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Monumento Natural Carbonífero de Puertollano en el término municipal de Puertollano

29/04/2021
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Decreto 40/2021, de 20 de abril, por el que se declara el Monumento Natural Carbonífero de Puertollano en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real) (DOCM de 28 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 40/2021, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARA EL MONUMENTO NATURAL CARBONÍFERO DE PUERTOLLANO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTOLLANO (CIUDAD REAL).

La Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, recoge dentro del Título III, Capítulo III, las áreas naturales merecedoras de su inclusión en la Red Regional de Áreas Protegidas, señalando en concreto el artículo 61, entre otras, las áreas naturales que “[] a) Resulten representativas de los ecosistemas y paisajes naturales o de las formaciones geológicas y geomorfológicas de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta su diversidad y su estado de conservación. [] c) Contengan manifestaciones valiosas de los (...) elementos geomorfológicos de protección especial. [ ] d) Posean recursos naturales singulares promoviendo su declaración como espacio natural protegido o como zona sensible, según en cada caso proceda”.

La cuenca carbonífera de Puertollano se sitúa al sur de Ciudad Real, en el valle del río Ojailén perteneciente a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. Este valle está flanqueado al norte y sur por dos alineaciones de sierras cuarcíticas del Ordovícico. La cuenca carbonífera se extiende a lo largo de unos 12 kilómetros en dirección este-oeste y una anchura norte-sur entre 5 y 2 kilómetros, según la zona. Los materiales carboníferos no afloran a la superficie al estar cubiertos en su totalidad por una secuencia de calizas miocenas seguida, más superficialmente, por una cobertera cuaternaria formada principalmente por arcillas y fragmentos cuarcíticos procedentes de los cerros limítrofes. Este Carbonífero se ha visto poco afectado por la tectónica lo que lo hace especialmente interesante para su estudio pues el contenido paleontológico y de estructuras sedimentarias presente en sus estratos apenas se ha visto afectado y se ha podido conservar hasta la actualidad en unas condiciones excepcionales. Además, los materiales que componen los estratos carboníferos han favorecido los procesos de fosilización en los que únicamente ha afectado la presión y la temperatura debido al enterramiento produciendo deformaciones por aplastamiento en tallos blandos de la flora, así como los lógicos procesos de carbonización.

El movimiento de tierras para la elaboración de un pozo de agua llevó al descubrimiento en 1873 de las primeras plantas fósiles del carbonífero de Puertollano y con ello el descubrimiento de las capas de carbón y su primera explotación en el año 1877. Se han descrito más de 40 especies de plantas, representantes de una flora de ambiente húmedo.

Predominan los helechos arborescentes con frondes de grandes dimensiones. Son también abundantes los restos de licofitas y equisetos gigantes. De especial mención son los fósiles de dos niveles de ceniza volcánica intercalados en la capa de carbón. Estos niveles han preservado la vegetación carbonífera in situ al estilo de Pompeya por la erupción del Vesubio. La Pompeya paleobotánica consecuencia del volcanismo nos muestra la asociación vegetal de la zona de marisma característica de Puertollano. En este ambiente de transición, con influencia marina, algunas especies de licópsidas formarían bosquecillos en áreas salobres mientras que los helechos arborescentes y los equisetos gigantes estarían en zonas de más baja salinidad. Los niveles fosilíferos de Puertollano son únicos en España y unos de los mejores a nivel mundial.

La existencia de restos de vertebrados en la cuenca de Puertollano es conocida desde principios del siglo XX. Sin embargo, ha sido en las últimas décadas cuando se ha mostrado en toda su magnitud el valor cuantitativo y cualitativo del registro en vertebrados de la cuenca. Como resultado de detalladas labores de prospección se han obtenido restos esqueléticos y huellas de organismos pertenecientes a varias clases de vertebrados, anfibios y posiblemente también reptiles. Por tanto, la cuenca de Puertollano representa la cuenca carbonífera española con mayor información sobre vertebrados. Algunos de los fósiles estudiados en la zona han recibido el nombre científico con la toponimia de Puertollano, es el caso de Omphalophloios puertollanense, Pecopteris puertollanensis, Puertollanichthys ritchiei, Puertollanopus microdactylus El estado de conservación de los restos fósiles del carbonífero de Puertollano, permite estudios histológicos y morfológicos detallados que aportan datos básicos para el análisis del crecimiento, desarrollo y fisiología de numerosos grupos de organismos, desde plantas licófitas hasta vertebrados como, por ejemplo, tiburones xenacántidos y anfibios primitivos.

Por otro lado, y debido a la posición meridional de la cuenca de Puertollano, se pueden obtener datos muy valiosos para el entendimiento de la paleogeografía y bioestratigrafía de las cuencas carboníferas europeas.

El marco competencial y normativo en el que se inserta la disposición, está en el artículo 4.f) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que contempla como objetivo de actuación de la Junta de Comunidades “El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente [...].” Y, asimismo, su artículo 32.7 establece que la Junta de Comunidades, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, tiene competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de “Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección “; e igualmente, el apartado 2 del mismo artículo, y en idénticas condiciones, establece la competencia de la Junta de Comunidades en materia de “[...] espacios naturales protegidos”.

En ejercicio de dichas competencias se dictó la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, en cuyo artículo 40.e) contempla, entre las diversas categorías de espacios naturales protegidos, la de los monumentos naturales que define en el artículo 45 como “espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una atención especial” (artículo 45.1). Integra entre los mismos “las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos “; añadiendo que “Se entienden incluidas en el apartado anterior las formaciones geológicas que, en función de su tipología, desarrollo y extensión, resulten representativas del dominio geomorfológico donde se ubican “ (artículo 45.2).

El artículo 49 de esta última norma legal señala que, en cada espacio natural protegido, independientemente de la categoría que le asigne su declaración, “la normativa que regule su uso y aprovechamiento deberá garantizar la protección de sus diferentes recursos naturales, pudiendo limitar o prohibir los usos y actividades que supongan un riesgo o provoquen daños sobre aquello”.

En el ámbito acotado por tales antecedentes normativos se inserta el decreto planteado, cuyo objeto es la declaración de un espacio protegido en atención a los valores naturales geológicos, ecológicos, estéticos, educativos, divulgativos y científicos de la zona, orientando su contenido a la determinación de medidas de preservación de dicha área.

En cuanto contenido del decreto, este consta de un preámbulo, ocho artículos; una disposición adicional, una final y dos anexos.

El articulado del proyecto aborda sucesivamente las siguientes materias: “Declaración de Monumento Natural “ -artículo 1-; “Objeto” de la declaración -artículo 2-; “Administración y gestión “ del espacio protegido -artículo 3-; incidencia sobre la “Planificación urbanística” -artículo 4-; “Usos, aprovechamientos y actividades” afectadas por la declaración -artículo 5-; “Instrumentos de planificación” -artículo 6-; “Limitaciones indemnizables -artículo 7-; y “Sanciones” -artículo 8-.

La disposición adicional única, “Inscripción de los terrenos como no registrables en el Registro Minero” determina que la Consejería con competencias en materia de minas inscribirá en el Registro Minero como no registrables las superficies de los terrenos incluidos en el ámbito del espacio natural protegido sobre las que no procede autorizarse el aprovechamiento minero.

La disposición final única, “Entrada en vigor” fija la misma a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El anexo I, “Delimitación del Monumento Natural “Carbonífero de Puertollano “, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real) que atiende a la delimitación geográfica del espacio protegido, distinguiendo tres zonas.

Por último, el anexo II, “Regulación de usos y actividades en el Monumento Natural “Carboníferos de Puertollano” enumera en tres apartados, respectivamente, los usos y actividades permitidos, los sujetos a autorización y los prohibidos dentro del ámbito territorial del espacio protegido.

Con el objetivo de asegurar la conservación del conjunto de valores naturales que sustenta este espacio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acordó, con fecha 26 de noviembre de 2019 el inicio del procedimiento para la declaración del Carbonífero de Puertollano como Monumento Natural, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo.

Con posteridad, asimismo, se han realizado los trámites concernientes al proceso de participación pública, y los subsiguientes de información pública y audiencia a los interesados en el expediente, habiéndose sometido a la consideración del Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, en su sesión ordinaria de fecha 18 de septiembre de 2020.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno.

Dispongo:

Artículo 1. Declaración de Monumento Natural.

Se declara Monumento Natural “Carbonífero de Puertollano”, las tres unidades territoriales que albergan las manifestaciones paleontológicas del Carbonífero de Puertollano, con arreglo a la descripción que de las mismas se realiza en el Anexo I de la presente disposición, y una superficie de 47,84 hectáreas.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo preciso para otorgar una atención preferente a la conservación de los valores geológicos ecológicos, estéticos, educativos, divulgativos y científicos de la citada zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación y restauración del paisaje, gea, paleontología y atmósfera de este espacio natural, así como del conjunto de yacimientos paleontológicos que afloran en las tres zonas a proteger.

b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por las actividades humanas.

c) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los valores naturales de este espacio protegido por la ciudadanía, fomentando su sensibilidad y respeto hacia el medio natural.

d) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

Artículo 3. Administración y gestión.

1. La administración y gestión del Monumento Natural será responsabilidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente (espacios naturales protegidos) en lo sucesivo, la Consejería, que dispondrá los créditos precisos para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le son propias.

2. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Monumento Natural recaerá sobre una persona técnica encargada de la dirección-conservación, designada por la Consejería.

3. La Consejería establecerá los cauces adecuados para permitir la participación de la propiedad de los terrenos en las iniciativas y actividades de gestión y conservación del Monumento Natural.

Artículo 4. Planificación urbanística.

Los instrumentos de planificación del urbanismo, determinarán que la superficie englobada en el Monumento Natural “Carbonífero de Puertollano”, sea clasificada como suelo rústico no urbanizable de protección natural.

Artículo 5. Usos, aprovechamientos y actividades.

1. En el Monumento Natural “Carbonífero de Puertollano”, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos y las actividades se someten a la regulación establecida por el presente decreto, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos.

2. Se consideran permitidos los usos y actividades señalados en el apartado 1 del Anexo II de este decreto. Son aquéllos de carácter tradicional que no son lesivos a los ecosistemas ni a los recursos naturales prioritarios y que resultan compatibles con la figura de monumento natural. Dentro de los usos permitidos, algunos tienen carácter libre y otros ya se encuentran regulados por la legislación sectorial, debiendo los órganos administrativos competentes tener en cuenta en sus actuaciones las prescripciones derivadas del presente decreto.

Dado el carácter no lesivo de estas actividades, no se considera que puedan afectar al Monumento Natural, a los efectos de ponderación de impacto en materia de evaluación ambiental.

3. Se someten al requisito de previa autorización ambiental las actividades señaladas en el apartado 2 del Anexo 2 de este decreto. Las referidas autorizaciones serán emitidas por la Delegación Provincial de la Consejería en Ciudad Real, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En el correspondiente procedimiento deberá figurar informe de la persona técnica responsable de la dirección-conservación del Monumento Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá los efectos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/1999, de 26 mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Sin perjuicio de la competencia que las leyes atribuyan a otros órganos, corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería de Ciudad Real la resolución sobre las solicitudes de usos y actividades considerados autorizables.

Las correspondientes autorizaciones incluirán el condicionado preciso para que su impacto sobre los recursos y valores del Espacio Natural Protegido no resulte apreciable. El incumplimiento del condicionado conllevará una resolución desestimatoria de la solicitud de autorización.

4. Se prohíben las actividades relacionadas en el apartado 3 del Anexo 2. Son aquéllas que, con carácter general, causan un impacto grave sobre los recursos y valores del espacio natural, por lo que se consideran incompatibles con los objetivos de conservación establecidos.

5. Se excluyen de la clasificación anterior las actividades de gestión del Monumento Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizadas por el órgano en cada caso competente.

Artículo 6. Instrumentos de planificación.

De considerarse preciso para la mejor conservación del Monumento Natural, el uso público del Monumento Natural, podrá regularse a través de un Plan Rector de uso y gestión, que se deberá aprobar por orden de la persona titular de la Consejería, conforme al procedimiento establecido en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo. Dicho Plan podrá incluir la zonificación del espacio natural más acorde a sus fines.

Artículo 7. Limitaciones.

Las limitaciones a usos o derechos derivados del régimen de protección establecido por el presente decreto serán indemnizables cuando concurran los requisitos fijados en la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Artículo 8. Sanciones.

Las vulneraciones de lo establecido por el presente decreto se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Inscripción de los terrenos como no registrables en el Registro Minero.

La Consejería con competencias en materia de minas inscribirá en el Registro Minero como no registrables, las superficies de los terrenos incluidos en el ámbito del espacio natural protegido sobre las que no procede autorizarse el aprovechamiento minero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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