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Plataforma de gestión de datos para Centros de Servicios Sociales

04/05/2021
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Orden de 26 de abril de 2021, sobre el procedimiento a seguir para la implantación de la plataforma de gestión de datos para Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 30 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2021, SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN DE DATOS PARA CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales, establece en su artículo 25 que la Plataforma “constituirá el instrumento único y exclusivo a través del cual las entidades que gestionen centros de servicios sociales o proporcionen servicios sociales harán efectivo su deber de aportar la información que le sea requerida por la Administración en el curso de los procedimientos administrativos de autorización, acreditación y comunicación administrativa que se sustancien a raíz de las solicitudes presentadas, así como la que con carácter periódico deban remitir de conformidad con las disposiciones que se dicten al efecto”.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, determina que corresponden a la persona titular de la Consejería, entre otras, las competencias en materia de planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía; el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la inclusión social de personas con discapacidad y el establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En consonancia con lo anterior, el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, contiene en el apartado tercero de la Disposición final primera una habilitación expresa a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en el mismo.

Con el fin de atender las necesidades que dieron lugar a la aprobación de la norma anteriormente referida, la presente orden viene a desarrollar los procedimientos y criterios técnicos que posibiliten la adecuada implantación de la Plataforma de Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales como instrumento que facilite, agilice y mejore el intercambio de la información generada en el marco de las relaciones entre las entidades titulares de los centros y la Administración y, en concreto, durante y a posteriori, de los procedimientos de autorización y acreditación administrativa que se sustancien, así como de las labores de inspección y control.

Para ello se establecen aquellos criterios que han de presidir las actuaciones de seguimiento de los trabajos de grabación, actualización y acceso a los datos que hayan de ser incorporados a la Plataforma, así como el ejercicio de los derechos de consulta y revocación. Asimismo se establece la calendarización del alta, todo ello bajo la supervisión de cuatro Comisiones de Seguimiento constituidas por representantes de los distintos centros directivos de la Consejería y presididas por la persona titular de cada una de las Direcciones Generales de la misma.

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Asimismo, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en cuanto que, como ya se ha señalado, la presente norma viene a desarrollar los criterios y procedimientos necesarios para acometer la implantación de un instrumento que no solo sea coherente con los principios contenidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, sino que además venga a facilitar, agilizar y mejorar el intercambio de la información generada en un ámbito con indudable repercusión en la salud y seguridad pública de la ciudadanía cuya protección debe constituir la prioridad de la Administración.

Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo en el sentido anteriormente apuntado, estableciendo las directrices relativas a las actuaciones de ejecución, gestión y supervisión en orden a la consecución de la implantación del sistema. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento, al implicar un desarrollo de las previsiones que sobre el deber de información contiene la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, así como de las contenidas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

En cuanto al principio de transparencia, y dado que la presente orden regula aspectos organizativos de carácter interno, considerándose, por tanto, que no se dan las circunstancias previstas en el artículo 133.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha dado cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las actuaciones adoptadas en la presente orden, no impone carga administrativa alguna adicional, en cuanto que con la misma se pretende agilizar la implantación de un sistema diseñado precisamente para reducir algunas de las cargas administrativas existentes, contribuyendo a dinamizar la toma de decisiones de la Administración así como a acelerar los trámites a realizar por la Administración en el curso de los procedimientos administrativos que se sustancien.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el apartado tercero de la disposición final primera del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, de acuerdo con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es el establecimiento del procedimiento y los criterios necesarios para la implantación de una Plataforma de Gestión de Datos (en adelante Plataforma) en centros residenciales para personas mayores, centros de atención a personas con discapacidad, centros del sector de infancia y adolescencia y otros centros de servicios sociales.

Artículo 2. Obligatoriedad de uso.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales, su utilización será obligatoria en los campos de gestión requeridos en la herramienta informática.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, la Dirección General competente en los centros afectados podrá autorizar la no utilización de esta herramienta con carácter temporal, excepcional y nunca con carácter general, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 3. Comisiones de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Seguimiento para la implantación de la Plataforma por cada una de las Direcciones Generales de la Consejería, de carácter consultivo:

a) Comisión de Seguimiento en materia de Personas Mayores.

b) Comisión de Seguimiento en materia de Infancia y Adolescencia.

c) Comisión de Seguimiento en materia de Servicios Sociales.

d) Comisión de Seguimiento en materia de Personas con Discapacidad e Inclusión.

2. En la composición de las Comisiones de Seguimiento se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 4. Composición de la Comisión de Seguimiento en materia de Personas Mayores.

La Comisión de Seguimiento en materia de Personas Mayores estará integrada por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas.

b) La Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario adscrita funcionalmente a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas.

c) Cuatro vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas.

2.º La persona titular de la jefatura de la Inspección de Servicios Sociales.

3.º Una persona designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

4.º Una persona en representación del sector de la atención a personas mayores, designada por la Comisión Participativa en materia de concertación, entre las entidades que, inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, cuenten con mayor representatividad e implantación territorial.

Artículo 5. Composición de la Comisión de Seguimiento en materia de Infancia.

La Comisión de Seguimiento en materia de Infancia estará integrada por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Infancia.

b) La Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario adscrita funcionalmente a la Dirección General de Infancia.

c) Cuatro vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Infancia.

2.º La persona titular de la jefatura de la Inspección de Servicios Sociales.

3.º Una persona designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

4.º Una persona en representación del sector de infancia y adolescencia, designada, entre las entidades que contando con la mayor representatividad e implantación territorial y estando inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, tengan como objeto principal la protección de menores.

Artículo 6. Composición de la Comisión de Seguimiento en materia de Servicios Sociales.

La Comisión de Seguimiento en materia de Servicios Sociales estará integrada por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

b) La Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario adscrita funcionalmente a la Dirección General de Servicios Sociales.

c) Cuatro vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

2.º La persona titular de la Jefatura de la Inspección de Servicios Sociales.

3.º Una persona designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

4.º Una persona en representación del sector de la atención en servicios sociales, designada por la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, entre las entidades que, inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, cuenten con mayor representatividad e implantación territorial.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Seguimiento en materia de Personas con Discapacidad e Inclusión.

La Comisión de Seguimiento en materia de Personas con Discapacidad e Inclusión estará integrada por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión.

b) La Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario adscrita funcionalmente a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión.

c) Cuatro vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Discapacidad e Inclusión.

2.º La persona titular de la jefatura de la Inspección de Servicios Sociales.

3.º Una persona designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

4.º Una persona en representación del sector de la atención a personas con discapacidad, designada por el Consejo Andaluz de Atención a Personas con Discapacidad, entre las entidades que, inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, cuenten con mayor representatividad e implantación territorial.

Artículo 8. Organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento.

1. En la composición de las Comisiones de Seguimiento se velará para que en todas las sesiones haya al menos una persona experta en igualdad de género.

2. Estas Comisiones, como órganos consultivos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de las Direcciones Generales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, participarán en el proceso de implantación, en el marco de su respectivo ámbito competencial, en aras de una mejor coordinación del despliegue técnico de la Plataforma en los centros descritos en el artículo 1, acordando y realizando el seguimiento del calendario de implantación.

En el cumplimiento de sus funciones las Comisiones fijarán, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los criterios técnicos fijados en el seno de las mismas, unos hitos de implantación, los cuales podrán ser modificados por las propias Comisiones de acuerdo con sus necesidades.

Asimismo, las Comisiones de Seguimiento en colaboración con la Inspección de Servicios Sociales realizarán un seguimiento de los trabajos de grabación de datos por parte de los centros.

3. Queda excluida de estas Comisiones de Seguimiento la implantación de la Plataforma en la red de centros que cuenta con la gestión directa de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

4. Las Comisiones se constituirán en los siete días siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

La vigencia de cada una de las Comisiones se fijará por las mismas.

5. Las Comisiones se reunirán, con carácter ordinario, con una periodicidad de quince días, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones a iniciativa de la Dirección General que las presida, o a instancia del 51% de los miembros que conforman las Comisiones.

6. El régimen jurídico de las Comisiones será el establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Fecha de implantación.

1. Cada una de las Comisiones de Seguimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerá la fecha límite de implantación efectiva de la Plataforma en los centros de su ámbito de actuación, y en función de la urgencia y necesidad concurrentes.

2. A los efectos de esta orden se entenderá por implantación efectiva el conjunto de actuaciones consistentes en el alta y grabación de toda la información y subida de documentos que han de ser incorporados a la Plataforma y que serán objeto de calendarización y seguimiento por parte de las Comisiones establecidas en el artículo 3.

3. Las Comisiones de Seguimiento para la implantación podrán establecer una prórroga con respecto a la fecha señalada en el apartado primero de este artículo, siempre que circunstancias excepcionales así lo exijan.

Artículo 10. Grabación en la plataforma.

La grabación en la plataforma de la información y documentación de los diferentes centros de servicios sociales será progresiva a lo largo del periodo de implantación, y calendarizada por las Comisiones de Seguimiento en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 11. Comunicación.

La calendarización establecida para la implantación, será comunicada por la Dirección General competente a la persona titular de la Jefatura del Servicio con competencia en materia de autorización y acreditación de centros u otra Jefatura de Servicio, designada por aquella, o de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que corresponda, y esta a su vez lo notificará a la persona titular de la dirección de los diferentes centros afectados.

Artículo 12. Actualización de los datos.

1. Las entidades gestoras de los centros definidos en el artículo 1 de la presente Orden tendrán que actualizar los datos todos los días laborables del año, a partir de la temporalización de implantación establecida por las Comisiones de Seguimiento.

La actualización y tratamiento se realizarán de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

2. Siempre y cuando el ámbito de aplicación no se encuentre dentro de la declaración de cualquier alerta sanitaria, las Comisiones de Seguimiento podrán acordar la modificación de lo contemplado en el apartado anterior. Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con la situación de urgencia y necesidad que concurra, fijarán la periodicidad de la actualización de datos.

Artículo 13. Acceso a los datos.

1. A los datos desagregados de los centros, además de la entidad gestora del mismo, podrá acceder el personal funcionario de la Inspección de Servicios Sociales y la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, siempre que este acceso esté motivado por una actuación inspectora de carácter ordinario o extraordinario.

2. La Dirección General competente para la concesión de la autorización administrativa de funcionamiento de los centros estará facultada para habilitar el acceso a los datos agregados, adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario y al tiempo estrictamente necesario en relación con los fines para los que son tratados, a los órganos administrativos con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que esta Dirección General estime necesarios, debiendo quedar esta decisión debidamente justificada y motivada por causas de salud pública, interés general o protección de las personas trabajadoras y usuarias. En estos casos, será preceptiva la notificación a las entidades gestoras afectadas.

Todas aquellas personas que tengan acceso a la Plataforma quedarán sujetas al deber de secreto profesional y al de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa aplicable.

Artículo 14. Ejercicio de los derechos de consulta y revocación.

1. Se habilitarán los medios necesarios para que, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, las personas interesadas puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad sobre sus datos personales.

2. De conformidad con el artículo 28 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, se pondrá, por parte de los centros, a disposición de las personas interesadas o sus representantes legales, el formulario que aparece en el modelo anexo, al objeto de que puedan obtener la información sobre el tratamiento de sus datos personales.

Disposición adicional Única. Elaboración de manuales.

Las Comisiones de Seguimiento deberán elaborar y distribuir un manual con las instrucciones a seguir en la grabación de la información y subida de documentos a la Plataforma, en el plazo de un mes desde la constitución de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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