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Subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinada a subvencionar gastos obligatorios relacionados con la prevención del COVID-19 a clubes deportivos

29/04/2021
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Orden Foral 28E/2021, de 24 de marzo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinada a subvencionar gastos obligatorios relacionados con la prevención del COVID-19 a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 en ligas oficiales de ámbito nacional o interautonómico, de carácter no profesional. Identificación BDNS: 554781 (BON de 28 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 28E/2021, DE 24 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA DESTINADA A SUBVENCIONAR GASTOS OBLIGATORIOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 A CLUBES DEPORTIVOS Y CLUBES DEPORTIVOS FILIALES QUE PARTICIPEN EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Y EL 31 DE AGOSTO DE 2021 EN LIGAS OFICIALES DE ÁMBITO NACIONAL O INTERAUTONÓMICO, DE CARÁCTER NO PROFESIONAL. IDENTIFICACIÓN BDNS: 554781.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de la ciudadanía y una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsando el desarrollo económico.

Esta ley foral aborda la actividad deportiva de alto nivel, que además de suponer un estímulo para la práctica deportiva de base contribuye a la representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos nacional e internacional.

El vigente Plan estratégico del Deporte de Navarra, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2009 y posterior aprobación del Parlamento de Navarra en 2010, además de recoger los valores inherentes al deporte indicados en la Ley del Deporte en el plano educativo y de calidad de vida, incide en la proyección de la imagen de Navarra y en la creación de un marco de actuación de todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Por último, hay que tener en cuenta la coyuntura actual de pandemia en que nos vemos inmersos. Esta situación ha provocado que haya que tomar una serie de medidas preventivas para la práctica del deporte inexistentes hasta este momento. De ahí que los entes deportivos puedan tener que afrontar unos gastos adicionales para cumplir con la normativa impuesta en cada modalidad.

Por Acuerdo de Gobierno 32131, de fecha 17 de marzo de 2021, se autorizó a la Consejera de Cultura y Deporte la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria destinada a subvencionar gastos obligatorios relacionados con la prevención del COVID-19 a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 en ligas oficiales de ámbito nacional o interautonómico, de carácter no profesional.

La presente convocatoria para 2021 viene a instrumentar una vía de ayuda para sufragar parcialmente los gastos obligatorios que se originen por la participación de los clubes en las competiciones citadas para prevenir la propagación del COVID-19.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y su Presidenta, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones del año 2021 en régimen de evaluación individualizada, destinada a subvencionar gastos obligatorios relacionados con la prevención del COVID-19 a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 en ligas oficiales de ámbito nacional o interautonómico, de carácter no profesional, así como los anexos a esta orden foral, teniendo en cuenta que la concesión y el abono de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Autorizar un gasto de 101.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputará a la Partida Económica A50002 A5120 4819 336116, “COVID-19 Plan Reactivar entidades deportivas. Gastos prevención”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021.

3.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo 1 en el Boletín Oficial de Navarra. Esta documentación, junto con el resto de anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte.

4.º Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económica y Procedimental, a los efectos oportunos.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, para sufragar gastos obligatorios relacionados con la prevención del COVID-19 a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 en ligas oficiales de ámbito nacional o interautonómico, de carácter no profesional, que cumplan los requisitos de este anexo y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

1.2. Las modalidades de competición por las que se podrá acceder al cobro de subvenciones que se recogen en esta convocatoria son las siguientes:

-Clubes que participan en “ligas regulares”. Se entiende por liga regular aquellas competiciones en las que cada equipo se enfrenta a todos los demás de acuerdo al calendario establecido por la respectiva federación deportiva, siempre que se trate de calendario “cerrado”, esto es, sin posibilidad de optar a participar discrecionalmente en unas u otras determinadas pruebas del calendario. Además, deberá cumplirse el requisito de que la liga en que esté inscrito tenga un mínimo de ocho equipos participantes y un mínimo de siete jornadas de competición no coincidentes en un mismo fin de semana. Dentro de esta clasificación se diferenciará entre competiciones en las que haya ligas de diferentes categorías de manera que se ascienda o descienda a las mismas en función de los méritos deportivos obtenidos a lo largo de la temporada de las que no concurra esta circunstancia.

-También podrán acogerse a esta convocatoria aquellos clubes con equipos que participen en competiciones que no cumplan las condiciones de liga regular en cuanto al número mínimo de jornadas, número mínimo de equipos participantes o en cuanto a que su participación sea optativa en la competición.

-Clubes que participan en ligas organizadas por otras comunidades autónomas limítrofes desde la categoría infantil, siempre y cuando no haya en Navarra liga correspondiente en esa modalidad y categoría.

1.3. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a los referidos clubes en su participación en las ligas oficiales carácter nacional e interautonómico, sufragando los gastos obligatorios para la prevención del COVID-19 derivados de su participación en dichas competiciones en los términos y límites contemplados en este anexo. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.

2.ª Beneficiarios y requisitos.

2.1. Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales inscritos en el Registro del Deporte de Navarra, que estén adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes, y que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, en las ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico, no profesional, que se recogen en la base 1.ª En el supuesto de que no exista Federación deportiva navarra, los clubes respectivos podrán acogerse a esta convocatoria siempre que previamente hayan obtenido sus licencias federativas directamente de la Federación Española.

2.2. Para que un club pueda ser beneficiario de esta subvención deberá estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Navarra y tener a sus jugadoras o jugadores con licencia por la federación navarra de la correspondiente modalidad deportiva.

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y expresamente aquellos que estén financiados y/o patrocinados total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Asimismo, quedarán excluidos los clubes que incluyan cualquier tipo de publicidad de ese tipo de empresas, tanto en las instalaciones donde se desarrolle la actividad como en las equipaciones y material de los participantes y las participantes.

2.4. No podrán encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.5. Deberán estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.ª Cuantía de la subvención.

3.1. El gasto aprobado para esta convocatoria es de 101.000,00 euros, que se imputará a la Partida A50002 A5120 4819 336116, “COVID-19 Plan Reactivar entidades deportivas. Gastos prevención”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021.

3.2. La cuantía de la subvención se determinará en función de los gastos justificados por los conceptos subvencionables de la base 4.ª y en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.3. El gasto máximo a conceder para cada equipo será de 2.500 euros.

4.ª Conceptos subvencionables.

4.1. Serán subvencionables aquellos gastos en que el equipo haya tenido que incurrir de forma obligatoria para su participación en las competiciones señaladas en la base 1.ª de este anexo, para la prevenir la propagación del COVID-19. Y más concretamente los indicados a continuación:

-Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles necesarios para la participación en la competición. Solamente serán aceptados aquellos Kits correspondientes a los jugadores y miembros del cuerpo técnico incluidos en acta.

-Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno) necesarios para la participación en la competición. Solamente serán aceptados aquellos Kits correspondientes a los jugadores y miembros del cuerpo técnico incluidos en acta.

-Gastos de personal sanitario especializado requerido para la realización de los test mencionados en los apartados anteriores.

-Hisopos.

-Mascarillas protección FFP2 y FFP3 imprescindibles para desplazamiento de jugadores y miembros del cuerpo técnico incluidos en acta.

-Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas.

-Termómetros.

-Alcoholes sanitarios.

5.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

5.1. Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Asimismo, es posible su acceso a través de la página del IND:

https://www.deportenavarra.es/es/individualizada gastos COVID

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 Vínculo a legislación y 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC Vínculo a legislación ). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 20 de septiembre de 2021.

Podrán realizarse más de una solicitud hasta cubrir el tope de 2.500 euros.

5.2. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Formulario de solicitud (Anexo 2), en él se identificará la liga en que participa el club y se detallará la relación de gastos realizados posteriormente presentados en el apartado.

Dentro del formulario deberán seleccionarse las casillas correspondientes para que la solicitud sea completa con las siguientes autorizaciones y declaraciones:

-Autorización para consultar certificado que acredite que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias con Hacienda.

-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario.

-Declaración responsable de que la entidad solicitante no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

-Declaración de que el Club se da por enterado de que el IND puede solicitar certificado que acredite que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Breve memoria explicativa de los gastos en que se argumente la obligatoriedad de los mismos detallando normativa correspondiente, cantidades y deportistas afectados a los mismos.

c) Actas de las jornadas a las que afecte el gasto presentado en caso de no haber sido enviadas en otra convocatoria.

d) Normativa de la competición en la que se especifique la obligatoriedad del gasto.

e) Facturas relacionadas con prevención del COVID-19 y sus justificantes de pago.

6.ª Procedimiento de concesión.

La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

7.ª Ordenación e instrucción.

7.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del IND.

Los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentado las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. Dicho órgano podrá requerir a los clubes solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

7.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. El Director Gerente del IND resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Las Resoluciones por las que se conceden las ayudas aprobarán, a su vez, el abono de las mismas, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones de transparencia establecidas en la base 12.

8.2. La resolución de concesión se notificará telemáticamente a cada uno de los interesados e incluirá una relación de los beneficiarios de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas, indicando en éstas el motivo de su denegación. Dicha resolución figurará asimismo expuesta en la página www.navarra.es.

8.3. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención vendrá ya acordado en la resolución de concesión y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución y siempre con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y previo cumplimiento de la obligación de transparencia mencionada en el apartado 12.º de las presentes bases.

10.ª Documentación justificativa y plazo de presentación.

No será necesario ningún documento justificativo más, ya que estos se incluyen en la solicitud, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de septiembre de 2021.

La forma de justificación será mediante cuenta justificativa.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los clubes que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el IND.

b) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir, cumplimentando el impreso del Anexo 5. Además, se indicarán los desplazamientos que se hayan realizado conjuntamente con otros clubes. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

c) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cumplimentar el Anexo 5.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

d) Consignar en toda la publicidad de sus actividades, en la web del club, en la indumentataria y en sus instalaciones la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el IND.

e) Garantizar el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc; evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

f) De cara a garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, los clubes deportivos garantizarán la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

g) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al IND en relación a la competición subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

h) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable. El IND podrá solicitar cualquier documento que estime oportuno para la confirmación de los datos aportados por el solicitante.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª Obligaciones de transparencia.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, de forma telemática, a través del registro electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia, y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración figura en el Anexo 4 pero también se podrá consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del IND de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

En el caso de que los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

14.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En la web del IND se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal (https://www.deportenavarra.es/es/individualizada).

15.ª Recursos:

a) Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por resolución del Director Gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

16.ª Legislación.

En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones.

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