Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2021
 
 

Medidas excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera de las ayudas directas a autónomos y empresas

30/04/2021
Compartir: 

Decreto 64/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado (Líneas COVID) (BOCAM de 29 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 64/2021, DE 28 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL ÁMBITO DEL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO (LÍNEAS COVID).

El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, crea la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con un total de 7.000 millones de euros, para apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.

Esta línea de ayudas va referida a empresas y autónomos cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y aquellos que las Comunidades Autónomas determinen de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, corresponde a la Comunidad de Madrid realizar las convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.

A tal efecto, mediante Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, se ha asignado a la Comunidad de Madrid un crédito de 679.287,79 miles de euros.

Estas ayudas deben tramitarse y concederse en un breve espacio de tiempo, ya que, conforme a lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto-Ley, no podrá concederse ninguna pasado el 31 de diciembre de 2021 y deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda el saldo no ejecutado ni comprometido, durante el primer trimestre de 2022.

El volumen de los créditos asociados a estas ayudas, el elevado número de solicitudes que se prevé se presentarán por los autónomos y empresas afectadas y el escaso margen de tiempo con que cuenta la Administración de la Comunidad de Madrid para gestionarlas obliga a poner en marcha medidas específicas de simplificación y agilización, garantizando en todo caso que la gestión de la Hacienda Pública se ajusta a las disposiciones legales aplicables.

Desde el punto de vista del control interno de la gestión económico-financiera, el artículo 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevén la intervención previa como modalidad de fiscalización aplicable con carácter general a las subvenciones, modalidad que, conforme a su artículo 85, podrá sustituirse por un control financiero de carácter permanente, para aquellos gastos que por vía reglamentaria se determinen.

En este contexto, en aplicación de lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y con carácter excepcional, se hace preciso establecer el control financiero permanente como modalidad de control interno de las ayudas directas a empresarios y autónomos para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, que se convoquen por la Comunidad de Madrid, en sustitución de la función interventora previa.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, relativo a los principios de buena regulación, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones necesarias a fin de poner a disposición de los ciudadanos, con la agilidad que la situación demanda, los medios para paliar los efectos económicos adversos derivados de la crisis sanitaria declarada.

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad objeto del decreto, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.

El decreto se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico y se convierte en instrumento que garantiza el principio de seguridad jurídica.

En cuanto disposición de carácter organizativa cumple, además, con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto presupuestario. Y, conforme al principio de transparencia, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su Portal de Transparencia.

El presente Decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se dicta a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y en su tramitación se ha recabado el informe de calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, se ha comunicado a las Secretarías Generales Técnicas de cada consejería para su conocimiento y, en su caso, realización de las observaciones oportunas en cuanto a su adecuación al orden competencial y de atribuciones y se ha emitido informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2021,

DISPONE

Artículo 1

Aplicación del control financiero en sustitución de la fiscalización previa

Se aplicará el régimen de control financiero permanente, en sustitución de la función interventora previa, en los expedientes de gasto relativos a la línea de ayudas de concesión directa a las empresas y autónomos para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, que se convoquen por la Comunidad de Madrid de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y las que, en su caso y con carácter complementario a estas, pudiera convocar la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Procedimiento

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante resolución, dispondrá el alcance, así como aquellos extremos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del control.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá acordar mediante resolución la finalización de la aplicación del control financiero permanente para las líneas de subvención referidas en el artículo 1, restableciéndose, en consecuencia, la aplicación de la función interventora previa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana