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Subvenciones para la participación de las asociaciones de personas consumidoras en el desarrollo de actividades en materia de consumo

05/05/2021
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Orden 59/2021, de 26 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la participación de las asociaciones de personas consumidoras en el desarrollo de actividades en materia de consumo y gestión ordinaria de las asociaciones de personas consumidoras (DOCM de 4 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN 59/2021, DE 26 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO Y GESTIÓN ORDINARIA DE LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS.

Con fecha 19 de julio de 2018 se publicó la Orden 117/2018, de 6 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la participación de las asociaciones de personas consumidoras en programas de actividades en materia de consumo y la financiación de actividades a desarrollar en el ámbito de la gestión ordinaria de las asociaciones de personas consumidoras.

El objeto de la referida orden era establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de programas y actividades realizadas por las asociaciones de personas consumidoras, estableciéndose para ello dos líneas de ayudas, una para el desarrollo de programas de actividades en materia de consumo y otra para las actividades a desarrollar en el ámbito de gestión ordinaria de la organización solicitante.

Transcurridas varias convocatorias, se ha comprobado la necesidad de proceder a una nueva regulación de las actuaciones subvencionables establecidas en la citada orden, por un lado, para ajustarla a las necesidades de las asociaciones de las personas consumidoras, como canalizadoras de los intereses de dicho colectivo, por otro, por la necesidad de llevar a cabo una mejora en la definición de estas actuaciones de tal manera que se unifique en una única línea de ayudas las mismas, con la consiguiente reducción de cargas administrativas para las entidades interesadas, al simplificar el procedimiento y la definición de estas actuaciones, y con ello asimismo a definir y englobar de una manera clara y especifica los gastos subvencionables asociados a las referidas actuaciones, así como de los criterios de valoración establecidos para dichas actuaciones, de tal manera que de acuerdo al principio de seguridad jurídica, se especifiquen y clarifiquen estas. Por último resulta necesario ajustar la redacción de la orden de bases reguladoras a la publicación de la nueva Ley 3/2019, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de las Personas Consumidoras de en Castilla-La Mancha, así como por la nueva asignación de competencias en materia de consumo que se asignan a la Consejería de Desarrollo Sostenible por medio del Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que las recoge como propias en su artículo 1, apartado 2, letra p); y por ultimo para ajustar la redacción de esta nueva orden a lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales Primera. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo actividades en materia de consumo y gestión ordinaria de las asociaciones de personas consumidoras en Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera. Línea de ayuda.

Se establece como línea de ayuda la de desarrollo actividades en materia de consumo y gestión ordinaria de las asociaciones de personas consumidoras en Castilla-La Mancha.

Cuarta. Asociaciones beneficiarias.

Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las asociaciones de personas consumidoras que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Requisitos de las asociaciones de personas consumidoras solicitantes.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente orden, las asociaciones de personas consumidoras solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

g) No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas asociaciones de personas consumidoras que no obtengan una puntuación mínima de 34 puntos conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria.

Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente orden estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en particular al cumplimiento de las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismo para el mismo fin cuando esta información no se tuviera en el momento de la solicitud de subvención a esta orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería competente en materia de consumo u otros órganos de control competentes.

f) Cuando corresponda, incorporar de forma visible la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Capítulo III del Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

h) Suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. La Consejería competente en materia de consumo podrá verificar en cualquier momento la realización de las actividades programadas por las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, así como el gasto efectuado para la realización de dichas actividades.

Séptima. Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) El ejercicio de las funciones de consultas y reclamaciones que la Ley les atribuye; incluyendo la atención telefónica y la desarrollada a través de recursos e iniciativas de Inclusión Digital en materia de consumo.

b) La defensa y asistencia jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales derivados de asuntos relacionados con intereses colectivos y difusos.

c) El ejercicio de las funciones de gestión y representación en procedimientos de resarcimiento de daños a las personas consumidoras.

d) La realización de actividades de formación, educación y divulgación, dirigidas a las personas consumidoras y usuarias, consistentes en cursos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, talleres y actividades similares en materia de consumo.

e) La realización de actividades de información y asesoramiento, consistentes en: campañas de información y orientación sobre los derechos de las personas consumidoras a través de medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias o similares), actividades informativas y de promoción en materia de consumo, la edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en materia de consumo así como la apertura de oficinas de atención para la mediación, tramitación y gestión de reclamaciones y denuncias o actividades similares, dirigidas a las personas consumidoras o usuarias.

f) La participación en Proyectos específicos en materia de Consumo Responsable.

g) La realización de actividades de participación y representación en materia de promoción del asociacionismo de consumo.

Octava. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables por la realización de las actuaciones subvencionables establecidas en la presente orden, los siguientes:

a) Gastos de personal (nóminas y seguros sociales), de acuerdo a lo siguiente:

1.º Los gastos de personal podrán devenir tanto del personal propio como de arrendamiento de servicios.

2.º El personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación o experiencia profesional, para la realización de las labores indicadas en cada actividad. Si figurara como personal propio alguna persona que forme parte de los órganos de gobierno y representación de la entidad, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario. Los gastos salariales de los cargos electos quedarán afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio.

3.º Los recursos humanos procedentes de arrendamiento de servicios, deberán estar igualmente capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del Sistema de Seguridad Social o Mutualidad de previsión que corresponda, siendo de aplicación las limitaciones y normativa correspondientes. El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales, cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Los gastos salariales del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicio quedarán afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio.

4.º Las dietas en relación con la actividad subvencionada devengadas por el personal, que incluirá los gastos derivados de transporte, manutención y alojamiento, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca de relación jurídico-laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de las personas asociadas.

Las cantidades devengadas por estos conceptos tendrán como límite en todo caso las establecidas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

b) Gastos generales: aquellos gastos corrientes derivados de la utilización, exclusivamente que le es propia, de los inmuebles de las entidades, y que estén directamente ligados a las actividades subvencionables, en concreto pueden ser las siguientes:

1.º Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, y en su caso, cuotas de la comunidad, necesarias para el desarrollo de las actividades.

2.º Gastos de limpieza y mantenimiento.

3.º Gastos de suministros de energía eléctrica y agua.

4.º Gastos de telefonía e internet.

c) Gastos específicos: serán los referidos a aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En concreto pueden ser los siguientes:

1.º Material fungible.

2.º Prestaciones de imprenta y postal.

3.º Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formato digital.

4.º Soportes digitales.

5.º Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales.

6.º Mantenimiento y actualización de páginas web de la Asociación u organización, siempre y cuando sea accesible, en cuanto a información, a todas las personas consumidoras y usuarias.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) El material inventariable.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

3. El periodo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 12 meses, sin que puedan solaparse con periodos de ejecución de convocatorias anteriores.

Novena. Cuantía.

1. La cuantía de subvención solicitada por las entidades interesadas se ajustará con arreglo al porcentaje de financiación correspondiente según la puntuación total obtenida conforme a los criterios de valoración previstos en la presente orden El importe máximo de subvención se calculará multiplicando el importe total de ayuda solicitado, por la proporción de puntos (en cómputo porcentual) que corresponda a cada entidad solicitante conforme al orden de prelación resultante, y así sucesivamente hasta agotar en su caso el crédito disponible. El porcentaje de subvención a otorgar a la última de las personas beneficiarias según la relación de prelación, podrá ser inferior al porcentaje de baremación en función de la disponibilidad presupuestaria.

2. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de consumo hasta el 100% del coste total del programa o servicio, hasta un máximo por entidad beneficiaria de 60.000 euros.

3. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

Décima. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

Capítulo II. Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones.

Undécima. Régimen procedimental.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente orden.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Duodécima. Solicitud, forma de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Las entidades sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada a la solicitud concreta efectuada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las entidades solicitantes no tendrán la obligación de presentar la documentación acreditativa de los requisitos o justificativa de los datos presentados acompañando a la solicitud, sin perjuicio de lo previsto en la base decimocuarta, punto 4.

5. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración Regional o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las entidades solicitantes o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta o no presten su consentimiento expreso de acuerdo con la ley especial aplicable, la entidad solicitante estará obligada a aportar la documentación pertinente.

6. La comprobación de la existencia de datos inexactos, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, presentase defectos de forma, o no reuniese los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá telemáticamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que será notificada al efecto, de acuerdo a lo establecido en el 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Decimotercera. Documentación a presentar.

La documentación a presentar o acreditación de la misma, que incluirá necesariamente el proyecto objeto de valoración conforme a las presente bases, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Decimocuarta. Instrucción y evaluación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de consumo de la Dirección General competente en materia de consumo. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de la solicitud presentada.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de valoración, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Servicio de Consumo, que desempeñará la presidencia, y dos Jefes/as de Sección, adscritos a la Dirección General competente en materia de consumo, uno/a de los/las cuales actuará como secretario/a y levantará acta del contenido de las reuniones.

Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de la orden de bases reguladoras, así como la ponderación de los criterios establecidos en la base decimoquinta, emitiendo informe al respecto.

3. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento. En todo caso se requerirá la documentación acreditativa del requisito de disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Del mismo modo, el órgano instructor será el competente para requerir la subsanación de las solicitudes, en su caso.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de notificación electrónica al objeto de que las entidades interesadas formulen las alegaciones que tengan por convenientes en el plazo de los 10 días hábiles desde su notificación.

6. Asimismo si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

7. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de valoración cuando la acreditación de los requisitos por las posibles entidades beneficiarias, la reformulación de los proyectos originales -que debe respetar los criterios de valoración- o la aceptación de sus alegaciones por el instructor supongan alteraciones en la evaluación inicial.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoquinta. Criterios de valoración.

1. Las valoraciones de las solicitudes presentadas se efectuarán según una escala de 0 a 100 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando en particular, los siguientes criterios y su puntación:

a) Usuarias, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, así como su actividad ininterrumpida en este periodo, hasta un máximo de 30 puntos:

1.º Más de 10 años, 30 puntos.

2.º Entre 5 y 10 años, 20 puntos.

3.º Menos de 5 años 10 puntos.

b) Por la implementación territorial del proyecto desarrollado durante el periodo subvencionable, hasta 25 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Regional: 25 puntos.

2.º Supraprovincial (2- 4 provincias): de 10 a 20 puntos.

3.º Provincial: 5 puntos.

4.º Local: 1 puntos.

c) Por la dotación de personal (incluso voluntarios) y/o número de trabajadores que prestan atención al público en materia de consumo, será valorado, con un 1 punto por persona, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Por la realización de actividades de la asociación de personas consumidoras durante el año natural anterior a la convocatoria, hasta 25 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Por la participación en procedimientos de resolución alternativa de litigios: 5 puntos.

2.º Por el ejercicio de las funciones de consulta, participación y representación que la Ley les atribuye: 10 puntos.

3.º Por la asistencia jurídica en los procedimientos administrativos y judiciales derivados de asuntos relacionados con intereses colectivos y difusos: 5 puntos.

4.º Por la participación en programas de economía circular y de responsabilidad social de las empresas: 5 puntos.

e) Por la realización de proyectos de consumo destinados a los colectivos de personas consumidoras y usuarios que, por su propia naturaleza, condición o circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada (personas vulnerables), 1 punto por proyecto realizado hasta un máximo de 15 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria.

Decimosexta. Resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar subvenciones reguladas en esta orden corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, la resolución de concesión, además de contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esa opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte la entidad o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

4. La resolución se notificará a las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Decimoséptima. Información al público sobre la concesión de la subvención.

1. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a las personas usuarias de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.

2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Decimoctava. Justificación del empleo de la subvención.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las justificaciones se presentarán por la entidad beneficiaria, mediante modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección web https:// www.jccm.es/.

3. Las justificaciones se realizarán en los plazos y términos establecidos en la convocatoria, a través de cuenta justificativa simplificada con la presentación de los siguientes documentos:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor, NIF y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

b) Certificación original de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que las relaciones presentadas corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la fue concedida la subvención, que la Entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras Entidades Públicas o privadas para su abono.

c) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.

4. La justificación final se deberá presentar en los plazos y términos establecidos en la convocatoria y en todo caso con anterioridad al 31 de enero del año posterior y deberá acompañar, referida al 100% del gasto de la actividad subvencionable:

a) Memoria evaluativa de la totalidad de las actividades realizadas en consonancia con el programa o proyecto aprobado.

b) Certificación, emitida por la persona que ostente la presidencia de la entidad, de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

8. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá requerir por la Dirección General competente en materia de consumo, cuantos justificantes estime adecuados.

Decimonovena. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias.

2. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería. Dichos anticipos en su caso, se ajustarán a lo previsto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésima. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Vigesimoprimera. Incumplimientos y perdida de derecho al cobro, total o parcial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 30 % del importe de ayuda concedida.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Vigesimosegunda. Reintegro de la ayuda solicitada y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

Vigesimotercera. Devolución voluntaria y régimen sancionador.

1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp 2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Vigesimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Vigesimoquinta. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que las entidades interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 117/2018, de 6 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la participación de las asociaciones de personas consumidoras en programas de actividades en materia de consumo y la financiación de actividades a desarrollar en el ámbito de la gestión ordinaria de las asociaciones de personas consumidoras.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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