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Conflicto positivo de competencia n.º 6201-2020

04/05/2021
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Conflicto positivo de competencia n.º 6201-2020, en relación con los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo. 4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOE de 3 de mayo de 2021). Texto completo.

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 6201-2020, EN RELACIÓN CON LOS APARTADOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, OCTAVO. 4, NOVENO Y ANEXO DEL DECRETO 87/2020, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CIERRE PERIMETRAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA, PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 22 de abril de 2021, dictado en el conflicto positivo de competencia número 6201-2020, promovido por el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la nación, ha acordado mantener la suspensión de los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 “en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2”; suspensión que se produjo con la admisión del mencionado conflicto positivo de competencia y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 332, de 22 de diciembre de 2020.

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