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Mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia

30/04/2021
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Orden de 20 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL, CENTRO DE DÍA Y CENTRO DE NOCHE PARA PERSONAS MAYORES CON GRADO DE DEPENDENCIA RECONOCIDO EN ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Es necesario responder a los nuevos requerimientos de la sociedad extremeña: los cambios demográficos reflejan que las personas de edad son un grupo de la población que está aumentando paralelamente al incremento de la esperanza de vida.

El sistema de atención a la dependencia es una muestra más de la necesidad de consolidar el sistema público, universal, gratuito, equitativo y de calidad de servicios sociales como el cuarto pilar del Estado de Bienestar, capaz de hacer efectivo el derecho de acceso de las personas mayores de nuestra región a un conjunto de servicios sociales básicos que garanticen su protección social.

Con el establecimiento de estas bases reguladoras se pretende reforzar la gestión pública del sistema, priorizando la titularidad pública de los recursos sociales, sin perjuicio de que el sector privado pueda desarrollar actividades complementarias.

Asimismo, el establecimiento de estas bases contribuye a la apuesta de la Junta de Extremadura hacia un modelo que enfoque la atención en las necesidades de las personas favoreciendo, la accesibilidad y la equidad en el acceso a las prestaciones sociales por parte del conjunto de la ciudadanía extremeña.

En este sentido, resulta conveniente señalar el importante peso de los centros residenciales y de centros de día para personas mayores de gestión municipal dentro de la Red de centros de atención a las personas mayores de nuestra región, que viene dado por la dispersión sociodemográfica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por sus características eminentemente rurales.

Por ello, el establecimiento de las subvenciones que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al garantizar una atención de calidad a las personas dependientes, generando empleo estable, al mismo tiempo.

Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

A su vez, a través de la concesión de estas subvenciones, se facilita la conciliación y el respiro del cuidado familiar, procurando el mantenimiento en el entorno de las personas mayores dependientes, evitando que el cuidado de las personas en situación de dependencia se convierta en una responsabilidad casi exclusiva de la mujer.

La Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante SEPAD, las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, determina que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

La Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura establece en su artículo 35 que corresponde a los municipios de Extremadura entre otras competencias, la de colaborar con la Junta de Extremadura en el desarrollo de los servicios sociales en materia de atención a la dependencia.

La Ley 3/2019, de 22 de enero Vínculo a legislación, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, dispone en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer entre otras competencias propias la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales.

Con objeto de contribuir a hacer efectivos principios como los relativos a la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, es preciso establecer unas bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores con grado de dependencia reconocido en entidades locales de la Comunidad mediante los procedimientos de concesión directa mediante convocatoria abierta y de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica como fórmula para la tramitación de este tipo de subvenciones.

NÚMERO 80 En la presente orden se regula las siguiente líneas de subvenciones: el capítulo II está dedicado a las subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche, que han sido financiadas por el SEPAD con anterioridad, dirigidas a personas mayores con Grado de dependencia reconocido y el capítulo III está dedicado a las subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche, que no han sido financiadas con anterioridad, dirigidas a personas mayores con Grado de dependencia reconocido.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales.

La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración autonómica de Extremadura.

La referida ley dispone en su artículo 10 Vínculo a legislación, la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando una nueva redacción al artículo 16, bases reguladoras de la concesión de subvenciones, estableciendo que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche, para personas mayores, con Grado de dependencia reconocido II o III, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica, en centros de titularidad o a disposición de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura.

2. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, aquellos servicios prestados a personas usuarias, de conformidad con el párrafo anterior, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, haber cumplido la edad de 65 años.

b) En el caso de pensionistas, haber cumplido los 60 años o, excepcionalmente, 50 años de edad, siempre que en este último caso tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y el ingreso se haya efectuado previo informe favorable de los servicios de atención social básica en el que se manifieste que las circunstancias personales, familiares o sociales han aconsejado el referido ingreso.

c) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios.

3. A los efectos de esta orden se contemplan dos líneas de ayudas:

a) En el Capítulo II: El mantenimiento de plazas que han sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, el año anterior al referido en la correspondiente convocatoria, diferenciando las siguientes categorías:

- Plazas de atención residencial.

- Plazas de centro de día y centro de noche.

b) En el Capítulo III: El mantenimiento de plazas que no han sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, el año anterior al referido en la correspondiente convocatoria, así como aquellas plazas que habiendo sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, no estuvieran efectivamente ocupadas, diferenciando las siguientes categorías:

- Plazas de atención residencial.

- Plazas de centro de día y centro de noche.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a los centros objeto de la subvención, establecidos en el artículo 1.

2. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para cada una de las líneas de subvención y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

3. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche deberán contar con la preceptiva autorización de funcionamiento y las plazas objeto de financiación deberán estar debidamente acreditadas, de conformidad con la normativa vigente en materia de autorización y acreditación de centros para personas mayores, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlas durante la ejecución de la actividad subvencionada.

4. Las entidades que dispongan de plazas para personas en situación de dependencia, que han sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, el año anterior al referido en la correspondiente convocatoria y que no superen estas el 50% de la totalidad de las plazas acreditadas de las que disponga el centro, podrán solicitar ambas líneas de subvención, pudiendo concurrir a la línea de subvención regulada en el Capítulo II, para las plazas que han sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD el año anterior y a la línea de subvención regulada en el Capítulo III, para las plazas que no han sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD el año anterior y hasta alcanzar el referido porcentaje.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo II será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el Capítulo III, será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Las referidas convocatorias y sus correspondientes extractos se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, atendiendo a su especial naturaleza por ir dirigidas a mantener las plazas que han sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD y efectivamente ocupadas que vienen dando respuesta a la demanda social de plazas de atención a personas mayores, con grado de dependencia, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el interés público social de proporcionar una atención adecuada a sus necesidades, manteniendo sin interrupción los cuidados que se les proporcionan desde hace tiempo, evitando que deban abandonar el centro para trasladarse a otras localidades distantes de su entorno habitual, con el perjuicio que para las personas mayores y en especial aquellas con deterioro cognitivo puede suponer el cambio de su entorno habitual, así como el coste y los inconvenientes que para las familias supone el traslado a otras localidades, justifican la concesión directa para la continuidad de la subvención de estas plazas, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 y exista crédito presupuestario. Para establecer la prelación se tendrá en cuenta tanto la fecha como la hora de presentación de las solicitudes.

La cuantía prevista inicialmente en la correspondiente convocatoria, podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la misma.

Cuando se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

5. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo III, el procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el Capítulo III de la presente orden. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación de acuerdo a lo siguiente: mayor puntuación obtenida en el criterio de cobertura de plazas públicas acreditadas y subvencionadas para personas mayores en situación de dependencia en la localidad, en relación a la población mayor de 65 años. En caso de persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el criterio de cobertura de plazas públicas acreditadas y subvencionadas para personas mayores en situación de dependencia en la zona sociosanitaria de referencia, en relación a la población mayor de 65 años. En el caso de mantenerse dicho empate se recurrirá al sorteo.

Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones de la presente orden se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario.

Para la línea de subvención regulada en el Capítulo II, la financiación tendrá carácter plurianual, durante cuatro ejercicios presupuestarios.

Para la línea de subvención regulada en el Capítulo III, la financiación corresponderá a anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria.

2. La distribución de los créditos a destinar a cada categoría subvencionable se realizará en las respectivas convocatorias. En el caso de que no se agotare el crédito en una categoría se podrá llevar a efecto una redistribución del mismo a la otra categoría en la forma que determine el órgano concedente. En estos casos, el crédito sobrante se destinará a financiar a las entidades que se encontrasen en lista de espera en la otra categoría.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y, habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas. En este sentido, serán subvencionables todos aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para la atención a los usuarios para dispensarle todos los cuidados que requiera para el desarrollo de actividades de la vida diaria, así como el mantenimiento de instalaciones, edificio y la provisión del material necesario para las actividades asistenciales que la atención integral a los usuarios demande.

En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables:

• Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al servicio subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

• Alquiler de inmueble.

• Arrendamiento de inmovilizado.

• Suministros: agua, luz, gas o similares.

• Comunicaciones.

• Seguros relacionados con la prestación del servicio.

• Gastos de limpieza.

• Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.

• Material de oficina.

• Formación de trabajadores.

• Prevención de riesgos laborales.

• Publicidad.

• Gastos de comedor o transporte.

• Gastos de ocio, tiempo libre y deportes dirigidos a personas usuarias.

• Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

• Consumos de explotación (materiales para talleres).

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) La adquisición de bienes inventariables.

e) La amortización de bienes inventariables.

f) Los gastos financieros.

g) Los gastos de asesoría jurídica o financiera.

h) Los gastos notariales y registrales.

i) Los gastos periciales 4. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, el plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 3 meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo III, el plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los anexos I y II que se acompañan a la presente orden e irán acompañadas de la documentación que se determina en el siguiente artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable de Correos la fecha de presentación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

4. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.

Artículo 7. Documentación que acompaña a la solicitud.

Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona que ejerza las funciones de Secretaría-Intervención de la entidad local, donde se haga constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone, por cualquier título válido en derecho, del centro para el que se solicita la subvención.

b) En su caso, certificación de la persona que ejerza las funciones de Secretaría- Intervención de la entidad, relativo a la subcontratación del servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden.

c) En el caso de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, certificación de la persona que ejerza las funciones de Secretaría-Intervención de la entidad local, indicando el número de plazas ocupadas a fecha 31 de diciembre del año anterior al referido en la correspondiente convocatoria o cuya baja se hubiera producido durante dicho mes, en el caso de plazas de centro de día y centro de noche, o en los tres últimos meses, en el caso de plazas de atención residencial.

d) Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo.

e) Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección Gerencia del SEPAD que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. En el caso de las ayudas reguladas en el Capítulo III, para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición quedará determinada en las correspondientes resoluciones de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Quien ostente la jefatura de unidad competente en materia de centros y servicios sociales especializados en personas mayores del SEPAD.

b) Vocalía: Tres personas empleadas públicas, excluido el personal eventual, de la Dirección Gerencia del SEPAD, designados por su titular, ostentando una de esas personas la secretaría de la comisión de Valoración, con voz pero sin voto.

En el caso de ausencia justificada de alguno de los componentes anteriores, por parte de la Dirección Gerencia del SEPAD, se procederá a nombrar a las personas sustitutas de las mismas.

En la composición de la citada Comisión de Valoración se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, por aplicación del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, a la vista del expediente y, en su caso, del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la respectiva resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior.

En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante el órgano concedente o ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, órgano competente para resolverlo.

5. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Además, se incluirá una relación ordenada, de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 3 para cada una de las líneas objeto de esta orden, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

No obstante, si del crédito disponible, resultara un saldo insuficiente para financiar todas las plazas solicitadas por una entidad, se le podrá conceder subvención por el número de plazas para las que alcance dicho crédito disponible, siempre que la financiación alcance el importe anual de una plaza establecido en la convocatoria. El resto de las plazas solicitadas por la entidad, que no pudieran ser financiadas por no disponer de crédito suficiente, podrán ser incluidas en la relación mencionada en el párrafo anterior, para su posterior financiación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquéllas conforme al orden establecido, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias exista crédito suficiente para atender, al menos, la financiación anual de una de las plazas, correspondiente a las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 9. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. No obstante, y de conformidad con lo señalado en artículo 17.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesario la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000,00 euros.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas para cada línea de subvención dispuestas en la presente orden, así como cumplir durante todo el período objeto de las respectivas subvenciones las obligaciones que para las entidades beneficiarias exige el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que lo sustituya.

2. Deberán encontrarse dadas de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

3. Deberán observar los requisitos y condiciones exigidos por la normativa vigente en materia de autorización y acreditación de centros para personas mayores, conforme se establece en el artículo 2.3.

4. Las entidades locales deberán aplicar a las personas usuarias de las plazas subvencionadas, el mismo régimen jurídico aplicado a las personas usuarias de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD, establecido en el Decreto 83/2000, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Estatuto de los Centros de Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá establecer a las personas usuarias que ocupen las plazas objeto de subvención, los precios máximos por plaza, de conformidad a lo estipulado en la correspondiente resolución por la que se publiquen las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año respectivo a cada ejercicio de la convocatoria de subvenciones referida.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención percibida.

Para ello, será necesaria la colocación, a la entrada del centro y en un lugar visible, de un cartel anunciador, en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con las siguientes superficies mínimas, según el modelo indicado en anexo III, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Cuando la subvención concedida sea menor de 200.000 euros: 0,40 m2.

b) Cuando la subvención concedida sea igual o superior a 200.000 euros y menor de 400.000 euros: 1 m2.

c) Cuando la subvención concedida sea igual o superior a 400.000 euros y menor de 1.200.000 euros: 1,5 m2.

d) Cuando la subvención concedida sea igual o superior a 1.200.000 euros y menor de 3.000.000 euros: 2 m2.

e) Cuando la subvención concedida sea igual o superior a 3.000.000 euros: 3 m2.

6. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro será responsabilidad de la entidad beneficiaria, quién asumirá las obligaciones sociales y laborales derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.

7. Para las plazas del servicio de atención residencial, deberán atender las designaciones de las personas usuarias, realizadas por el SEPAD, de la totalidad de las plazas financiadas por la correspondiente resolución de convocatoria.

En el caso de altas y bajas de plazas residenciales financiadas producidas en el centro, la entidad beneficiaria deberá notificarlo, de forma obligatoria en el plazo de las setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD, al objeto de su cobertura.

8. Para las plazas del servicio de centro de día y centro de noche, podrán ser de libre disposición para las entidades beneficiarias. Las personas usuarias de las mismas deberán tener Grado de dependencia reconocido II, III o encontrarse en situación de emergencia social.

Artículo 11. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Al ser las entidades beneficiarias de estas subvenciones Administraciones Públicas, podrán contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso deberá acreditarse por la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente orden, el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, y en especial la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la normativa que la sustituya.

2. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del periodo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La cuantía individualizada de la subvención para cada tipo de servicio vendrá determinada inicialmente de la siguiente manera:

a) Para el servicio de atención residencial: por el resultado de multiplicar el precio por plaza que se establezca en la respectiva convocatoria, por el número máximo de plazas a subvencionar por año completo. Durante la convocatoria 2021 este precio plaza se cuantifica en 11.100 euros, importe que podrá actualizarse, en sucesivas convocatorias, en relación a la variación que experimente el coste medio estimado de las plazas de mayores dependientes subvencionadas en Centros de titularidad del SEPAD en Extremadura.

b) Para el servicio de centro de día y centro de noche: por el resultado de multiplicar el precio por plaza que se establezca en la respectiva convocatoria, por el número máximo de plazas a subvencionar por año completo. Durante la convocatoria 2021 este precio plaza se cuantifica en 6.100 euros, importe que podrá actualizarse, en sucesivas convocatorias, en relación a la variación que experimente el coste medio estimado de las plazas de mayores dependientes subvencionadas en Centros de titularidad del SEPAD en Extremadura.

2. Si las plazas objeto de subvención del servicio de centro de día y centro de noche no estuvieran efectivamente ocupadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, el importe de la subvención se regularizará, procediendo la pérdida del derecho al cobro de la misma y liberándose los créditos, por los importes correspondientes.

Artículo 13. Forma de pago y justificación.

1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El pago de la subvención será liquidado fraccionadamente, una vez dictada resolución de concesión, siendo la forma de pago la determinada en cada uno de los capítulos de esta orden.

3. En los servicios de centro de día y centro de noche, los importes a liquidar en cada una de las anualidades se adecuarán al número de plazas efectivamente ocupadas por las personas usuarias, detrayéndose de cada uno de los pagos a realizar, el importe de las plazas no ocupadas, sin justificación, en el periodo que corresponda, de acuerdo a los criterios siguientes:

a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no se detraerá importe alguno a dicha plaza.

b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.

c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.

d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 100% del importe mensual de dicha plaza 4. La entidad beneficiaria conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales y de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

5. Con carácter previo a cada uno de los pagos, la entidad deberá encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, de la cuantía concedida son, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos, aquellas que no afecten a la concurrencia.

Igualmente dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, aquellas circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación. En este caso, dará lugar además a la minoración del importe de la subvención, siempre que no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución de la actividad subvencionada.

2. Si de las relaciones de usuarios de plazas ocupadas que la entidad debe presentar, se desprende que alguna plaza no ha estado ocupada un plazo de tres meses continuados, por falta de demanda, dará lugar a la correspondiente modificación de la resolución, minorando el importe de la subvención y el número de plazas a subvencionar, sin perjuicio de la pérdida del derecho o reintegro de la subvención que pudiera corresponder.

Esta modificación supondrá que las plazas que dejan de ser financiadas, podrán ser solicitadas en futuras convocatorias que se realicen dentro de la línea de subvención regulada en el Capítulo III.

3. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de las modificaciones conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

6. La pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas, cuando proceda, podrá practicarse por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a dejar de percibir o a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. La cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al principio de proporcionalidad y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los criterios establecidos a continuación:

a) La no comunicación de las altas y bajas de las plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche en los plazos establecidos en el artículo 10, apartado 7 y 8, supondrá un reintegro del 10% del importe mensual de la plaza, no comunicada en plazo.

b) No presentar la justificación final establecida en los artículos 21 y 24 de la presente orden, a presentar antes del 1 de marzo del año siguiente al último de concesión de subvención, supondrá un reintegro del 2% del importe de la subvención concedida, o del 1% en el caso de que la misma se presentara fuera del plazo establecido.

Artículo 17. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención, cuando dentro de los diferentes períodos de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento de la Administración.

En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. La concesión de subvenciones objeto de la presente orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones o ayudas concedidas para el mismo concepto, conforme al anexo que se establezca en la respectiva convocatoria.

Artículo 19. Comprobación y supervisión.

La Consejería competente en materia de servicios sociales, a través del SEPAD, podrá llevar a cabo las actuaciones que considere pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de la subvención que se regula en la presente orden, de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la función asesora supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente, debiendo la entidad beneficiaria facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

CAPÍTULO II SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE, QUE HAN SIDO OBJETO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN POR EL SEPAD ANTERIORMENTE Artículo 20. Requisitos.

Las subvenciones a que se refiere este capítulo estarán destinadas a sufragar el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche, indicadas en el apartado 1 y 2 del artículo 1 de la presente orden, que hubieran sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, y estuvieran ocupadas a fecha 31 de diciembre, del año anterior al referido en la correspondiente convocatoria o cuya baja se hubiera producido durante dicho mes, en el caso de plazas de centro de día y centro de noche, o en los tres últimos meses, en el caso de plazas de atención residencial, salvo, en este último caso, que la no ocupación sea por causas no imputables a la entidad solicitante.

Artículo 21. Forma de pago y justificación.

El pago de la subvención será liquidado fraccionadamente, en ocho pagos y con cargo a cuatro anualidades, una vez dictada resolución de concesión, en la forma que se determina a continuación:

Aportación correspondiente a la anualidad 1.ª:

- Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad se efectuará tras la presentación, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión de subvención, de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador, conforme a las características establecidas, en el artículo 10.5.

- Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del primer semestre de la anualidad 1.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso se detraerá el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo. Esta relación de personas usuarias deberá ser aportada antes del 1 de septiembre de la anualidad 1.ª.

Aportación correspondiente a la anualidad 2.ª:

- Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la siguiente documentación. Esta documentación deberá ser aportada antes del 1 de marzo de la anualidad 2.ª.

• Relación de las personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del segundo semestre de la anualidad 1.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso, se detraerá el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo.

• Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad, con el V.º B.º de la persona que ostente la Alcaldía, de la totalidad de los gastos y pagos de la anualidad 1.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

• Memoria justificativa del mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia de la anualidad 1.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

- Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del primer semestre de la anualidad 2.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso se detraerá el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo. Esta relación de personas usuarias deberá ser aportada antes del 1 de septiembre de la anualidad 2.ª.

Aportación correspondiente a la anualidad 3.ª:

- Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la siguiente documentación. Esta documentación deberá ser aportada antes del 1 de marzo de la anualidad 3.ª.

• Relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del segundo semestre de la anualidad 2.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso, se detraerá el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo.

• Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad, con el V.º B.º de la persona que ostente la Alcaldía, de la totalidad de los gastos y pagos de la anualidad 2.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

• Memoria justificativa del mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia de la anualidad 2.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

- Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del primer semestre de la anualidad 3.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso se detraerá el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo. Esta relación de personas usuarias deberá ser aportada antes del 1 de septiembre de la anualidad 3.ª.

Aportación correspondiente a la anualidad 4.ª:

- Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la siguiente documentación. Esta documentación deberá ser aportada antes del 1 de marzo de la anualidad 4.ª.

• Relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del segundo semestre de la anualidad 3.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso, se detraerá el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo • Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad, con el V.º B.º de la persona que ostente la Alcaldía, de la totalidad de los gastos y pagos de la anualidad 3.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

• Memoria justificativa del mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia de la anualidad 3.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

- Un 50% de la cantidad total prevista para esta anualidad, previa presentación de la relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del primer semestre de la anualidad 4.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso se detraerá el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo. Esta relación de personas usuarias deberá ser aportada antes del 1 de septiembre de la anualidad 4.ª.

Asimismo, la entidad beneficiaria presentará antes del 1 de marzo del año siguiente al último de concesión de subvención, justificación final, con la siguiente documentación:

• Relación de personas usuarias de las plazas financiadas y ocupadas del segundo semestre de la anualidad 4.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que, en su caso, se procederá a regularizar el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

• Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad, con el V.º B.º de la persona que ostente la Alcaldía, de la totalidad de los gastos y pagos de la anualidad 4.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

• Memoria justificativa del mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia de la anualidad 4.ª, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria • Memoria justificativa final de ejecución de la actividad subvencionada, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria CAPÍTULO III SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE, QUE NO HAN SIDO OBJETO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN POR EL SEPAD ANTERIORMENTE Artículo 22. Requisitos.

Las subvenciones a que se refiere este capítulo estarán destinadas a sufragar el mantenimiento de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche, indicadas en el apartado 1 y 2 del artículo 1 de la presente orden, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Las plazas solicitadas no hubieran sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, el año anterior al referido en la correspondiente convocatoria, así como aquellas plazas que habiendo sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD, no estuvieran ocupadas a fecha 31 de diciembre, del año anterior al referido en la correspondiente convocatoria y no sean objeto de financiación por la línea de subvención regulada en el Capítulo II.

b) Las plazas solicitadas, junto a otras plazas que ya fueran objeto de concesión de subvención por el SEPAD, para el mantenimiento de plazas para personas mayores dependientes, no podrán ser iguales o superiores al 50% del total de plazas acreditadas.

Artículo 23. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de subvención de plazas de atención residencial, centro de día y centro de noche, previstas en el presente capítulo, serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación que a continuación se relacionan:

a) Por cobertura de plazas públicas acreditadas y subvencionadas para personas mayores en situación de dependencia en la localidad, en relación a la población mayor de 65 años, entendiendo por cobertura el número de plazas públicas acreditadas y subvencionadas, por cada 100 personas mayores de 65 años de la localidad:

- 5 puntos a las localidades con igual cobertura de plazas públicas subvencionadas que la cobertura media de Extremadura.

- 15 puntos a las localidades con menor cobertura de plazas públicas subvencionadas que la cobertura media de Extremadura.

- 20 puntos a las localidades que no dispongan de ninguna plaza pública subvencionada.

b) Por cobertura de plazas públicas acreditadas y subvencionadas para personas mayores en situación de dependencia en la localidad, en relación a la población mayor de 85 años, entendiendo por cobertura el número de plazas públicas acreditadas y subvencionadas, por cada 100 personas mayores de 85 años de la localidad:

- 5 puntos a las localidades con igual cobertura de plazas públicas subvencionadas que la cobertura media de Extremadura.

- 15 puntos a las localidades con menor cobertura de plazas públicas subvencionadas que la cobertura media de Extremadura.

- 20 puntos a las localidades que no dispongan de ninguna plaza pública subvencionada.

c) Por cobertura de plazas públicas acreditadas y subvencionadas para personas mayores en situación de dependencia en la zona sociosanitaria de referencia, en relación a la población mayor de 65 años, entendiendo por cobertura el número de plazas públicas acreditadas y subvencionadas, por cada 100 personas mayores de 65 años de la zona sociosanitaria de referencia:

Se otorgará 0 punto a la entidad incluida en la zona sociosanitaria con mayor cobertura de plazas públicas acreditadas y subvencionadas y 22 puntos a la entidad incluida en la zona sociosanitaria que no disponga de ninguna plaza pública subvencionada, con respecto a los mayores de 65 años de la zona sociosanitaria. Al resto de entidades se le otorgará la puntuación que le corresponda, de forma proporcional, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

d) Por cobertura de plazas públicas acreditadas y subvencionadas para personas mayores en situación de dependencia en la zona sociosanitaria de referencia, en relación a la población mayor de 85 años, entendiendo por cobertura el número de plazas públicas acreditadas y subvencionadas, por cada 100 personas mayores de 85 años de la zona sociosanitaria de referencia:

Se otorgará 0 punto a la entidad incluida en la zona sociosanitaria con mayor cobertura de plazas públicas acreditadas y subvencionadas y 22 puntos a la entidad incluida en la zona sociosanitaria que no disponga de ninguna plaza pública subvencionada, con respecto a los mayores de 85 años de la zona sociosanitaria. Al resto de entidades se le otorgará la puntuación que le corresponda, de forma proporcional, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

e) Por mayor porcentaje de personas mayores de 65 años en la zona sociosanitaria respecto al total de mayores de 65 años de Extremadura.

Se puntuará con 1 punto a la entidad incluida en la zona sociosanitaria cuyo porcentaje de personas mayores de 65 años sea menor y al resto de forma proporcional.

f) Por mayor porcentaje de personas mayores de 85 años en la zona sociosanitaria respecto al total de mayores de 85 años de Extremadura.

Se puntuará con 1 punto a la entidad incluida en zona sociosanitaria cuyo porcentaje de personas mayores de 85 años sea menor y al resto de forma proporcional.

g) Las nuevas plazas de dependientes puestas en funcionamiento del servicio de atención residencial, centros de día y centro de noche debidamente acreditadas, obtendrán una puntuación de 20 puntos si obtuvieron dicha acreditación en el año anterior o en el actual al de la correspondiente convocatoria.

h) Se puntuarán a aquellas entidades que presenten déficit de plazas financiadas para personas mayores en situación de dependencia calculadas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de forma que se determine cuantas plazas financiadas le hubieran correspondido si el total de plazas públicas financiadas existentes en Extremadura se repartiera proporcionalmente al número de personas mayores de 85 años.

Se puntuará con 0 puntos a los que tengan más plazas de las que le corresponderían y con 20 puntos al municipio que más déficit presente y al resto proporcional.

Asimismo, además de por los anteriores criterios de ponderación, las solicitudes de subvención de plazas de atención residencial, previstas en el presente capítulo, serán valoradas, de acuerdo con lo siguiente:

- Mayor número de personas mayores en situación de dependencia en lista de espera para ingreso en plaza pública residencial, de tal forma que la localidad que tenga mayor número de peticionarios, con independencia de la localidad que solicite, se le otorgará la máxima puntuación que será 20 puntos, y los demás en proporción.

2. La comprobación del número de habitantes de los municipios será realizada de oficio por el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

La comprobación del resto de los datos necesarios, para determinar la puntuación de cada uno de los criterios de ponderación, será realizada de oficio por el órgano gestor, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Artículo 24. Forma de pago y justificación.

El pago de la subvención será liquidado fraccionadamente, en dos pagos, una vez dictada resolución de concesión, en la forma que se determina a continuación:

- Un 50% de la cantidad total prevista para la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria se efectuará tras la presentación, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión de subvención, de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador, conforme a las características establecidas, en el artículo 10.5.

- Un 50% de la cantidad total prevista para la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria, previa presentación de la relación de personas usuarias de plazas financiadas y ocupadas del primer semestre de dicha anualidad, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria, de la que en su caso se detraerá el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo. Esta relación de personas usuarias deberá ser aportada antes del 1 de septiembre de la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria presentará antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refiera la correspondiente convocatoria, justificación final, con la siguiente documentación:

• Relación de personas usuarias de plazas financiadas y ocupadas del segundo semestre de la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria, de la que, en su caso, se procederá a regularizar el importe correspondiente a las plazas no ocupadas durante ese periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

• Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad, con el V.º B.º de la persona que ostente la Alcaldía, de la totalidad de los gastos y pagos de la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria • Memoria justificativa del mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia de la anualidad a la que se refiera la correspondiente convocatoria, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria • Memoria justificativa final de ejecución de la actividad subvencionada, conforme al anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de abri

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