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Estrategias de Desarrollo Local

06/05/2021
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Orden AGR/507/2021, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos (BOCYL de 5 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN AGR/507/2021, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/177/2016, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS COMUNES PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL EN EL MARCO DE LA METODOLOGÍA LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y SE REGULAN CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS.

Con fecha 11 de marzo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) la ORDEN AYG/177/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos, modificada posteriormente por la ORDEN AYG/260/2016, de 7 de abril y por la ORDEN AGR/168/2020, de 19 de febrero.

En ella se regula el modo en que se llevará a cabo la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local aprobadas en Castilla y León en aplicación de la metodología LEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, estableciendo una primera asignación inicial de fondos públicos así como la posibilidad de una segunda y tercera asignación por eficacia en la ejecución de la Estrategia y asignaciones adicionales específicas.

En el apartado 3 del artículo 3 de la ORDEN AYG/177/2016, de 8 de marzo, se indica: “Las modificaciones al alza o a la baja de la financiación pública asignada al Programa de Desarrollo Rural, en las medidas que afecten a la metodología LEADER, tendrán una repercusión directa en la asignación de estos fondos a las correspondientes Estrategias.”

En el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 28/12/2020 se ha publicado el Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

En el artículo 1 del mencionado Reglamento se contempla: “Para los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022”. Además, en los anexos del mismo, se contemplan dotaciones adicionales de los fondos para los años 2021 y 2022, lo que repercute en la dotación disponible para el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014/2020 y por ende en el incremento de la dotación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del mismo.

Teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores, la evolución de la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local y considerando que todos los Grupos han recibido ya las tres asignaciones de fondos contempladas en el apartado 1 del artículo 6 de la ORDEN AYG/177/2016, de 8 de marzo, con el fin de garantizar un uso más eficiente de la financiación pública, se considera oportuno introducir cambios, que afectan al artículo 6 la ORDEN AYG/177/2016, de 8 de marzo.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Se modifican los artículos 6 y 9 de la ORDEN AYG/177/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos, en los siguientes términos:

Artículo 6. Tercera asignación y asignaciones adicionales específicas.

1. Las estrategias que, desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden y hasta el 30 de septiembre de 2020, alcancen un grado de ejecución como mínimo del 80% a nivel de proyectos comprometidos, autorizados y con contratos con los promotores, y a nivel de pagos del 50%, ambos porcentajes referidos al importe total correspondiente a la suma de la primera y segunda asignación, tendrán una tercera asignación por un montante equivalente al 50% de la primera asignación de fondos públicos.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 31 de diciembre de 2022, aquellos Grupos que tengan comprometido al menos el 90% de la totalidad de la dotación disponible del conjunto de la primera, segunda y tercera asignación, podrán solicitar la autorización para la tramitación y la consiguiente dotación de fondos públicos adicionales, en los términos indicados en el artículo 9, para estos proyectos.

Hasta el 1 de junio de 2022 el montante de fondos asignados como consecuencia de dichas asignaciones adicionales no podrá superar, para cada Grupo, el 30% del montante total de fondos resultantes de las tres asignaciones a que se hace referencia en el apartado 1.

La fecha para recibir solicitudes de ayuda por parte de los Grupos de Acción Local con cargo a las asignaciones de fondos descritas para las Estrategias de Desarrollo Local finaliza el 30 de noviembre de 2022.

3. A fin de asegurar la ejecución de la totalidad de los fondos, a partir del 31 de diciembre de 2023 las asignaciones de fondos disponibles por los Grupos que no estén ejecutadas a nivel de compromiso autorizado y con contrato con los promotores, volverán de nuevo a la financiación no asignada a Estrategias, y posteriormente se distribuirán según los términos indicados en el artículo 9, a aquellos Grupos que tengan comprometidos el 90% del total de los fondos que hubiesen sido puestos a su disposición, como consecuencia de todas las asignaciones contempladas en los apartados anteriores.

Asimismo, hasta el 30 de noviembre de 2024 los Grupos de Acción Local podrán adjudicar los remanentes procedentes de fondos comprometidos que estén a disposición del grupo consecuencia de bajas de expedientes (por renuncias o desistimientos) y certificaciones a la baja a otros expedientes de su mismo territorio. En el caso de imposibilidad de formalizar nuevos compromisos con dichos remanentes, éstos volverán de nuevo a la financiación no asignada a Estrategias, siendo asignados a otros grupos de acuerdo con el procedimiento del artículo 9 hasta el 31 de diciembre de 2024.

4. En los casos de las asignaciones adicionales especificas contempladas en los apartados 2 y 3 anteriores se asignará también la parte correspondiente para gastos de funcionamiento, siempre y cuando el Grupo de Acción Local lo solicite.

5. Las asignaciones especificas a las que se hace referencia en los apartados anteriores se solicitarán y serán aprobadas por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural a la vez que se resuelven la solicitudes de subvencionalidad a que se hace referencia en el artículo 8 y se podrá realizar de forma sucesiva para conseguir un uso más eficiente de la financiación pública.

6. En cualquiera de los supuestos anteriores, la asignación de fondos será notificada al representante del Grupo de Acción Local, responsable de la Estrategia aprobada.

Artículo 9. Autorización previa para asignación adicional específica de fondos públicos.

1. En los casos en los que se haya agotado la financiación asignada a la Estrategia y en el supuesto establecido en el artículo 6, si existieran proyectos presentados con cargo a la convocatoria con informe técnico económico favorable por parte del equipo técnico del Grupo de Acción Local, este podrá solicitar una autorización para continuar con la tramitación de estos proyectos y obtener asignación adicional específica de nuevos fondos a la Estrategia, que se dirigirá a la Dirección General de Desarrollo Rural, con el objetivo de poder desarrollar estos proyectos.

2. Esta autorización dependerá en última instancia de la disponibilidad financiera del Programa de Desarrollo Rural.

Disposición final. Producción de efectos.

La presente orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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