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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación

06/05/2021
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Orden de 27 de abril de 2021, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA de 5 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I), EN BIOMEDICINA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA.

La Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2020), contempla las siguientes líneas de subvenciones:

1.º Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.

2.º Línea de recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.

3.º Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.

En la Línea 1.ª de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud de la Orden de 27 de mayo de 2020, se estima conveniente modificar el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen “Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención. Requisitos de los grupos de investigación e innovación. d)”. La modificación consiste en cambiar el momento en el cual la persona Investigadora Principal (IP) que asumirá la dirección del proyecto en exclusiva, tiene que cumplir la exigencia de no ser IP de otro proyecto financiado en otras convocatorias públicas de concurrencia competitiva, de tal forma que ahora será en la fecha de la propuesta provisional de resolución, en lugar de en la solicitud. Con esta modificación la Línea de subvención citada cumplirá mejor su objetivo de facilitar financiación autonómica a personas investigadoras sin capacidad para captación de fondos competitivos de carácter nacional o internacional. En este sentido, la modificación favorece que se consideren incompatibles con las subvenciones de esta Línea a aquellas personas investigadoras principales que, en el período entre la solicitud de subvención, que es el momento actualmente regulado, y la propuesta de resolución provisional, que es el momento que establece la modificación, obtengan un proyecto competitivo de financiación pública, dando así más oportunidades de obtener financiación autonómica a las personas investigadoras que no hayan obtenido ayudas públicas nacionales o internacionales. Asimismo, el órgano gestor de la convocatoria contará con mayor margen de tiempo, desde la solicitud hasta la propuesta provisional de resolución, para comprobar el cumplimiento del requisito citado por parte de la persona IP que asume la dirección de proyecto en exclusiva.

Por otra parte, se añade un nuevo requisito para los grupos de investigación e innovación, que consiste en que la persona IP no haya renunciado en los tres años anteriores a la financiación de algún proyecto subvencionado de esta línea 1.ª. La renuncia a una subvención ya concedida en un procedimiento competitivo perjudica las opciones de otras personas investigadoras y a otros grupos de investigación, con este requisito se persigue que se mantenga la continuidad en la ejecución de los proyectos financiados.

Finalmente se modifica el Apartado 24, respecto a la forma y secuencia de pago, para poder adaptar de forma más eficaz los pagos y justificaciones a los créditos disponibles en las distintas anualidades.

En la modalidad de las estancias formativas en investigación e innovación de la 2.ª Línea: “Recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud”, se incluye un nuevo requisito para las personas candidatas en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen: “Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención. Requisitos de las estancias formativas en investigación e innovación”, consistente en no haber renunciado a la financiación de alguna estancia subvencionada en esta línea en los tres años anteriores a la convocatoria. El objeto es la completa ejecución de las actividades financiadas por parte de las personas investigadoras responsables.

Asimismo, se estima conveniente incorporar en las bases reguladoras, concretamente en el apartado 16.º de los cuadros resumen de las tres Líneas, la previsión contenida en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que “la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluya una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. De esta forma, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas”.

Por otra parte, con objeto de adaptar la Orden de 27 de mayo de 2020 a las necesidades actuales, observadas con posterioridad a su publicación, es preciso modificar el apartado 8.º de los tres cuadros resumen de las bases reguladoras, correspondientes a las tres líneas de subvención, para establecer que no hay participación de entidad colaboradora.

Finalmente, se ha optado por admitir entre los tipos documentos del apartado 15.b) de los Cuadros Resumen de las tres líneas de subvenciones, las copias auténticas, ya que de conformidad con el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.

La Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva. Identificación de la línea de subvención: Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.

1. El apartado 4 queda modificado como sigue:

“4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3):

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Requisitos de los grupos de investigación e innovación.

d) Una de las dos personas IP tendrá que dedicarse en exclusiva a la dirección del proyecto, por lo tanto no podrá ser IP de otro proyecto financiado en otras convocatorias públicas de concurrencia competitiva en la fecha de la propuesta provisional de resolución.

h) Solo se podrá ser IP de un proyecto si en los tres años anteriores a la convocatoria no se ha renunciado a la financiación de algún proyecto subvencionado de esta línea”.

2. El apartado 8 queda redactado como sigue:

“8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8. a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

X No.

Sí.

- Identificación:

- Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

X No se establecen.

Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del texto articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

X No se establecen.

Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

X No se establecen.

Se establecen las siguientes:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:”.

3. El apartado 15 queda modificado como sigue:

“15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

Se añade la siguiente documentación:

- Declaración responsable de que la persona IP de un proyecto no ha renunciado a la financiación de algún proyecto subvencionado de esta línea en los tres años anteriores a la convocatoria.

15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:

Tipo:

X Originales.

X Copias auténticas.

X Copias autenticadas.

X Otro: Copias de los originales presentadas en la plataforma de gestión de convocatorias.”

15. Documentación (artículo 17):

15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.

4. El apartado 16 queda redactado como sigue:

“16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19):

Seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o personas solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su correspondiente Reglamento.”

5. El apartado 24 queda modificado como sigue:

“Apartado 24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

24.a).2.º Pago anticipado.

Secuencia del pago anticipado:”.

Tabla omitida.

Dos. Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva. Identificación de la línea de subvención: Línea de recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.

1. El apartado 4 queda modificado como sigue:

“Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3):

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Requisitos de las estancias formativas en investigación e innovación.

e) Solo se podrá ser persona candidata a una estancia formativa si no se ha renunciado a la financiación de alguna estancia subvencionada en esta línea en los tres años anteriores a la convocatoria.”

2. El apartado 8 queda redactado como sigue:

“8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7):

8. a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

X No.

Sí.

- Identificación:

- Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

X No se establecen.

Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del texto articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

X No se establecen.

Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

X No se establecen.

Se establecen las siguientes:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:”

3. El apartado 15 queda modificado como sigue:

“15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

Se añade la siguiente documentación:

- Declaración responsable de que la persona candidata a una estancia formativa no ha renunciado a la financiación de alguna estancia subvencionada de esta línea en los tres años anteriores a la convocatoria.

15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:

Tipo:

X Originales.

X Copias auténticas.

X Copias autenticadas.

X Otro: Copias de los originales presentadas en la plataforma de gestión de convocatorias.”

4. El apartado 16 queda redactado como sigue:

“16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19):

Seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o personas solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su correspondiente Reglamento.”

Tres. Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva. Identificación de la línea de subvención: Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud.

2. El apartado 8 queda redactado como sigue:

“8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7):

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

X No.

Sí.

- Identificación:

- Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

X No se establecen.

Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

X No se establecen.

Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

X No se establecen.

Se establecen las siguientes:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:”

3. El apartado 15 queda modificado como sigue:

“15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:

Tipo:

X Originales.

X Copias auténticas.

X Copias autenticadas.

X Otro: Copias de los originales presentadas en la plataforma de gestión de convocatorias.”

4. El apartado 16 queda redactado como sigue:

“16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19):

Seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o personas solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su correspondiente reglamento.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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