Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/05/2021
 
 

Programa de Actuación para prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos

05/05/2021
Compartir: 

Orden conjunta de 22 de abril de 2021, por la que se modifica el Programa de Actuación para prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario aprobado por Orden de 27 de octubre de 2000 (BOC de 3 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN CONJUNTA DE 22 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN CAUSADA POR LOS NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO APROBADO POR ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2000.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 27 de octubre de 2000 conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas se aprobó el Programa de Actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario (BOC n.º 149, de 13.11.2000).

Mediante Orden de 19 de mayo de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se modificó el Programa de Actuación previsto en la Orden de 27 de octubre de 2000, que establece el Programa de Actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario (BOC n.º 99, de 26.5.09).

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, por el que se incorpora la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, a nuestro ordenamiento, establece en el apartado 4 de su artículo 6 que los programas de actuación se revisarán, al menos, cada cuatro años, y se modificarán, si fuera necesario, para incluir en ellos, aquellas medidas adicionales que se consideren oportunas a la vista del grado de cumplimiento que se haya alcanzado mediante la aplicación de las medidas indicadas en el Anejo 2 de dicho Real Decreto. En este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas ha emplazado mediante Carta de Emplazamiento C(2018) 7099 final al Reino de España para que clarifique determinados aspectos de los Programas de Actuación de las distintas Comunidades Autónomas, entre ellas, la Comunidad Autónoma de Canarias. El cumplimiento de los citados mandatos y en base a la experiencia obtenida en el tiempo de vigencia de la Orden de 27 de octubre de 2000 conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, que aprobaba el Programa de Actuación, así un mayor conocimiento de esta contaminación, de sus causas y de las medidas que pueden resultar más eficaces en la reducción de este problema, ha llevado a revisar el citado Programa y proponer uno nuevo.

Las novedades introducidas en el nuevo programa se refieren a las actuaciones contenidas en el apartado 5.2 del Programa. Es especialmente relevante la actualización que se refiere a la capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércoles y purines, en el sentido de establecer un período de almacenamiento mínimo de 4 meses para todas las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas vulnerables, independientemente de sus sistema de valorización o gestión. Se incrementa así la capacidad de almacenamiento de los tanques en un mes más sobre la capacidad requerida con carácter general en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE n.º 38, de 13.2.2020).

Por último, la Disposición adicional primera del Decreto 54/2020, de 4 de junio, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación (BOC n.º 118, de 15.6.2020) dispone que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, las Consejerías competentes en materia de agricultura y en materia de aguas, mediante Orden departamental elaborarán y establecerán conjuntamente, o en su caso, actualizarán, los programas de actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

La regulación que se contiene en esta Orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de revisar y modificar el Programa de actuación aprobado mediante Orden de 27 de octubre de 2000 conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, cumpliendo con el mandato contenido en la Disposición adicional primera del Decreto 54/2020, de 4 de junio, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación en relación con el punto 4 del artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y en el punto 3 del mismo Programa de Actuación aprobado mediante Orden de 27 de octubre de 2000, citada. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con lo dispuesto en las disposiciones citadas. En aplicación del principio de eficiencia, no se ha previsto cargas administrativas para los interesados, ni establece ningún procedimiento administrativo. En aplicación del principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración del proyecto se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, y durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector agrario así como se ha sometido a información pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias. Y en aplicación del principio de seguridad jurídica, la disposición propuesta es acorde con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, con especial referencia al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y al Decreto 54/2020, de 4 de junio, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia para abordar la materia objeto de la presente Orden, sobre la base de lo previsto en el artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería; en el artículo 152 que le atribuye la competencia exclusiva en materia de aguas; y en el artículo 153, que atribuye la competencia de desarrollo, legislación y ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente y para el establecimiento de normas adicionales de protección sobre las materias consideradas como básicas por la legislación estatal.

Para acordar la presente Orden son órganos competentes la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en materia de agricultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2.a) en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación (BOC n.º 147, de 31.7.18), y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en materia de aguas, conforme a lo que dispone el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 136, de 17.7.19).

En su virtud, visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias,

DISPONEMOS:

Artículo único.- Modificación del programa de actuación para prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

Se modifican las actuaciones previstas en el apartado 5.2 del Programa de Actuación aprobado mediante Orden de 27 de octubre de 2000 conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (BOC n.º 149, de 13.11.00), por la que se establece el Programa de Actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario, quedando en los términos contenidos en el anexo a esta Orden.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Queda derogada la Orden de 19 de mayo de 2009, por la que se modifica el Programa de Actuación previsto en la Orden de 27 de octubre de 2000, que establece el Programa de Actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario (BOC n.º 99, de 26.5.09).

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

La presente Orden de carácter reglamentario se dicta en ejecución del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y por el que se traspone la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, que es legislación básica del Estado, en cuyo desarrollo se dictó el Decreto 54/2020, de 4 de junio, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan zonas vulnerables por dicha contaminación (BOC n.º 118, de 15.6.2020).

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana