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Estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori

28/04/2021
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Decreto 52/2021, de 9 de abril, del Consell, de aprobación de los estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori (DOCV de 27 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 52/2021, DE 9 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓ DEL TERRITORI.

La disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana estableció la creación de una agencia de protección del territorio. Un decreto debía de crear la Agencia y determinar su organización y funcionamiento. Finalmente, es la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, mediante la incorporación de la disposición adicional decimotercera -modificada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat– la que crea la Agència Valenciana de Protecció del Territori. Esta disposición regula el régimen jurídico de este organismo y remite su desarrollo a un reglamento.

La Agencia es un organismo autónomo de la Generalitat que ejercerá, en el caso de los municipios que se le adhieran, las potestades administrativas de protección de la legalidad urbanística en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves en todo el suelo no urbanizable, incluyendo la potestad de inspección, de restauración de la legalidad urbanística y la sancionadora.

A todos los efectos, el artículo 268 de la Ley 5/2014, regula el ejercicio de las potestades administrativas de protección de la legalidad urbanística, en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves en suelo no urbanizable. En estos casos, las competencias correspondientes son compartidas entre ambas administraciones, pero solo las ejercerá respecto a una infracción urbanística concreta la administración que actúe en primer lugar, de forma que la otra se abstendrá de intervenir en ese supuesto concreto, de acuerdo con el artículo 268 de la Ley 5/2014.

Con la creación de la Agencia los municipios podrán adherirse, mediante el acuerdo plenario que se deberá ajustar al modelo tipo del anexo de este decreto. La adhesión de un ayuntamiento a la Agencia implica que sus competencias en materia de protección de la legalidad urbanística quedarán atribuidas a partir de ese momento a esta. En caso de no adhesión de un ayuntamiento a la Agencia, esta ejercerá en ese municipio las competencias ordinarias en la mencionada materia, respecto a ilícitos cometidos en suelo no urbanizable, y resultará de aplicación el citado artículo 268 de la Ley 5/2014, de forma que se mantendrá la previsión de que la administración que actúe en primer lugar respecto a un caso concreto será la competente.

Así pues, la Agència Valenciana de Protecció del Territori podrá asumir todas las competencias relativas a la protección de la legalidad urbanística, de forma que será la única responsable de ejercerlas en aquellos municipios que estén adheridos, lo que rompe con la anterior dilucidación de la responsabilidad entre Generalitat y ayuntamiento e identifica a una única autoridad.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 5/2014, en la redacción dada por la Ley 9/2019, establece que corresponderá al Consell, a través de la conselleria competente en materia de urbanismo, la aprobación y publicación, en el plazo máximo de doce meses, de los estatutos de la Agencia y del acuerdo modelo para la adhesión de los municipios que se incorporan voluntariamente a la Agència Valenciana de Protecció del Territori. Así pues, con este decreto se cumple con el mandato legal de poner en funcionamiento la Agència Valenciana de Protecció del Territori, articulando su organización y su funcionamiento. La aprobación de los presentes estatutos y del acuerdo modelo de adhesión permitirá iniciar el proceso de adhesión al organismo de los ayuntamientos que así lo decidan.

El objetivo de la Agencia es, en última instancia, la protección del suelo rural, entendido como recurso natural escaso, limitado y no renovable, desde la perspectiva que la medida de protección más efectiva y eficaz es la prevención, mediante la inspección territorial, lo que evitará la irreversibilidad o consolidación de lo que se pueda construir ilegalmente, así como la creación en la ciudadanía de una falsa confianza. Efectivamente, hasta ahora, la intervención administrativa cuando lo obra ya está finalizada, se ha evidenciado complicada y costosa, sin que la situación pueda revertirse en la gran mayoría de los casos.

Este decreto se estructura en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias y dos disposiciones finales, e incluye un anexo donde se recoge el modelo de acuerdo plenario de adhesión de los ayuntamientos a la Agència Valenciana de Protecció del Territori.

En el capítulo I se regula la naturaleza, sede y funciones de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, destacando su naturaleza jurídica de organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de urbanismo, cuya función esencial es velar por la utilización racional y legal del suelo de acuerdo con el que dispone la Ley 5/2014, y el resto de legislación urbanística.

El procedimiento de adhesión de los municipios a la Agencia se regula en detalle en el capítulo II, donde se establecen tanto las obligaciones de los municipios adheridos como los efectos jurídicos de la adhesión sobre las competencias municipales y autonómicas. Así mismo, se regula el instrumento jurídico a través el cual se materializa esta adhesión –el acuerdo plenario-, su formalización, vigencia y extinción.

El capítulo III establece la organización de la Agencia, regulando por un lado sus órganos directivos, estructurados en un Consejo de dirección, como órgano colegiado de planificación, dirección y control, cuyos vocales representan los tres niveles de administración territorial (autonómica, provincial y local), y una Dirección-Gerencia nombrada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción. En el nivel administrativo superior se crea la Secretaría General, con el máximo rango administrativo, y los servicios que le brindan apoyo.

A la actividad de planificación y programación se dedica el capítulo IV del decreto, destacando el Plan de Inspección Urbanística. El capítulo V regula el régimen jurídico y económico financiero, relativo a las materias de contratación, régimen de personal y patrimonial y a los recursos económicos de que dispondrá el organismo, el cual se sujetará al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero previsto en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat. Destaca la distribución, dentro de la Agencia, de las competencias sancionadora y de restablecimiento de la legalidad urbanística.

La puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá en el momento en que así lo acuerde la Presidencia del Consejo de Dirección, tal como se contempla en la disposición adicional primera.

La disposición adicional tercera se refiere a la exclusión de los acuerdos de adhesión de los municipios a la Agencia del ámbito de aplicación del Decreto 176/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, dado que estos acuerdos constituyen un supuesto de “convenios y acuerdos sobre transferencia de funciones y servicios que subscriba la Generalitat con otras Administraciones públicas”, en virtud de lo que dispone el artículo 5.2, letra g) del mencionado decreto.

Por último, se dispone un régimen transitorio en relación con las competencias de restablecimiento de la legalidad urbanística y el ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones implicadas.

La presente regulación normativa se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, por la cual se crea la Agència Valenciana de Protecció del Territori, regulando de manera detallada su régimen de organización y funcionamiento.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las normas contenidas en la Ley 1/2019, el cual resulta necesario y es el instrumento previsto para regular el correcto funcionamiento de la entidad que se creó, cumpliéndose a su vez el principio de seguridad jurídica al desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 1/2019 Vínculo a legislación, garantizándose la puesta en marcha del organismo que crea.

En aplicación del principio de transparencia, y en cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 52 Vínculo a legislación del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y del artículo 25.4 Vínculo a legislación del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se ha realizado el trámite de información pública y se ha consultado a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto, como por ejemplo la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, las diputaciones provinciales, el Colegio oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de administración local con habilitación de carácter nacional y algunos municipios. Además, se garantiza la transparencia en todas las actividades administrativas de la Agencia, cumpliendo las normas establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación. El mencionado organismo dispondrá de un portal de transparencia en el cual se publicará información actualizada sobre sus actividades; será un portal público, cuya información estará disponible para la ciudadanía.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias, en tanto supone la posibilidad que la Generalitat pueda asumir las competencias que actualmente ya tienen asignadas los ayuntamientos, y una racionalización de la gestión de los recursos públicos destinados al ejercicio de las potestades administrativas de protección de la legalidad urbanística en el suelo rural.

La presente disposición se dicta al amparo del artículo 49.1.3a y 9a de del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y, en cuanto a las competencias de los entes locales de la Comunitat Valenciana, en virtud de los artículos 25.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 33.3 d) de la Ley 8/2010, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Se han recabado los informes preceptivos previstos para la tramitación de esta regulación.

En consecuencia, de acuerdo con el artículos 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell en la reunión de 9 de abril de 2021,

DECRETO

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones de la Agència Valenciana de Protecció del Territori

Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito competencial

1. La Agència Valenciana de Protecció del Territori es un organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en urbanismo, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, de los previstos en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La Agencia tiene como finalidad esencial velar por la utilización racional y legal del suelo, de acuerdo con lo que disponen la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana y el resto de legislación urbanística.

3. La Generalitat, a través de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, ejerce las potestades autonómicas de protección de la legalidad urbanística respecto a infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, con el carácter de competencia propia en concurrencia con la municipal. Iniciado por la Generalitat en estos supuestos el ejercicio de su competencia, el municipio tendrá que abstenerse de toda actuación respecto de este asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, remitiendo a la administración autonómica las actuaciones que hasta ese momento hubiera, en su caso, desarrollado.

4. En los municipios que se adhieran a la Agencia mediante el procedimiento y el acuerdo de adhesión regulado en este decreto, la potestad autonómica de protección de la legalidad urbanística se ejercerá:

a) De forma concurrente con el municipio, respecto a las infracciones graves o muy graves en suelo no urbanizable, común o protegido, cometidas antes de la fecha de publicación del acuerdo de adhesión, en los términos del artículo 268 de la Ley 5/2014. En relación con estas infracciones, si no se hubiera iniciado ningún procedimiento municipal de protección de la legalidad urbanística, la Agencia podrá asumir la competencia exclusiva para iniciar y tramitar el correspondiente procedimiento por delegación del municipio, siempre que así conste expresamente en el acuerdo de adhesión.

b) De forma exclusiva respecto a las infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, que correspondan a edificaciones que se empiezan a construir después de la fecha de publicación del acuerdo de adhesión.

Artículo 2. Sede

La Agència Valenciana de Protecció del Territori podrá tener su sede principal en cualquier localidad de la Comunitat Valenciana que establezca el Consell de Dirección a propuesta del conseller competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan existir dependencias de la Agencia en otros lugares de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Denominación

La denominación oficial del organismo, que deberá ser empleada a todos los efectos, será siempre en valenciano.

Artículo 4. Funciones

Son funciones de la Agència Valenciana de Protecció del Territori:

a) La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable. Podrán acordarse, entre otros, convenios con las administraciones o departamentos responsables de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y los agentes medioambientales dependientes de la conselleria competente en medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.

b) La adopción de las medidas cautelares previstas en la legislación urbanística, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.

c) El inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de los sancionadores, por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.

d) La ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por sus órganos.

e) La recaudación de las sanciones administrativas y de las multas coercitivas impuestas por sus órganos.

f) La formulación a las distintas administraciones de cualquier clase de solicitudes y peticiones de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.

g) La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos de la orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.

h) El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente, así como su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

i) El asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de su competencia, así como la propuesta a la conselleria competente en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.

j) El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la Generalitat, según la legislación urbanística.

k) Cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el Consell, o le sea delegada o encomendada, así como las que le corresponda ejercer en aplicación de la normativa de protección de la legalidad urbanística.

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