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  • EDICIÓN DE 29/04/2021
 
 

Propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2

29/04/2021
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Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOJA de 28 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 14/2021, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2021, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 Vínculo a legislación por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se establecieron medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, medidas estas últimas que se prorrogaron en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.

Así mismo, el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, estableció medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.

Tras la celebración de la reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 2 de enero de 2021, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión asistencial en las UCI y la proliferación de casos vinculados a la “cepa británica” del COVID-19 en Gibraltar, dictándose el Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, de modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.

Posteriormente, reunido el día 8 de enero de 2021 el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, y ante la situación epidemiológica y asistencial que se evidenciaba en Andalucía, donde los indicadores de actuación temprana revelaban una subida preocupante y se habían detectado en varias provincias casos confirmados de “cepa británica”, se adoptaron nuevas medidas en virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, manteniendo el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el cierre perimetral de los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.

Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 15 de enero de 2021, se acordó, ante la grave situación epidemiológica y asistencial en Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos, tomar medidas de control poblacional y social para intentar minimizar al máximo el riesgo de crecimiento desmesurado existente, reduciendo de forma notable la movilidad de las personas y los contactos entre estas. En virtud de lo expuesto, se acordó implantar la limitación de la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superaran los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, así como limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, dictándose, en orden a establecer dichas restricciones, el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.

El pasado día 29 de enero de 2021, ante la situación epidemiológica existente y reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas se dictó el Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.

Por otra parte, celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 10 de febrero de 2021, se acordó mantener las medidas de control establecidas hasta el momento dictándose el Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y se modifica parcialmente el mismo.

Posteriormente, y a la espera del análisis consolidado de la evolución de los datos epidemiológicos en el seno del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se prorrogaron en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 7/2021, de 25 de febrero.

Teniendo en cuenta que la situación epidemiológica y de presión asistencial en la Comunidad Autónoma de Andalucía tendía a estabilizarse, si bien los niveles continuaban siendo altos, y reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 3 de marzo de 2021, se mantuvieron las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 8/2021, de 4 de marzo.

Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el pasado día 17 de marzo de 2021, se dictó el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, acordando mantener desde las 00:00 horas del día 19 de marzo hasta las 00:00 horas del día 9 de abril el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todas las provincias y la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención. Así mismo, se mantiene la restricción perimetral de los municipios con más de 500 casos de Incidencia Acumulada a 14 días y la aplicación del Nivel de alerta 4 grado 2 si un municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios con 1.500 o menos habitantes en los que será necesario una Evaluación de riesgos específica por parte del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto y se permiten reuniones de hasta seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior que se mantendrá el límite de cuatro personas.

Por otra parte, como consecuencia de la tendencia al alza en la incidencia del COVID-19 de forma desigual en los diferentes territorios, alcanzándose un nivel de riesgo alto por el impacto en la incidencia derivado del aumento del número de contactos producidos durante el periodo de Semana Santa, así como la aparición de variantes de mayor transmisión en la comunidad que se estaba produciendo de forma puntual en determinados brotes, se consideró necesario prorrogar en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021, mediante el Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril.

Teniendo en cuenta que la incidencia del COVID-19 se encontraba en una fase estacionaria, la cifra de incidencia acumulada en los últimos 14 días se situaba en 251 casos por 100.000 habitantes a día 22 de abril de 2021, la tasa en personas mayores de 64 años de los últimos 14 días había experimentado una tendencia ascendente, el porcentaje de positividad de pruebas PDIA había sufrido un ascenso continuado y moderado en las últimas semanas, y los indicadores asistenciales se encontraban en nivel de riesgo medio para la ocupación de camas para hospitalización por el COVID-19 y en nivel de riesgo alto para ocupación de camas en las UCI, se consideró necesario y justificado prorrogar en toda su extensión las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, desde las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021, dictándose al efecto el Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

En estos momentos, la incidencia del COVID-19 en Andalucía se encuentra en una fase de descenso moderado de la cuarta ola de la enfermedad. Esta cuarta ola que comenzó en la semana 12, tras una fase de estabilización después de la tercera ola, presentó su máxima incidencia de casos diagnosticados en la semana 14 (5-11 de abril), iniciándose a partir de esa semana una fase de descenso moderado en la que nos encontramos actualmente. La intensidad de esta cuarta ola de la enfermedad ha sido la más baja de las que se han producido después de la primera ola de la enfermedad.

Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 27 de abril de 2021, y a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía que se sitúan en el 8,24% de personas con pauta completa y en el 21,87% de personas que tienen al menos una dosis, y teniendo en cuenta que la presión asistencial es del 8,4% en hospitalización general y del 17,9% en UCI, se acuerda permitir la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00:00 del día 29 de abril de 2021 hasta la 00:00 del día 9 de mayo de 2021, manteniéndose el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma.

Así mismo, se acuerda mantener la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado se mantiene condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que se mantiene un máximo de cuatro personas.

Por último, se acuerda restringir la movilidad en los municipios cuando se supere una incidencia de 500 casos en 14 días, pero únicamente en aquellos municipios que superen los 5.000 habitantes. En aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes se realizará una evaluación de riesgo específica.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada, de conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión celebrada el día 27 de abril de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

El Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:

“1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00:00 del día 29 de abril de 2021 hasta la 00:00 del día 9 de mayo de 2021.

2. No obstante, se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial y desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.”

Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:

“Disposición final primera. Efectos.

Lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.”

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor a las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021.

ANEXO

MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA

Benahadux

Líjar

Pechina

Rioja

Santa Fe de Mondújar

Viator

PROVINCIA DE CÁDIZ

Alcalá del Valle

Algodonales

Barbate

Bornos

El Bosque

Espera

Puerto Serrano

Setenil de las Bodegas

Villamartín

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Castro del Río

Benamejí

Hornachuelos

PROVINCIA DE GRANADA

Beas de Guadix

Benalúa

Campotéjar

Chauchina

Cijuela

Colomera

Darro

Dehesas de Guadix

Domingo Pérez de Granada

Dúrcal

Escúzar

Fonelas

Fornes

Fuente Vaqueros

Gualchos

Güéjar Sierra

Huéscar

Huétor Vega

Íllora

Iznalloz

Jun

Lecrín

Loja

Lugros

Marchal

Montejícar

Pampaneira

Peligros

Pulianas

Salar

Santa Fe

Villa de Otura

El Valle

Valle del Zalabí

Villanueva Mesía

Zafarraya

PROVINCIA DE HUELVA

Almonte

Cartaya

Chucena

Cumbres Mayores

Lucena del Puerto

Rociana del Condado

Santa Olalla del Cala

PROVINCIA DE JAÉN

Alcalá la Real

Arroyo del Ojanco

Beas de Segura

Campillo de Arenas

Castillo de Locubín

Frailes

Guarromán

Huesa

Linares

Navas de San Juan

Noalejo

Pegalajar

Quesada

Santiago-Pontones

Santo Tomé

Torreblascopedro

PROVINCIA DE MÁLAGA

Alfarnate

Alfarnatejo

Almargen

Cuevas del Becerro

Periana

Sierra de Yeguas

PROVINCIA DE SEVILLA

Badolatosa

Casariche

Cazalla de la Sierra

El Palmar de Troya

Isla Mayor

La Luisiana

La Puebla del Río

Martín de la Jara

Peñaflor

Villamanrique de la Condesa

Villanueva del Ariscal

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