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  • EDICIÓN DE 30/04/2021
 
 

Medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19

30/04/2021
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Orden 535/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 29 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 535/2021, DE 28 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE PRORROGA LA ORDEN 154/2021, DE 12 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se establecieron una serie de medidas específicas temporales aplicables en todo el territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, siendo objeto de sucesivas prórrogas mediante las Órdenes 226/2021, de 26 de febrero; 307/2021, de 12 de marzo; 431/2021, de 9 de abril, y 491/2021, de 23 de abril, extendiendo los efectos de estas medidas hasta las 00:00 horas del 30 de abril de 2021.

La situación epidemiológica actual aconseja prorrogar los efectos de dichas medidas hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Con la extensión de los efectos de estas medidas se pretende minimizar los riesgos de exposición al SARS-CoV-2 con el objetivo de reducir la transmisión de la enfermedad y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario, todo ello de la manera menos lesiva para el ejercicio de las actividades esenciales, económicas, laborales y profesionales, resultando idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación del COVID-19 con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en la región.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de conformidad con la Ley 2/2001, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero

Prórroga de las medidas específicas en materia de salud pública previstas en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se prorrogan los efectos de las medidas específicas en materia de salud pública establecidas en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 30 de abril de 2021.

Madrid, a 28 de abril de 2021.

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