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Premios Extraordinarios de Educación Primaria

29/04/2021
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Orden de 22 de abril de 2021 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso 2019-2020 (DOE de 28 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019-2020.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.

El objeto de la presente orden es reconocer públicamente al alumnado que finalice esta etapa con excelente resultado académico, con el fin de que dicho reconocimiento y su premio promueva el desarrollo personal, académico, social, intelectual o emocional del alumnado premiado y suponga un incentivo a la hora de proseguir satisfactoriamente sus estudios.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Educación Primaria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha finalizado estos estudios con excelente rendimiento académico.

2. Dichos premios se concederán al alumnado que finalizó la Educación Primaria en el curso 2019-2020, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Premios y financiación.

1. Se concederán diez premios, dotados cada uno de ellos con 340 euros, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la presente orden se podrá aumentar el número de premios, minorando proporcionalmente la cuantía de los mismos, en el supuesto de empate persistente entre aspirantes.

3. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 3.400 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48100/CAG0000001/20020168 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.

Artículo 3. Candidatos.

1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado durante el curso académico 2019-2020 el sexto curso de Educación Primaria.

b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9.

c) Haber sido propuesto como aspirante por el equipo docente del último curso de Educación Primaria, siempre que cumpla los anteriores requisitos.

2. La propuesta del equipo docente, que se especifica en el apartado anterior, habrá de contemplar, por orden de prioridad, al alumnado de acuerdo con la nota media establecida en el apartado b) anterior. En el caso de empate entre dos o más aspirantes, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 5.3 de la presente orden y, en caso de persistir el empate tras la aplicación de los mismos, se efectuará un sorteo público equiprobable del que se informará previamente al alumnado que se encuentren en dicha situación para que puedan asistir al mismo.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. La dirección del centro, a propuesta del equipo docente del último curso de primaria, seleccionará, como máximo, un alumno o alumna por cada 25, o fracción superior a 10, matriculados en sexto curso de Educación Primaria en el curso 2019-2020, siendo necesario el consentimiento expreso de sus padres, madres o tutores legales (anexo II). Los centros con un alumnado igual o inferior a 10 en sexto curso de Educación Primaria podrán, siempre que cumpla con los requisitos, seleccionar a un aspirante.

2. Cada centro presentará el anexo I de la presente orden con la relación del alumnado seleccionado, firmado por la secretaría y con el visto bueno de la dirección del centro, en la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

3. El plazo para presentar dichas solicitudes finaliza el 14 de mayo de 2021.

4. Las solicitudes fuera de plazo serán excluidas del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación, creándose, para la valoración de las solicitudes, una comisión presidida por la Jefa de Servicio de Coordinación Educativa y compuesta por tres vocales de la Secretaría General de Educación, uno de los cuales ostentará la Secretaría.

2. La Comisión de Valoración elaborará, atendiendo a las calificaciones obtenidas a través de la plataforma educativa Rayuela, la relación de alumnado aspirante al premio extraordinario, ordenada de mayor a menor por la nota media en el conjunto de la etapa. Para su cálculo se realizará la nota media de los seis cursos de Educación Primaria.

3. A efectos de desempate, serán de aplicación los siguientes criterios:

1.º. Mayor nota media del sexto curso de Educación Primaria.

2.º. Mayor nota media del quinto curso de Educación Primaria.

3.º. Mayor nota media del cuarto curso de Educación Primaria.

4.º. Mayor nota media del tercer curso de Educación Primaria.

5.º. Mayor nota media del segundo curso de Educación Primaria 6.º. Mayor nota media para toda la etapa de las áreas de carácter instrumental (Lengua castellana y Literatura, Lengua extranjera y Matemáticas).

4. Si, después de aplicados los criterios anteriores, persistiera empate entre aspirantes que impidiera determinar los 10 que obtienen premio extraordinario, la Comisión de Valoración propondrá la concesión de un número superior de premios con la minoración proporcional de la cuantía de los mismos. Este aumento de premios será el mínimo imprescindible para que exista entre el último premiado y el primer no premiado una diferencia de puntuación.

El importe mínimo de los premios se fija en 200 euros, por lo que la comisión no podrá proponer, en ningún caso, un número de premios superior a 17.

En el caso de que existieran más aspirantes en situación de empate, se realizará una prueba cuyas características serán determinadas por la Comisión de Valoración para determinar los 17 aspirantes que obtienen premio extraordinario. Todo el alumnado que participe en la prueba, o justifique su ausencia, y no consiga el premio extraordinario obtendrá una mención honorífica.

La convocatoria a esta prueba se realizará con antelación suficiente en el portal educativo Educarex en la que se explicarán los criterios de corrección de la misma. De esta convocatoria se informará a todos los aspirantes que se encuentren en situación de empate.

Artículo 6. Resolución.

1. La propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de Educación Primaria será elevada por la Secretaría General de Educación a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente y en su historial académicos, mediante la correspondiente diligencia, disponible en la plataforma educativa Rayuela.

Igualmente, recibirá diploma el alumnado que haya obtenido, en los términos establecidos en el artículo anterior, mención honorífica, siendo anotada esta distinción en su expediente y en su historial académicos.

4. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Para poder efectuar el abono el alumnado propuesto para premio remitirá documento de “Alta de Terceros”.

El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica. En el caso de oponerse de forma expresa a esta comprobación deberá aportar el citado documento a requerimiento del órgano gestor.

Artículo 7. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Anexos Omitidos.

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