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Becas de formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea

07/05/2021
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Orden 62/2021, de 29 de abril, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de becas de formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea (DOCM de 6 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN 62/2021, DE 29 DE ABRIL, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA UNIÓN EUROPEA.

El Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encomienda a la Vicepresidencia la misión de potenciar la actuación del Gobierno en defensa de los intereses de la Región en las relaciones con la Unión Europea e impulsar y coordinar las actuaciones que afectan a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma en este ámbito.

Desde el año 2016, se vienen convocando regularmente hacia el mes de mayo las becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea. Se trata de becas de un año de duración destinadas a jóvenes que hayan completado recientemente su educación universitaria para la realización de prácticas (traineeship) en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que realizan el seguimiento ordinario de estos asuntos:

la Dirección General de Asuntos Europeos y la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea, ubicada en el edificio de la Representación Permanente de España en Bruselas.

Sin excluir ninguna titulación de grado, el proceso de adjudicación prima la selección de los jóvenes que ya están interesados por los asuntos europeos y tienen un buen dominio del idioma inglés, estando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios necesarios para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

Estas prácticas les facilitarán los conocimientos y habilidades que solo se pueden adquirir en un entorno laboral, ayudándoles a consolidar su vocación, cuando no, directamente, a conseguir un empleo.

Por considerarlo conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, el requisito establecido con carácter general en la Ley de que las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la región tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha queda excepcionado para los supuestos en que los estudios de grado se hayan completado en un recinto universitario situado en el territorio de Castilla-La Mancha.

Las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea, establecidas en 2016, fueron modificadas en 2019. Aunque la presente Orden no pretendía introducir cambios sustanciales en un sistema que ha demostrado tener un funcionamiento adecuado, se ha preferido, en aras de la claridad, elaborar una nueva disposición, para facilitar su conocimiento y manejo.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 73.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La finalidad de las becas cuya concesión se regula por la presente orden es la formación, de un año de duración, de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán beneficiarse de las becas reguladas por medio de la presente orden las personas que, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país perteneciente al Espacio Económico Europeo.

b) Tener su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha o, en otro caso, haber completado las enseñanzas a las que se refiere el apartado d) en un recinto universitario situado en el territorio de Castilla-La Mancha.

c) No haber cumplido aún los 29 años de edad.

d) Haber completado las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial de Graduado o Graduada, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y solicitado la expedición del título.

Los títulos extranjeros de educación superior deberán haber sido homologados o declarados equivalentes a una titulación y a nivel académico universitario oficial equivalente, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

e) No haberse beneficiado de esta misma beca en convocatorias anteriores.

f) No incurrir en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, lo que se podrá acreditar por medio de una declaración responsable, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

g) Reunir el resto de requisitos establecidos en la normativa básica estatal para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.

Los requisitos para poder ser persona beneficiaria se acreditarán conforme se establezca en la correspondiente convocatoria Artículo 3. Convocatorias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la concesión de las becas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, por medio de convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de al menos quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3. La convocatoria será comunicada a las Bases de Datos Nacional y Regional de Subvenciones y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el diario oficial, el cual contendrá los elementos definitorios de la ayuda y permitirá su identificación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas que se relacionen con el órgano convocante en el procedimiento para la concesión de las becas reguladas por la presente orden estarán obligadas a hacerlo a través de medios electrónicos, pudiendo identificarse a través de alguno de los sistemas descritos en el artículo 9.2 de la citada ley.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas estará a cargo del Servicio de Asuntos Europeos. El órgano instructor actuará como Secretario-no miembro del Comité de Evaluación.

2. Corresponderá a la persona que ostente la presidencia del Comité de Evaluación convocar las sesiones y fijar el orden del día, así como establecer el contenido de las pruebas del procedimiento de selección. El Comité estará compuesto por cinco personas, que podrán contar con sus respectivos suplentes. La presidencia y tres de las vocalías serán asignadas al personal funcionario adscrito al órgano convocante o a otros órganos directivos de la Vicepresidencia. La cuarta vocalía será asignada a un miembro del profesorado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Dirección del Centro de Estudios Europeos “Luis Ortega Álvarez”.

3. Para la evaluación del nivel de conocimiento del idioma inglés hablado por las personas candidatas, el comité contará con asesoramiento externo, a cargo de un miembro del profesorado de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas “Raimundo de Toledo”, a propuesta de su Dirección.

4. El funcionamiento del Comité se ajustará al régimen dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Una vez completado el proceso de evaluación de las personas candidatas y acreditado por éstas el cumplimiento de los requisitos de participación en el tiempo y forma previstos en la convocatoria, que se atendrá a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de adjudicación provisional en función de número de becas convocadas y de la ordenación propuesta por el Comité de Evaluación.

6. La propuesta de adjudicación se notificará a todas las personas que hayan completado el proceso, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones, durante el cual las personas propuestas como adjudicatarias deberán comunicar su aceptación para el supuesto de que la propuesta de resolución sea elevada a definitiva sin variación.

7. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior y a la vista de las aceptaciones y alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva del procedimiento.

8. Las personas candidatas que no resulten adjudicatarias de las becas convocadas integrarán por orden de puntuación una lista de reserva, con la que se cubrirán las eventuales renuncias o rescisiones de las becas.

9. El órgano convocante resolverá sobre la concesión de las becas dentro los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y la información pertinente suministrada a las Bases de Datos Regional y Nacional de Subvenciones.

10. Contra la resolución de concesión de las becas, las personas candidatas podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Proceso de selección.: Criterios objetivos de selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases A) Primera fase: Prueba de conocimientos previos.

1.º. La prueba consistirá en la cumplimentación de un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, más tres preguntas de reserva cuyas respuestas solo serán tenidas en cuenta en caso de anulación en el trámite de impugnación establecido en la convocatoria.

2.º. Las preguntas versarán, fundamentalmente, sobre los siguientes temas:

- Principales hitos y estado actual del proceso de construcción europea.

- Instituciones de la UE, órganos consultivos y agencias descentralizadas.

- Competencias y sistema interinstitucional de relaciones.

- Acción exterior, políticas y acciones internas, cooperaciones reforzadas.

- Derecho, sistema de fuentes, el Tribunal de Justicia.

- Administración nacional y autonómica relacionada con los asuntos europeos.

- Pronunciamientos judiciales, debates y cuestiones de actualidad en torno a los ítems anteriores u otros que hayan recibido la atención de los medios de comunicación.

3.º. La valoración de la prueba se hará como sigue:

- Respuestas correctas: 1 punto - Respuestas incorrectas: Se aplicará una penalización de 0,33 puntos - Preguntas no contestadas: 0 puntos El resultado de la prueba será la suma de las respuestas correctas menos la suma de las penalizaciones. Para superar la prueba y acceder a la segunda fase será necesario obtener, al menos, una puntuación igual o superior al 60 por ciento de la media de las cinco mejores puntuaciones obtenidas, o del 55% si, por aplicación del porcentaje anterior, el número de personas que superarían la prueba quedase por debajo de diez.

4.º. La puntuación de esta prueba solo será tenida en cuenta en la segunda fase para la resolución de posibles empates.

B) Segunda fase (selección).

1.º. En esta fase se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Media del expediente académico del grado.

Se asignarán hasta 5 puntos por este apartado. La puntuación se obtendrá dividiendo por 2 la nota media del expediente académico de los estudios de grado de la persona candidata, siguiendo el sistema de calificación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Cuando la persona candidata posea dos títulos de grado o una doble titulación de grado, se tendrá en cuenta únicamente la nota media más alta.

b) Titulo de postgrado específico sobre la Unión Europea.

Se asignará 1 punto adicional por la posesión de un título de máster universitario en Unión Europea (mínimo 60 créditos ECTS). En el caso de que el máster reúna temas específicos relativos a la Unión Europea y otras materias, será preciso que los créditos reconocidos por las materias específicamente relacionadas con la Unión Europea alcancen el mínimo exigido de 60.

c) Título B2 o superior del MCER en un segundo o tercer idiomas.

Se asignarán 0,5 puntos por cada título oficial de nivel mínimo B2 del marco común europeo de referencia para las respectivas lenguas (MCER), distintas del inglés y de la lengua materna de la persona candidata, siempre que dichos idiomas tengan la consideración de lenguas oficiales de la Unión Europea, pudiendo aportarse un máximo de dos títulos oficiales.

d) Valoración del curriculum vitae (CV).

El Comité de Evaluación, a la vista del CV presentado por las personas candidatas, verificará la realidad de las habilidades, competencias y aptitudes puestas de manifiesto por las personas candidatas mediante una entrevista personal, en la que se valorará la motivación, seguridad y capacidad de iniciativa de las personas candidatas por medio de preguntas abiertas, encaminadas a obtener información relativa a su carácter y su personalidad, pudiendo someterles a alguna prueba inesperada, con el fin de evaluar su capacidad de reacción ante las dificultades imprevistas. Para que se pueda realizar la entrevista, las personas candidatas deberán traer consigo y permitir el examen previo de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación y de los méritos alegados en el CV, siempre que dicha documentación no pueda ser consultada o recabada a través de redes corporativas o consultas a la plataforma de intermediación de datos, o a otros sistemas electrónicos habilitados, y que dichas personas hayan autorizado al órgano instructor su obtención o consulta.

La puntuación otorgada en la entrevista será, como máximo, de 5 puntos, y se obtendrá de la media truncada (esto es, descartando el valor más pequeño y el más grande de la muestra) de las puntuaciones otorgadas por, como mínimo, cuatro de los miembros del Comité de Evaluación.

e) Evaluación del nivel de inglés hablado El nivel de inglés hablado acreditado por la persona candidata en la entrevista personal, según el criterio del asesor de idiomas del Comité, se valorará del siguiente modo:

- Si alcanza el nivel B2: 0,5 puntos - Si alcanza el nivel C1: 1 punto - Si alcanza el nivel C2: 1,5 puntos 2.º. La puntuación final de cada persona candidata será la suma de las puntuaciones obtenidas en los cinco apartados de la segunda fase. Los supuestos de empate se resolverán atendiendo en primer lugar al orden de las puntuaciones obtenidas en la primera fase y, en segundo lugar, a la mayor edad.

Artículo 6. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea serán tratados por el órgano convocante, cuyos datos de contacto se harán constar en aquéllas.

2. Los datos facilitados por las personas solicitantes serán tratados únicamente con la finalidad de gestionar su participación en el procedimiento de selección, adjudicar las becas a las personas beneficiarias y formar la lista de reserva. Los de las personas adjudicatarias que hayan aplicado un alto grado de interés y dedicación a su formación y aprovechado eficazmente los medios puestos a su disposición podrán ser cedidos a las organizaciones públicas o privadas que los soliciten a los únicos fines de recomendación laboral.

3. Dado que la base jurídica de todos los tratamientos que se realicen por parte de la Administración será el consentimiento informado, libre, específico e inequívoco otorgado por las personas candidatas en su solicitud de participación, ésta no podrá ser admitida si no se hace constar en la misma su prestación. Este consentimiento podrá ser retirado en cualquier momento, pero sin que ello afecte a la licitud de los tratamientos realizados de forma previa a su retirada.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias y condiciones de concesión.

1. El disfrute de las becas a que se refiere la presente orden será incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida para actividades o prácticas formativas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con aquéllas, así como con cualquier actividad profesional, laboral, mercantil o industrial que requiera la presencia efectiva de la persona adjudicataria, o se realice en régimen de teletrabajo, durante el horario en el que se desarrollan las prácticas, o que guarde relación con los asuntos conocidos durante las prácticas.

2. Las personas beneficiarias de las becas vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y, además, las siguientes:

a) Realizar con aprovechamiento suficiente las tareas formativas que se les encomienden en el lugar o lugares que se hayan hecho constar en la convocatoria.

b) Presentar, antes del término del plazo que se indique en la resolución de concesión, una memoria sobre la labor realizada y los objetivos alcanzados, que deberá obtener el conforme de las personas a las que hubiese correspondido ejercer su tutoría.

c) Observar el debido sigilo en todo lo referente a los asuntos en que se les señale expresamente su carácter reservado, aún después de concluir el periodo de prácticas, y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por su condición de personas becarias, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. En particular, ningún documento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron el acceso al mismo.

3. Durante el periodo de disfrute de la beca las personas beneficiarias vendrán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que corresponden al órgano concedente y, con posterioridad a su finalización, a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos u organismos competentes para realizar controles sobre el disfrute de ayudas públicas.

4. El disfrute de las becas no constituirá prestación de servicios ni el establecimiento de relación laboral o funcionarial alguna de las personas beneficiarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por más que, con arreglo a la normativa vigente, la realización de las prácticas formativas determine su integración en el Régimen General de la Seguridad Social y la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones a través de los correspondientes boletines de cotización a la seguridad social, o que, por su condición de personas becarias, reciban la consideración de personas aseguradas dentro del seguro colectivo de accidentes, no laborales y de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades.

Artículo 8. Determinación de la cuantía de la beca y forma de realización del pago y de la justificación. Posibilidad de realizar anticipos.

1. La beca contará con un importe mensual fijo, a percibir durante todo el periodo de duración de las prácticas formativas, que no podrá ser superior al doble del importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple vigente en cada ejercicio. Al importe indicado se le sumará, durante el periodo en el que las prácticas se realicen físicamente en Bruselas, que en condiciones normales será de un cuatrimestre, un plus de transporte y residencia de 350 euros/mes.

El importe mensual fijo será determinado por la resolución de la convocatoria en función de los créditos presupuestarios disponibles y de la reserva precisa para atender el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la Junta de Comunidades.

2. El pago se realizará en mensualidades naturales, por un importe igual a la parte que corresponda del total de la beca concedida, y se sumará, cuando proceda, el plus de transporte y residencia. A estas cantidades se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes 3. La justificación de las becas se llevará a cabo mediante certificaciones mensuales del desarrollo satisfactorio de las prácticas a cargo de las personas a las que se encomiende la tutoría de las personas becarias.

4. Las personas beneficiarias podrán solicitar un anticipo por importe máximo de dos mensualidades de la beca para la parte del periodo de prácticas que tiene lugar en Bruselas, cuyo pago estará condicionado a la existencia de autorización por parte de la Consejería competente en materia de hacienda y a las condiciones que se establezcan en dicha autorización.

Artículo 9. Medidas para garantizar el buen fin de las becas.

A. Modificación de la resolución de concesión y rescisión de la beca.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y la realización de actividades incompatibles podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo la persona beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

2. La beca podrá ser rescindida, previa audiencia de la persona beneficiaria, en los supuestos en que su aptitud para desarrollar las prácticas programadas con arreglo a las directrices marcadas por las personas a quienes corresponda ejercer su tutoría se revele insuficiente para aprovechar los medios puestos a su disposición, o cuando, una vez iniciadas las prácticas, se reduzca de forma notable el interés y dedicación aplicadas, así como en los supuestos de inhibición manifiesta, cumplimiento negligente y utilización dolosa, o en interés propio ajeno al fin de la beca, de la condición de persona beneficiaria de la beca.

B. Renuncia.

1. Las personas beneficiarias sólo podrán renunciar a las becas concedidas y por causas justificadas, debidamente acreditadas, que el órgano concedente deberá validar, en cuyo caso no habrá lugar al reintegro de las cantidades percibidas, salvo en el supuesto de que se les hubieran abonado anticipos, por la cuantía que proceda. La renuncia deberá formalizarse por escrito dirigido a la persona titular del órgano concedente, en el que deberá indicarse con claridad la fecha de efectos.

2. En los supuestos de renuncia de la persona beneficiaria o rescisión de la beca, se efectuará el llamamiento de las personas de la lista de reserva, de acuerdo con la puntuación obtenida, las cuales disfrutarán de la beca únicamente por el tiempo que reste del periodo de prácticas, a contar desde su incorporación efectiva, salvo si este periodo fuera inferior a cuatro meses y el órgano concedente considerase inalcanzables los objetivos mínimos que justificarían el llamamiento.

C. Privación de la beca y reintegro de los importes percibidos.

1. Las personas beneficiarias quedarán privadas de la beca durante la tramitación del expediente contradictorio que tenga por objeto acordar la procedencia de su rescisión.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El reintegro de las cantidades percibidas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

D. Publicidad de subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las becas cuyas bases reguladoras se establecen por medio de la presente orden quedarán sujetas al régimen sancionador previsto en la normativa en materia de subvenciones contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, se aplicará, en primer término, la normativa en materia de subvenciones contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, y, de forma supletoria, por los preceptos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición transitoria única.

El requisito de la letra c) del artículo 2 comenzará a ser de aplicación en las convocatorias que se realicen a partir del año 2022. En la convocatoria de 2021 se seguirá aplicando el requisito de la letra c) del artículo 2 de la Orden de 12 de julio de 2016, por la que se establecen las Bases reguladoras de las convocatorias de concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de la Vicepresidencia de 12 de julio de 2016, por la que se establecen las Bases reguladoras de las convocatorias de concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea, modificada por Orden n.º 67/2019, de 30 de abril.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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