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Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

29/04/2021
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Orden 8/2021 de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se desarrolla el Decreto 176/2020 de 30 de octubre del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOCV de 28 de abril de 2021) Texto completo.

ORDEN 8/2021 DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 176/2020 DE 30 DE OCTUBRE DEL CONSELL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Análisis documental

Preámbulo

Mediante Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell (DOGV Núm. 8590) y sus modificaciones (DOGV Núm. 8951 y DOGV Núm. 8953) se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, (DOGV núm. 8.572) por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático y prevención de incendios.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, (DOGV núm. 8576) por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, establece que la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica dispondrá de los siguientes órganos superiores:

- Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Por Decreto 176/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, (DOGV núm. 8961) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Esta norma organizativa desarrolla la atribución de competencias de la conselleria y dispone el nivel superior y directivo, habilitando en su artículo 2.1 a la persona titular de la Conselleria, a desarrollar mediante orden, el nivel administrativo de la misma. Por todo ello, siendo necesario estructurar dicho nivel administrativo, mediante la regulación de todas las unidades administrativas dependientes, y de conformidad con lo que establecen los artículos 28 Vínculo a legislación e), 37 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previos informes de las Consellerias de Hacienda y Modelo Económico, y de Justicia, Interior y Administración Pública,

ORDENO

TITULO I

Artículo 1. Organización de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

2. El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, la conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos.

Artículo 2. Estructura de los órganos superiores y centros directivos.

Bajo la autoridad de la persona titular la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

b) Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

e) Dirección General de Desarrollo Rural

f) Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

g) Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

h) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

i) Dirección General del Agua

j) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

k) Dirección General del Cambio Climático

l) Dirección General de Transición Ecológica

TITULO II

De la estructura de las Secretarias Autonómicas

Sección primera

Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 3. Estructura de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

De la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

b) Dirección General de Desarrollo Rural

c) Dirección General de Política Agraria Común (PAC).

Sección segunda

De la estructura de los centros directivos de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 4. Nivel administrativo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Pesca

b) Subdirección General de Agricultura y Ganadería

c) Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo

Artículo 5. Subdirección General de Pesca

A la Subdirección General de Pesca le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan.

1. Servicio de Ordenación del Sector Pesquero, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Ordenar, fomentar y modernizar el sector pesquero y acuícola, y mejorar las infraestructuras vinculadas con su comercialización y transformación.

b) Controlar el censo de la flota operativa, los cambios de modalidades, cambios de base, y controlar la construcción y modernización de los buques pesqueros.

c) Coordinar y fomentar la diversificación económica del sector pesquero y planificar las políticas de integración e igualdad en el sector.

d) Definir la política de promoción de los productos pesqueros de la Comunitat Valenciana y fomentar la calidad de estos.

e) Coordinar y apoyar la innovación en el sector pesquero y acuícola.

f) Promocionar el asociacionismo pesquero, fomentar la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como colaborar con las cofradías de pescadores y preparar y hacer el seguimiento de los procesos electorales de las mismas y de sus federaciones.

g) Regular la comercialización y transformación pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como determinar los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, establecer medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros.

h) Autorizar los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera y acuícola.

i) Realizar las actividades formativas del sector, así como gestionar las licencias y autorizaciones correspondientes.

j) Gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la mejora estructural del sector pesquero, así como gestionar los Registros asociados a las funciones propias del servicio.

k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer y gestionar las medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros y del medio marino.

b) Gestionar la actividad pesquera en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y controlar el esfuerzo pesquero, estableciendo, entre otras medidas, vedas temporales y paradas biológicas de la flota.

c) Coordinar y planificar la actividad investigadora en materia de recursos pesqueros, elaborar propuestas de planes de gestión de la actividad pesquera, así como planes de seguimiento de los recursos pesqueros.

d) Controlar las zonas de producción de moluscos, y la toma de muestras, así como establecer la clasificación de las mismas.

e) Proponer la declaración y gestión de la actividad correspondiente en las zonas de protección pesquera y la creación y seguimiento de arrecifes artificiales.

f) Participar y coordinar estrategias, planes y medidas para la conservación de los recursos marinos vivos y de sus ecosistemas.

g) Recoger y tratar la información relativa al control de la actividad pesquera, referida especialmente a notas de primera venta, y esfuerzo de la flota.

h) Gestionar las líneas de ayudas y otras medidas de fomento destinadas a la protección de los recursos pesqueros y acuicultura.

i) Coordinar, a nivel autonómico, la participación en los planes nacionales de acuicultura.

j) Inspeccionar, vigilar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con los recursos pesqueros.

k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 6. Subdirección General de Agricultura y Ganadería

A la Subdirección General de Agricultura y Ganadería le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

1. Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Programar y ejecutar las actividades en materia de sanidad animal, incluyendo el control del movimiento comercial, los programas sanitarios de las explotaciones, sus agrupaciones y la gestión de las ayudas necesarias para estos fines.

b) Programar y gestionar las actividades en materia de ordenación y registro de explotaciones, medidas de producción, comercialización de productos de origen animal, identificación animal y sistemas de trazabilidad y la gestión de las ayudas necesarias a estos fines.

c) Gestionar y controlar el paquete lácteo, así como gestionar la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación.

d) Gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos; y en general cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Sanidad Vegetal al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales.

b) Difundir, fomentar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones, y gestionar las ayudas derivadas de los mismos.

c) Desarrollar y aplicar los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas, y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios.

d) Gestionar los registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, su control y la expedición de pasaportes fitosanitarios.

e) Gestionar el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria.

f) Gestionar el registro de ITEAF (estaciones de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios) y el registro REGANIP (Registro de aeronaves e instalaciones permanentes), así como su inspección y control.

g) Controlar las parcelas incluidas en protocolos de exportación a terceros países todo ello en coordinación con el órgano directivo competente en materia de calidad agroalimentaria.

h) En general cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el riesgo para la salud derivado de la utilización de los medios de producción agraria.

b) Coordinar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria, tanto en el ámbito de la producción agrícola como ganadera, incluyendo la pesca extractiva y las explotaciones acuícolas, y programar los controles de higiene en dichas explotaciones.

c) Proponer actuaciones de investigación en animales vivos y en productos de origen animal de residuos de medicamentos veterinarios y otros productos que se puedan detectar y ejecutar actuaciones en materia de comercialización y uso racional de medicamentos veterinarios.

d) Dirigir las actuaciones de control en los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal, en el ámbito de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, garantizando la seguridad de las substancias que se incorporan a la cadena de producción, comercialización y en la fabricación de los piensos.

e) Gestionar el registro de operadores de alimentación animal, así como el de operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.

f) Dirigir las actuaciones en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios en las explotaciones agrarias.

g) Fomentar y controlar la adopción de buenas prácticas agrícolas, especialmente en la gestión de recursos potencialmente contaminantes del suelo y del agua.

h) Coordinar las actuaciones en materia de deyecciones ganaderas, así como los planes de acción en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos incluyendo el control del uso de los lodos de depuradoras en coordinación con otras direcciones generales de la conselleria.

i) Gestionar el laboratorio de sanidad vegetal y la unidad de análisis de sanidad animal adscritos a la conselleria.

j) Realizar las actuaciones que correspondan en relación con los expedientes sancionadores en el ámbito de sus competencias.

k) En general cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 7. Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo

A la Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan

1. Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones necesarias para la mejora de las estructuras agrarias como elemento de ordenación del territorio.

b) Dirigir y coordinar las reestructuraciones parcelarias y todas las actuaciones relacionadas con las mismas.

c) Colaborar y apoyar a las organizaciones profesionales agrarias valencianas en el desarrollo de sus funciones.

d) Fijar e impulsar las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en dicha materia.

e) Realizar las actuaciones en materia de arrendamientos rústicos e históricos,

f) Impulsar, dirigir y supervisar la realización, desarrollo y modernización de infraestructuras agrarias, así como proponer su modificación.

g) Coordinar las actuaciones de las distintas unidades administrativas relativas a la emisión de los informes de carácter urbanístico y territorial que les correspondan, ordenando su actuación para garantizar la aplicación de criterios uniformes en los diferentes ámbitos territoriales.

2. Servicio de Ordenación Agraria al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la programación y ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y mejora de las producciones agrarias en el marco de la normativa comunitaria, incluyendo las medidas de reestructuración y reconversión de cultivos.

b) Elaborar planes de actuación sectorial y mapas de cultivos, así como diseñar y gestionar las ayudas que se puedan establecer en dicho ámbito.

c) Fijar las medidas relativas a los medios de producción, la introducción de innovaciones y evaluación de nuevas técnicas.

d) Gestionar la cobertura frente a daños climatológicos mediante el fomento de la contratación de seguros agrarios.

e) Valorar los daños e instrumentar ayudas económicas en caso de catástrofes meteorológicas.

f) Gestionar líneas de ayudas coyunturales a las explotaciones agrarias.

g) Supervisar las actuaciones en materia de maquinaria agrícola.

h) En general cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Ayudas Estructurales, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las ayudas comunitarias o nacionales, cuyo objetivo sea modernizar las explotaciones agrarias y mejorar su competitividad promoviendo la incorporación de nuevas tecnologías o su adaptación a las exigencias del mercado o de la legislación sectorial o medioambiental.

b) Ejercer las funciones relativas a medidas de mejora y ajuste del marco estructural de las explotaciones valencianas, incluyendo iniciativas de gestión común o de coordinación y mejora del mercado de la tierra, cesión de explotaciones o cese de actividad.

c) En general cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

4. Servicio de Regadíos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, controlar y gestionar los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío y uso eficiente de agua para riego en el indicado ámbito de actuación.

b) Proponer la tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra de modernización de regadío.

c) Proponer el desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío.

d) Dirigir, supervisar y controlar, y certificar y proponer la modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío que le sean asignadas.

e) Redactar los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes.

f) Elaborar las normas de explotación y la aplicación de las normas sobre seguridad contenidas en la normativa sectorial aplicable en materia de ordenación e innovación de infraestructuras de modernización de regadío en la Comunitat Valenciana.

g) Realizar el seguimiento en las obras de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental.

h) Coordinar la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario y, en general cuantas funciones le sean asignadas en relación con proyecto, la construcción y la implantación de las infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío.

i) Apoyar las políticas de mejoras en las infraestructuras de modernización de regadío y eficiencia en el uso del agua y la optimización y programación de la modernización del sistema de regadíos y la racionalización del uso del agua.

j) Elaborar la normativa sectorial sobre seguridad de presas, embalses y balsas para riego y controlar la aplicación de la normativa sectorial en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico.

k) En general cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 8. Nivel administrativo de la Dirección General de Desarrollo Rural

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Acción Territorial

b) Subdirección General de Producción Ecológica y Calidad Agroalimentaria

Artículo 9. Subdirección General de Acción Territorial

A la Subdirección General de Acción Territorial le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia. Asimismo, le corresponde la coordinación de las Oficinas comarcales, mediante la adopción de criterios, elaboración de directrices, propuestas de instrucción y normas comunes para el adecuado desarrollo de las funciones de las Oficinas Comarcales.

La Subdirección General de Acción Territorial está formada por los servicios que se relacionan:

1. Servicio de Promoción de la mujer en el ámbito rural al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Facilitar la incorporación de las mujeres en el ámbito rural a los sectores económicos y mejorar sus condiciones, reconociéndolas profesionalmente y promocionando su evolución dentro del sector económico y, especialmente agrario y agroalimentario.

b) Impulsar y difundir actuaciones que fomentan una visualización de las mujeres.

c) Fomentar la participación de mujeres en los ámbitos de toma de decisión.

d) Ser foro de detección y/o transmisión de necesidades reales de las mujeres del ámbito rural, tratando de buscar vías de solución y/o mejora de estas.

e) Colaborar con instituciones y agentes sociales que trabajan por la igualdad de oportunidades de las mujeres dentro del mencionado ámbito.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Estrategia Territorial Rural, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana, mediante la gestión, coordinación y control de las convocatorias de ayudas en materia de desarrollo rural.

b) Controlar y aplicar los mecanismos de pago de las mencionadas convocatorias.

c) Colaborar con las distintas administraciones en la implantación de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana y con la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 10. Subdirección General de Producción Ecológica y Calidad Agroalimentaria

A la Subdirección General de Producción Ecológica y Calidad Agroalimentaria le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

1. Servicio de Producción Ecológica e Innovación al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Fomentar la producción ecológica y la valorización de los productos ecológicos y su consumo, el desarrollo de productos ecológicos y la promoción de los mismos.

b) Gestionar y coordinar con otras administraciones públicas, instituciones, asociaciones o empresas competentes en la materia, programas específicos que permitan mejorar de forma continua, coherente y desde una perspectiva integral la producción ecológica.

c) Fomentar la formación en agricultura ecológica en las escuelas, universidades, centros de formación profesional en coordinación con los órganos competentes.

d) Fomentar el desarrollo de técnicas agroecológicas.

e) Fomentar la implantación y difusión de métodos ecológicos en la lucha contra plagas y el desarrollo de productos ecológicos.

f) Promover la innovación continua en el ámbito de la producción ecológica.

g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Figuras de Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover nuevos mercados para los productos de calidad agroalimentarios y los productos ecológicos valencianos.

b) Impulsar el desarrollo de una cadena alimentaria que proporcione alimentos de calidad al consumidor.

c) Impulsar y tutelar las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.

d) Impulsar los programas voluntarios de calidad en la producción.

e) Fomentar a empresas agroalimentarias de productos artesanales y diferenciales.

f) Gestionar y controlar las ayudas para el impulso y competitividad del sector agroalimentario.

g) Prestar servicios de mejora de la calidad.

h) Promover la formación de emprendedores agroalimentarios.

i) Apoyar acciones para el desarrollo de productos agroalimentarios de calidad agroecológica y el desarrollo de mercados para los mismos.

j) Colaborar y coordinar con otras administraciones publicas las actuaciones para el fomento y la promoción de los productos agroalimentarios.

k) Apoyar las actuaciones de asociaciones, fundaciones, federaciones, y organizaciones interprofesionales en este ámbito.

l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar planes de inspección en materia de lucha contra el fraude en la producción y comercialización de productos agroalimentarios.

b) Realizar el control oficial de las medidas que adopten la industria y los agentes comerciales del sector agroalimentario en materia de implantación y gestión de calidad, excluidos los puntos de venta directa al consumidor y los agentes de la producción primaria.

c) Realizar el control oficial de calidad de los productos alimentarios, en las fases de manipulación, transformación, envasado, almacenamiento y transporte, con destino al mercado de la Unión Europea.

d) Realizar el control oficial de la calidad en fertilizantes, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista, con destino al mercado de la Unión Europea.

e) Gestionar los laboratorios agrarios salvo la unidad de análisis de sanidad animal y el laboratorio de sanidad vegetal.

f) Realizar el control en mataderos de la clasificación de canales en vacuno y porcino.

g) Realizar las actuaciones que correspondan en relación con los expedientes sancionadores en materia de defensa de la calidad agroalimentaria y de la calidad vinícola.

h) Coordinar estas competencias con los planes y programas elaborados por el órgano directivo competente en materia de sanidad vegetal.

i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Política Agraria Común (PAC) se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad.

b) Subdirección General de Industrias Agroalimentarias y de transferencia tecnológica.

Artículo 12. Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad.

A la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan

1. Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cofinanciadas con fondos comunitarios, tanto del primer como del segundo pilar de la PAC, dirigidas a titulares de explotaciones agrarias y cuyo objetivo sea apoyar a una renta viable de los productores, especialmente mujeres y jóvenes, y promover la resiliencia de las explotaciones agrícolas.

b) Promover una actividad y un desarrollo agrario y rural sostenible económica, social y medioambientalmente, contribuyendo a una gestión más eficiente de los recursos naturales y la potenciación de los servicios ecosistémicos en cualquier zona del territorio rural.

c) Mantener actualizadas las bases de datos necesarios para la tramitación de las ayudas PAC.

d) Emitir informes y estadísticas en relación con los pagos directos de la PAC y ayudas a superficies para el desarrollo rural en la Comunitat Valenciana.

e) Participar y coordinar grupos de trabajo sobre orientación y desarrollo de la PAC.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Control y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la aplicación de la PAC en la Comunitat Valenciana, promoviendo la aplicación del conocimiento, la tecnología, la digitalización y las técnicas de monitorización requeridas por los planes de control anteriores.

b) Aplicar las medidas de intervención en los mercados derivada de la PAC.

c) Prestar apoyo técnico a la aplicación de los diferentes programas sectoriales de la Organización Común de Mercados Agrarios (OCMA), los sistemas de información geográfica relacionados con las funciones relativas a la PAC, el Registro Vitícola, el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), así como el de nuevos registros que sean necesarios para la aplicación de la PAC.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Gestión Agraria Sostenible, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las medidas de fomento previstas en la reglamentación comunitaria tendente a la utilización sostenible de la superficie agraria, así como las destinadas a paliar la problemática de la agricultura en las zonas de montaña desfavorecidas.

b) Elaborar informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas que se le encomiendan y las propuestas de mejora para incrementar su eficacia.

c) Coordinar el mantenimiento y apoyo técnico y normativo del registro de titulares de efectivos productivos agrícolas, en particular, el Registro de Explotaciones de Productores Agrarios, con funcionalidades que facilitan la expansión de la administración electrónica y la digitalización del mundo rural.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 13. Subdirección General de Industrias Agroalimentarias y de Transferencia Tecnológica.

A la Subdirección General de Industrias Agroalimentarias y de Transferencia Tecnológica. le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

1. Servicio de Industrias Agroalimentarias y Concentración de la Oferta, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo a la gestión técnica, documental y tramitación de ayudas de las actividades de transformación e industrialización de las pequeñas y grandes empresas, cooperativas y organizaciones de productores agroalimentarios.

b) Programar, desarrollar y aplicar las medidas y políticas sectoriales activas relacionadas con la organización, fomento y mejora de la diferenciación y competitividad de las industrias agrarias y alimentarias mediante el fomento del conocimiento innovador, la tecnología y la digitalización.

c) Apoyar la organización con fines económicos de los productores agrarios, y el fomento del asociacionismo mediante la concentración, seguimiento y control de las agrupaciones, organizaciones de productores y otros operadores sectoriales asociativos.

d) Promover medidas de eficiencia e innovación en la cadena alimentaria, medidas de crisis de mercados, relaciones interprofesionales y aprovechamiento alimentario.

e) Gestionar las ayudas comunitarias, nacionales y autonómicas relativas a estas materias.

f) Ordenar, gestionar y controlar el Registro de Establecimientos Alimentarios (REA), así como el Registro de Embotelladores, y el Registro de Etiquetado de Empresas Vitivinícolas.

g) Gestionar y custodiar el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunitat Valenciana, desarrollando las actuaciones que procedan en materia de calificación, promoción y ordenación de las mismas sociedades.

h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Transferencia de Tecnología, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Detectar y actuar sobre los problemas que afectan las producciones agrarias, la experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria, la introducción y el ensayo de nuevos materiales vegetales.

b) Apoyar la investigación agraria, la transferencia de tecnología a los sectores productivos agrarios, el asesoramiento y la asistencia técnica a los agricultores y ganaderos en dichas materias, la divulgación de la información sobre los avances tecnológicos, el estudio de los cultivos adaptado a las características de cada comarca, el estudio de los microclimas para adaptar los cultivos a los mismos, el estudio del impacto del cambio climático en los cultivos actuales, el desarrollo y la implantación de nuevas tecnologías, fomentando la formación continua a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones.

c) Gestionar las estaciones experimentales e institutos tecnológicos en aquello que esté relacionado con sus competencias.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Sección tercera

Secretaría Autonómica de Emergencia Climática

y Transición Ecológica

Artículo 14. Estructura de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica

De la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

b) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

c) Dirección General del Agua

d) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

e) Dirección General del Cambio Climático

f) Dirección General de Transición Ecológica

De la estructura de los centros directivos de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica

Artículo 15. Nivel administrativo de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Subdirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental

2. Se adscribe a la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental, el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal (CIEF), creado por el Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell.

Artículo 16. Subdirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental

A la Subdirección General del Medio Natural le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios y unidades administrativas bajo su dependencia que se relacionan:

1. Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones de conservación y la evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre la Red Ecológica Europea Natura 2000.

b) Realizar el seguimiento, estudio, protección y recuperación de las especies silvestres de fauna y flora.

c) Mantener actualizado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana y de los catálogos de especies amenazadas.

d) Realizar la gestión y planificación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

e) Gestionar las microreservas de flora y reservas de fauna.

f) Elaborar y gestionar los planes y programas de recuperación de especies.

g) Realizar el seguimiento, control y erradicación de especies invasoras.

h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión de Reservas Naturales, Parques Naturales, Paisajes Protegidos, Monumentos Naturales, cuevas catalogadas y zonas húmedas catalogadas.

b) Colaborar con los ayuntamientos en la gestión de los Parajes Naturales Municipales, y áreas naturales protegidas por instrumentos internacionales.

c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Caza y Pesca, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental para un aprovechamiento sostenible.

b) Tramitar los periodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales.

c) Gestionar autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y cotos; y acuicultura continental.

d) Fomentar y controlar las especies cinegéticas y piscícolas.

e) Gestionar la caza y la pesca en los espacios en que las tenga encomendadas.

f) Gestionar los espacios cinegéticos que, por razón de su naturaleza, le sean atribuidos.

g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

4. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar una ordenación integrada y gestión sostenible de los recursos forestales, y especialmente de los montes de utilidad pública y de los montes patrimoniales de la Generalitat; su gestión, el aprovechamiento de las rentas forestales.

b) Gestionar la conservación y la defensa hidrológico-forestal, el control de la erosión y la lucha contra la desertificación; las vías pecuarias, las ordenaciones integrales de montes y los tratamientos silvícolas y las estadísticas forestales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.

c) Realizar el control integrado de plagas y dolencias en terrenos forestales; las obras de restauración y mejora paisajística de ecosistemas forestales.

d) Elaborar y aplicar el instrumento de planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana.

e) Gestionar la ordenación del uso público sostenible de los montes.

f) Gestionar las tareas que se le encomiendan en materia de legalidad de la comercialización de la madera y de los productos forestales y productos derivados.

g) Tramitar e inspeccionar las ayudas a propietarios o titulares de explotaciones forestales.

h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

5. Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar la evaluación ambiental de planes y programas.

b) Aquellas otras funciones que se le encomiendan en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 17. Nivel administrativo de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental

2. Se adscribe a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental el Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM) unidad administrativa cuyas funciones vienen reguladas por el Decreto 97/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental

A la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental, le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios y unidades administrativas bajo su dependencia que se relacionan:

1. Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de autorizaciones ambientales integradas y gestionar el registro de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR).

b) Colaborar con otros centros directivos para el desarrollo de las funciones de su competencia según se le encomiende.

c) Y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Residuos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el régimen de autorización o inscripción de las operaciones de producción o gestión de residuos.

b) Tramitar expedientes de traslados de residuos.

c) Tramitar expedientes relativos a la normativa de suelos contaminados y restauración ambiental de espacios degradados.

d) Gestionar el régimen de utilización de residuos inertes adecuados.

e) Realizar las actuaciones de ejecución, seguimiento e impulso de los planes zonales de residuos y su planificación territorial incluidas las acciones de sensibilización y fomento de los planes zonales, así como la coordinación de los organismos encargados de su ejecución.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Inspección Medioambiental, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la dirección general, en particular la propuesta del Plan y el Programa anual de inspección en materia de calidad ambiental.

b) Instruir y tramitar expedientes sancionadores y, cuando proceda, de responsabilidad medioambiental en las materias competencia de la dirección general.

c) Tramitar los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de estas funciones.

d) Fomentar la formación e información en materia sancionadora, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas.

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

4. Servicio de Protección de la Atmósfera, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar funciones de explotación y gestión del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire.

b) Gestionar las actuaciones relativas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

c) Realizar las actuaciones relativas a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

d) Formular propuesta de actuaciones en materia de contaminación acústica.

e) Tramitar la concesión de la etiqueta ecológica europea.

f) Tramitar las certificaciones de las convalidaciones por inversiones medioambientales.

g) Gestionar el registro de centros según el Reglamento relativo al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Vínculo a legislación (EMAS) así como el registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

5. Servicio de Prevención, Reutilización, Fomento del Reciclaje y Gestión Circular de Recursos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer el régimen de las actuaciones de prevención y minimización de residuos.

b) Tramitar las autorizaciones administrativas de reutilización y preparación para la reutilización de residuos.

c) Tramitar las autorizaciones administrativas de reutilización de residuos para convertirlos en recursos.

d) Gestionar lodos de depuración y material bioestabilizado cuando tienen la consideración de residuo.

e) Fomentar la educación ambiental en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Calidad i Educación Ambiental.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

6. Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos públicos y privados.

b) Aquellas otras funciones que se le encomiendan en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 19. Nivel administrativo de la Dirección General del Agua

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Agua se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Subdirección general de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.

Artículo 20. Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas

A la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que se relacionan:

1. Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas al quecorresponden las siguientes funciones:

a) Realizar los trabajos de planificación que afectan a los sistemas de explotación incluidos íntegramente en la Comunitat Valenciana, en el marco de la demarcación hidrográfica correspondiente.

b) Elaborar y proponer acciones en la planificación de las demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias que afectan a la Comunitat Valenciana.

c) Elaborar, gestionar y programar planes y estudios relacionados con el abastecimiento, la defensa frente a inundaciones y la calidad, el ahorro y la reutilización del agua.

d) Elaborar y gestionar las bases de información relativas al inventario de recursos hídricos y su calidad, y a los estudios, proyectos e implantación de obras hidráulicas.

e) Realizar el Seguimiento del Plan de Inversiones Estratégicas.

f) Participar y proponer actuaciones en la planificación territorial.

g) Coordinar las relaciones institucionales de la Generalitat con los órganos de gobierno, gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas de las que forma parte.

h) Realizar las actuaciones que procedan derivadas de la aplicación de la Directiva Marco Europea del Agua.

i) Controlar la calidad de las aguas costeras y de transición de la Comunitat Valenciana, así como las aguas de baño.

j) Realizar las tramitaciones relacionadas con la autorización y control de los vertidos al dominio público marítimo terrestre.

k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Infraestructuras Hidráulicas Urbanas al que, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio de Regadíos en materia de modernización de regadíos y en coordinación con el mismo, corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, controlar y gestionar los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas que sean competencia o de interés de la Generalitat en materia de abastecimiento urbano en alta, saneamiento y encauzamiento y defensa contra inundaciones que se ejecuten en tramos urbanos o por convenio específico con municipios o el Estado.

b) Proponer la tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra en su ámbito.

c) Proponer el desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas.

d) Dirigir, supervisar y controlar, y certificar y proponer la modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas que le sean asignadas.

e) Llevar a cabo la explotación de aquellas instalaciones que se le encomienden, así como de embalses en dominio público titularidad de la Generalitat.

f) Proponer, redactar y tramitar los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes.

g) Realizar el seguimiento en dichas obras del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental.

h) Coordinar la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario.

i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio del ciclo integral del agua, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Promover la mejora de la eficiencia del ciclo hídrico, en especial el incremento de la disponibilidad de recursos mediante la planificación, dirección, ejecución, y control de proyectos y documentos técnicos de construcción de infraestructuras hidráulicas salvo los correspondientes a modernización de regadíos, los cuales corresponderán al Servicio de Regadíos, dependiente de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en coordinación con esta; en particular las de interés medioambiental, ahorro de agua, almacenamiento (embalses), conducción y regulación de las aguas regeneradas para cualquier uso, redes de transporte de agua en alta, o bien otros tipos de redes urbanas; incluyendo los elementos de regulación y alimentación energética que formen parte de estas redes, que sean competencia o de interés para la Generalitat, o por convenio específico con municipios o el Estado.

b) Redactar los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes.

c) Realizar el seguimiento en dichas obras en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental.

d) Controlar y explotar las infraestructuras que se le atribuyan, u otros sistemas como desalinización y reutilización que, por su complejidad y/o entidad, aconsejen un control de la gestión que garantice su correcto funcionamiento.

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 21. Nivel administrativo de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Prevención de Incendios Forestales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Efectuar la gestión y planificación de las políticas de prevención de la iniciación y prevención de la propagación de los incendios forestales en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

b) Realizar la gestión y planificación de la silvicultura preventiva.

c) Realizar actuaciones en infraestructuras de prevención de incendios forestales.

d) Desarrollar actuaciones para la investigación de causas de los incendios forestales, así como gestionar, organizar y coordinar el Grupo Operativo de Investigación de Incendios Forestales.

e) Organizar y gestionar la recogida de datos sobre incendios forestales y su análisis estadístico; la ordenación y el desarrollo en materia de “big data” en prevención de incendios forestales.

f) Gestionar y coordinar la cartografía temática en materia de prevención de incendios forestales.

g) Ejecutar la planificación, la dirección, la gestión y la coordinación de la vigilancia frente al riesgo de incendios, la vigilancia preventiva como elemento básico en esta materia.

h) Coordinar y desarrollar actuaciones post-incendio con carácter de emergencia durante el primer año posterior al incendio.

i) Fomentar la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de prevención de incendios forestales.

j) Fomentar las políticas de desarrollo tecnológico en materia de prevención de incendios forestales.

k) Realizar las funciones de vigilancia, control e instrucción de expedientes sancionadores en las materias propias de esta dirección general.

l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Conciliación de Usos y Sensibilización para la Prevención de Incendios, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las políticas de información, promoción y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios forestales.

b) Realizar actuaciones para el desarrollo, promoción y dinamización de alternativas al uso cultural del fuego en zonas de riesgo.

c) Regular los aprovechamientos y usos forestales con fines de prevención de incendios en el marco de la sostenibilidad forestal y como herramienta para coadyuvar en la economía rural del territorio.

d) Realizar actuaciones para el fomento y la dinamización de la participación ciudadana en la política de prevención de incendios forestales; así como para la promoción y dinamización del voluntariado en actividades en prevención de incendios forestales.

e) Elaborar, gestionar y tramitar líneas de subvención para la prevención de incendios forestales.

f) Promover convenios de colaboración con las asociaciones, el voluntariado y las federaciones deportivas que utilizan la montaña como base de sus actividades.

g) Ejecutar las políticas de prevención, compatibilidad y conciliación en el uso público y recreativo de las montañas.

h) Desarrollar actividades orientadas a la formación y sensibilización ciudadana de los diferentes sectores, campañas institucionales de educación ambiental en el ámbito de esta dirección general y cursos de formación en la prevención de incendios forestales.

i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 22. Nivel administrativo de la Dirección General del Cambio Climático

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Cambio Climático se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección General del Cambio Climático

b) Subdirección General de Educación ambiental

Artículo 23. Subdirección General del Cambio Climático

A la Subdirección General del Cambio Climático le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios y unidades administrativas bajo su dependencia, que se relacionan:

1. Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, al que le corresponden las siguientes funciones

a) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Emergencia Climática aprobada por el Consell el 6 de septiembre de 2019.

b) Impulsar las actuaciones necesarias para el logro de los objetivos contenidos en la Declaración de Emergencia Climática.

c) Hacer el seguimiento y evaluación de los diferentes indicadores de la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 y del cumplimiento de sus objetivos.

d) Revisar la legislación vigente con el fin de identificar aquellas normas que favorezcan la emisión de gases invernadero o dificulten combatir los efectos del cambio climático.

e) Elaborar nuevos proyectos normativos de mitigación y lucha contra el cambio climático.

f) Coordinar e impulsar planes y programas en relación con las medidas y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático.

g) Coordinar acciones con otras administraciones públicas en la lucha contra el cambio climático; en particular, apoyar a los municipios de la Comunitat Valenciana en el desarrollo de sus Planes de Adaptación de Clima y Energía; y alinear políticas y estrategias autonómicas con los Planes Nacionales existentes.

Artículo 24. Subdirección General de Educación Ambiental

A la Subdirección General de Educación Ambiental le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios y unidades administrativas bajo su dependencia, que se relacionan:

1. Se adscribe a la Dirección General del Cambio Climático el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CEACV)

2. Servicio de Educación Ambiental al que corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, diseñar, desarrollar y coordinar el proyecto de educación ambiental necesario para llevar a cabo lo establecido en la Guía de Acción de Educación Ambiental (Educación Ambiental en Ruta- EAR Vínculo a legislación ), así como sus revisiones.

b) Diseñar y desarrollar programas formativos en torno a la educación ambiental.

c) Recopilar y difundir la información y el conocimiento necesarios para impulsar y apoyar con rigor científico las iniciativas de educación ambiental.

d) Impulsar la innovación en educación ambiental.

e) Promover e impulsar espacios de encuentro y trabajo para el intercambio de experiencias y conocimientos con todos los actores relacionados con la materia.

f) Establecer mecanismos de colaboración con otros departamentos de la Generalitat que lleven a cabo acciones en materia de educación ambiental.

g) Promover alianzas con entidades públicas y privadas que lleven a cabo acciones de educación ambiental, así como participar en programas e iniciativas nacionales e internacionales en la materia.

h) Mantener y gestionar el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana.

i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Agenda Climática 2030, al que le corresponden las siguientes funciones

a) Realizar el desarrollo, seguimiento y cumplimentación de la Agenda 2030 en la Comunitat Valenciana en el ámbito de las competencias propias de esta conselleria, con la necesaria colaboración con Presidencia y la conselleria competente en materia de cooperación internacional en sus respectivas atribuciones.

b) Realizar las actuaciones dirigidas a la adecuada coordinación de las actividades que se desarrollen en el marco de la Agenda 2030 en el ámbito de las competencias propias de esta Conselleria.

c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 25. Nivel administrativo de la Dirección General de Transición Ecológica

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Transición Ecológica se estructura en la siguiente unidad:

- Subdirección General de Transición Ecológica

Artículo 26. Subdirección General de Transición Ecológica

A la Subdirección General de Transición Ecológica le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que se relacionan:

1. Servicio de Fomento de las Energías Renovables, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar y realizar las actuaciones necesarias para promover el uso e instalación de energías renovables en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Organizar acciones de comunicación, formación y apoyo dirigidas a fomentar el uso de energías renovables.

c) Gestionar líneas de ayudas para la implantación de energías renovables.

d) Gestionar líneas de ayudas para promover el autoconsumo energético con renovables.

e) Gestionar y tramitar las autorizaciones de instalaciones de energías renovables en coordinación con aquellas consellerias con competencias concurrentes.

f) Colaborar con otras administraciones públicas, instituciones o entidades para la difusión e implementación de programas públicos cuyo objetivo sea el impulso de energías renovables.

g) Proponer y desarrollar fórmulas de colaboración con centros de investigación, universidades y otros organismos en materia de fuentes de energía renovable.

h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Eficiencia Energética para la Transición Ecológica, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar y realizar las actuaciones necesarias para fomentar la eficiencia energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Organizar acciones de comunicación, formación y apoyo dirigidas a fomentar la eficiencia energética.

c) Elaborar nuevos proyectos normativos para el impulso de la transición ecológica.

d) Diseñar y gestionar actuaciones que favorezcan el aprovechamiento y el ahorro energéticos.

e) Diseñar y gestionar actuaciones que impulsen la transición ecológica, mitiguen la contaminación y faciliten la movilidad sostenible.

f) Impulsar y promover iniciativas e investigaciones sobre transición y eficiencia energética.

g) Elaborar planes estratégicos para los principales sectores emisores.

h) Colaborar con otras administraciones públicas, instituciones o entidades para la difusión e implementación de programas públicos cuyo objeto sea promover la eficiencia energética en todos los sectores y ámbitos de la Comunitat Valenciana.

i) Regular los procedimientos para evitar las pérdidas de energía y velar por su aprovechamiento.

j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

k) El ejercicio de estas funciones se realizará en coordinación con los otros centros directivos con competencias concurrentes en esta materia.

Sección cuarta

Subsecretaría

Artículo 27. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

2. La Subsecretaría, en particular, dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa y de personal, contratación, supervisión de proyectos, asuntos generales, gestión económica y presupuestaria y organizativa, correspondiéndole, asimismo, las funciones de asesoramiento, asistencia e impulso en materia de igualdad, y las funciones que la normativa y la Política de Protección de Datos de la conselleria le asignen.

3. Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) La Subdirección General del Gabinete Técnico

b) La Secretaría General Administrativa

Artículo 28. De la Subdirección General del Gabinete Técnico

Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario. Asimismo, ejercerá como Unidad de Igualdad de la conselleria, con carácter transversal y en coordinación con el centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de igualdad de género, conforme al Acuerdo del Consell de 28 de agosto de 2015 y demás normativa de aplicación. Quedando estructurada en los siguientes servicios:

1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.

b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios.

c) Coordinar las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Recopilar, analizar y proporcionar a los órganos superiores y directivos la información socioeconómica adecuada para la política de la Conselleria.

b) La organización y custodia de los fondos bibliográficos con el fin de mantener un centro de documentación de interés para la Conselleria.

c) Organizar la estadística agroalimentaria valenciana, tanto en uso propio como en cumplimiento de los acuerdos con otras instituciones.

d) Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia propia de la Conselleria.

e) Realizar la elaboración de información periódica del sector agrario y pesquero.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 29. De la Secretaría General Administrativa

A la Secretaría General Administrativa, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo técnico en la confección de órdenes, convenios y disposiciones de carácter general.

b) Tramitar aquellos expedientes que le correspondan relativos a asuntos que deban elevarse al Consell o a la Comisión previa para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de estos.

c) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas.

d) Tramitar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan.

e) Tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la planificación y programación económica.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y tramitar las modificaciones presupuestarias.

c) Gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos.

d) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades y tramitar los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.

e) Elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las unidades administrativas.

f) Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los fondos comunitarios.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de las cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos.

h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión del personal tramitando sus incidencias.

b) Coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal.

c) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

d) Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados y las empleadas públicos; tramitar los expedientes disciplinarios.

e) Confeccionar nóminas e incidencias de las mismas.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

4. Servicio de Contratación, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar, tramitar y hacer seguimiento de los expedientes de contratación de la Conselleria.

b) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Servicio de Organización y Técnicas de Gestión, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Racionalizar los procedimientos administrativos.

b) Impulsar y coordinar la implantación y el desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de la calidad y transparencia en la conselleria y acceso a la información pública.

c) Efectuar estudios y propuestas sobre la normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa.

d) Llevar a cabo las acciones de mejora de la calidad.

e) Elaborar estudios y análisis previos a la informatización de los procedimientos.

f) Coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la conselleria en estas materias.

g) Coordinar las funciones de gestión necesarias en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, dando apoyo técnico a los órganos gestores de la conselleria, según lo previsto en la Política de Protección de Datos de la misma.

h) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

6. Servicio de Patrimonio y Asuntos Generales, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales de la Conselleria.

b) Coordinar las unidades de registro de documentos de la Conselleria y gestión del Registro General.

c) Gestionar el archivo de los documentos de la Conselleria.

d) Tramitar la gestión patrimonial de los inmuebles adscritos a la Conselleria.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias

7. Servicio de Supervisión de Proyectos, Infraestructuras y Gestión Energética, al que le corresponde:

a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de los anteproyectos y proyectos de obra, así como sus modificaciones y liquidaciones, cuya supervisión exija la legislación vigente.

b) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato de obras; la elaboración y mantenimiento de bases de precios de unidades de obra.

c) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.

d) Dirigir la redacción o elaborar proyectos o memorias valoradas relativas a obras de reformas, reparaciones o ampliaciones de los edificios propios de la conselleria, así como supervisar su mantenimiento, procurando la racionalización y optimización de recursos, con especial atención al desarrollo sostenible y la reducción del gasto energético; y en general las funciones relativas a proyectos y obras, previstas en la legislación de contratos del sector público.

e) Y cualquier otra función análoga que se le encomiende en materia de su competencia, siempre que no estén atribuidas a otros servicios.

8. Servicio de Atención a Aplicaciones de Gestión al que le corresponde:

a) Coordinar y priorizar la demanda de aplicaciones de uso específico en materia agroalimentaria, pesquera, de política agraria común, estructuras agrarias y medio ambiente y cambio climático para su traslado ordenado a la DGTIC para su inclusión en el catálogo de aplicaciones de la Generalitat.

b) Coordinar y priorizar la demanda de aplicaciones de uso específico de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria como organismo pagador para su traslado ordenado a la DGTIC para su inclusión en el catálogo de aplicaciones de la Generalitat.

c) Efectuar apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia agroalimentaria, pesquera, de política agraria común y estructuras agrarias, en colaboración con la DGTIC.

d) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

TÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 30. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá una Dirección Territorial de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las direcciones generales en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

Artículo 31. Atribuciones de las direcciones territoriales

1. En el ámbito territorial que corresponda en cada una de las provincias dependiente de la Subsecretaría, existirá, con nivel de subdirección general, una dirección territorial, que dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas adscritas a la misma, velando por su correcto funcionamiento y adoptando las medidas que fuesen necesarias.

2. La dirección territorial, en coordinación con los órganos directivos implicados, podrá encomendar al personal de la misma, aquellas actividades propias de su condición profesional, relacionadas con cualquier línea de trabajo desarrollada en su provincia, en función de las necesidades, con independencia de la unidad en la que esté destinado.

3. En cada dirección territorial, existirá:

a) Una secretaría territorial, con nivel de jefatura de servicio, que prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria, así como aquellas funciones que se le atribuyan o deleguen. Asimismo, sustituirá a la persona titular de la dirección territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Un servicio territorial de medio ambiente, al que corresponderá el ejercicio de las funciones y la coordinación de las tareas de los agentes medioambientales, y de las distintas unidades administrativas que se le asignen, en el ámbito de su competencia.

c) Un servicio territorial de agricultura, al que corresponderá el ejercicio de las funciones y la coordinación de las distintas unidades administrativas que se le asignen en el ámbito de su competencia.

Artículo 32. Oficinas comarcales

1. Las oficinas comarcales son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, de atención directa a la ciudadanía, orgánicamente adscritas a la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y funcionalmente dependientes de la Subsecretaría y de las direcciones generales en el ámbito de sus respectivas competencias, en función de la materia a la cual, en cada caso, se refiera la actuación administrativa correspondiente.

2. Las oficinas comarcales ejercerán las siguientes funciones: informar y asistir a la ciudadanía; gestionar, inspeccionar y tramitar expedientes de ayudas y subvenciones; suministrar datos e información a los centros superiores y directivos de la conselleria; colaborar en la formación de los profesionales de los sectores productivos de su ámbito material de actuación; cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Las direcciones territoriales en su respectivo ámbito territorial, y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural, prestarán soporte y apoyo a las oficinas comarcales, con objeto de asegurar el adecuado desarrollo de sus funciones.

Disposición adicional

Única. De la Comisión de Transparencia

Se creará la Comisión de Transparencia que se constituye en el ámbito de la Conselleria, integrada por personal propio de esta y bajo la dependencia de la Subsecretaria, en los términos que se establezca reglamentariamente.

Disposición transitoria

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

En tanto no se proceda a la provisión de los puestos de trabajo previstos en la presente orden, las unidades administrativas actualmente vigentes continuarán dando soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que tenían atribuidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de la presente orden, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura administrativa sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de la presente orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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