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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía

04/05/2021
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Orden de 22 de abril de 2021, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible en la convocatoria de 2020, para las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco (BOJA de 30 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE EN LA CONVOCATORIA DE 2020, PARA LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020, QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL DEL MEDITERRÁNEO EN LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO Y EN LA MODALIDAD DE CERCO.

La Orden de 19 de julio de 2020 convoca para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco.

El importe de crédito disponible en esta convocatoria para la modalidad de cerco asciende a 530.000,00 €, conforme a la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Con fecha 10 de febrero de 2021 se publica en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la propuesta provisional de resolución correspondiente a esta convocatoria, en la modalidad de cerco, en la que resultan 26 solicitudes favorables de armadores con un importe de ayudas de 145.076,93 €, así como 82 solicitudes favorables de tripulantes, con un importe de ayudas de 155.800,00 €. No obstante lo anterior, se constata que un total de 38 solicitudes de tripulantes que han resultado desfavorable pueden convertirse en favorables en la resolución definitiva que se dicte, una vez que los solicitantes presenten sus correspondientes alegaciones y documentación pertinente. Siendo el importe de ayuda por cada tripulante un total de 1.900,00 €, el importe total de ayudas a los tripulantes alcanzaría un total de 228.000,00 €, por lo quedaría un sobrante de 92.000,00 €.

Por otro lado, el importe de crédito disponible en esta convocatoria para la modalidad de arrastre de fondo asciende a 400.000,00 €, conforme a la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Con fecha 23 de febrero de 2021 se publica en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la propuesta provisional de resolución correspondiente a esta convocatoria, en la modalidad de arrastre de fondo, en la que resultan 26 solicitudes favorables de armadores con un importe de ayudas de 205.040,04 €, así como 73 solicitudes favorables de tripulantes con un importe de ayudas de 138.700,00 €. No obstante lo anterior, se constata que muchas de las solicitudes que han resultado desfavorable pueden convertirse en favorables en la resolución definitiva que se dicte, una vez que los solicitantes presenten sus correspondientes alegaciones y documentación pertinente.

En el punto 2 de la citada orden de convocatoria se recoge que, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, que podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Una vez publicada la Orden de convocatoria se ha comprobado que existe saldo suficiente para poder aumentar el crédito disponible para las siguientes partidas presupuestarias, en la cuantía que se señalan:

Tabla omitida.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de julio de 2020, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación,

RESUELVO

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible, con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se detallan:

Tabla omitida.

Asimismo, dar publicidad a la cuantía total máxima que se especifica para cada una de las modalidades de pesca y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

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