarias de todos los programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para las personas beneficiarias del Programa IV, se entenderá que desarrollan su actividad económica en Extremadura, siempre y cuando el puesto de trabajo por cuenta ajena tenga su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias, no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.

Artículo 6. Exclusiones generales.

Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.2 del presente decreto.

A efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente bien no se hubiera reconocido obligación alguna, bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión de la misma.

Asimismo, se considerarán personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayuda la hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.

c) Quienes hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA.

d) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

e) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA, salvo que en esos seis meses anteriores haya participado y, en su caso, superado una actuación encuadrada en las Políticas Activas de Empleo, concretada en acciones de orientación o formación.

f) Personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona que ocupe el cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y las personas que formen parte como asociados de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

g) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III o IV, y las personas que sean familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar alta en el RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del presente decreto.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualquiera otras ayudas o subvenciones públicas que, de forma directa, tengan como objeto financiar el establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia. Las ayudas reguladas en los Programas de ayudas previstos en este decreto son compatibles entre sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas; y asimismo son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, así como con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta de la que se regula en este decreto.

Artículo 8. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el presente decreto se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web extremaduratrabaja.juntaex.es para cada una de ellas, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse para cada programa de subvenciones, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.

En la página web extremaduratrabaja.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.

2. La firma del modelo de solicitud deberá realizarse mediante firma digital o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso, del representante legal de la empresa, válido y vigente en el momento de su presentación. En los supuestos en que las personas físicas no tengan ni puedan disponer de ningún mecanismo de firma electrónica podrán acceder a la tramitación mediante el modelo de solicitud de la ayuda disponible en la web extremaduratrabaja.juntaex.es, referido en el apartado 1 de este artículo, efectuándose la autenticación de la persona interesada con posterioridad a la tramitación de este procedimiento.

3. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.

De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda. De no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente para que lo recabe de oficio el órgano gestor.

4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.

8. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre los datos suministrados.

9. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la correspondiente convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1. Para los Programas I, II y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.

2. Para el Programa III, en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan los treinta meses desde su alta en el RETA.

3. Salvo que conste la oposición expresa por la persona o entidad solicitante en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo, a excepción de la consulta del dato de estar al corriente con la Hacienda estatal, que requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda, podrán recabar de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la persona solicitante.

Si en la solicitud consta la oposición de la persona solicitante para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, o no consta la autorización expresa para la consulta de estar al corriente con la Hacienda estatal, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:

a) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del DNI. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario o de terceros países deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras. En el caso de solicitantes del Programa II deberá presentar, además, este documento referido al Familiar Colaborador.

b) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Para las personas solicitantes de todos los Programas, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Para las personas solicitantes del Programa I desempleadas a fecha de su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

Para el Programa II deberá aportarse este documento referido a la fecha de alta en RETA del Familiar Colaborador.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.

e) Para las personas solicitantes de todos los Programas, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.

Para el Programa II deberá aportarse además el Informe de vida laboral referido al Familiar Colaborador.

f) Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos, o no autorice la consulta de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal.

Los solicitantes del Programa II y del III estarán eximidos de este requisito, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación c) del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 12.8.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente y bastará la declaración responsable que, a tal efecto, que se incluye en la solicitud.

g) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.

h) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración, referido a los solicitantes del Programa I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.

i) Para el supuesto de personas desempleadas solicitantes del Programa I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, que hayan finalizado en los últimos seis meses anteriores a su incorporación como persona autónoma, alguno de los programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local, deberán presentar certificado o documento de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.

j) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.

k) En el Programa I y IV, y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.

l) En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:

I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento el epígrafe de la actividad que se tramite y el domicilio de la misma, deberá aportarse “certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT” correspondiente a la persona que trasmite la actividad.

II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.

No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), e), f), y j) III, cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

No obstante, lo anterior, la consulta de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal deberá ser autorizada de manera expresa por la persona solicitante. Asimismo las personas que hayan optado por la mutualidad alternativa al RETA deberán presentar, en todo caso, certificado expedido por dicha mutualidad acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.

Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.

m) Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar los siguientes documentos:

I. Respecto de la persona autónoma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a la actividad o actividades del autónomo principal.

II. Respecto de la persona que sea Familiar Colaborador por quien se solicita la ayuda, copia de la resolución definitiva sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la persona que sea familiar colaborador o copia del modelo completo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador debidamente registrado.

n) Las personas que soliciten la ayuda del Programa III, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar documentación emitida por empresa de servicios tecnológicos, justificativa de la implantación de la actuación tecnológica realizada en la actividad empresarial o profesional de la persona solicitante.

o) Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el centro de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción y personas ocupadas que inicien una nueva actividad por cuenta propia, así como el mantenimiento y la modernización de las actividades de trabajadores autónomos. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La resolución de convocatoria podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en los Programa I, II, III o IV, o algunas o todas ellas. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria de los programas I, II y IV.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

6. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

7. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las personas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

9. No obstante lo anterior, en el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la correspondiente convocatoria, las notificaciones podrán hacerse a través de medios no electrónicos.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 16 y los criterios de graduación allí previstos, así como en aplicación de los supuestos recogidos en el artículo 19 del presente decreto, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del presente decreto.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas beneficiarias:

1. Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, excepto los solicitantes del Programa II y III, que lo acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda.

2. Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, las personas beneficiarias del Programa III deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.

5. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.

6. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en materia de empleo.

7. Las personas beneficiarias de los Programas I, II y IV, así como las personas que sean familiares colaboradores del Programa II deberán, durante al menos los dos años siguientes a la Fecha de alta en el RETA o de alta en la mutualidad alternativa, mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa y ejerciendo una actividad, exceptuando el supuesto recogido en el artículo 19.5 del presente decreto.

Las personas beneficiarias del Programa III deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en el RETA, y ejerciendo la actividad durante, al menos, un año desde la fecha de concesión de la subvención.

8. Las personas solicitantes de los Programas I y II, cuando obtengan subvención como “personas desempleadas con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes” deberán mantener dicha circunstancia durante el periodo mínimo de dos años a los que hace referencia el apartado 7 anterior.

9. Las personas beneficiarias de los Programas I, II y IV no podrán ejercer funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona que ocupe el cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socias de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, durante un período mínimo de dos años desde la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

Para las personas beneficiarias del Programa III esta obligación estará referida al periodo de un año de mantenimiento obligatorio de su alta ininterrumpida en RETA y en ejercicio de la actividad, desde la fecha de concesión de la subvención, al que hace referencia el apartado 7 anterior.

10. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo que respecta al Programa I, para el caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía” o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027, a través del programa operativo regional, bien dentro del objetivo temático 8: “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.3: “Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras”, y objetivo específico 8.3.1: “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”, bien dentro de cualquier otro objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones y características de las personas beneficiarias.

Por otra parte, las subvenciones reguladas en el presente decreto y acogidas también al Programa I, en las que las solicitantes sean personas jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA, si concurre que, además, son beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por estar inscritas, al menos, un día antes de su alta en RETA, podrán ser objeto de financiación en el marco de programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027, a través del programa operativo regional de Empleo Juvenil IEJ/ FSE, dentro del Eje 5: “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil - IEJ/ FSE”, prioridad de inversión 8.2: “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquéllos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil”, objetivo específico 8.2.3: “Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas”, Medida 8.2.3.3: “Ayudas al autoempleo”, cofinanciado al 91,89 %” o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía” o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.

En lo que respecta al Programa II y para el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o aquél que para el mismo fin lo sustituya, a través del programa operativo regional, dentro del mismo objetivo temático 8: “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.1: “El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad”, y objetivo específico 8.1.3: “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad”, cofinanciado al 80%” o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía” o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.

Asimismo, respecto al Programa III y al Programa IV y para el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o aquél que para el mismo fin lo sustituya, a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones de las ayudas y las características de las personas beneficiarias, o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.

Artículo 14. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares.

1. Las acciones de empleo previstas en el Programa I: “Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas” y en el Programa II: “Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador” de este decreto, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas, a través de los siguientes programas operativos:

a) Para las personas beneficiarias del Programa I, con carácter general, a través de alguno de los siguientes programas:

- Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya en el nuevo marco de programación, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.3 y Objetivo Específico 8.3.1, “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”.

- Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” o aquél que para el mismo fin le sustituya.

- Cualquier otro objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones de las ayudas y características de las personas beneficiarias. o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.

b) Para las personas beneficiarias del Programa I, que a fecha de alta en RETA sean menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya en el nuevo marco de programación, en el Eje 5, Prioridad de Inversión 8.2, Objetivo Específico 8.2.3, “Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas”, Medida 8.2.3.3: “Ayudas al autoempleo, o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.

c) Para las personas beneficiarias del Programa II, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya en el nuevo marco de programación, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.1 y Objetivo Específico 8.1.3, “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad”. o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.

2. Las acciones de empleo previstas en los Programas I, II, III y IV de este decreto podrán estar cofinanciadas por el Estado, en los términos, condiciones y con las obligaciones que éste establezca.

3. Las acciones de empleo previstas en los Programas III y IV de este decreto podrán estar cofinanciadas en el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o aquél que para el mismo fin lo sustituya, a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones de las ayudas y las características de las personas beneficiarias, o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.

4. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o por la Iniciativa de Empleo Juvenil, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LCEur 2013\2212), por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del presente decreto, que prevé que las resoluciones de convocatoria puedan convocar las modalidades de ayudas previstas en los Programas I, II, III y IV, o algunas o todas ellas, las personas solicitantes que se acojan a Programas y/o modalidades de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional 2014-2020 de Extremadura o a la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo IEJ/ FSE 2014-2020, o aquéllos que para el mismo fin los sustituyan, deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

d) Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.

e) La persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

h) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

j) La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.

En concreto, las personas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:

a. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

i. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

ii. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación con la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19”, en el caso de financiación con cargo al instrumento de financiación REACT-UE.

b. Durante la realización de una operación, la persona beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

i. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

ii. Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

iii. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

c. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a las personas participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

d. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

Artículo 15. Régimen comunitario de ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000,00 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013.

Artículo 16. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. No obstante lo anterior, cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartado 7 y 8 del artículo 12 del presente decreto, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.

En este sentido, se aplicarán criterios de proporcionalidad en la determinación del importe de la subvención que deba reintegrarse, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya cumplido al menos la mitad del periodo obligado, si el incumplimiento lo comunica la persona beneficiaria antes de que el centro gestor o la Intervención General inicien el procedimiento de reintegro.

b) Que se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo obligado, aunque la persona beneficiaria no haya comunicado el incumplimiento, y la Administración haya tenido conocimiento del mismo, por cualquier otro medio.

c) Con independencia del periodo cumplido y de que la persona interesada haya comunicado o no el hecho del incumplimiento, siempre que la causa que motive dicho incumplimiento haya sido el fallecimiento o la situación de invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta y gran invalidez reconocidas por el INSS; que sobrevenga a la persona autónoma principal, o en su caso al familiar colaborador.

3. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

Artículo 17. Control de ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 7 y 8 del artículo 12, serán objeto de comprobación por el Servicio Extremeño Público de Empleo una vez transcurrido el periodo de obligado cumplimiento.

3. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería incluso la contratación con terceras personas y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Las personas beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentación de documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 18. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia de informe de control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 19. Resolución de incidencias.

1. Tendrán la consideración de incidencias, además de aquellas que se regulan en los apartados siguientes, cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, debiendo la persona beneficiaria comunicar al órgano gestor de las ayudas la concurrencia de las mismas.

3. La realización de una segunda actividad por cuenta propia, de forma simultánea con la actividad por las que ha obtenido la subvención, no tendrá la consideración de incumplimiento.

4. No constituye un incumplimiento de las obligaciones y condiciones asumidas con la concesión de la subvención la sustitución de la actividad por la que se ha concedido la subvención por otra actividad distinta, durante el periodo de dos años para las personas beneficiarias de los Programas I y II y IV, o el periodo de 1 año para las personas beneficiarias del Programa III, en los que debe mantenerse el ejercicio de una actividad, salvo que la nueva actividad sea una de las consideradas excluidas en el artículo 6.a) del presente decreto.

5. Cuando el familiar colaborador, en las subvenciones concedidas por el Programa II, cese en la actividad familiar antes de que transcurra el periodo de dos años de mantenimiento obligatorio de su alta en el RETA, podrá ser sustituido por otro familiar de la persona autónoma principal, que pueda ejercer la actividad en calidad de familiar colaborador; siempre que, a la fecha en la que se produzca la nueva alta en el RETA, cumpla todos los requisitos exigidos por el presente decreto para el Programa II para causar derecho a la ayuda y no se encuentre afectado por las causas de exclusión. Esta sustitución deberá cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) Solo se admitirá una sustitución, por cada expediente de subvención concedido en el Programa II.

b) Entre la fecha de efectos del cese de familiar colaborador sustituido y la fecha de efectos de la incorporación del familiar colaborador sustituto, no podrá mediar un periodo superior a tres meses.

c) El periodo de cumplimiento mínimo de obligaciones de dos años al que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 12, quedará suspendido desde la fecha de efectos del cese del familiar sustituido y se reanudará con la incorporación del familiar sustituto.

d) A los efectos del cumplimiento de obligaciones durante dos años, al que se refiere el apartado anterior, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo que ambos familiares colaboradores hayan prestado sus servicios en la actividad de la persona autónoma principal.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Régimen jurídico de aplicación.

Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

CAPITULO II Programa I “Ayudas al establecimiento de personas como trabajadoras autónomas” Artículo 22. Objeto.

Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a fomentar la creación de empleo mediante la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas por cuenta propia.

Artículo 23. Requisitos específicos para el Programa I.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, quienes soliciten esta ayuda deberán:

1. Disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital que estará accesible en la siguiente dirección:

http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.

b. Tutorizarse por alguno de los siguientes:

- Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y el personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en la dirección extremaduratrabaja.es y https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.

- Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.

- El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, que figurará en la dirección extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día que entre en vigor el presente decreto.

c. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.

d. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización del Plan de Empresa.

e. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.

2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:

a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona comunera o socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

b. Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.

CAPITULO III Programa II “Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador” Artículo 24. Objeto.

Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como persona autónoma colaboradora.

Artículo 25. Requisitos específicos para el Programa II.

1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto que le sean de aplicación, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito el territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.

2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, deberá reunir el siguiente requisito:

a) No debe haber sido beneficiaria, en los tres años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el presente capitulo; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados e), f) y g) del artículo 6 del presente decreto.

CAPITULO IV Programa III “Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas” Artículo 26. Objeto.

Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante, al menos, treinta meses ininterrumpidos.

Artículo 27. Requisitos específicos para el Programa III.

Las personas beneficiarias deben haber realizado, con posterioridad a su alta en el RETA y siempre antes de la fecha de solicitud de la subvención, actuaciones de digitalización y modernización de su actividad empresarial o profesional, mediante la incorporación a dicha actividad de algún servicio tecnológico, como integración en plataformas de compras centralizadas on-line, integración en plataformas de comercio electrónico, elaboración y explotación de páginas web junto con su integración en redes sociales, o actuaciones tecnológicas análogas.

CAPITULO V Programa IV “Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)” Artículo 28. Objeto.

Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a personas ocupadas que inicien una actividad como personas trabajadoras autónomas.

Artículo 29. Requisitos específicos para el Programa IV.

Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente capítulo los empleados públicos al servicio de cualquier administración pública.

Asimismo las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos establecidos en el artículo 23 para el Programa I.

CAPITULO VI Cuantías y modalidades de las ayudas Artículo 30. Importe de la subvención.

Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III o IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a la siguiente subvención:

1. Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.

2. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II que no se encuentren encuadradas en los siguientes apartados.

3. Una subvención de 7.500,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Personas desempleadas que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Personas con discapacidad.

c) Jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

d) Personas de 52 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

e) Personas con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.

f) Personas emigradas extremeñas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

g) Personas paradas de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

4. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.

5. Una subvención de 9.000,00 euros, para las mujeres desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II.

Artículo 31. Justificación y pago de la subvención.

En las subvenciones de los Programas I, II y IV reguladas en el presente decreto se considerará que se ha justificado la acción por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, cuando haya constancia en el expediente administrativo de su alta, o la del familiar colaborador en el Programa II, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social, o, en su caso, en la mutualidad alternativa y el inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o familiar colaborador.

En las subvenciones del Programa III, reguladas en el presente decreto se considerará que se ha justificado la acción por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, cuando haya constancia en el expediente administrativo de la efectiva realización de las actuaciones de modernización y digitalización de la actividad empresarial o profesional.

El abono de la subvención, se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión, y cumplidas las condiciones señaladas en los apartados anteriores.

No procederá pago alguno en caso de que la persona solicitante de la ayuda haya causado baja en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa o incurrido en cualquier otro incumplimiento que dé lugar al reintegro de la ayuda, antes de que se haya hecho efectivo del pago de la ayuda concedida.

Artículo 32. Régimen transitorio.

Podrán solicitar la ayuda las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm.

79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.

Asimismo podrán solicitar la ayuda las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expiración del período de vigencia de las resoluciones de convocatoria y el inicio del período de vigencia de la siguiente resolución de convocatoria, al amparo del presente decreto.

En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la convocatoria de las ayudas.

Disposición adicional. Convocatoria para el período 2021-2022.

Se aprueba la primera convocatoria correspondiente al período 2021-2022, de las citadas subvenciones que se rigen con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:

Uno. Objeto y vigencia.

1. El objeto es realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de los siguientes programas:

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.

Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

2. La vigencia de esta convocatoria se inicia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma, de acuerdo con las previsiones de los artículos 17.3 Vínculo a legislación b) y 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finaliza el 30 de marzo de 2022.

Dos. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquel que para el mismo fin lo sustituya.

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajador autónomo.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa.

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona comunera o socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Tres. Requisitos generales.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de Alta en RETA:

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2. Las personas causantes de las ayudas de los Programas I y II deben haber figurado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

Para las personas beneficiarias del Programa IV, se entenderá que desarrollan su actividad económica en Extremadura, siempre y cuando el puesto de trabajo por cuenta ajena tenga su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las personas beneficiarias de todos los programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias, no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de solicitud del presente decreto.

Cuatro. Requisitos específicos del Programa I.

Además de los requisitos generales establecidos en el número 3 de la presente disposición, quienes soliciten esta ayuda deberán:

1. Disponer a la fecha de Alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.

b) Tutorizarse por:

- Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y el personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en las direcciones extremaduratrabaja.es y http:// extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.

- Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.

- El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, que figurará en la dirección extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día que entre en vigor el presente decreto.

c) Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.

d) Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización del Plan de Empresa.

e) No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.

2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:

a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona comunera o socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.

Cinco. Requisitos específicos del Programa II.

1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto que le sean de aplicación, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito el territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.

2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No debe haber sido beneficiaria, en los tres años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el presente capitulo; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados e), f) y g) del artículo 6 del presente decreto.

Seis. Requisitos específicos del Programa IV.

Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente programa los empleados públicos al servicio de cualquier administración pública.

Asimismo las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos establecidos en el artículo 23 para el Programa I.

Siete. Exclusiones generales.

Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.2 del presente decreto.

A efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente bien no se hubiera reconocido obligación alguna, bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión de la misma.

Asimismo, se considerarán personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayuda la hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.

c) Quienes hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

d) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

e) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA, salvo que en esos seis meses anteriores haya participado y, en su caso, superado una actuación encuadrada en las Políticas Activas de Empleo, concretada en acciones de orientación o formación.

f) Personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona que ocupe el cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y las personas que formen parte como asociados de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

g) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III o IV, y las personas que sean familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del presente decreto.

Ocho. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstas en el presente decreto se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web extremaduratrabaja.juntaex.es para cada una de ellas, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse para cada programa de subvenciones, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.

En la página web extremaduratrabaja.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.

2. La firma del modelo de solicitud deberá realizarse mediante firma digital o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso, del representante legal de la empresa, válido y vigente en el momento de su presentación. En los supuestos en que las personas físicas no tengan ni puedan disponer de ningún mecanismo de firma electrónica podrán acceder a la tramitación mediante el modelo de solicitud de la ayuda disponible en la web extremaduratrabaja.juntaex.es, referido en el apartado 1 de este artículo, efectuándose la autenticación de la persona interesada con posterioridad a la tramitación de este procedimiento.

3. La solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.

De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda.

De no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente para que lo recabe de oficio el órgano gestor.

4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.

8. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre los datos suministrados.

9. Según lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, al no estar habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud para la primera convocatoria deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nueve. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1. Para los Programas I, II y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.

2. Salvo que conste la oposición expresa por la persona o entidad solicitante en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo, a excepción de la consulta del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal, que requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda, podrán recabar de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre Administraciones Públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la persona solicitante.

Si en la solicitud consta la oposición de la persona solicitante para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, o no consta la autorización expresa para la consulta de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:

a) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del DNI. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario o de terceros países deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras. En el caso de solicitantes del Programa II deberá presentar, además, este documento referido al Familiar Colaborador.

b) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Para las personas solicitantes de todos los Programas, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Para las personas solicitantes del Programa I desempleadas a fecha de su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo. Para el Programa II deberá aportarse este documento referido al Familiar Colaborador.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.

e) Para las personas solicitantes de todos los programas, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.

Para el Programa II deberá aportarse además el Informe de vida laboral referidos al Familiar Colaborador.

f) Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos, o no autorice la consulta de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal.

Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de este requisito, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación c) del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y bastará la declaración responsable que, a tal efecto, que se incluye en la solicitud.

g) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.

h) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración, referido a los solicitantes del Programa I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.

i) Para el supuesto de personas desempleadas solicitantes del Programa I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, que hayan finalizado en los últimos seis meses anteriores a su incorporación como persona autónoma, alguno de los programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local, deberán presentar certificado o documento de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa IV.

j) Para las personas solicitantes del Programa I, II y IV, en el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.

k) En el Programa I y IV, y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa II.

l) En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:

I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente.

Cuando no conste en este documento, el epígrafe de la actividad que se tramite y el domicilio de la misma, deberá aportarse “certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT” correspondiente a la persona que trasmite la actividad.

II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.

Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa II.

No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), e), f), y j) III, cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud. No obstante, lo anterior, la consulta de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal deberá ser autorizada de manera expresa por la persona solicitante. Asimismo las personas que hayan optado por la mutualidad alternativa al RETA deberán presentar, en todo caso, certificado expedido por dicha mutualidad acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.

Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.

m) Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar los siguientes documentos:

I. Respecto de la persona autónoma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a la actividad.

II. Respecto de la persona que sea Familiar Colaborador por quien se solicita la ayuda, copia de la resolución definitiva sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la persona que sea familiar colaborador o copia del modelo completo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador debidamente registrado.

n) Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el centro de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

Diez. Financiación.

1. El volumen total de crédito para los programas en la presente convocatoria es de 38.000.000,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2021 y 2022, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:

a) Para el Programa I, con carácter general, en el proyecto:

- 20001389 “Fomento del Autoempleo”, financiado por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 5.915.000,00 euros, de los cuales 5.750.000,00 euros corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389 y 165.000,00 euros corresponden al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389.

b) Para el Programa I, cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea y del Estado, en los siguientes proyectos:

- 20210146 “Ayudas al Autoempleo”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo por un importe de 6.942.000,00 euros, que corresponden a la anualidad 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 FS14RE0100 20210146.

Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía” o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027, a través del programa operativo regional, bien dentro del objetivo temático 8: “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.3:

“Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras”, y objetivo específico 8.3.1: “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”, bien dentro de cualquier otro objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones y características de las personas beneficiarias.

- 20150076 “Ayudas al trabajo Autónomo”, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 8.879.500,00 euros, que corresponden a la anualidad 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 TE24001001 20150076.

Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, de distribución de fondos de Conferencia Sectorial para la gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cofinanciadas, a su vez, a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” o aquél que para el mismo fin le sustituya.

- 20210268 “P. Extraordinario de Empleo”, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 2.000.000,00 euros, que corresponden a la anualidad 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G242A/47000 TE24007001 20210268.

innovadoras”, y objetivo específico 8.3.1: “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”, bien dentro de cualquier otro objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico que pudiera serle de aplicación, en función de las condiciones y características de las personas beneficiarias.

- 20150076 “Ayudas al trabajo Autónomo”, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 8.879.500,00 euros, que corresponden a la anualidad 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 TE24001001 20150076.

Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, de distribución de fondos de Conferencia Sectorial para la gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cofinanciadas, a su vez, a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” o aquél que para el mismo fin le sustituya.

- 20210268 “P. Extraordinario de Empleo”, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 2.000.000,00 euros, que corresponden a la anualidad 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G242A/47000 TE24007001 20210268.

Para el Programa I, cuando los beneficiarios sean menores de 30 años de edad a fecha de Alta en RETA y se encuentren inscritos, al menos un día antes de dicha Alta, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el proyecto:

- 20170229 “Fomento del Emprendimiento en Jóvenes”, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil, con un importe de 9.227.000,00 euros, de los cuales 4.607.000,00 euros corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G242A/47000 FJ14080203 20170229 y 4.620.000,00 euros corresponden al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G242A/47000 FJ14080203 20170229.

Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Eje 5, “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil - IEJ/ FSE”, prioridad de inversión 8.2: “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquéllos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil”, objetivo específico 8.2.3: “Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas”, Medida 8.2.3.3:

“Ayudas al autoempleo”, cofinanciado al 91,89 %” o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación con cargo al objetivo temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía” o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.

c) Para el Programa II, con carácter general, en el proyecto:

- 20210182 “Autoempleo. Ayuda Familiar Colaborador”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo por un importe de 3.786.500,00 euros, que corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 FS14RE0100.

Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.1, Objetivo Específico 8.1.3 “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad” o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100 % de financiación o al Programa Operativo FSE+ Extremadura 2021-2027.

d) Para el Programa IV, con carácter general, en el proyecto:

- 20001389 “Fomento del Autoempleo”, financiado por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.250.000,00 euros, de los cuales 750.000,00 euros corresponden al ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389 y 500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20001389.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del autoempleo.

El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán también para financiar la convocatoria.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.

Once. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones en la presente convocatoria, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, toda vez que concurre para ello las circunstancias establecidas en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión, así como por las razones de carácter público y social en el artículo citado.

Doce. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Trece. Resolución.

1. Será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 16 del presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del decreto.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las notificaciones y cualquier tipo de comunicación con los solicitantes de las ayudas se harán a través de medios no electrónicos.

Catorce. Importe de la subvención.

Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II o IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a la siguiente subvención:

1. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II que no se encuentren encuadradas en los siguientes apartados.

2. Una subvención de 7.500,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Personas desempleadas que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Personas con discapacidad.

c) Jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

d) Personas de 52 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

e) Personas con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.

f) Personas emigradas extremeñas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

g) Personas paradas de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

3. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.

4. Una subvención de 9.000,00 euros, para las mujeres desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II.

Quince. Cofinanciación de Fondos Europeos. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del número diez de la presente disposición adicional, en conexión con lo establecido en el artículo 14 del decreto de bases reguladoras,, las acciones de empleo previstas en el Programa I, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, por el Programa Operativo Pluriregional o por la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.3, Objetivo específico 8.3.1, “Aumentar la competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación”;

a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” o aquél que para el mismo fin le sustituya; o a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Eje 5, Prioridad de Inversión 8.2, Objetivo Específico 8.2.3 “Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas”, Medida 8.2.3.3: “Ayudas al autoempleo”. En los dos primeros casos, con un porcentaje de cofinanciación del 80% y en el tercero, con un porcentaje medio de cofinanciación global del 91’89%.

2. Igualmente, podrá estar cofinanciadas las acciones de empleo previstas en el Programa II, por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014- 2020 de Extremadura, siendo en este caso la Prioridad de inversión 8.1, Objetivo específico 8.1.3 “Aumentar la contratación de carácter estable de personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad”, siendo el porcentaje de cofinanciación del 80%.

3. En conexión con lo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto, los beneficiarios del Programa I y del Programa II, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o por la Iniciativa de Empleo Juvenil, están sujetos a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 en relación con el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo, con la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal, del Fondo Social Europeo o de la Iniciativa de Empleo Juvenil, según los casos.

Dieciséis. Cofinanciación del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el número diez de la presente disposición, en conexión con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto de bases reguladoras, serán cofinanciadas por el Estado las acciones del Programa I en los términos, condiciones y con las obligaciones que se establezcan, mediante transferencias del Estado a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 “ Apoyo al trabajo por cuenta propia y la creación de empresas” o aquel que para el mismo fin se sustituya.

Diecisiete. Régimen de Mínimis.

1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013.

Dieciocho. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el presente decreto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

Diecinueve. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Veinte. Régimen transitorio.

Las personas desempleadas que hayan iniciado una actividad por cuenta propia, las personas trabajadoras autónomas que hayan propiciado la incorporación de familiares que sean personas desempleadas como autónomas colaboradoras y las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuyas altas se hayan producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016 de 28 de junio Vínculo a legislación, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.

En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la presente convocatoria de las ayudas.

Disposición transitoria única.

1. El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor.

2. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella normativa anterior, teniendo en cuenta la modificación del Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, realizada por la disposición adicional segunda.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y, particularmente las previstas el Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación (DOE num. 128, de 5 de julio) por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo aquello no regulado en el presente decreto, se entenderá de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en cada momento.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

1. Se faculta la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

2. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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