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Premios al rendimiento académico destinados a personas tituladas en enseñanzas de Grado universitario

27/04/2021
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Orden DEA/21/2021, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de premios al rendimiento académico destinados a personas tituladas en enseñanzas de Grado universitario de La Rioja (BOR de 26 de abril de 2021) Texto completo.

ORDEN DEA/21/2021, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE PREMIOS AL RENDIMIENTO ACADÉMICO DESTINADOS A PERSONAS TITULADAS EN ENSEÑANZAS DE GRADO UNIVERSITARIO DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución Vínculo a legislación y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira entre otros, en el principio del esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 11 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.1.1.g) atribuye a la persona titular de la Consejería la competencia para 'establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones'. Asimismo, en el 8.2.5.b), atribuye a la Dirección General de Universidad y Política Científica 'la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado'.

Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación, y en especial la formación universitaria, es el medio más adecuado para desarrollar al máximo sus capacidades y conformar su propia identidad personal. Las personas que cursan estudios universitarios constituyen uno de los capitales esenciales con los que cuenta nuestra Comunidad Autónoma para el desarrollo del futuro de nuestra región. Las personas egresadas universitarias están llamadas a ser las protagonistas de liderar los cambios que nuestra sociedad deberá adoptar en un futuro próximo. A través de estos Premios se quiere incentivar y reconocer el rendimiento académico y la cultura de esfuerzo de un colectivo que ha demostrado un aprovechamiento académico excelente en sus enseñanzas de Grado universitario y que ha decidido continuar con su formación académica realizando estudios oficiales de Máster o Doctorado.

La presente Orden da cumplimiento al Vínculo a legislación artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión mediante Orden de la Consejería de Desarrollo Autonómico, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Estas bases reguladoras se articulan con un total de 19 artículos divididos en tres capítulos; el capítulo primero, sobre disposiciones generales; un capítulo segundo, sobre el procedimiento de concesión; y un capítulo tercero, sobre la justificación y el reintegro. Finalmente, este texto cuenta con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

Por todo ello, esta Consejería de Desarrollo Autonómico, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios al Rendimiento Académico destinados a aquellas personas egresadas universitarias que habiendo demostrado un aprovechamiento académico excelente en sus enseñanzas de Grado universitario, se encuentren cursando estudios oficiales de Máster o Doctorado y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

2. Dada su directa vinculación con el rendimiento académico, estos Premios al Rendimiento Académico tendrán la consideración de becas.

Artículo 2. Concurrencia competitiva.

1. La concesión de los Premios al Rendimiento Académico definidos en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, y adjudicar a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden se iniciará mediante Resolución de convocatoria de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, cuyo contenido se adaptará a lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 3. Características de la convocatoria.

1. La Resolución de convocatoria anual, en función de las disponibilidades presupuestarias, establecerá el número máximo de Premios al Rendimiento Académico a convocar y su distribución entre las cinco ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

- Artes y Humanidades.

- Ciencias.

- Ciencias de la Salud.

- Ciencias Sociales y Jurídicas.

- Ingeniería y Arquitectura.

2. En el supuesto de que alguno de los premios reservados a una rama de conocimiento quedase desierto por no haber solicitantes que cumplan los requisitos, dicho premio podrá acumularse al número de premios no asignados a una rama de conocimiento a que haga referencia la convocatoria.

3. Las personas que obtengan el Premio al Rendimiento Académico recibirán, junto con la ayuda económica, un Diploma acreditativo.

4. Sólo puede recibirse un Premio al Rendimiento Académico, de los regulados en la presente Orden, a lo largo de la vida de la persona solicitante.

5. Estos reconocimientos académicos son compatibles con cualquier otra ayuda, beca o subvención.

Artículo 4. Dotación económica.

1. La Resolución de convocatoria anual establecerá la dotación económica de cada uno de los Premios, conforme a los límites establecidos en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en cada ocasión.

2. En todo caso, en cada convocatoria, los importes de los Premios al Rendimiento Académico serán siempre iguales entre sí.

3. La ayuda económica de los Premios al Rendimiento Académico tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de la realización del Máster o programa de Doctorado por parte de la persona beneficiaria, que deberá destinar dicha ayuda a algunos de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estos Premios al Rendimiento Académico las personas egresadas universitarias que hayan concluido por primera vez sus estudios oficiales de Grado universitario, en un centro o universidad española en el curso que se determine en la Resolución de convocatoria y reúna los requisitos establecidos en esta Orden.

2. No podrán ser beneficiarias de los premios regulados por esta Orden aquellas personas que en el momento de presentar la solicitud estén en posesión de un título oficial universitario de Máster y/o Doctorado.

Artículo 6. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrán solicitar los Premios al Rendimiento Académico las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Acreditar estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante al menos, los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria. Las personas que estaban empadronadas en La Rioja antes de comenzar sus estudios universitarios y cambiaron su lugar de empadronamiento por razón de los mismos, deberán acreditar que la madre y/o el padre, o la persona con la que conviviera hasta el comienzo de los estudios universitarios, continua empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad mínima de cinco años.

Haber obtenido en los estudios oficiales de Grado universitario, una nota media final igual o superior a 9 puntos en las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas, o igual o superior a 8 puntos en las ramas de conocimiento de Ciencias o Ingeniería y Arquitectura.

Encontrarse matriculada, en el momento de presentar la solicitud, en un Máster universitario oficial o en un programa de Doctorado.

2. Las personas que soliciten estas ayudas no podrán encontrarse incursas en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarias, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 del citado Decreto.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se publicará como anexo a la Resolución de convocatoria. En la solicitud deberá figurar declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos tanto en la presente Orden como en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no tener deudas pendientes de reintegro por subvenciones en periodo ejecutivo.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la Resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y no podrá ser inferior a quince días hábiles.

3. La solicitud se realizará mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es'web=000&proc=17527).

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Certificación académica completa y acreditativa del título de Grado universitario en la que figuren las calificaciones obtenidas, la convocatoria en que ha sido superada cada una de las asignaturas y la fecha de obtención. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, además de lo anterior, el certificado deberá indicar los créditos que corresponden a cada una de las asignaturas. En el caso de alumnado de la Universidad de La Rioja, estará exento de la presentación de esta certificación siempre y cuando presenten la autorización para que la Administración pueda recabar estos datos.

Documentación acreditativa del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla. En el caso de personas que estudien en la Universidad de La Rioja, estarán exentas de la presentación de esta documentación acreditativa siempre y cuando presenten la autorización para que la Administración pueda recabar estos datos.

Certificado de empadronamiento que justifique la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria conforme lo establecido en el artículo 6.1.a). En el caso de las personas solicitantes que se encuentren empadronadas en un municipio integrado en la red SCSP de la Administración Electrónica, estarán exentas de la presentación de este certificado siempre y cuando presenten la autorización para que la Administración pueda recabar estos datos. En la Resolución anual de convocatoria se publicará la relación de municipios riojanos integrados en la red SCSP, al objeto de que se pueda conocer si se puede acoger a esta exención.

Ficha de terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el digito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe del reconocimiento académico, y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona beneficiaria. Esta documentación no será necesaria para aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas, becas o premios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en anteriores convocatorias y mantengan el mismo número de cuenta.

Justificante de la matrícula en un Máster universitario oficial o en un programa de Doctorado.

2. En la Resolución de convocatoria se podrá excluir de la presentación de aquella documentación que la Administración pueda conseguir por sus propios medios, previa autorización de la persona solicitante.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general con competencias en materia de universidad expondrá en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja una relación con las solicitudes de reconocimientos académicos incompletas o que no reúnan los requisitos señalados en cada convocatoria, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La dirección general con competencias en materia de universidad, que actuará como órgano instructor, podrá requerir los documentos complementarios que estime oportunos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta adjudicación de estos reconocimientos académicos.

Artículo 10. Evaluación de solicitudes. Comisión de evaluación.

1. Para la evaluación de solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación como órgano colegiado, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, que será nombrada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de universidad y cuya composición será:

Presidencia: que se ejercerá por una persona que ocupe una Jefatura de Servicio de la dirección general con competencias en materia de universidad.

Vocalías: que se ejercerán por dos personas que sean funcionarias de Servicio de la dirección general con competencias en materia de universidad, una de los cuales actuará como Secretaria, con voz y voto.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo en caso de empate, el voto de calidad de la presidencia.

3. Esta Comisión de evaluación se reunirá cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la presidencia, para examinar y evaluar las solicitudes presentadas, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, establecidos en estas bases reguladoras. Una vez evaluadas las solicitudes, deberán emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. La Comisión de evaluación propondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos fijados en la presente Orden y aquellas en las que se efectúe ocultación de datos, alteración o falsedad en la documentación presentada.

5. Atendiendo al régimen de concurrencia competitiva que caracteriza la concesión de estos reconocimientos académicos, la Comisión de evaluación, después de la comparación de las solicitudes presentadas establecerá un orden de prioridad entre las solicitudes que proponga estimar, atendiendo a los criterios de concesión fijados.

Artículo 11. Criterios de concesión.

1. Los criterios que la Comisión de evaluación deberá tener en cuenta serán meramente académicos, atendiendo a la nota media de los estudios cursados para la obtención del título universitario correspondiente.

2. Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta las calificaciones numéricas que aparezcan en los correspondientes expedientes académicos. En ausencia de calificación numérica, las calificaciones obtenidas por las personas solicitantes serán computadas según el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Aprobado: 5,5 puntos.

3. Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F= 0,75, y aquellas aprobadas en quinta o posteriores convocatorias se les aplicará un factor F= 0,50. Las asignaturas o créditos convalidados no serán tenidos en cuenta a ningún efecto. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de la ponderación. Tampoco serán tenidas en cuenta las asignaturas aprobadas por compensación.

4. El cálculo de la nota media se realizará de la siguiente manera:

En el caso de planes de estudio estructurados en asignaturas, se dividirá la suma de las calificaciones obtenidas por el número de asignaturas matriculadas.

En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo a la siguiente fórmula:

V=(P x Nca x F)/Nct

Donde:

V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

Nca = Número de créditos que integran la asignatura.

Nct = Número de créditos totales que componen la titulación.

F = Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán siendo el resultado la nota media final. La nota media resultante se reducirá en un 20% si la persona solicitante ha empleado dos años más que los reglados en terminar sus estudios. Este porcentaje se incrementará en un 10% por cada año adicional.

Artículo 12. Instrucción.

1. La dirección general con competencias en materia de universidad, como órgano de instrucción, a la vista del informe de la Comisión de evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse electrónicamente a las direcciones de correo electrónico de cada solicitante, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Asimismo, se publicará en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja.

2. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Concluida la fase de alegaciones y tras el examen de las mismas, la dirección general con competencias en materia de universidad elaborará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de los Premios al Rendimiento Académico con la cuantía dotada, especificando su evaluación y los criterios tenidos en cuenta.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará electrónicamente a las personas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la consejería con competencias en materia de universidad u órgano en quien delegue, dictará y notificará la resolución expresa en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo o denegando los reconocimientos académicos, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria.

2. La resolución establecerá la relación de solicitantes a los que se concede el Premio al Rendimiento Académico con indicación de la cuantía concedida, así como la relación de solicitudes desestimadas.

3. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Contra la resolución que finalice el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo dispuesto, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Procedimiento de abono y entrega de los Premios al Rendimiento Académico.

1. El abono de los Premios al Rendimiento Académico se realizará en un único pago a las personas beneficiarias de la ayuda una vez presentada y comprobada de conformidad la justificación de la misma a que hace referencia el artículo 15 de la presente Orden.

2. Cuando las condiciones sean propicias, se realizará un acto público para la entrega de los Premios al Rendimiento Académico a la que deberán acudir todas las personas beneficiarias.

3. Las personas beneficiarias quedan exoneradas de acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo previsto en el artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

CAPÍTULO III

Justificación y Reintegro

Artículo 15. Justificación de la ayuda concedida.

1. La persona beneficiaria de la ayuda deberá presentar una cuenta justificativa del gasto realizado con la ayuda concedida antes de la fecha que se establezca en la Resolución de convocatoria.

2. Se consideran gastos subvencionables por estas ayudas los efectivamente realizados por la persona beneficiaria como consecuencia de la realización de un Máster oficial o programa de Doctorado, y que correspondan a:

Los gastos de matrícula en el Máster oficial o en el programa de Doctorado.

La adquisición de material educativo relacionado con la formación realizada: libro físico/digital, revista física/digital, diccionario físico/digital, CD, vídeos, otros soportes.

La adquisición de material tecnológico: ordenador de sobremesa, ordenador portátil, tableta, disco/tarjeta de almacenamiento, webcam u otros periféricos, etc.

Artículo 16. Plazo para la presentación de la justificación definitiva.

La Resolución anual de convocatoria establecerá el plazo para presentar la justificación de la ayuda concedida. Excepcionalmente, y tenidas en cuenta las circunstancias aducidas por la persona beneficiaria, podrá concederse una prórroga de hasta tres meses adicionales.

Artículo 17. Forma de justificación.

Para justificar la dotación económica del Premio al Rendimiento Académico se deberá presentar una cuenta justificativa comprensiva de los siguientes elementos:

Originales o, en su caso, copia con declaración responsable de su fidelidad con el original de los justificantes de gasto relacionados. Los justificantes serán facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Para justificar la matrícula de un Máster o programa de Doctorado se deberá presentar la copia de la matrícula, así como los justificantes de pago realizados.

Relación de otras ayudas, becas o subvenciones de cualquier Administración o ente público o privado, solicitadas para el mismo fin con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 18. Reintegro de los reconocimientos académicos. Causas del reintegro.

1. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, darán lugar a las obligaciones de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. En el caso de incumplimiento parcial deberá reintegrarse la parte no justificada, excepto si las cantidades que falten por justificar formen parte de matrículas de Máster o cursos de Doctorado que se abonen en plazos.

Artículo 19. Régimen de responsabilidades.

Las personas que perciban estos reconocimientos académicos regulados en la presente Orden quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Estudios no universitarios equivalentes al título oficial de Grado.

Formarán parte del objeto de estas bases reguladoras los títulos no universitarios equivalentes al título oficial de Grado. Por lo tanto, quedan comprendidas las enseñanzas artísticas superiores de Música y de Danza, las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas, conducentes a un título equivalente al Grado universitario.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden 11/2013, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios a la excelencia académica destinados a titulados universitarios de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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