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El reglamento electoral para la celebración de las elecciones de representantes de los trabajadores de RENFE no infringe ninguna norma al permitir que el trabajador comunique a la mesa electoral su intención de votar por correo

29/04/2021
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No ha lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda de conflicto colectivo planteada por el sindicato recurrente en la que solicitaba la nulidad de uno de los preceptos del reglamento electoral para la celebración de las elecciones de representantes de los trabajadores del Grupo RENFE, en el punto relativo al voto por correo.

Iustel

El Tribunal no aprecia la alegada infracción del art. 10.2 del RD 1844/1994, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, que exige la previa comunicación del trabajador a la mesa electoral para poder votar por correo, y ello a través de las oficinas de Correos, quien la remite a la mesa electoral. El reglamento electoral aprobado en el Grupo RENFE, en el punto cuestionado, con la finalidad de facilitar el voto, permite que el trabajador comunique personalmente a la mesa electoral su intención de emitir el voto por correo, sin impedir que se pueda acudir a la oficina de Correos, y reitera lo acordado en las últimas elecciones en las empresas del Grupo, sin que se realizaran impugnaciones.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 25/02/2021

Nº de Recurso: 99/2019

Nº de Resolución: 230/2021

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), representado y asistido por el letrado D. Ángel Núñez Calvillo, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 14 de febrero de 2019, en actuaciones seguidas por dicho recurrente, contra Entidad Pública empresarial RENFE-OPERADORA, Grupo RENFE, RENFE Viajeros, S.M.E., RENFE Mercancías, S.M.E., RENFE Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., RENFE Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., Comité General de Empresa del Grupo RENFE, Comisiones Obreras, Federación de Servicios a la Ciudadanía-Sector Ferroviario, Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) y Sindicato Ferroviario-Intersindical (SFI), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de partes recurridas el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), representado y asistido por el letrado D. Manuel Prieto Romero, RENFEOperadora E.P.E., RENFE-Viajeros, S.M.E., RENFE-Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., RENFE-Mercancías, S.M.E. y RENFE Alquiler de Material Ferroviario, S.M.E., representados y asistidos por el letrado D. Enrique Madrigal Fernández y la Federación de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), representado y asistido por el letrado D. José Vaquero Turiño.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del último párrafo del punto "9-VOTO POR CORREO" y, consecuentemente, se retire el citado párrafo por conculcar lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1844/1994, al otorgar funciones que no le corresponden a la mesa electoral y ser por ello motivo de nulidad, todo ello conforme a Derecho.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.- Con fecha 14 de febrero de 2019, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: PREVIA DESESTIMACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y DE FALTA DE ACCIÓN invocadas por UGT y con desestimación de la demanda deducida por CGT frente a RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SME, ENTIDAD PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SME, RENFE MERCANCÍAS SME, RENFE VIAJEROS SME, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A AL CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SF-I y COMITE GENERAL DE EMPRESA GRUPO RENFE, absolvemos a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El SFF-CGT ostenta la condición de sindicato más representativo en el seno del Grupo Renfe, al haber obtenido más de un 10% en las últimas elecciones sindicales, de acuerdo con el artículo 7 de la LOLS y teniendo representación en el Comité General de Grupo de 2 representantes de un total de 13, compuesto el mismo de la siguiente manera: 4 SEMAF, 3 CCOO, 3 UGT, 2 CGT Y 1 SF-I.- conforme-.

SEGUNDO.- El día 4-12-2018 tuvo lugar la reunión con la dirección del grupo y los sindicatos de cara a abordar el proceso para la elección de representantes unitarios en el seno del grupo Renfe a fin de aprobar el reglamento electoral el cual tiene por objeto, por un lado comunicar la próxima celebración de elecciones de representantes en el seno de Grupo RENFE, y de otro el establecimiento de un marco común de actuación y desarrollo de las mismas, donde se regulan cuestiones básicas como la circunscripción electoral, la composición de las mesas electorales, la modalidad de voto por correo, entre otras, estableciendo para su seguimiento y control una Junta Electoral General, integrada esta por miembros de la Dirección de Grupo RENFE y de los Sindicatos más representativos.

- conforme-.

TERCERO.- Ese día se aprueba el reglamento por la dirección el grupo y por todos los sindicatos con presencia en el CGE excepto por CGT, el reglamento cuyo texto obra en el descriptor 4 que damos por reproducido, si bien destacamos que en el mismo se fija fecha para la constitución de las mesas y se fija fecha para las elecciones y que en su art. 9, dedicado al voto por correo, se prevé lo siguiente:

" Cuando algún elector/a prevea que en la fecha de la votación no se encontrará en el lugar que le corresponde ejercer el derecho al voto, podrá emitir este por correo, previa comunicación a la mesa electoral.

Esta comunicación habrá de hacerse a partir del día siguiente de la constitución de la mesa hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.

La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechada y sellada por el responsable de correos antes de ser certificada, exhibiendo el interesado el DNI, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma en ambos documentos.

La solicitud de voto por correo podrá ser solicitada en nombre del elector/a por persona debidamente autorizada notarialmente, acreditando ésta su identidad, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada electoral/a y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores/as, ni una misma persona representar a más de un elector/a.

En cualquier caso, se aplicará, por extensión analógica, el criterio establecido a estos efectos en el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio sobre Régimen Electoral General, relativo al voto por correspondencia.

Comprobado por la mesa que el solicitante se encuentra incluido en las listas de electores/as, procederá a anotar en la misma la petición, y a remitirle las papeletas electorales y el sobre correspondiente.

El elector/a introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.

Recibido en la mesa electoral central, el sobre certificado, se custodiará por el secretario/a hasta la votación quien, al término de esta y antes de comenzar el escrutinio lo entregará al presidente/a que procederá a su apertura, identificará al elector con el DNI, introducirá el sobre en la urna electoral y declarará expresamente haber votado.

Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante el elector/a, procediéndose a la destrucción del sobre sin abrir, dejando constancia del tal hecho.

No obstante lo expuesto, si el trabajador/a que hubiese optado por el voto por correo se encontrase el día de las votaciones y decidiese votar personalmente, lo manifestará ante la mesa correspondiente, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el enviado por correo si se hubiese recibido y, en caso contrario, cuando se reciba se destruirá.

Además de lo indicado, para facilitar la solicitud del voto por correo, también se permitirá al trabajador/a personarse por sí mismo y con acreditación mediante documento nacional de identidad, ante la mesa electoral central para comunicar por escrito duplicado su intención, de emitir el voto por correo dentro de los plazos fijados a tal fin, para lo que se utilizará el modelo que se adjunta como anexo n.º 15. El Presidente/a de la mesa electoral central o en su ausencia cualquier otro componente, presente en el momento, le devolverá firmado uno de los ejemplares, como constancia de dicha solicitud." CUARTO.- Damos por reproducido el contenido del Laudo obrante al descriptor 6.

QUINTO.- Las tres últimas elecciones se utilizó el mismo mecanismo que hoy se impugna para el voto por correo - conforme-.

SEXTO.- Se ha celebrado intento de conciliación ante la DG de Trabajo del Ministerio de Trabajo, sin avenencia - descriptor 31-".

QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación del Sindicato Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO.- Transcurrido el plazo concedido para la impugnación del recurso, se emitió informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

SÉPTIMO.- Por Providencia de fecha 16 de diciembre de 2020 y por necesidades del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 24 de febrero 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. El debate litigioso consiste en determinar si, en las elecciones de los órganos de representación de los trabajadores de las empresas del grupo RENFE, los trabajadores pueden votar por correo comunicando previamente a la mesa electoral su intención de votar así.

La presente sentencia aplica y sigue la anterior sentencia de esta Sala núm. 1117/2020, 15 de diciembre de 2020 (rec. 98/2019), dictada en un supuesto idéntico.

2. El Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, aprobó el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. Su artículo 10 establece que la votación por correo exige previa comunicación del trabajador a la mesa electoral:

"1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.

Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.

2. La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.

La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.

3. Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe ser introducida la del voto.

4. El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.

Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado." 3. Por consiguiente, el voto por correo se realiza en dos momentos:

1) El elector debe comunicar a la mesa electoral su intención de votar por correo, personalmente o por persona autorizada por él. Dicha comunicación se realiza a través de las oficinas de Correos, en sobre abierto, exigiendo el funcionario de Correos que el interesado le exhiba su documento nacional de identidad para comprobar sus datos personales. Cuando la mesa electoral recibe su petición, la anota y le remite las papeletas electorales con el sobre en el que debe introducirse la papeleta del voto.

2) Posteriormente el elector debe introducir la papeleta en un sobre cerrado que, junto con la fotocopia del documento nacional de identidad, remitirá a la mesa electoral por correo certificado.

4. El art. 10.6 del Real Decreto 1844/1994 permite que vote presencialmente el trabajador que había votado anticipadamente: "No obstante lo expuesto, si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se incinerará." 5. En fecha 4 de diciembre de 2018, la Dirección del Grupo RENFE y todos los sindicatos con presencia en el Comité General del Grupo, SEMAF, CC.OO., UGT y SF-I, menos CGT, aprobaron el reglamento electoral para la próxima celebración de las elecciones de representantes de los trabajadores del Grupo RENFE. El artículo 9 de dicho reglamento regula el voto por correo. Como regla general, la comunicación de que se va a ejercer por correo el derecho de sufragio debe hacerse a través de las oficinas de Correos. Sin embargo, en el último párrafo se añade otra forma de votar por correo; que dicha comunicación se haga personalmente ante la mesa electoral:

"Además de lo indicado, para facilitar la solicitud del voto por correo, también se permitirá al trabajador/a personarse por sí mismo y con acreditación mediante documento nacional de identidad, ante la mesa electoral central para comunicar por escrito duplicado su intención de emitir el voto por correo dentro de los plazos fijados a tal fin, para lo que se utilizará el modelo que se adjunta como anexo n.º 15. El Presidente/a de la mesa electoral central o en su ausencia cualquier otro componente, presente en el momento, le devolverá firmado uno de los ejemplares, como constancia de dicha solicitud." Como ya se ha anticipado, el sindicato CGT no firmó el reglamento.

6. En las tres últimas elecciones se utilizó la misma previsión que ahora se impugna para el voto por correo.

SEGUNDO.- 1. El sindicato Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) interpuso demanda de conflicto colectivo contra las empresas del Grupo RENFE, UGT, SEMAF, CC.OO, SF-I y el Comité General de Empresa Grupo RENFE. En ella solicita que se declare nulo el último párrafo del punto "9- voto por correo" del reglamento electoral. La parte actora sostiene que dicho parágrafo vulnera el art. 10 del Real Decreto 1844/1994 porque otorga funciones a la mesa electoral que no le corresponden.

2. La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 14 de febrero de 2019, procedimiento 348/2018, desestimó las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de acción y desestimó la demanda.

Contra ella recurre en casación el sindicato SFF-CGT formulando un único motivo al amparo del art. 207.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que denuncia la infracción del art. 10.2 del Real Decreto 1844/1994, argumentando que el voto por correo solo puede realizarse de conformidad con lo previsto en dicha norma. Es decir, que la comunicación debe realizarse en las oficinas de Correos y no en la mesa electoral porque ello supondría una vulneración de una norma imperativa y una pérdida de garantías.

3. El recurso de casación ha sido impugnado por SEMAF, las empresas del Grupo RENFE y por UGT.

SEMAF y UGT solicitan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de la Audiencia Nacional.

Por su parte, las empresas del Grupo RENFE solicitan que se las absuelva de las pretensiones deducidas en su contra.

El Ministerio Fiscal informa a favor de la desestimación del recurso de casación.

TERCERO.- 1. El art. 10 del Real Decreto 1844/1994 exige la previa comunicación del trabajador a la mesa electoral para poder votar por correo. Esa norma reglamentaria prevé que la comunicación se realice a través de las oficinas de Correos, quien la remite a la mesa electoral.

El reglamento electoral para la celebración de las elecciones de representantes de los trabajadores de del Grupo RENFE, suscrito el 4 de diciembre de 2018 por la dirección del Grupo RENFE y los sindicatos SEMAF, CC.OO., UGT y SF-I, con la finalidad de facilitar el voto, permite que el trabajador comunique personalmente a la mesa electoral su intención de emitir el voto por correo.

2. Dicho reglamento, amparado en el art. 37.1 de la Constitución, reitera lo acordado en las tres últimas elecciones en las empresas del Grupo RFENFE, sin que conste que se realizaran impugnaciones. En atención a las circunstancias concurrentes en las empresas del Grupo RENFE, se facilita el voto por correo, sin merma de garantías: al identificarse el elector mediante su documento nacional de identidad ante la mesa electoral, se garantiza la integridad del proceso electoral, evitando la suplantación del votante. No se pone en riesgo el voto personal, libre y secreto.

El mentado reglamento electoral para la celebración de las elecciones de representantes de los trabajadores de del Grupo RENFE no vulnera el art. 10 del Real Decreto 1844/1994. No impide que pueda acudirse a la oficina de Correos. Los trabajadores que lo deseen, pueden efectuar la comunicación del voto a través de Correos. El reglamento se limita a facilitar el voto permitiendo la comunicación directa del votante a la mesa electoral. El resto del proceso de votación por correo no varía.

Por ello, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia. Sin pronunciamiento sobre costas al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo ( art. 235.2 de la LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por la representación de sindicato Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), confirmando la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 14 de febrero de 2019, procedimiento 348/2018. Sin pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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