ORDEN DEF/427/2021, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS EN INSTALACIONES MILITARES.
La Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados define el régimen jurídico de los suelos contaminados en España y, en su título V, sobre los suelos contaminados, establece que el Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos.
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero , por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, establece, en su anexo I, una relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Estas, a su vez, fueron modificadas por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero , para, por un lado, ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril , por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y, por otro lado, actualizar las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo.
La disposición adicional única del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero , excluye del ámbito de aplicación del real decreto los suelos de titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades militares, y establece que el Ministro de Defensa aprobará, previa conformidad del Ministerio de Medio Ambiente, un plan de descontaminación de dichos suelos, que se ajustará a los requisitos técnicos contenidos en el citado real decreto.
La Directiva 107/97, de 2 de junio, del Ministro de Defensa, sobre protección del Medio Ambiente en el ámbito del Departamento, y la Instrucción 56/2011, de 3 de febrero, del Secretario de Estado de Defensa, sobre sostenibilidad ambiental y eficiencia energética en el ámbito del Ministerio de Defensa, definen la política medioambiental del Departamento. Ambas normas ponen de manifiesto, de forma clara e inequívoca, el compromiso del Ministerio de Defensa con la protección, conservación y mejora del medio ambiente, basado en el concepto de desarrollo sostenible y compatible con la misión de las Fuerzas Armadas.
En este marco, el Ministerio de Defensa está firmemente comprometido a desarrollar sus actividades y operaciones militares de manera respetuosa con la conservación del medio ambiente, desde el enfoque de que el cuidado del entorno natural y el desarrollo sostenible proporcionan un valor añadido a la Política de Defensa.
El artículo 4 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría de Estado de Defensa la dirección de la política de infraestructura, la cual, se ejecuta a través de la Dirección General de Infraestructura que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de dicha norma, tiene atribuida la preparación, planeamiento y desarrollo de la política ambiental.
Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la misión de las Fuerzas Armadas con la protección y conservación del medio ambiente y con la conservación de suelos, el Ministerio de Defensa ha elaborado un Plan de Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en Instalaciones Militares que ha recibido la conformidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En él se contemplan la planificación de las actividades necesarias encaminadas a la descontaminación de los suelos de titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades militares y de las medidas a adoptar para prevenir su contaminación.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la orden ministerial resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la aprobación del plan y la regulación de la política, objetivos y compromisos del Ministerio de Defensa en materia de suelos contaminados y, de esta forma, llevar a cabo las operaciones asociadas a la gestión de la contaminación del suelo, de una manera coordinada y eficaz.
Igualmente, la orden ministerial es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir en relación con la prevención de la contaminación del suelo, así como a la recuperación de aquellos suelos que estén contaminados. A su vez, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al ser la norma respetuosa y coherente con el ordenamiento jurídico nacional.
En aplicación del principio de transparencia, esta orden ministerial se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Finalmente, la orden ministerial es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos.
La aprobación de esta orden ministerial se fundamenta en el artículo 149.1.4.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
En su virtud, y una vez recabada la conformidad de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Plan de Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en Instalaciones Militares y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero , por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dispongo:
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el Plan de Prevención y Recuperación de Suelos Contaminados en Instalaciones Militares del Ministerio de Defensa, cuyo texto puede consultarse en la página Web del Ministerio de Defensa (https://www.defensa.gob.es/medioambiente/luchacontaminacion/luchacontaminacion/).
Disposición adicional única. Facultades de desarrollo, ejecución y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infraestructura para articular las medidas necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos incluidos en el citado Plan, así como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a fijar el plazo y ritmo de realización de las obras en función de la urgencia de las mismas y la disponibilidad presupuestaria, todo ello en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.