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Subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios

28/04/2021
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Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA de 27 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICIOS, EDIFICACIONES E INSTALACIONES DE TITULARIDAD PÚBLICA, DENTRO DEL ÁMBITO DEL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.

En la distribución de competencias que existe en la actualidad en España, el nivel de gobierno local es uno de los principales responsables del ejercicio de las competencias diseñadas para satisfacer la mayor parte de los intereses de la ciudadanía, teniendo en cuenta la inmediatez y cercanía con la misma.

La Constitución española otorga Vínculo a legislación una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonomía para la gestión de sus intereses, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos ayuntamientos. Los municipios constituyen por tanto la entidad básica de la organización territorial del Estado y son cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.8.º, que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía, especialmente la que habita en el medio rural.

El régimen jurídico local andaluz cuenta, además, con la singularidad de la existencia de entidades locales de gestión descentralizada, cuyo tipo preeminente es el de las entidades locales autónomas, con un círculo de competencias propias mínimas ciertamente parangonables dentro de su ámbito de actuación con las más representativas de las de los municipios, por el que resulta atinado que hayan de ser tomadas en consideración en el ámbito de aplicación de aquellas medidas, como la actual, que tienden a la colaboración interinstitucional en el aseguramiento de mínimos estructurales para el desenvolvimiento de los entes públicos prestadores de servicios locales de interés general.

Por otro lado, el rol de los Gobiernos locales en la prestación de servicios públicos esenciales para la ciudadanía cobra una especial relevancia en unos momentos como los actuales en los que se está produciendo un riesgo de despoblación rural y desarraigo de la población en los territorios. Las condiciones de vida en nuestros pueblos deben valorarse desde múltiples frentes de intervención que desembocan en un punto común: es preciso que la vida fuera de las grandes urbes no suponga una merma en los servicios que se reciben ni en las oportunidades vitales que se generan para sus habitantes, especialmente en las personas jóvenes.

La lucha contra la despoblación junto con los esfuerzos para la consecución de un desarrollo económico y social sostenible son objetivos que deben implicar a todas las Administraciones. También desde el mundo local se deben incorporar esos objetivos, no sólo por la prestación de los servicios públicos esenciales de su competencia, sino también porque pueden aportar un visión local que complemente las estrategias nacionales y supranacionales, movilizando de este modo otros interesados y agentes locales que generen una acción de abajo a arriba muy difícil de conseguir por otras administraciones territoriales.

Desde tiempo atrás se ha hecho un esfuerzo importante por parte de la Administración de la Junta de Andalucía para contribuir a la adquisición de equipamiento y al mantenimiento de las instalaciones, edificios y edificaciones municipales esenciales para la prestación de los servicios públicos de su competencia. Esta acción beneficia particularmente a aquellas entidades locales para las que puede suponer una mayor dificultad afrontar esos gastos por su menor capacidad financiera. En ese esfuerzo de colaboración financiera es necesario, sin embargo, incorporar nuevos parámetros que atiendan a la valoración del riesgo de despoblación que afecta de manera desigual a distintos territorios de Andalucía.

Por ello, con esta orden se persigue atender una doble finalidad: la contribución efectiva a la garantía de la prestación de una manera adecuada de los servicios públicos de competencia municipal, así como la orientación de las actividades municipales, en el ámbito de sus propias competencias, a la contribución al desarrollo económico y social de su territorio como elemento esencial para lanzar iniciativas de desarrollo sostenible también desde el mundo local.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.

Estas subvenciones, dada su naturaleza y el concepto presupuestario al que se aplican las mismas, quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía han ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en nuestras entidades locales.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2020, contempla en el área de Administración Local una línea de subvenciones regladas dirigidas a entidades locales andaluzas para “Actuaciones de mejoras en las infraestructuras de titularidad local para el fomento del dinamismo económico-social en clave de lucha contra el despoblamiento”.

Por otra parte, estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Del mismo modo, se ha previsto en las mismas como supuesto de modificación de la resolución de concesión, las decisiones del órgano competente para conceder la subvención, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por tanto, el objeto principal que se pretende con estas ayudas, dirigidas a todas aquellas entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, es doble: por un lado, financiar tanto actuaciones inversoras que tengan por finalidad la adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta prestación de los servicios públicos que tienen asignados las entidades, como la realización de obras que resulten necesarias para dotarlas de unas infraestructuras dignas para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas; y por otro, teniendo en cuenta la necesidad de generar actividad económica y productiva en su entorno en estos momentos coyunturales tan tremendamente complicados, se abre la posibilidad a que se pueda financiar a través de esta línea de ayudas la contratación de estudios relacionados con planes de inversión a desarrollar en la propia entidad local o incluso otras actuaciones de inversión que incentiven la actividad económica y la generación de empleo en la misma.

El hecho de que las competencias que las entidades locales tienen atribuidas, en muchos casos, no puedan dejar de ser prestadas, así como la insuficiencia financiera que pueden presentar en algunos casos muchas de las entidades solicitantes, con carencias significativas de liquidez de sus tesorerías, constituyen la motivación por la que se exime en las bases reguladoras de la obligación de cumplimiento del hecho de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica, esta orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos expedientes, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, la condición de Administración Pública de las entidades beneficiarias es la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Asimismo, estas subvenciones se acogerán al supuesto excepcional que en materia de pago de subvenciones pueda establecer la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma aplicable en cada momento, de forma que al tratarse de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, podrá abonarse hasta el 100% del importe de la subvención con carácter previo a la justificación de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en virtud del cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación, se ha estudiado el posible impacto que esta Orden pudiese tener en materia de igualdad de género. En este aspecto y pese al carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones, al ser la finalidad última de las mismas el servicio a la ciudadanía, se considera que éste es positivo. Por ello se ha incorporado en estas bases reguladoras tanto la obligación de la entidad beneficiaria de garantizar un uso adecuado y no sexista de toda información o publicidad que pudiera efectuar de la actividad objeto de la subvención, como que el nombramiento de las personas que conforman el órgano colegiado de evaluación y análisis se realice de acuerdo con las previsiones del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como que las entidades locales beneficiarias deberán establecer, cuando sea posible, condiciones especiales de ejecución en los contratos que liciten para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

En la elaboración de esta norma se ha actuado de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, al tener como objeto la defensa del interés general y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; de proporcionalidad, al integrar toda la normativa necesaria y al descartar otras posibles medidas que imponen más obligaciones a las entidades destinatarias; de seguridad jurídica, al asegurarse la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; de transparencia, al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos del expediente; y al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

La experiencia acumulada en la tramitación de ayudas similares a las que aquí se aprueban aconsejan establecer un plazo máximo para la resolución y publicación de estos expedientes de cinco meses, así como prescindir de los criterios relacionados con lo dispuesto en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, cuyo cuadro resumen se inserta a continuación.

2. Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), por lo que se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

Disposición adicional primera. Convocatorias y procedimientos.

1. Las convocatorias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se efectuarán por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.

2. La instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, de modificación de la resolución de concesión, de comprobación de las justificaciones de las subvenciones concedidas, así como las facultades de reintegro y sancionadoras se realizará por las Delegaciones Territoriales que resulten competentes por razón de materia y territorio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.

3. Con carácter previo a la publicación de la convocatoria, la Dirección General competente en materia de Administración Local provincializará los créditos disponibles de forma directamente proporcional a los municipios y entidades locales autónomas comprendidas en el ámbito de actuación de esta orden.

4. Las convocatorias deberán contener el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, aceptación, reformulación y para la presentación de documentos (Anexo II), ajustados a los formularios tipo. Asimismo, podrán acompañarse de otros formularios adicionales a los anteriores que no desnaturalicen ni tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las bases reguladoras.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los expedientes derivados de convocatorias anteriores que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, aún estuviesen en fase de tramitación, seguirán tramitándose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, quedan derogadas todas la normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 23 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

b) La Orden de 5 de julio de 2018, de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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