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Legado de Federico García Lorca

29/04/2021
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Decreto 147/2021, de 20 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, el Legado de Federico García Lorca ubicado en Granada de la Fundación Federico García Lorca (BOJA de 28 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 147/2021, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE INSCRIBE EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ, COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CATEGORÍA MUEBLE, EL LEGADO DE FEDERICO GARCÍA LORCA UBICADO EN GRANADA DE LA FUNDACIÓN FEDERICO GARCÍA LORCA.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de inscripción en aquél.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del mismo Reglamento, a este último dicha inscripción. La forma de inscripción en el Catálogo se dispone en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. Federico García Lorca es considerado de forma unánime el escritor español más conocido del siglo XX y, con toda seguridad, el de mayor proyección universal de nuestras letras. Siempre ligado sentimentalmente a su familia, a su tierra y a sus raíces artísticas, mantuvo una actitud crítica hacia algunos de los comportamientos sociales de su época. Su indomable vocación cosmopolita y su enorme curiosidad le facilitarán la conversión en un hombre de su tiempo, deseoso de conocer otros lugares remotos para sentirse libre, pero con Granada y Andalucía siempre presentes en su obra y en su corazón. Escritor polifacético, artista completo y mediador entre la cultura popular y las élites intelectuales, cultivó varias facetas artísticas como la música, el dibujo, la pintura y el diseño escenográfico, aunque fue su obra poética (próxima al modernismo primero y, posteriormente, a la poesía de vanguardia de entreguerras) y su teatro los que lo elevan como máxima figura literaria universal.

El legado de Lorca, ubicado actualmente en el Centro que lleva su nombre en la capital granadina, posee indudable valor cultural y está conformado por bienes y soportes de naturaleza material, aunque exponentes de elementos inmateriales y significados específicos de la cultura de Andalucía. Si bien destaca especialmente el conjunto por su interés documental y bibliográfico, así mismo cabe reseñar el valor histórico, sin olvidar el artístico o etnológico, siendo excepcional por su singularidad e integridad, significado histórico, memorialista y literario, representando el testimonio material e inmaterial de un artista convertido en símbolo e icono de la cultura universal del siglo XX.

La colección está compuesta por una ingente cantidad de documentos originales, manuscritos autógrafos de su obra poética, dramática o en prosa, libros, dibujos, cuadros y grabados, cartas y fotografías, partituras y discos, documentos personales, administrativos, carteles y programas, invitaciones, etc., que abarcan desde 1909 a 1936, año de su muerte.

El legado documental se encuentra en buen estado de conservación, habiendo mantenido, como valor añadido, su integridad y unidad, permitiendo reconstruir de forma modélica facetas de su trayectoria vital y reconocer su genialidad artística y su compromiso social.

Amante de los libros y de la lectura, hijo de maestra y perteneciente a una familia acomodada y de alto nivel cultural, Federico García Lorca reunió a lo largo de su vida una importante biblioteca, de la que nos ha llegado una pequeña parte, pero de gran interés. Este patrimonio bibliográfico lo forma la biblioteca personal del escritor compuesta por ediciones de sus obras editadas en vida, ediciones de época y revistas literarias, que reflejan su quehacer intelectual, su trayectoria creativa, sus inclinaciones y gustos estéticos, las influencias recibidas y el ambiente en el que se desarrolló su vida y su obra.

Además del patrimonio documental y bibliográfico, el legado cuenta con otros bienes muebles entre los que destacan los testimonios artísticos, pinturas, dibujos y grabados, de él y de otros creadores: decorados, figurines, bocetos para carteles de Salvador Dalí, Manuel Ángeles Ortiz, José Caballero, Benjamín Palencia, Emilio Grau, Ismael González de la Serna o Ramón Gaya, entre otros; y algunas piezas de indumentaria como el vestuario para representar los Títeres de la Cachiporra, el traje de marinero de Federico García Lorca para la fiesta de Buenos Aires o el mono y la insignia del grupo teatral La Barraca.

Dado lo expuesto, atendiendo al valor patrimonial intrínseco del Legado de Federico García Lorca, y más allá de la vinculación desde distintas perspectivas del poeta y su obra con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la provincia de Granada en particular, se considera suficientemente justificada la declaración de Bien de Interés Cultural de la colección de referencia.

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de mayo Vínculo a legislación de 2020 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 88, de 11 de mayo de 2020), incoó procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, del Legado de Federico García Lorca ubicado en Granada de la Fundación Federico García Lorca, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

En la instrucción del procedimiento se ha cumplimentado el trámite preceptivo de audiencia a los organismos e interesados directamente afectados en sus derechos, sin que conste en el expediente que se hayan presentado alegaciones, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Ha emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, con fecha 16 de julio de 2020, cumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 9.6 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 200, de 15 de octubre de 2020, fue publicado el trámite de información pública del citado procedimiento.

Terminada la instrucción y de conformidad con el artículo 9.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, del Legado de Federico García Lorca ubicado en Granada de la Fundación Federico García Lorca, que se describe en el anexo al presente decreto.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 2021,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, el Legado de Federico García Lorca ubicado en Granada de la Fundación Federico García Lorca, cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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