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Medidas correspondientes al nivel 4

30/04/2021
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Decreto de la Presidenta 13/2021, de 28 de abril, por el que se mantienen, en su ámbito competencial, las medidas correspondientes al nivel 4, para la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se mantienen y activan distintos niveles de riesgo para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021 (BOR de 29 de abril de 2021) Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENTA 13/2021, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE MANTIENEN, EN SU ÁMBITO COMPETENCIAL, LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES AL NIVEL 4, PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, Y SE MANTIENEN Y ACTIVAN DISTINTOS NIVELES DE RIESGO PARA DETERMINADOS MUNICIPIOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 3 DE MARZO DE 2021, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS VIGENTES PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, INCLUIDAS EN EL PLAN DE MEDIDAS SEGÚN INDICADORES, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 17 DE FEBRERO DE 2021

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

El artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 Vínculo a legislación a 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.

En esta Comunidad Autónoma, mediante Decretos de la Presidenta, 15 y 16/2020, de 28 de octubre y de 4 de noviembre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.

La evolución de la pandemia ha pasado por distintos niveles de intensidad desde su inicio a principios del año 2020. Las situaciones de relajación de las medidas de prevención se continúan con aumentos en la incidencia y en la presión asistencial. Este incremento de la transmisión requiere, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, la adopción de medidas no farmacológicas de forma proporcional al nivel de amenaza hasta que la actividad de la pandemia vuelva a parámetros controlables.

El documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' recoge el marco de actuaciones para responder a estos incrementos. Sin embargo, para su adaptación al contexto de La Rioja requiere ciertas adaptaciones como la adición de niveles de riesgo y opciones de actuación adicionales.

Sobre la base de este documento, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero Vínculo a legislación de 2021 el 'Plan de Medidas según indicadores', el cual configura una serie de escenarios que corresponden a distintos niveles de riesgo, definidos por la evolución de una serie de indicadores, estableciéndose las medidas aplicables a cada uno de esos niveles de riesgo.

Dicho acuerdo establece que las medidas contempladas en el citado documento se activarán previa declaración justificada de su pertinencia según la distribución competencial prevista para su adopción, ya sea por Decreto de la Presidenta, ya sea mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anterior, por Decreto de la Presidenta 6/2021, de 17 de febrero, se activaron en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas correspondientes al nivel de riesgo 4.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, se actualizaron las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 incluidas en el citado Plan de Medidas según indicadores.

Por Decretos de la Presidenta, números 7 y 8/2021, se activan las medidas correspondientes al nivel de riesgo 3, y se establecen medidas temporales de salud pública aplicables durante la festividad de la Semana Santa de 2021.

Por Decretos de la Presidenta, números 9 y 10, se activan las medidas correspondientes a diferentes niveles de riesgo en municipios de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto de la Presidenta Vínculo a legislación, número 11, se mantienen, en su ámbito competencial, las medidas correspondientes al nivel 3, para la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se mantienen y activan distintos niveles de riesgo para determinados municipios.

Por Decreto de la Presidenta número 12 se activan, en su ámbito competencial, las medidas correspondientes al nivel 4, para la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se mantienen y activan distintos niveles de riesgo para determinados municipios.

Visto el informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 28 de abril de 2021, sobre la base del nivel de riesgo analizado, manifestando que:

- La situación epidemiológica muestra una incidencia elevada con un aumento lento pero constante. Aún no se observa una estabilización y la incidencia riojana se sitúa por encima de la española.

- El aumento de la incidencia afecta de forma diferente a los distintos grupos de edad, en esta semana destaca la incidencia en menores de 19 años debido principalmente a un brote del ámbito educativo. También se observa un aumento en la incidencia de la población de 60 a 69 años. Este aumento resulta especialmente preocupante por la mayor repercusión que puede tener en la presión asistencial ya elevada. Entre los casos de los que se dispone de la información, un 31% de los hospitalizados (5 de 16) tenían menos de 60 años.

- El mapeo de la infección continúa mostrando una situación heterogénea de la comunidad, siendo la situación epidemiológica especialmente desfavorable (IA14 “ 150) en los municipios de Alberite, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Calahorra, Casalarreina, Cervera del Río Alhama, Nájera, Pradejón, Quel, Rincón de Soto, Santo Domingo de la Calzada y Villamediana de Iregua.

- La positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa muestra un descenso importante en la positividad pasando del 7,97% en la semana 2021-15 al 5,45% en la semana 2021-16. La capacidad diagnóstica ha aumentado de forma muy importante respecto a la semana previa, pasando de pasando de realizarse 6.137 pruebas en 7 días en 2021-15 a 10.074 pruebas en 7 días en 2021-16.

- En cuanto al aislamiento del virus en aguas residuales, la EDAR de Logroño continúa la tendencia de estabilidad que se inició la semana pasada tras el aumento que tuvo lugar hace dos. En Calahorra los niveles disminuyen, cambiando así la tendencia de estabilidad de las dos semanas anteriores.

- La transmisión en el entorno domiciliario y en el laboral parecen continuar siendo los más frecuentes. El número de contactos por caso parece mantenerse estable respecto a la semana previa.

- La presión asistencial se encuentra en niveles elevados, especialmente en la presión de cuidados críticos, aunque la tendencia parece mostrar cierto nivel de estabilización, aún pendiente de consolidarse

Concluye recomendando la aplicación del Plan de Medidas según indicadores correspondiente a los siguientes niveles de alerta:

- Nivel 4: La Rioja, con restricciones a la entrada y salida del territorio autonómico.

- Nivel 5: Calahorra, Alfaro, Arnedo, Nájera y Rincón de Soto con restricciones a la entrada y salida de los municipios.

Por tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo único.

1. Mantener en la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas del nivel de riesgo 4, así como activar y mantener en los municipios que se citan, las correspondientes a los niveles de riesgo que igualmente se indican, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero Vínculo a legislación de 2021.

- Arnedo y Rincón de Soto: activar el Nivel 5 de riesgo, con limitación de entradas y salidas de los municipios.

- Calahorra, Nájera y Alfaro: mantener el Nivel 5 de riesgo, con limitación de entradas y salidas de los municipios.

2. Aplicar a los ámbitos territoriales, autonómico en el nivel 4, y municipal, con nivel 5, la limitación de entradas y salidas, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.

Disposición adicional única.

Mantener la vigencia de las medidas recogidas en los Decretos de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, y 16/2020, de 4 de noviembre, en la redacción consolidada dada por sus respectivas modificaciones, asociándola a la permanencia del Plan de Medidas según indicadores citado, en cuanto no se opongan y no resulten incompatibles con este último.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los siguientes Decretos de la Presidenta:

- 11/2021, de 14 de abril, en su integridad.

- 12/2021, de 21 de abril, en lo referido a los municipios de Cervera del Río Alhama y Pradejón.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de abril de 2021, y se mantendrá en vigor hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

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