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TSJA

El TSJA avala la sanción a un empleado de hostelería de Sevilla grabado comiendo una hamburguesa en su turno

05/05/2021
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa que declara "procedente" las sanciones impuestas por una empresa del sector de la hostelería a un trabajador de una hamburguesería, grabado por las cámaras de seguridad del establecimiento cuando incurría en "la ingesta indebida de una hamburguesa en horas de trabajo y un riesgo de contaminación al untar la hamburguesa en un recipiente de salsa".

SEVILLA, 2 May. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia fechada el pasado 10 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por un varón contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, que desestimaba ya su demanda por contrato de trabajo contra la empresa responsable de la hamburguesería en la que estaba empleado.

Dicha sentencia inicial desestimatoria, en concreto, "declaró la procedencia de las dos sanciones impuestas por la comisión de dos faltas graves el día 20 de agosto de 2016 a las 14,50 horas, al haberse comido una hamburguesa introduciéndola en parte en un 'gastronom' (o recipiente) de salsa, lo que contraviene las normas sobre la manipulación de alimentos en una hamburguesería, desobedeciendo las órdenes empresariales que prohíben a los empleados comer en horas de trabajo".

COGIÓ LA HAMBURGUESA DE LA PLANCHA

En la carta en la que se comunicaba al empleado la imposición de tres días de suspensión de empleo y sueldo desde el 8 de septiembre de 2016, en ese sentido, se detallaba que el empleado "entró en la cocina dirigiéndose a la zona de la plancha, cogió una hamburguesa y le cortó un trozo, el cual se comió en la misma cocina".

"El último bocado de dicha hamburguesa la introdujo en un 'gastronom' de salsa con la misma mano y se la comió, hechos constitutivos de falta grave en virtud del acuerdo laboral para el sector de hostelería, al suponer un manifiesto incumplimiento de la normativa vigente en materia de manipulación de alimentos, dado que con su acción provocó la contaminación cruzada que se produjo al meter la hamburguesa con la mano en el recipiente de salsa", indicaba la carta.

La sentencia da cuenta además de que poco después, en concreto el 10 de octubre de ese mismo año de 2016, este empleado fue finalmente despedido por motivos disciplinarios.

En su recurso de suplicación contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cuatro que declaró la procedencia de las sanciones impuestas por la empresa al trabajador, el mismo se dirigía principalmente contra "la valoración de la prueba videográfica realizada por la magistrada de instancia, alegando que la misma se obtuvo vulnerando sus derechos fundamentales, ya que no existe autorización del actor a ser grabado, ni información de que las grabaciones de las cámaras de videovigilancia pudieran ser utilizadas para sancionarle".

EL USO DE LAS GRABACIONES

No obstante, el TSJA no considera "que la utilización por el empresario demandado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del centro de trabajo sea una conducta ilícita, por ser el medio utilizado, necesario, adecuado, proporcionado e idóneo, por no decir el único, para conseguir la comprobación de la conducta irregular del demandante, que evidentemente se hacía con ocultación para lograr la impunidad, por lo que la falta de información sobre la utilización de las cámaras con fines disciplinarios no vicia de ilicitud a la prueba aportada al procedimiento, cuando además era perfectamente conocedor de la existencia de estas cámaras por ser el encargado del centro de trabajo".

Así, el Alto tribunal andaluz concede "validez a la prueba obtenida mediante las cámaras de seguridad del establecimiento, que vigilaban el establecimiento en general y no al actor en particular, y que acreditan corroborado por la prueba testifical aportada por la empresa la ingesta indebida de una hamburguesa en horas de trabajo y el riesgo de contaminación al untar la hamburguesa en un recipiente de salsa, conducta que realizó con ocultación, por lo que la utilización de estas cámaras fue un medio necesario, proporcional y adecuado para comprobar y acreditar el incumplimiento laboral".

Por eso, la sala desestima plenamente el recurso de suplicación del trabajador, confirmando la sentencia previa que declaraba procedente las sanciones impuestas al mismo.

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